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Al no acreditarse debidamente el domicilio, la Cámara declaró la nulidad de la notificación




La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión que había desestimado la nulidad planteada por un demandado a la notificación de la demanda en su contra.


Al interponer la nulidad, el demandado afirmó haber tomado conocimiento del proceso por un correo electrónico, por lo que el planteo era oportuno y no podía desestimarse por extemporáneo si no constaba su debida notificación.


El fallo remarcó que la notificación de la demanda es trascendental para posibilitar el ejercicio del derecho de defensa. Su validez depende de practicarse en el domicilio real del demandado.


En este caso, la notificación se hizo en un domicilio contractual sin acreditarse que fuera efectivamente donde vivía el demandado. El encargado dijo que se había ido al exterior.


Ante la duda sobre la correcta notificación y afectación a la garantía constitucional de defensa, la Cámara hizo lugar a la nulidad planteada, sin exigir la demostración de perjuicio.


Por todo lo expuesto, los magistrados revocaron el fallo inicial y declararon la nulidad de la notificación impugnada y actos conexos.


Fallo completo:

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