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Condenan a aseguradora por incumplimiento en pago de gastos de sepelio, ordenando un viaje a Brasil como compensación




En el caso "S. M. A. y otro c/ Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. – Abreviado- Trámite oral", el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba emitió una condena contra una compañía de seguros por negarse a pagar los gastos de sepelio de una asegurada durante la pandemia. La sentencia ordenó a la aseguradora llevar a cabo un viaje a Brasil como compensación.


Según los hechos expuestos en el caso, la compañía de seguros no cumplió con su obligación de cubrir los gastos del servicio fúnebre de la mujer asegurada, lo que llevó a la familia a resolver la situación con otros proveedores. Además, los restos de la mujer tuvieron que permanecer varias horas en su lugar de fallecimiento antes de ser finalmente llevados al cementerio.


El contrato establecía que la aseguradora debía pagar a la beneficiaria una suma de dinero o encargarse del pago del servicio fúnebre a través de otra empresa relacionada. Cuando la hija de la asegurada notificó el fallecimiento durante la pandemia, la compañía de seguros ofreció utilizar el dinero de la indemnización para pagar el servicio fúnebre. A pesar de la aceptación de esta propuesta, la aseguradora no cumplió con su compromiso, alegando un supuesto error de comunicación debido al contexto de la pandemia.


El juez a cargo del caso consideró que los contratos tenían una finalidad común y estaban relacionados entre sí. Calificó la actuación de la empresa como una "estrategia comercial mancomunada", ya que ofrecía simultáneamente un combo de servicios derivados del fallecimiento de una persona. En consecuencia, el juez determinó que la compensación adecuada sería un viaje a Brasil para los demandantes, sin preocupaciones, en honor a la memoria de su madre y cónyuge respectivamente.


Además, la aseguradora fue condenada a pagar una indemnización por daños punitivos debido a los defectos de comunicación e información y las transgresiones al principio de buena fe. El monto total de la compensación ascendió a 1.286.246,57 pesos por daño moral y 2.000.000 de pesos por daños punitivos, más intereses y costas.


Fallo completo:

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