La Cámara Civil ha emitido una decisión relevante al rechazar la demanda interpuesta por un individuo contra una tabacalera. El demandante, quien había fumado durante más de 30 años y sufrió un infarto que resultó en una incapacidad permanente, buscaba una indemnización de 5 millones de pesos. La sentencia de primera instancia, que ordenaba el pago de dicha indemnización, fue revocada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


En su voto mayoritario, los jueces Marisa S. Sorini y José B. Fajre concluyeron que el consumidor, al aceptar libremente consumir cigarrillos, asume la peligrosidad inherente a dicha acción. Argumentaron que el fumador, con su conducta voluntaria y reiterada, se expone a un factor de riesgo para su salud, siendo consciente o pudiendo fácilmente conocer las consecuencias que pueden derivar de su hábito de fumar.


La mayoría sostuvo que "no es plausible entender que la conducta del fumador que persiste en el vicio de fumar obedezca a una falta de información sobre las consecuencias del tabaquismo". Así, si el actor aceptó libremente consumir cigarrillos, asume la peligrosidad potencial de esa acción, de esta manera sentencian que existen elementos de juicio suficientes para entender que se configura el supuesto de daño por una falta imputable a la persona que lo sufre.


Por otro lado, la jueza Gabriela M. Scolarici, en su voto minoritario, defendió que la sentencia de primera instancia debía confirmarse. Argumentó que la falta de prueba sobre el defecto del producto no exime automáticamente a los proveedores de su responsabilidad, ya que estos deben demostrar la inexistencia de dicho defecto para eximirse de responsabilidad.


En cuanto a la relación causal, la jueza Scolarici señaló que "no existe solo cuando medió un acto positivo del fabricante -poner en el mercado un producto nocivo para la salud-, sino también cuando hubo una omisión de su parte en la preservación de la integridad física y la vida del consumidor pues tampoco ha adoptado recaudos para que su producto no produzca daños a quien lo consume". Además, destacó el incumplimiento del deber de información y seguridad por parte de la tabacalera. En su opinión, lo que debe indemnizarse es la oportunidad de no haber padecido la enfermedad coronaria.


En resumen, la decisión de la Cámara Civil destaca la importancia de la libertad de elección del consumidor y la asunción de los riesgos relacionados con el consumo de cigarrillos. En este caso, se consideró que el demandante, al aceptar libremente fumar durante más de 30 años, asumió los peligros asociados a esa conducta. Esta decisión resalta la responsabilidad individual del consumidor en relación con su elección de consumo y los riesgos que ello implica.


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