JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.-

    Y VISTOS:

    1. La sindicatura apeló la resolución de fs. 164/172 agraviándose por el hecho de que se hayan impuesto las costas en el orden causado.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs. 176/178, que fue contestado por AFIP a fs. 180/182.

    2. Debe merituarse que en el caso medió insinuación oportuna de la acreencia y que la incidentista obtuvo la verificación parcial del crédito originariamente pretendido.

    Es cierto que aquí se presenta una situación de vencimiento parcial, lo que autorizaría a distribuir las costas con arreglo a lo dispuesto por el CPr.: 71.

    Empero, en estos casos, no corresponde necesariamente ceñirse a un criterio aritmético comparando únicamente la suma demandada y la acreencia finalmente acogida; sino que debe valorarse la posición defensiva de la demandada y la extensión del reclamo del actor (v. esta Sala, "Sanitarios Ditrar S.R.L. c/ Ankober SACIFIA s/ Sumario" del 23.5.88; íd. "Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de Revisión por Servicios Públicos Soc. del Estado de La Pcia. de Santa Cruz", del 29.02.12; íd. "Yomal Luis Adolfo s/ quiebra s/ incidente de Revisión por Cooperativa de Vivienda y Crédito y Consumo Dielmar Ltda", del 24.06.13; entre otros).

    En ese contexto, ponderando la necesidad de promoción de la revisión para lograr la admisión de la acreencia en el pasivo, el resultado en definitiva obtenido -progreso parcial de la revisión- y demás circunstancias que abonan el presente, tornó razonable la distribución de las costas en el orden causado (v. "Plásticos Colombres S.R.L.", del 21.9.84; idem "Gomerías Directorio S.A.", del 29.3.96; "Asociación Mutual Bancarios Contador Hugo Ulloa s/ quiebra s/ incidente de revisión por Salgueiro, Oscar Rolando y otros", del 19.11.10; "Artes Gráficas Sifer SRL s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP", del 15.12.11; entre otros).

    3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios, con costas.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr: 36:1).

    El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    MIGUEL E. GALLI

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

      

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