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Se descarta responsabilidad solidaria del franquiciante ante falta de pruebas de injerencia en la empresaLa Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado en el caso "Solorzano c/ Máxima Express SRL y otros s/ despido". Se trataba de una demanda por despido e indemnizaciones laborales. La sentencia condenó solidariamente a las demandadas, entre ellas Norrin SRL, en base al artículo 30 LCT. Norrin apeló cuestionando haber sido considerada responsable por solo mantener un contrato de franquicia con la empleadora. Alegó que esto no configura el fraude laboral pasible de responsabilidad solidaria. La Cámara examinó el contrato y testimonios. Concluyó que no se verificaron los elementos del artículo 30 LCT, ya que no se acreditó injerencia de Norrin sobre la organización empresarial ni desnaturalización de la figura de franquicia. Por lo tanto, revocó parcialmente la sentencia y eximió de responsabilidad a Norrin SRL. Confirmó lo demás resuelto en cuanto a costas y honorarios. Fundamentó su decisión en que un contrato de franquicia por sí solo no implica responsabilidad del franquiciante, requiriéndose demostrar su injerencia en la empresa. Fallo completo: |
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