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Se condena solidariamente a resarcir a los actores, y eliminar un cargo en el exterior, en su tarjeta de crédito, desconocido por estos, y se ordena la procedencia del daño moral y punitivo. La imputación de un cargo que los actores no habían efectuado, sumado al posterior rechazo del reclamo y a las gestiones que debieron realizar para finalmente obtener la eliminación de ese consumo, generó sin dudas un estado de incertidumbre y angustia en los actores y que dado que ninguna de las accionadas ha demostrado haber actuado diligentemente. Frente al consumidor, no importa determinar quién fue el verdadero autor del daño: los partícipes son solidariamente responsables frente a él, por el solo hecho de haber tenido esa intervención, sabiendo o debiendo saber que en algún eslabón podía producirse el perjuicio. Fallo completo: |