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Condenan a Empleador que utilizó dos Empresas de Servicios Eventuales para Eludir Obligaciones LaboralesLa Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en el Trabajo de la Capital Federal, integrada por los jueces camaristas Dra. Vázquez, Gabriela A. (presidente), Dr. Catani, Enrique (vicepresidente) y Dra. Hockl, María Cecilia (vocal), condenó a la empresa Día Argentina S.A a indemnizar a un trabajador y ratificó su obligación de pago de indemnizaciones pertenecientes a los rubros indemnizatorios del artículo 80 LCT y de multas de las leyes 24.013 y 25.323, por encontrarse dentro del supuesto de fraude al orden público laboral en los términos del artículo 29, primer párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo. El juez de primera instancia consideró ajustada a derecho la pretensión del actor, dado que, en el marco de la prueba producida, se comprobó que el trabajador fue contratado por dos empresas eventuales de manera sucesiva. Primero por Suministra S.R.L. (desde el 07.09.15 al 01.03.16) y luego por Solutions Group S.A. (desde el 02.06.16 al 09.08.16). A su vez, había sido contratado respecto de tareas que para el empleador Día Argentina S.A. no representaban eventualidad alguna. Sin embargo, rechazó el reclamo por daño moral del actor. La Sala I de Trabajo consideró que lo dictaminado en primera instancia fue ajustado a derecho y ratificó de forma plena lo ordenado por la sentencia de grado. Fallo completo: |
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