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Confirman la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor aunque se invoque el principio de abstracción cambiaria




La causa iniciada por una entidad financiera contra un deudor fue declarada incompetente por la jueza de grado.


Se debatía si correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor dado que el préstamo se había otorgado para compra de un vehículo.


El contrato indicaba que el préstamo se otorgaba personalmente al demandado, no a una sociedad.


La Cámara confirmó la incompetencia, al estimar que se trataba de un crédito de consumo regido por la LDC.


Aunque se argumentó el principio de abstracción cambiaria, este debe ceder ante la necesidad de determinar si subyace una relación de consumo.


Primó la aplicación del artículo 36 LDC sobre normas procesales, dado que no se buscaba la circulación del título sino eludir garantías de la ley de defensa del consumidor.


Fallo completo:

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