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La ART es responsable por el hostigamiento en el lugar de trabajoSe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la ART demandada como responsable de las patologías incapacitantes que padece la trabajadora por la falta de medidas de prevención para evitar el ambiente laboral nocivo al que estaba expuesta. La trabajadora al promover la demanda laboral imputo responsabilidad a la ART, relató haber recibido maltrato crónico y hostigamiento recurrente por parte de su jefe, el gerente de la sucursal, situación que le provocó depresión, angustia, caída del cabello, insomnio, falta de apetito etc. Denunció los hechos ante la ART, esta los rechazó por ser una enfermedad no listada, y posteriormente por ante la Comisión Médica N° 30, quien reconoció la patología padecida pero la declaró inculpable. “Frente al hecho comprobado de contar la empresa, entre sus dependientes con funciones jerárquicas, con una persona, refractaria al cambio cultural que hemos venido atravesando como sociedad, y que fue plasmada en numerosos convenios internacionales, leyes nacionales y provinciales, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la jurisdicción no puede permanecer impávida en tanto, de haber cumplido con sus funciones preventivas, la ART (única demandada) hubiera activado los mecanismos necesarios y a su alcance para erradicar las conductas nocivas y evitar otras futuras” Fallo completo: |
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