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Fijan sanción a un abogado por intervenir sin aviso en un proceso laboral con acuerdo conciliatorio homologadoEl Tribunal expresó que la norma es clara en dos sentidos "en tanto establecía el deber de anoticiar al abogado predecesor de su reemplazo, y que dicho aviso fuera fehaciente". Específicamente, el Tribunal remarcó que la carga "era una responsabilidad del abogado ingresante, y que obedecía a la buena práctica profesional, a una continuidad armónica en la defensa del cliente y, a su vez, a la delimitación de las responsabilidades del sustituto y sustituido". La imputación atribuida al abogado fue debida y claramente fundada en los hechos atribuidos y normas aplicables. Adicionalmente, aclararon que no se observaba vulneración alguna de la defensa en juicio o del debido proceso. Toda vez que el letrado omitió la debida comunicación a su colega de su intervención en el procedimiento judicial, los magistrados señalaron que su actitud no se ajustaba a las pautas establecidas en el Código de Ética. Fallo completo: |
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