El Tribunal expresó que la norma es clara en dos sentidos "en tanto establecía el deber de anoticiar al abogado predecesor de su reemplazo, y que dicho aviso fuera fehaciente". Específicamente, el Tribunal remarcó que la carga "era una responsabilidad del abogado ingresante, y que obedecía a la buena práctica profesional, a una continuidad armónica en la defensa del cliente y, a su vez, a la delimitación de las responsabilidades del sustituto y sustituido".


La imputación atribuida al abogado fue debida y claramente fundada en los hechos atribuidos y normas aplicables. Adicionalmente, aclararon que no se observaba vulneración alguna de la defensa en juicio o del debido proceso.


Toda vez que el letrado omitió la debida comunicación a su colega de su intervención en el procedimiento judicial, los magistrados señalaron que su actitud no se ajustaba a las pautas establecidas en el Código de Ética.


Fallo completo: