Los camaristas destacaron en primer lugar, que la prescripción "es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres". La prescripción liberatoria, es una excepción "que se funda en el hecho de que quien entabla la acción o pretensión ha dejado durante un cierto tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere".


Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: a) el transcurso del tiempo durante el plazo legal y b) la inacción del acreedor.


En principio, la prescripción comienza a correr desde el día en que el hecho ilícito se produjo, pero si la víctima lo ignoraba, el plazo comienza a correr desde que el hecho y su autor llegaron a conocimiento.


Fallo completo: