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Condenan a supermercado por la sustracción de un vehículo que se encontraba en su estacionamiento




Se hace lugar parcialmente a una demanda de daños y perjuicios condenando a un supermercado a resarcir al actor por la sustracción de su automóvil mientras se encontraba en el estacionamiento bajo custodia de aquel, toda vez que el estacionamiento gratuito integra los servicios que el supermercado ofrece para obtener mejor comercialización y venta de sus mercaderías.


El supermercado tiene un deber de custodia, guarda y restitución aun cuando se trate de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal del establecimiento.


El ofrecimiento por parte del demandado de un estacionamiento gratuito en su hipermercado no constituye un servicio desinteresado por parte de la demandada a sus potenciales clientes. Por el contrario, tiene como objeto la atracción de mayor clientela que otros establecimientos que no ofrecen esta alternativa.


El deber de custodia, guarda y restitución tiene sustento en el artículo 1356 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, los hipermercados, con el objeto de captar clientes, ofrecen un servicio de estacionamiento; y se celebra, así, un contrato vinculado a una potencial compra, que los obliga a que el servicio sea prestado en forma segura y eficaz para los consumidores que concurren a su establecimiento (art. 1, Decreto 1798/94, reglamentario de la LDC; art. 5, ley 24.240; Sala E, “Provincia Seguros SA c/ Coto CICSA s/ ordinario”, 27.08.2015). De hecho, así lo entendió la demandada, al contratar un servicio de seguridad para la playa de estacionamiento.


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