La Cámara Nacional de Apelaciones admite acción colectiva en defensa de honorarios profesionales de abogados, pero no concede suspensión de efectos de DNU impugnado
Sumario:
- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el tratamiento de una acción colectiva promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en defensa de los honorarios profesionales.
- La acción declarativa de inconstitucionalidad fue iniciada contra el Poder Ejecutivo Nacional por el dictado del DNU 157/2018, que determinó que los honorarios en las causas de Reparación Histórica y de Riesgos del Trabajo no se encuentran alcanzados por el régimen de la Ley 27.423 (Ley de Honorarios de Abogados).
- Las modificaciones introducidas en el decreto impugnado repercuten en la actuación de los abogados matriculados en el contexto de determinados procesos administrativos y/o judiciales.
- El margen de atribuciones que la ley 23.187 confiere al Colegio Público de Abogados para el cumplimiento de sus fines públicos cobra preeminencia en la cuestión.
- La Cámara no concedió la suspensión de los efectos de la norma impugnada como medida cautelar, ya que no se reúnen los requisitos necesarios para ello.
- La sentencia fue emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el tratamiento de una acción colectiva promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en defensa de los honorarios profesionales. La acción declarativa de inconstitucionalidad fue iniciada contra el Poder Ejecutivo Nacional por el dictado del DNU 157/2018, que determinó que los honorarios en las causas de Reparación Histórica y de Riesgos del Trabajo no se encuentran alcanzados por el régimen de la Ley 27.423 (Ley de Honorarios de Abogados).
Los jueces consideraron que, aun considerando que la cuestión presenta ribetes patrimoniales, las modificaciones introducidas en el decreto impugnado repercuten en la actuación de los abogados matriculados en el contexto de determinados procesos administrativos y/o judiciales y, en función de ello, cobra preeminencia el margen de atribuciones que la ley 23.187 confiere al Colegio Público de Abogados para el cumplimiento de sus fines públicos. Sin embargo, la Cámara no concedió, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la norma impugnada, ya que no se reúnen los requisitos necesarios para ello. Los jueces afirmaron que, con las limitaciones propias del reducido marco de conocimiento del proceso cautelar, no surge evidente la ilegalidad del acto administrativo cuestionado y, en consecuencia, no aparece prima facie verosímil en la medida necesaria para conceder una tutela anticipada que suspenda la aplicación del DNU.
En resumen, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el tratamiento de una acción colectiva promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en defensa de los honorarios profesionales. La acción declarativa de inconstitucionalidad fue iniciada contra el Poder Ejecutivo Nacional por el dictado del DNU 157/2018. Los jueces consideraron que las modificaciones introducidas en el decreto impugnado repercuten en la actuación de los abogados matriculados en el contexto de determinados procesos administrativos y/o judiciales. Sin embargo, la Cámara no concedió la suspensión de los efectos de la norma impugnada como medida cautelar, ya que no se reúnen los requisitos necesarios para ello.
Fallo completo:
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