JURISPRUDENCIA

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ABANDONO DE TRABAJO

    CERTIFICADO DE TRABAJO

    COSTAS

    DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA

    DESPIDO DISCRIMINATORIO

    DESPIDO POR MATERNIDAD

    ESTADO DE EXCEDENCIA

    ESTATUTO DEL PERIODISTA

    EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

    FRAUDE LABORAL

    FUERO DE ATRACCIÓN

    GARANTÍA DE IGUALDAD ANTE LA LEY

    INCAPACIDAD PSÍQUICA

    IUS VARIANDI

    JUGADOR DE FÚTBOL

    NOTIFICACIONES

    PERSONERÍA GREMIAL

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL

    PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

    PRUEBA ANTICIPADA

    REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO

    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

    ABANDONO DE TRABAJO

    El denominado abandono de trabajo o abandono-incumplimiento que regula el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo se configura por la concurrencia de dos elementos: a) violación voluntaria e injustificada de los deberes de asistencia y prestación efectiva de servicios por parte del trabajador y b) indiferencia o desinterés frente a la intimación fehaciente cursada por el empleador a fin que el dependiente se reintegre, dentro del plazo que impongan las modalidades del caso, puesto de manifiesto en la no concurrencia al trabajo y en la voluntad del empleado de no efectivizar ese reintegro (Voto en minoría del Dr. Negri)

    BORLANDELLI, MARGARITA CRISTINA c/EL AMANECER S.A.I.C.I.A. s/DESPIDO - SUP. CORTE JUST. BS. AS - 12/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)

    En el supuesto de extinción del contrato por la causal de abandono de trabajo, la intimación al trabajador constituye un requisito imprescindible, pero no suficiente para habilitar la cesantía por la referida causal, pues para ello es necesario, además, que quede evidenciado el propósito expreso o presunto del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna, caracterizándose ese propósito -en principio y generalmente- por el silencio del dependiente (Voto en minoría del Dr. Negri).

    BORLANDELLI, MARGARITA CRISTINA c/EL AMANECER S.A.I.C.I.A. s/DESPIDO - SUP. CORTE JUST. BS. AS - 12/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)

    CERTIFICADO DE TRABAJO

    Al existir un empleador plural en los términos del art. 26 L.C.T., y no uno principal y otro accesorio, la obligación que surge del art. 80 L.C.T. recae sobre los dos codemandados.

    SERVIN, OSCAR RAMÓN c/BAYTON SERVICIOS EMPRESARIOS SA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. – SALA III - 27/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    Resulta inconstitucional el decreto 146/01 que al reglamentar el art. 45 de la ley 25345 exige al empleado esperar un plazo de treinta días corridos, a partir de la extinción del contrato de trabajo, para que el empleador haga entrega de los certificados. La imposición de plazo de treinta días constituye un exceso reglamentario en relación a la norma superior que reglamenta (art. 45 ley 25.345). GATICA GIANOLI, ANDRÉS FELIPE c/LASO SA s/DESPIDO -CÁM. NAC. TRAB. – SALA III - 30/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    COSTAS

    Las costas corren a cargo de quien desiste, salvo si el desistimiento se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada (art. 73 C.P.C.C.N.)

    GONZALEZ, HIPOLITO c/FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS S/ DIF. APORTES FONDO COMP - CÁM. NAC. TRAB. – SALA V - 20/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA

    Las declinatorias sólo pueden efectuarse en dos oportunidades: de oficio, en los términos del art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18345, o ante la iniciativa de la parte interesada, plasmada en una excepción opuesta en término, pero nunca en otras oportunidades ulteriores, salvo que se configure la hipótesis del art. 352 del Código citado en primer término, relativo a la jurisdicción federal, supuesto en el cual los órganos allí mencionados son los únicos habilitados para declarar la incompetencia en cualquier estado del proceso.

    RODRÍGUEZ, MANUEL ANTONIO c/ SILENTEC S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 30/11/ 2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Temático de Jurisprudencia: Competencia)

    DESPIDO DISCRIMINATORIO

    El despido discriminatorio se inscribe en el fenómeno de violencia laboral y diversas formas de maltrato, y dentro de ellas se ubica el acoso sexual, respecto del cual para ser configurado se requiere que la conducta sea abusiva y se exprese, ya sea en un acto aislado que por su relevancia cumpla el fin perseguido, o mediante la repetición de comportamientos hostiles y técnicas de desestabilización que en definitiva atenten contra la dignidad y/o la integridad física o psíquica de la persona trabajadora, privándola poco a poco de su identidad, función y categoría.

    PERDOMO, SOLANGE LUJÁN c/LA POMPEYA SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. – SALA I - 21/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    DESPIDO POR MATERNIDAD

    Constituye una causa apta o suficiente para neutralizar la presunción iuris tantum que establece el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo el cierre del establecimiento (planta de la empresa) en el que prestaba servicios la actora, con cesación total de las actividades que se desarrollaban en él, pues resulta un motivo ajeno o desvinculado a la situación de maternidad de la trabajadora, aunque no constituya justa causa de denuncia en el sentido del art. 242 de la ley citada (Voto en mayoría del Dr. De Lazzari).

    MOABRE, LETICIA ARCELIA c/TARJETAS DEL MAR S.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES - SUP. CORTE JUST. BS. AS - 12/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)

    Cualquiera fuese la causa invocada por el empleador para despedir a la trabajadora en situación de embarazo o maternidad, el principal sólo puede eximirse del resarcimiento adicional impuesto por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando el despido obedece a una justa causa en los términos del art. 242 del régimen legal, o bien cuando concurra alguna de las causas de extinción del contrato que lo desobligue total o parcialmente de pagar una indemnización con motivo del distracto. (Voto en minoría de la Dra. Kogan).

    MOABRE, LETICIA ARCELIA c/TARJETAS DEL MAR S.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES - SUP. CORTE JUST. BS. AS - 12/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)

    La protección del bien jurídico “maternidad” es amplia, porque alcanza a la madre, al niño y, en todo caso, a todo el grupo familiar. La Ley de Contrato de Trabajo establece una protección con indemnización agravada, que encierra también el necesario respeto por el art. 16 de la C.N., en lo atinente a la igualdad. El despido, genera una discriminación entre madres biológicas y madres adoptivas inaceptable, y a la vez olvida la necesaria valoración de los derechos del niño. Por lo tanto, no solo se están violando derechos instalados en el Bloque Federal Constitucional, sino el marco de derechos humanos que afecta directamente la dignidad humana, en tiempos en que nuestra propia C.S.J.N. viene señalando que la persona humana es sagrada.

    SOLANO MONICA INÉS c/LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO - SALA VII - 21/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    ESTADO DE EXCEDENCIA

    El legislador fue claro al redactar el art. 186 de la LCT y la opción tácita que incluyó no exige una intimación de reintegro previa. La empleadora no tiene la obligación de intimar a la actora a aclarar su situación sino que corresponde a la trabajadora cumplir con las exigencias que la ley le impone para mantener el vínculo y no lo hizo. Por lo tanto, la decisión de la empleadora de dar por finalizada la relación a raíz de la denuncia tácita que efectuó la actora en los términos del art. 186 LCT resulta ajustada a derecho.

    ZAVALÍA, SILVIA DEL CARMEN c/PULLMAN SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. s/DESPIDO - SALA II - 23/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    ESTATUTO DEL PERIODISTA

    El art. 43 inc. e) de la ley 12.908 prevé una metodología de cálculo de las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, así como la especial de seis meses de sueldo (inc. d) de la norma citada), específica y bien distinta a la establecida en el régimen general, ya que la remuneración base para liquidarlas debe resultar del promedio de lo percibido (rectius, devengado) por el trabajador durante los últimos seis meses o durante todo el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera inferior (Voto del Dr. Negri) .

    DI DÍO, OSVALDO JESÚS c/EDITORIAL LA CAPITAL S.A. s/DESPIDO - SUP. CORTE JUST. BS. AS.- 02/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°82)

    EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

    La oportunidad procesal en la que el demandado puede oponer la excepción de incompetencia es al tiempo de ser citado al juicio y emplazado para contestar la demanda (cfr. art. 76 L.O.). Por ello, la mera notificación de la promoción de la vía incidental autónoma, como el beneficio de litigar sin gastos, no implica un consentimiento tácito respecto a la competencia atribuida por la parte actora (Dictamen del Fiscal General)

    VACA, JULIO NORBERTO c/ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CÁM. NAC. TRAB. – SALA V - 18/11/ 2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Temático de Jurisprudencia: Competencia)

      FRAUDE LABORAL

    La renuncia del actor a su empleo a cambio de una gratificación constituye una simulación tendiente a encubrir la extinción por despido y la renuncia a la restitución a su puesto de trabajo, una vez finalizado el régimen instituido por los decretos 1772/91 y 817/92; a través de un acto que no resulta real, y que como ilícito genera el derecho del trabajador a ser indemnizado.

    SOLDO, MIGUEL c/TRANS ONA S.A. s/ DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. – SALA VI - 21/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    Resulta procedente el reintegro de los rubros “monotributo” y “medicina prepaga” dado la falta de registración de la relación laboral. La clandestinización de la relación laboral obligó al trabajador, en resguardo de su futuro previsional y cobertura de salud, a afrontar gastos que de haberse respetado la verdadera naturaleza de la relación no habría debido asumir. Tales gastos fueron daños que guardan relación causal con el ilícito concretado por las demandadas (art. 14 L.C.T., art. 1066 y sgtes. Cod.Civil).

    VARGAS, VIRGINIA TERESITA c/RESERO SAIAC Y F Y OTROS s/DESPIDO - SALA I - 14/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    FUERO DE ATRACCIÓN

    El art. 135 L.O. hace cesar genéricamente la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en la etapa de ejecución cuando el sujeto pasivo está sometido a un proceso universal, sea concurso preventivo, quiebra o liquidación (Dictamen del Fiscal General)

    CASTRO, HÉCTOR DANIEL c/NIEDZWIECKI JUAN CARLOS Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII - 21/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Temático de Jurisprudencia: Competencia)

    GARANTÍA DE IGUALDAD ANTE LA LEY

    La garantía de igualdad ante la ley que consagran los arts. 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Constitución Nacional no supone una igualdad aritmética o absoluta, sino la igualdad de tratamiento frente a iguales situaciones o circunstancias (Voto en disidencia del Dr. Negri)

    DI DÍO, OSVALDO JESÚS c/EDITORIAL LA CAPITAL S.A. s/DESPIDO - SUP. CORTE JUST. BS. AS.- 02/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°82)

    INCAPACIDAD PSÍQUICA

    La incapacidad psíquica que presenta la trabajadora, a raíz de los sucesos delictuales ocurridos en el establecimiento patronal, no proviene del vicio o riesgo de una “cosa” que se encontrara bajo la guarda de la demandada ni de la A.R.T., ni del acto de un dependiente de éste que pueda originar la responsabilidad refleja que prevé el art. 1113 C.C.. Por el contrario, se trata de actos delictivos perpetrados por terceros que, evidentemente, ingresaron al establecimiento contra la voluntad de su dueña, y que, en algunos casos, utilizaron una cosa (arma) que no estaba bajo la guarda del empleador ni de la aseguradora.

    PETINA, SILVANA ANDREA c/DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Y ACCIDENTE ACCIÓN - CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 16/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    IUS VARIANDI

    Si bien el empleador se encuentra facultado para introducir modificaciones en las modalidades de la prestación de tareas del trabajador (art. 66, L.C.T.), la misma norma supedita tal facultad a un ejercicio razonable que no ocasione perjuicios de naturaleza material o moral al dependiente; estando a cargo de este último, cuando dispone considerarse despedido, acreditar que el ejercicio de dichas atribuciones del patrono le resultan perjudiciales (Voto en mayoría del del Dr. Pettigiani).

    BORLANDELLI, MARGARITA CRISTINA c/EL AMANECER S.A.I.C.I.A. s/DESPIDO”. SUP. CORTE JUST. BS. AS - 12/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)

    Para que el cambio de lugar de prestación de tareas, entendido este último elemento como esencial o estructural del contrato individual de trabajo, en los términos del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo trasunte -en los hechos- un ejercicio abusivo del ius variandi, debe verificarse la irrazonabilidad de la medida, y que ésta, a su vez, irrogue un perjuicio al trabajador -sea en el aspecto material, sea en el plano moral- (Voto en minoría del Dr. Pettigiani).

    SOBRE, GRACIELA LEONOR c/DIFUSORA AUSTRAL S.A. s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO - SUP. CORTE JUST. BS. AS - 12/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)

    JUGADOR DE FÚTBOL

    El club deportivo demandado y su gerenciadora resultan responsables en forma solidaria por la lesión que sufrió un jugador de fútbol al recibir un “planchazo” de otro jugador durante un entrenamiento, toda vez que aunque la actividad en sí del futbolista profesional en condiciones normales no resulta intrínseca o típicamente riesgosa, tiene aptitud o virtualidad para serlo, por lo que debe encuadrarse en el concepto amplio del artículo 1113 del Código Civil, más aún cuando el daño fue causado por la intervención de un dependiente del demandado.

    DOMÍNGUEZ, EDUARDO RODRIGO c/RACING CLUB ASOC. CIVIL Y OTROS s/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 29/08/2011

    (Sumario elaborado por la redacción de Erreius)

    NOTIFICACIONES

    El art. 122 b) de la Ley 19.550 dispone que el emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la República si existiera sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante. En consecuencia, no se advierte obstáculo alguno para notificar el traslado de demanda en el domicilio de la sucursal argentina, la que, por otra parte se presentó a estar a derecho y a contestar demanda.

    LORENZO, LAUTARO MANUEL c/COOPROGETTI S.C.R.L. Y OTROS s/DESPIDO - SALA VII - 27/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    PERSONERÍA GREMIAL

    La investidura de la personería gremial traduce la mayor representatividad del sindicato en su ámbito territorial y personal de actuación, y conlleva el ejercicio de una gama de derechos exclusivos, entre ellos, la tutela sindical respecto de sus dirigentes (art. 52, ley 23.551) (Voto en mayoría del Dr. Hitters)

    SANDES, HUGO RAÚL c/SUPGA S.A. s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO - SUP. CORTE JUST. BS. AS - 05/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)

    La ley 23.551 parte de diferenciar dos clases de entidades sindicales: las simplemente inscriptas y las que gozan de personería gremial (arts. 21 y 25, respectivamente), reconociéndoseles a estas últimas una serie de derechos exclusivos, entre ellos, la tutela sindical a sus representantes (art. 52, ley cit.) (Voto en mayoría de la Dra. Kogan).

    FERULANO, PÍO LEONARDO Y OTROS c/FACERA S.A. s/AMPARO GREMIAL. RESTITUCIÓN EN EL PUESTO. SALARIOS CAÍDOS (PROCEDIMIENTO SUMARIO ART. 52 LEY 23.551) – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 05/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL

    A efectos de computar el plazo de prescripción, en una acción civil por accidente de trabajo, corresponde tomar en cuenta la fecha en que el actor fue intervenido por última vez, toda vez que lo correcto es arrancar desde aquel hecho que precisamente determina la incapacidad de manera fehaciente.

    DOMÍNGUEZ, EDUARDO RODRIGO c/RACING CLUB ASOC. CIVIL Y OTROS S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 29/08/2011

    (Sumario elaborado por la redacción de Erreius)

    PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

    Según el principio "iura novit curia", los magistrados pueden enmendar el derecho mal invocado y suplir el omitido, deviniendo necesario pronunciarse acerca de cuál es -en definitiva- el aplicable al caso. El ejercicio de dicha facultad no infringe los principios de congruencia y de defensa en juicio, puesto que es a los jueces a quienes corresponde calificar jurídicamente las circunstancias fácticas con independencia del derecho que hubieren invocado las partes, en tanto y en cuanto, no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida (Voto del Dr. NEGRI).

    MACHADO, ABEL c/MERCE, ABELARDO RAMÓN Y MERCE, RAMÓN s/DESPIDO - SUP. CORTE JUST. BS. AS - 05/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)

    PRUEBA ANTICIPADA

    La solicitud de prueba anticipada se efectúa en previsión de que ciertas pruebas pudieran desaparecer o tornarse no incorporables al proceso, calificándosela de medida conservatoria o preventiva ya que evita la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios durante el transcurso del juicio. No deben ser admitidas más allá de lo necesario, imponiéndose que la petición demuestre la imprescindibilidad de que aquella sea decretada. El pedido debe responder a una necesidad real e insoslayable, no siendo ocioso recordar que sobre la accionante pesa la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan su pretensión.

    PAGOTTO, CINTIA ANGELICA c/ASATEJ SRL s/DILIGENCIA PRELIMINAR--- SALA VI - 20/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO

    La indemnización integral según el derecho común no puede, cuantitativamente analizada, ser igual o inferior a la tarifación que realiza la ley 24.557 para reparar los perjuicios derivados de accidentes o enfermedades del trabajo. Ello es así puesto que esta ley, no sólo no se orienta a reparar el daño moral, sino también porque no comprende en su esfera de reparación daños de contenido patrimonial distintos a la pérdida de capacidad de ganancia, la que además se determina en base a baremos que no representan, en el mayor números de los casos, la completa repercusión del daño. A su vez, los daños deben guardar una relación causal adecuada.

    TEJEDA ADRIANA c/GRUPO ESTRELLA SA Y OTRO s/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 28/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    Toda vez que las tareas de limpieza no pueden considerarse como pertenecientes o propias del giro normal y específico de un banco, no puede extenderse solidariamente la responsabilidad en los términos del art. 30 L.C.T. al Banco de la Nación Argentina, por las tareas desarrolladas por la actora en su ámbito.

    VALENZUELA DELIA Y OTRO C/SOPROSER SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX - 30/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

    Cuando se invoca trabajo a tiempo parcial todo trabajo en exceso a la jornada legal es contrato legalmente prohibido y, por consiguiente, violación a la jornada legal por lo que debería ser considerado hora extra. Por lo tanto, establecida la irregularidad de los registros debe concluirse que no se ha demostrado la prestación de tareas a tiempo parcial.

    SANCHEZ, HORACIO ALBERTO c/ LIBRERIAS CIENFUEGOS S.R.L. Y OTRO s/ DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. – SALA V- 19/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 314)

    Cita digital: