This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 19:46:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Verificacion De Creditos Credito Laboral Caducidad De Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA        Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 25/27, por medio de la cual el a quo declaró la caducidad de la instancia. El recurso de la incidentista fue fundado a fs. 30/34, contestado por la concursada a fs. 36/38 y por la sindicatura a fs.40. II. Se adelanta que el planteo será admitido. Tiene dicho esta Sala que en los procesos en los que se verifica un crédito de naturaleza laboral, debe ser excluido el instituto de caducidad de la instancia. Así lo hizo el tribunal al pronunciarse en los autos “La Internacional Empresa de Transporte s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por Mayer, Alberto Salomón y otro” el 20.04.12, con sustento en que, al remitir a las normas del CPCCN que son aplicables al procedimiento laboral, el art. 155 de la ley 18.345 expresamente excluye las disposiciones referentes a la caducidad de instancia. Según se expresó en el dictamen fiscal pronunciado en esa causa, en el ámbito del derecho del trabajo rigen principios específicos -como el protectorio, de rango constitucional, conf. art. 14 bis de la Constitución Nacional-, mientras que en el proceso laboral el principio dispositivo se encuentra limitado, pues se contempla expresamente el impulso de la causa de oficio. En ese marco, la Fiscalía destacó que la aplicación de una norma procesal ajena al régimen laboral había importado la afectación de su régimen específico. En el caso, están dadas las condiciones para juzgar el planteo suscitado a la luz de aquellas directivas. Se trata en la especie del pedido de verificación de un crédito laboral fundado en una sentencia dictada ante la Justicia del Trabajo. Pues bien, aun cuando entre el último acto procesal que tuvo por finalidad lograr el avance del incidente y el acuse de caducidad hubiera transcurrido el plazo trimestral perentorio del art 277 LCQ, por las razones apuntadas supra corresponde considerar que este incidente es insusceptible de perimir. III. Por ello, se RESUELVE: Admitir el recurso de apelación y revocar la decisión apelada. Las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden, dado que los argumentos para decidir la cuestión fueron provistos por el tribunal. Notifíquese por Secretaria. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA     Correlaciones: Ley 24522 - BO: 09/08/1995   075419E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:40:25 Post date GMT: 2021-03-29 02:40:25 Post modified date: 2021-03-29 02:40:25 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:40:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com