JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Berisso, 30/3/2020

    AUTOS Y VISTOS: Para resolver respecto de la denuncia formulada por M.A.G, el día 29 de marzo de 2020, ante la Comisar a de la Mujer y la Familia de la ciudad de Berisso y el pedido de autorización para circular solicitado por M.R.A, vía telefónica en los términos de los arts. 3 y 4 de la Res. 12/20 SCBA y CONSIDERANDO

    1 ) Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

    Que por el Decreto N 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en CC - 15946 - G., M. A. C/ A., M. R.S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY12.569) G., M. A. C/ A. M. R.S/ PROTECCION CONTRA LAVIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569) nuestro pa s la emergencia p blica en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, por el plazo de UN (1) a o en virtud de la pandemia declarada.

    Asimismo, por decreto presidencial 297/20 se dispuso: "A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente a o, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica". Período que fue prorrogado con fecha 29/3/2020 hasta el 12 de abril del corriente a o, conforme el anuncio de la Presidencia de la Nación.

    2 ) Que todas las normas nacionales referidas, como las provinciales dictadas en consecuencia, tienen en la mira la protección de la vida y la salud de la población, son dictadas en virtud de la excepcionalidad de la situación por la que atraviesan más de 158 paises y están inspiradas en la normativa internacional vigente. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a circular libremente, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

    3 ) Ahora bien, no es menos cierto que el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" -dispuesto ante la declaración excepcional de pandemia-, si bien resulta til para el resguardo de la población en general, se ha convertido, en el ámbito de las violencias, en un factor de riesgo cierto e inminente, que obliga a la mujer a convivir con su agresor las 24 hs del d a, durante todos los días de la semana, incrementando la posibilidad de una escalada abrupta, rápida y de difícil contención del círculo de la violencia.

    El relato de la denuncia que nos ocupa, da cuenta de los hechos violentos a los que ha sido sometida tanto la denunciante como su hija de 13 años de edad. Sin perjuicio de ello, en comunicación telefónica realizada en el día de la fecha la Sra. M.G, manifestó que había conversado con su marido, en buenos términos, quien decidió retirarse del hogar en el día de hoy y que no era su voluntad instar medidas cautelares a su respecto.

    Minutos después se comunicó al teléfono de turno de éste Juzgado de Paz el Sr. A. quien manifestó su voluntad de irse del domicilio y viajar a la Provincia de Córdoba, único lugar en el que tiene un espacio donde poder morar, solicitando para ello autorización para poder circular.

    Frente a ello ha de tenerse en cuenta que el Estado debe honrar los compromisos internacionales asumidos garantizando a las mujeres el derecho humano a una vida sin violencia (CEDAW, Recomendación general num. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19; art. 75 inc, 22 Constitución Nacional).

    Así tanto el art.26 a.7) de la Ley de Protección Integral a la Mujeres N 26.485, como el art..7 inc. h de la Ley sobre Protección contra la Violencia Familiar N 12.569, habilitan al Juez para el dictado de "Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima".

    Se advierte que todos los plexos normativos invocados tienen en común los mismos bienes jurídicos protegidos: la vida, la salud y la integridad f sica, en el primer supuesto de la población y en el segundo, de las mujeres sometidas a violencia.

    Pues bien, desde ese tan sólido piso de marcha, resulta admisible la pretensión de circulación del denunciado, la que se dicta con carácter cautelar, excepcional y al sólo efecto de trasladarse al destino informado, sin perjuicio de los controles sanitarios que pudieran corresponder en el trayecto y de las medidas sanitarias que considere tomar la autoridad de aplicación en caso de presentar el mismo síntomas positivos. (art. 1 decreto Ley 297/20 PEN y art. 7 inc,h ey 12.569).

    Por estas consideraciones, fundamentos legales RESUELVO:

    I) Disponer la exclusión del Sr. M.R A del domicilio que comparte con la denunciante de autos, sito en calle XXX de Berisso, fijando un perímetro de exclusión respecto de la vivienda de doscientos metros (200) y la expresa prohibición de acercamiento a la denunciante y su grupo familiar conviviente (art.7 inc, a y b Ley 12.569). Fijándose el plazo de las medidas en el término de ciento ochenta(180) días

    II) Autorizar, con carácter cautelar y de excepción al Sr. M.R.A, DNI XXX, a circular desde la ciudad de Berisso hasta la localidad de Camilo Aldao, provincia de Córdoba, sin perjuicio de los controles sanitarios que pudieran corresponder en el trayecto y de las medidas sanitarias que considere tomar la autoridad de aplicación en caso de presentar el mismo síntomas positivos. Fijar la vigencia de ésta autorización desde el d a 30 de marzo de 2020 a las 17:00 hs hasta el d as 31 de marzo de 2020 a las 20:00 hs (art. 1 decreto 297/20 PEN y art. 7 inc,h Ley 12.569)

    III) Líbrense oficios a la Comisaria de la Mujer y la Familia de Berisso, a fin que tome conocimiento de las medidas cautelares dictadas ejecutando la exclusión dispuesta, el que será remitido por el Secretario, a traves del correo electrónico de este Juzgado (Ley 25.506; Ley 14828 y arg. Ac.3886 SCBA). Asimismo se le hará saber al denunciado que, en caso de incumplimiento se iniciará la acción penal correspondiente por el delito de DESOBEDIENCIA (art. 239 del C.P.).

    Teniendo en cuenta que como consecuencia de la pandemia Covid-19 ( coronavirus ) declarada, no corresponde la notificación por medios físicos, en consideración a lo dispuesto por los arts 3 y 4 de la Res. 12/20 de la S.C.B.A que habilita la utilizaci ó de canales telemáticos y teléfonos oficiales (v.g. whatsapp), comuníquese la presente medida al número de telefonía m vil denunciado en autos por M. A.

    REGISTRESE

     

    Fdo.: VANINA CECILIA MOSQUERA - Jueza

    Juzgado de Paz de Berisso

     

      Correlaciones:

    Resolución 12/2020 - Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires - BO: 27/03/2020

     

     

    000370F