La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I, revocó el fallo de primera instancia y rechazó en lo principal la demanda iniciada por la actora.


el tribunal entendió que los insultos proferidos por la accionante hacia su compañera de trabajo se constituyeron en un accionar discriminatorio que de modo alguno pueden ser tolerado o dispensado -en ningún ámbito, incluido el laboral- y por ello, la medida rescisoria resultó ajustada a derecho.


Se consideró que el despido dispuesto por la demandada resultó ajustado a derecho dado la gravedad de los vejatorios improperios proferidos por la accionante suministró sobrada razón para que la empleadora acudiera a la máxima medida disponible en su amplio repertorio sancionatorio, pues la discriminación peyorativa menoscaba el fundamento definitivo y definitorio de los derechos humanos.


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