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La causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Organismos externos" ha llegado a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial como resultado de la apelación presentada por la ART. Su objetivo es dejar sin efecto la multa impuesta y, en su defecto, buscar una reducción de la misma. La sanción se impuso debido al incumplimiento del artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley 24.557, el cual establece que la aseguradora debe otorgar las prestaciones en especie en tiempo oportuno en relación al accidente laboral del trabajador J. F. N. La parte apelante insiste en que la demora fue exclusivamente producto de una omisión involuntaria. Además, sostiene que no existe normativa que establezca los plazos dentro de los cuales las A.R.T. deben brindar las prestaciones indicadas por los médicos tratantes. Considera que se trata de una falta meramente formal, ya que no se ha causado perjuicio alguno al damnificado y, en última instancia, ha recibido la atención médica correspondiente a su patología. En este contexto, los camaristas han ratificado que no se trata de demostrar la voluntad de la ART de cumplir con la normativa ni de determinar si ha habido consecuencias perjudiciales para las partes. Más bien, el enfoque se centra en determinar si ha ocurrido o no una infracción a la normativa, la cual, dada la especialidad de la actividad desarrollada por las aseguradoras y la trascendencia de sus efectos, debe ser considerada de manera rigurosa. Específicamente, el médico tratante indicó una interconsulta el 19 de octubre de 2022, la cual se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2022. Además, el 4 de noviembre de 2022, el médico recomendó una tomografía computada de tórax, la cual fue evaluada recién el 2 de diciembre de 2022. Los magistrados destacaron que, lejos de ser considerado un mero incumplimiento, se trata de una falta grave que privó momentáneamente al trabajador de recibir el tratamiento esencial para hacer frente a las consecuencias propias de su delicada situación de debilidad. Además, los camaristas confirmaron que existen disposiciones en la normativa relacionadas con el momento en que deben comenzar a brindarse las prestaciones en especie, a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo. Finalmente, el pasado 30 de noviembre, los Dres. Monclá, Sala y Bargalló desestimaron los agravios presentados. Fallo completo: |