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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONFISCATORIEDAD CUESTIÓN CONSTITUCIONAL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS FACULTAD REGLAMENTARIA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS MEDIACIÓN PENAL PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PLAN DE GOBIERNO PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL BIEN USURPADO SENTENCIA DEFINITIVA SUBSIDIOS HABITACIONALES TRATADOS INTERNACIONALES USURPACIÓN ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Es un requisito esencial del trámite preliminar de admisibilidad de la acción declarativa de constitucionalidad que quien la inicia explique de manera clara y pormenorizada las razones en las que sustenta la tacha de inconstitucionalidad y especifique cuál es la relación directa que existe entre las normas impugnadas y los principios constitucionales invocados. (Voto de la Dra. Ruiz. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) CONFISCATORIEDAD La tacha de confiscatoriedad difícilmente pueda articularse por vía del control concentrado de constitucionalidad, cuando lo que se trata es la incidencia en abstracto de un gravamen que pesa sobre un amplio grupo de explotaciones, salvo que se detecte una palmaria desmesura de sus alícuotas o tarifas, ya que en la mayoría de los casos en que el tributo ha sido cuestionado con agravios constitucionales de tal naturaleza en relación a actividades económicas o explotaciones, ha sido menester la producción y ponderación de prueba que solamente es posible llevar a cabo en supuestos concretos y en contenciosos singulares donde se ejercita el control difuso de constitucionalidad. (Voto del Dr. Casás). ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) CUESTIÓN CONSTITUCIONAL El conflicto entre una ley local y la CCBA configura una cuestión constitucional compleja directa, prevista entre las que habilitan la intervención del Tribunal, según lo dispone el art. 27 de la ley 402 (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA El art. 31 de la CCBA comienza por reconocer el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado y engloba un aspecto inexorablemente colectivo —hábitat adecuado— con otro que, como regla, implica, directamente o de modo indirecto, como puede ocurrir en los planes autogestionados, asignaciones individuales de recursos, y sólo puede imaginarse como atendido por bienes colectivos en situaciones excepcionales en las que una escasez insuperable impone compartir el techo (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) El art. 31 de la CCBA impone al GCBA atender con medidas y recursos diversos la carencia de vivienda digna de sus habitantes, empleando asimismo los medios de los que dispone para brindarles un hábitat adecuado; responsabilidad que pesa primariamente sobre el Poder Legislativo (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) El estado debe brindar al menos un techo a quien esté dentro del universo de individuos al que le toca asistir y no lo tenga. (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) En situaciones de extrema vulnerabilidad social la afectación del derecho a la vivienda digna conduce a consolidar desigualdades y a profundizar la exclusión (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS La sola circunstancia de que la CCBA (art. 31) prevé prioridades —personas que padecen pobreza crítica, necesidades especiales con pocos recursos, viviendas precarias o marginación— implica que el constituyente asumió que los recursos son escasos y, por tanto, deben ser distribuidos según criterios transparentes que brinden apoyo antes a quienes tienen más necesidad (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) El inc. 1° del art. 31 de la CCBA dispone resolver progresivamente el déficit habitacional, que no es el único objeto del derecho enunciado en el encabezamiento de la norma, sino que esta previsión enlaza con la necesidad de afectar recursos no infinitos a distintas prestaciones de naturaleza social y cultural; educación y salud, esencialmente, que deben también ser atendidas por el estado (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) Las obligaciones de los estados son en buena medida de medios no de resultados (Observación General 3 punto 1 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y las de medios llegan a la máxima medida de los recursos disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) El sistema internacional de derechos humanos fue creado en protección de las personas, lo que presupone que los derechos que se reconocen son exigibles jurisdiccionalmente y no dependen de la discrecionalidad de la administración o el legislador (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) FACULTAD REGLAMENTARIA La reglamentación de los derechos incumbe al Legislador, que debe cumplir tal tarea conforme las prioridades previstas por el constituyente y sin alterar el espíritu del mandato contemplado en el art. 31 de la CCBA (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) Corresponde al Legislador, expositor de la voluntad general, reglamentar los derechos acordados por la Constitución y, sin alterar su espíritu, es él quien debe elegir la política así como los mecanismos para dar satisfacción a las necesidades de vivienda y habitat adecuado (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Debe entenderse generadores especiales a aquellos que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma (cf. el art. 13 de la ley 1.854) (Voto del Dr. Lozano). ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) MEDIACIÓN PENAL El Legislador porteño, al sancionar el CPP, ha facultado a los fiscales a hacer uso de un criterio de oportunidad, en función del cual puede proponer al imputado y al ofendido otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición (art. 204.2, CPP) (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DOMÍNGUEZ, LUIS EMILIO s/INFR. ART 184 INC. 5, DAÑOS (AGRAVADOS POR EL OBJETO) —CP (P/ L 2303)—” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) Más allá de su acierto o error, el instituto de la mediación importa una solución que pretende limitar el poder punitivo del Estado, al establecer un mecanismo mediante el cual el imputado puede resolver su situación procesal en ciertos supuestos, sin necesidad de que se le aplique una pena (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO —DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DOMÍNGUEZ, LUIS EMILIO s/INFR. ART 184 INC. 5, DAÑOS (AGRAVADOS POR EL OBJETO) —CP (P/ L 2303)—” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) El propósito de la mediación penal no es otro que devolver el conflicto a las partes y promueve, precisamente, que una de ellas —es decir, aquella que prima facie es identificada como “el imputado” y que no necesariamente resultará “condenado” si se celebrara el debate— se haga cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible y que disipe el conflicto, sin necesidad de un juicio y una sentencia (finalidad que no dista de aquella que inspira a la suspensión del juicio a prueba y a las reglas que, en rigor, podrían imponérsele si se sometiera a ese beneficio legal) (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO -DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP”; Y MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) El hecho de que el fiscal invite a las partes a resolver su problema por medio de un “acuerdo” voluntario, que en caso de frustrarse o no componer dicho conflicto importará la reapertura automática del proceso (arts. 199, h. y 203, in fine, CPP), en los supuestos en que lo considere beneficioso, no atenta contra el orden constitucional en forma alguna y no implica un avasallamiento de una competencia que haya sido asignada o que pueda sido reivindicada como propia y exclusiva del gobierno federal (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO -DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP”; Y MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “DEL TRONCO, NICOLÁS s/INFR. ART. 184 INC. 5 CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 27/09/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010) PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Para establecer el alcance del derecho a la vivienda contemplado en el art. 11 es preciso asumir, entre otras reglas, la de la progresividad prevista en el art. 2, ambos del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque, si bien no ha sido puesto en tela de juicio que el art. 31 de la CCBA cumple con dicho pacto, la interpretación que de él se haga servirá necesariamente de pauta para la de la norma local, por aplicación de la regla hermenéutica, tantas veces recordada por la CSJN, con arreglo a la cual de dos interpretaciones debe optarse por aquella que armoniza mejor con la norma de rango superior (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) A la luz de la relación entre el gobierno federal y los locales que organizan, entre otros, los arts. 5º, 31 y concordantes de la CN, el art. 31 de la CCBA debe ser interpretado como un desarrollo de los derechos acordados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de modo que los derechos que confieren ambos cuerpos normativos no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) No cabe medir la mejora según lo que toque a cada individuo, sino que debe serlo globalmente para toda la población, ni tampoco cabe pensar separadamente los derechos contemplados en el PIDESC sino que hay que pensarlos en conjunto, según se desprende de que los recursos disponibles lo son para el conjunto, desde que la Observación General 3 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al analizar el concepto de progresividad y regresividad relaciona esas calificaciones con el conjunto de medidas y de derechos alcanzados por las previsiones del PIDESC en función del máximo de recursos disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) Las medidas que deben adoptar los estados en el marco del PIDESC deben ser las mejores que permitan los recursos de que se dispone, y corresponden en buena parte a los poderes legislativos (OG3 puntos 3, 4, 6, 8, 11 y 15), pues incumbe primariamente al poder legislativo establecer cuáles son los recursos disponibles y, además, nada asegura mejor que una medida legislativa la igualdad en la distribución de beneficios (punto 3) (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) No hay evidencias de que los órganos políticos federales hayan querido que el contenido de las obligaciones asumidas mediante el PIDESC exceda el que el GCBA se propuso, ni que haya asignado recursos a través de políticas nacionales de vivienda para que la CABA los implemente en su territorio (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) Las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos deben ser interpretadas a partir de las decisiones jurisprudenciales y de las opiniones y dictámenes de los órganos del sistema internacional e interamericano (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) La opinión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deja en claro que la obligación mínima del Estado en la realización plena y progresiva de los derechos consagrados en el PIDESC consiste en observar la prohibición de regresividad, posibilitando el goce y exigibilidad de los derecho sociales, cuanto menos en el nivel que se hubiera alcanzado en un momento determinado (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) PLAN DE GOBIERNO El plan de gobierno surge de la labor parlamentaria en la que conviven, cada uno con competencias propias, tanto la rama legislativa como la ejecutiva, y a ésta última le corresponde, por regla, ejecutar, dentro del margen que la ley le acuerde, las políticas públicas decididas por el Legislador (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES En ejercicio de sus propias competencias ni el Poder Ejecutivo (vgr. art. 104, inc. 17, de la CCBA) ni el Poder Judicial (art. 106 CCBA) pueden asumir las elecciones privativas del Legislador, y solamente en el ámbito legislativo puede establecerse el modo de afectar y distribuir recursos, elección que, en materia de vivienda debe observar las prioridades contempladas en el art. 31 de la CCBA así como aquellas otras que determine el legislador y resulten compatibles (Voto de los Dr. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) No corresponde al Poder Judicial seleccionar políticas públicas ni expedirse en torno a su idoneidad o conveniencia y mucho más evidente surge la falta de medios para asumir tal tarea, medios que faltan precisamente porque no atañe al Poder Judicial asumir la misión de elaborar un plan de gobierno, circunstancia que no importa negarle toda intervención posible en materia de vivienda (Voto de los Dres. Conde y Luis F. Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA La igualdad en el caso de uso extrafiscal del impuesto puede tomar en consideración otros conceptos además de la capacidad contributiva. ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) La conformación de categorías de contribuyentes por el legislador puede no fundarse exclusivamente en parámetros económicos, y son válidas aquéllas que se asientan correlativamente en razones de conveniencia, justicia social o de bien común, ajenas a la simple medida de la capacidad económica de los obligados (sujetos de iure o de facto del tributo). ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD La progresividad del art. 2 del PDESC constituye una salvaguarda para los estados cuando no pueden cumplir inmediatamente los deberes asumidos, pero las medidas son, en el criterio del Observación General 3 punto 9, de resultado e inmediatamente exigibles, y la adopción de las que conduzcan al pleno cumplimiento del pacto pesa sobre los estados a partir de su vigencia como una obligación de actuar expeditiva y efectivamente como sea posible hacia el logro de las metas previstas (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) La referencia expresa que hace el art. 31 de la CCBA a la resolución progresiva de la problemática habitacional consolida el compromiso constitucional del Estado de generar, sin solución de continuidad, políticas públicas orientadas a la satisfacción plena del derecho a la vivienda adecuada (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL BIEN USURPADO El legislador de la Ciudad de Buenos Aires, siguiendo a su par nacional (arts. 335, CPP, y 238 bis, CPPN, respectivamente), ha previsto que, a pedido del damnificado, se podrá ordenar la restitución provisional del bien usurpado cuando el derecho invocado sobre aquél resulte verosímil (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “TITIZANO ESPINOZA, MARÍA ABIGAIL Y OTROS s/INFR. ART. 181, INC. 1, CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) SENTENCIA DEFINITIVA En principio, los pronunciamientos dictados durante la etapa de ejecución de sentencia definitiva no son “definitivos” conforme lo prescripto por el artículo 27 de la ley nº 402, salvo que quien recurra logre acreditar que lo resuelto le ocasiona un agravio de difícil o imposible reparación ulterior (Voto de Dra. Ruiz. En sentido concordante ver votos de los Dres. Lozano y Casás). MENGE, JULIO CÉSAR c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 11/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) Si la suerte del proceso no ha sido aún definida en la jurisdicción local con un pronunciamiento definitivo no se verifica el presupuesto de sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley n° 48 (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde). VICTORIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) La arbitrariedad endilgada a una resolución recurrida y la genérica invocación de garantías constitucionales que se afirman conculcadas, no autorizan a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde). VICTORIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) SUBSIDIOS HABITACIONALES La Ciudad de Buenos Aires no está obligada a proporcionar vivienda a cualquier habitante del país, o incluso del extranjero, que adolezca de esa necesidad, sino que su obligación se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las capacidades que sus posibilidades le permitan conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) No existe un derecho subjetivo de cualquier persona para exigir en forma inmediata y directa de la Ciudad de Buenos Aires la plena satisfacción de su necesidad habitacional; sí, en cambio, para que el universo de destinatarios a quienes el GCBA debe asistir, pueda requerir la cobertura habitacional indispensable —sea a través de hogares o paradores—. (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) El art. 31 de la CCBA no brinda derecho inmediato e irrestricto a obtener una vivienda del estado, sino que éste debe cumplir progresivamente con las finalidades propuestas: viviendas dignas y hábitat adecuado y la inversión debe estar dirigida tanto a vivienda como a infraestructura y servicios (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) Los subsidios no son los únicos medios de cumplir con la manda constitucional del art. 31 CCBA, pueden ser tanto totales como parciales; y deben ser distribuidos según prioridades contempladas en la CCBA y en los tratados internacionales, sin perjuicio de otras que el legislador escoja y siempre que sean compatibles con aquellas (Voto de los Dres. Conde y Lozano). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) Los subsidios para vivienda no constituyen la política a que hace referencia el art. 31 de la CCABA, sin embargo, forman parte de ella, como medidas transitorias tendientes a paliar la urgente necesidad habitacional de ciertos grupos que se encuentran, objetivamente, en desventaja para procurarse por sí un lugar donde vivir. (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) El derecho que los subsidios generan a posibles beneficiarios, es un derecho de carácter asistencial, no exigible por cualquier habitante que carece de vivienda, sino sólo por quienes se encuentran dentro de los parámetros objetivos fijados por la reglamentación que resulten compatibles con el bloque normativo aplicable (art. 31 CCBA y PIDESC). (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) El subsidio no tiene, como afirma el recurrente, “carácter excepcional', y en la medida en que el Estado no pueda proporcionar soluciones permanentes, el subsidio debe ser regla, porque la pobreza crítica es la situación de excepción que el constituyente ha optado por resolver progresivamente (conf. art. 31.1, CCBA); y cuando esa pobreza se instala en la sociedad, es razonable que las autoridades recurran a diversos sistemas de atención, siempre que su aplicación sucesiva no implique la disminución y/ o la privación de las prestaciones ya reconocidas (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011) TRATADOS INTERNACIONALES Las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos deben ser interpretadas a partir de las decisiones jurisprudenciales y de las opiniones y dictámenes de los órganos del sistema internacional e interamericano (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). TORBELLINO HINOSTROZA, SILVIA Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) USURPACIÓN El hecho de que el Estado reconozca el derecho a la vivienda no significa que pueda permitirse la continuidad de una apropiación irregular o injustificada, ni que se pueda dejar de intervenir en perjuicio de un particular que nada tiene que ver con el derecho constitucional reconocido a toda persona, porque dicho reconocimiento no le confiere a estos ocupantes ningún derecho sobre un inmueble ajeno, ni coloca a su legítimo propietario en la obligación de tener que tolerar la intromisión o despojo (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “TITIZANO ESPINOZA, MARÍA ABIGAIL Y OTROS s/INFR. ART. 181, INC. 1, CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) No basta la genérica invocación de un derecho, como el de la vivienda o alegar al interés superior del niño, si la Asesora Tutelar no indica siquiera que la persona menor detente un derecho a la vivienda sobre la que se habría dispuesto el desalojo o que el grupo familiar vaya a quedar en situación de calle, situación en la que, por lo demás, puede recurrir a algunos de los mecanismos asistenciales que brinda la Ciudad, de lo que, de alguna manera, se ocupa el Fiscal (cfr. Resolución 121/FG/2008) (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO —ASESORA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “TITIZANO ESPINOZA, MARÍA ABIGAIL Y OTROS s/INFR. ART. 181, INC. 1, CP” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/10/2010 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /Octubre de 2010) Cita digital: |
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