This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 12:13:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN AMBIENTAL ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD ASENTAMIENTOS PRECARIOS BOLETA DE DEUDA CADUCIDAD DE INSTANCIA COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL COMUNIDAD INDÍGENA DEBERES DE LOS JUECES DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FRAUDE LABORAL IMPUTADO QUE ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD INHABILIDAD DE TÍTULO INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA TUTELAR LEGISLADORES LICENCIA PROFESIONAL DE CONDUCIR PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE EDAD AVANZADA RECURSO DE QUEJA RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL BIEN USURPADO SENTENCIA DEFINITIVA SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN   ACCIÓN AMBIENTAL Para que se verifique una acción ambiental que habilite la legitimación amplia que permite a su respecto el art. 14 de la Constitución, ella debe instaurarse por normas ambientales, cuyas notas ineludibles son la aplicación específica de normativa ambiental y soluciones preventivas o de fondo que preserven el ambiente (Voto de los Dres. Conde y Lozano). DI FILIPPO, FACUNDO MARTÍN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO Y SU ACUMULADO GCBA s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: DI FILIPPO, FACUNDO MARTÍN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º /Noviembre de 2011) Para articular una acción destinada a proteger el ambiente, la presentación debe abocarse a señalar su efectiva afectación o menoscabo y a requerir una medida específicamente protectora del derecho de incidencia colectiva (Voto de los Dres. Conde y Lozano). DI FILIPPO, FACUNDO MARTÍN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO Y SU ACUMULADO GCBA s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: DI FILIPPO, FACUNDO MARTÍN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º /Noviembre de 2011) ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD La pretensión de la actora de sustituir el objeto de su demanda para que se declare la inconstitucionalidad de la norma que derogó aquella contra la cual la actora dirigió su primitiva acción, implica la solicitud al Tribunal de que efectúe un nuevo juicio de admisibilidad, que deberá ser precedido por las diligencias previstas por el art. 21 de la ley 402, circunstancia que excede las atribuciones del Tribunal pues la apreciación de la procedencia formal de la acción declarativa corresponde a una etapa procesal a la que el proceso no puede retrotraerse sin comprometer el principio de preclusión (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr.Casás). SPISSO, RODOLFO R. c/ GCBA s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) ASENTAMIENTOS PRECARIOS La Corte Suprema de Justicia de la Nación posee atribución para corregir las actuaciones litigiosas deformadas y, a tales fines, es indiferente si el órgano judicial es federal o local, puesto que es doctrina del Tribunal que las autoridades de una provincia -entre las que se encuentran los jueces locales- no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los magistrados que forman parte del Poder Judicial de la Nación. ACUMAR s/URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, LEGAJO DE ACTUACIONES OCUPACIÓN DE PREDIO SITO EN LAS CALLES LAFUENTE, PORTELA Y CASTAÑARES, VILLA SOLDATI, CABA S/ACTUACIONES ELEVADAS POR EL JUZGADO FEDERAL DE QUILMES - CORTE SUP. JUST. NAC. - 29/11/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) BOLETA DE DEUDA La pretensión de ejecutar tan sólo parte del importe consignado en la boleta no constituye un vicio de forma de la boleta de deuda (cf. el art. 451, inc. 6, del CCAyT), pues el art. 451, inc. 5, del CCAyT prevé la excepción de pago parcial, lo que supone que la ejecución puede prosperar por una porción del monto que indica la boleta de deuda (Voto del Dr. Lozano al que adhiere la Dra. Conde). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GCBA c/FENOYER SA s/EJECUCIÓN FISCAL – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) Dado que fue el propio GCBA quien solicitó que la ejecución tramitase por un monto inferior al que consta en la boleta de deuda, la discusión lejos está de aquella que podría girar en torno al carácter defectuoso de determinado elemento de la boleta (Voto del Dr. Lozano al que adhiere la Dra. Conde). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GCBA c/FENOYER SA s/EJECUCIÓN FISCAL – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) CADUCIDAD DE INSTANCIA Al disponer el art. 261 del CCAyT que los plazos referidos a los supuestos en que se produce la caducidad de instancia, se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del/la juez/a, Secretario/a u Prosecretario/a administrativo/a, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, hace depender el acaecimiento de la perención de instancia de la ausencia de alguna actividad encaminada a impulsar el proceso, con independencia de quién, de todos aquellos señalados por la norma, emane el impulso (Voto del Dr. Lozano al que adhieren los Dres. Casás y Conde). SUNIL SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SUNIL SA c/GCBA s/IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) El art. 263 CCAyT cuando dispone que no se produce la caducidad cuando los procesos estén pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este código o las reglamentaciones que dicte el Consejo de la Magistratura imponen al/la Secretario/a o al/la Prosecretario/a administrativo/a, conduce a establecer sobre quién recaía la carga de dar impulso al proceso (Voto del Dr. Lozano al que adhieren los Dres. Casás y Conde). SUNIL SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SUNIL SA c/GCBA s/IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL La finalidad perseguida por el art. 15 del Código Contravencional es la de impedir la persecución múltiple de un hecho en distintas jurisdicciones puesto que, en esas situaciones, la justicia contravencional debe inhibirse de intervenir o de seguir haciéndolo cuando tramita una causa penal por ese mismo suceso, pero si la acción penal no ha sido instada, la actuación del fiscal contravencional está debidamente habilitada al no existir un interés puntual de parte de las autoridades nacionales para enjuiciar penalmente a los participantes por impedir la circulación en el marco de una manifestación, de modo que asiste razón al recurrente cuando señala que la declaración de incompetencia que resiste no constituye una derivación razonada del derecho aplicable (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz). GALARRAGA, JOSÉ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: ‘GALARRAGA, JOSÉ S/ INF ART.(S) 78 CC - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15-11-11. (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciu dad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) COMUNIDAD INDÍGENA La gravedad de los hechos de violencia perpetrados contra el representante de una comunidad indígena en las manifestaciones en favor de los territorios por ellos ocupados desde tiempos ancestrales, en los que se realizaron trabajos de desmonte, exige que la Corte Suprema adopte medidas conducentes a la superación del estado de cosas mencionado, motivo por el cual, debe convocarse a la comunidad originaria, al gobernador local, al rector de la Universidad Nacional y al presidente del INAI a una audiencia en la cual se expedirán en forma oral y escrita, independientemente de la decisión que pueda recaer en el momento de expedirse sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Ley Fundamental. COMUNIDAD INDÍGENA TOBA LA PRIMAVERA - NAVOGOH c/PROVINCIA DE FORMOSA Y OTROS s/MEDIDACAUTELAR - CORTE SUP. JUST. NAC. – 20/12/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) DEBERES DE LOS JUECES La reiterada doctrina según la cual los jueces no están obligados a pronunciarse sobre todas las articulaciones de las partes, sino solamente sobre aquellas que estimen conducentes para fundar su decisión no los releva de resolver los agravios formulados por las partes cuando ellos atacan un aspecto central de los fundamentos en que se apoyó el pronunciamiento recurrido, como ocurre frente a la ausencia de actividad idónea durante el transcurso de, al menos, seis meses (Voto del Dr. Lozano al que adhieren los Dres. Casás y Conde). SUNIL SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SUNIL SA c/GCBA s/IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA El hecho de que el Estado reconozca el derecho a la vivienda no significa que pueda permitirse la continuidad de una apropiación irregular o injustificada, ni que se pueda dejar de intervenir en perjuicio de un particular que nada tiene que ver con el derecho constitucional reconocido a toda persona, porque dicho reconocimiento no le confiere a estos ocupantes ningún derecho sobre un inmueble ajeno, ni coloca a su legítimo propietario en la obligación de tener que tolerar la intromisión o despojo (Voto de la Dra. Conde). MINISTERIO PÚBLICO - ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ROMERO, MAXIMILIANO MARTÍN Y OTROS s/INFR. ART(S) 181 INC. 1 CP” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA No se puede sostener que la acción de amparo basta para adjudicar aptitud procesal a quien intenta la defensa de intereses colectivos, pues las legitimaciones no dependen del tipo de proceso que se insta sino del derecho en que se funda la pretensión (Voto de los Dres. Conde y Lozano). DI FILIPPO, FACUNDO MARTÍN c/GCBA s/ AMPARO (ART., 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO Y SU ACUMULADO GCBA s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN DI FILIPPO, FACUNDO MARTÍN c/ GCBA s/ AMPARO (ART. 14 CCABA) - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º /Noviembre de 2011) ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO Si el accionante cumplía con los requisitos establecidos en el decreto N° 491/2003 para acceder a la estabilidad en el empleo público, es titular de un derecho adquirido al amparo del régimen establecido en ese decreto (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). BERALDI ALEJANDRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: BERALDI ALEJANDRO c/GCBA s/IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SU ACUMULADO GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN BERALDI ALEJANDRO c/GCBA s/IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL En virtud del derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas, excede todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal, el procedimiento penal aduanero que se ha prolongado durante más de veintitrés años. Por tal motivo, debe declararse la extinción de la acción penal por prescripción. BOSSI Y GARCÍA SA (T. F. 5932-A) c/D.G.A. - CORTE SUP. JUST. NAC. – 08/11/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) FRAUDE LABORAL No existe fraude laboral consistente en emplear una modalidad de contratación transitoria para la realización de tareas habituales y propias de la Administración, si los contratos de locación de servicios celebrados con la actora no describen qué tipo de funciones realizaría y cuál sería la modalidad de prestación de las tareas (Voto en disidencia de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Sáez Capel). VINCENZI, MÓNICA SILVIA c/GCBA s/AMPARO s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO Y SU ACUMULADO GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: VINCENZI, MÓNICA SILVIA c/GCBA s/AMPARO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) IMPUTADO QUE ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD La modificación introducida en el Código Civil impide un paternalismo o proteccionismo extremo sobre quienes tengan dieciocho (18) años cumplidos, pues, al habérseles reconocido su capacidad de hecho absoluta, pueden analizar -con el auxilio de su defensa técnica- las posibles consecuencias y decidir las estrategias a eguir con respecto a los delitos que pudieron haber cometido durante su minoridad, al margen de que deba aplicárseles, para su juzgamiento, el régimen procesal vigente al momento de los hechos que se les imputan (art. 1, RPPJ) (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Lozano y Casás). MINISTERIO PÚBLICO –ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “G.,E. D.s/INFR. ART. 189 BIS, PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL- CP.- TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) Como principio, una vez adquirida la mayoría de edad por la persona involucrada en el proceso, dado que en ese momento cesa la necesidad de velar por el efectivo ejercicio de los derechos y garantías especiales que asisten a la persona menor durante el proceso judicial, cesa también en esa oportunidad la participación de la Asesoría General Tutelar (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO –ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “G.,E. D.s/INFR. ART. 189 BIS, PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL- CP”.- TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) INHABILIDAD DE TÍTULO No existen razones suficientes para fundar la inhabilidad de título invocada por la firma, por cuanto la boleta de deuda que sirvió de base a la ejecución, consistía en una correcta certificación de las obligaciones en mora obrantes en los registros fiscales y la adecuación del monto reclamado fue correcta y oportunamente introducida por el mandatario del GCBA, pues acreditó que la reducción del monto se encontraba debidamente autorizada por el órgano competente, y fundó su procedencia en el acto de reconocimiento del beneficio fiscal administrativo emanado, con efecto retrospectivo, del propio Fisco (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GCBA c/FENOYER SA s/EJECUCIÓN FISCAL – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA TUTELAR La ley local nº 1.903, establece que las Asesorías Tutelares de primera y segunda instancia, deberán tener intervención en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentren comprometidos los derechos de las personas menores de edad o de los/as incapaces, emitiendo el correspondiente dictamen (art. 49, inc. 1º) (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz). MINISTERIO PÚBLICO - ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN INCIDENTE DE NULIDAD EN:AUTOS “ROMERO, MAXIMILIANO MARTÍN Y OTROS s/INFR. ART(S) 181 INC. 1 CP” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) LEGISLADORES En el diseño constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, cada legislador está llamado a ejercer la representación popular con que ha sido investido por el voto, en la Legislatura y acorde con los modos en que ese órgano opera para producir normas, pero cada diputado per se no representa al cuerpo legislativo en su conjunto, ni puede arrogarse la defensa de los intereses o derechos de la CABA, cuya representación ha sido conferida por la Constitución al Poder Ejecutivo (art.104, inc. 1°, de la CCBA) (Voto de los Dres. Conde y Lozano). DI FILIPPO, FACUNDO MARTÍN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO Y SU ACUMULADO GCBA s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: DI FILIPPO, FACUNDO MARTÍN c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º /Noviembre de 2011) LICENCIA PROFESIONAL DE CONDUCIR El acto administrativo denegatorio de la licencia profesional de conducir no puede ser calificado como manifiestamente ilegal o arbitrario, pues pese al diferente impacto que un antecedente penal podría proyectar en relación con los diversos servicios de transporte, el actor no indicó cómo la normativa aplicable habría permitido a la Administración contemplar esas diferencias, ni tampoco la inconstitucionalidad impetrada en autos tuvo por objeto cuestionar ese aspecto del régimen (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver votos de los Dres. Casás y Conde). AMBROSI, LEONARDO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) La discrecionalidad con la que la ley nº 2148 dota a la Administración para denegar o conceder licencias no resulta ilegítima pues contiene una norma general que sujeta el derecho a conducir un vehículo a la emisión de un acto administrativo consistente en otorgar licencia a quien acredita reunir ciertas condiciones y aptitudes, sobre cuya base el legislador concibe razonablemente seguro realizar dicha actividad, tales como mostrar una capacidad de utilizar los mecanismos que sirven para controlar el vehículo automotor, conocer las normas de tránsito para observarlas en todo momento, y una condición psicofísica adecuada (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver votos de los Dres. Casás y Conde). AMBROSI, LEONARDO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA La Cámara, al condenar al GCBA a abonarle una indemnización al accionante, excediendo el objeto del proceso, desde que la actora en ningún momento peticionó, ni siquiera en forma subsidiaria, el pago de una indemnización por el daño sufrido a raíz de la ruptura incausada del vínculo laboral que la unía al GCBA, dictó una sentencia extra petita, violó el principio procesal de congruencia afectando consecuentemente el derecho de defensa del demandado (Voto en disidencia de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Sáez Capel). VINCENZI, MÓNICA SILVIA c/GCBA s/AMPARO s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO Y SU ACUMULADO GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ‘VINCENZI, MÓNICA SILVIA c/GCBA s/AMPARO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE EDAD AVANZADA El fallo que revocó el subsidio que, de conformidad con el art. 39, inc. d) de la ley 24.901, se le otorgó a una anciana que padece discapacidad mental y motriz con fundamento en que no se acreditó en la causa la imposibilidad de la familia de pagar la asistencia domiciliaria prescripta, debe dejarse sin efecto toda vez que teniendo en consideración la finalidad de la norma, y el derecho que le asiste a las personas con discapacidad y de edad avanzada a gozar del nivel más elevado posible de salud física y mental, sin discriminación, y la urgencia en encontrar una solución acorde con la situación, no parece razonable ser tan rigurosos con la exigencia indefectible de una prueba negativa que resulta de muy difícil producción, y que en todo caso debió ser aportada por la entidad obligada, más aún si es incuestionable que la atención de una patología como la que padece la actora requiere de gastos relevantes, ineludibles e impostergables de diversa índole (Dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo). G., M. E. c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO - CORTE SUP. JUST. NAC. – 27/12/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) RECURSO DE QUEJA El recurso de queja debe contener una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad; recaudo que el escrito en examen no reúne, pues sólo se sustenta en la mera discrepancia del recurrente con la decisión del tribunal a quo (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz). CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.s//INFR. ART (S) 4.1.1.2, HABILITACIÓNEN INFRACCIÓN –L. 451- TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL BIEN USURPADO Cuando el juez dispone la restitución del inmueble usurpado no se expide acerca del derecho comprometido, sino que, frente a la invocación de extremos que entiende verosímiles, hace cesar la comisión de una conducta que estima, prima facie, delictiva, y en ese contexto, el traslado del pedido de desalojo cuya realización requiere el Ministerio Público de la Defensa no sólo estaría en oposición al texto del art. 335 CPPCABA, sino que generaría una controversia que no compete, en principio, al juez penal resolver (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO -DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN:“NN, NN S/ INFR. ART (S) 181 INC. 1 USURPACIÓN (DESPOJO) —CP— (P/L 2303)” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO-ASESORÍAGENERAL TUTELAR DE LA CIUDADAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “NN, NN S/ INFR. ART (S) 181 INC. 1 USURPACIÓN (DESPOJO) –CP- TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) El art. 335 del CPPCABA no requiere que el pedido de restitución del inmueble sea formulado por una persona que sea parte en el proceso penal, sino que dispone que esa petición debe ser hecha por el “damnificado”, quien si bien puede ser parte en el proceso, la ley no le requiere esa condición para que se le dé trámite a su solicitud, ni tampoco requiere la existencia de un imputado. (Voto del Sr. Juez Luis F. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO -DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN:“NN, NN S/ INFR. ART (S) 181 INC. 1 USURPACIÓN (DESPOJO) —CP— (P/L 2303)” Y SU ACUMULADO MINISTERIO PÚBLICO-ASESORÍAGENERAL TUTELAR DE LA CIUDADAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “NN, NN S/ INFR. ART (S) 181 INC. 1 USURPACIÓN (DESPOJO) –CP- TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) SENTENCIA DEFINITIVA Si bien la decisión recurrida ha sido dictada en el marco de un proceso de ejecución fiscal, corresponde asimilarla a una sentencia definitiva por cuanto se advierte que resulta excesivo el rigor formal con que fueron analizados los requisitos de la boleta de deuda en las instancias de mérito, configurándose un supuesto de gravedad institucional en tanto que, de manera jurídicamente injustificada, se compromete la regular percepción de la renta pública (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: GCBA c/FENOYER SA s/EJECUCIÓN FISCAL – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) La decisión de la Cámara que consideró mal decretada la caducidad del plan de facilidades de pago, ordenó su reanudación y la suspensión de la ejecución fiscal no es una sentencia definitiva o equiparable, ya que la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación -simplemente lo suspende-, y tampoco fue acreditada la existencia de un gravamen irreparable (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de los Dres. Casás, Lozano y Ruiz). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: GCBA c/SULLAIR ARGENTINA SA s/EJ. FISC. - ING. BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS La limitación establecida por la Ley Nº 2148 pretende determinar quienes podrán tener acceso a una actividad de relevante interés para la comunidad, como es el servicio público de transporte de pasajeros, que compromete tanto la seguridad pública como la integridad física de las personas, circunstancia que justifica la consideración de la conducta de los individuos y lejos de consagrar una discriminación prohibida, violatoria de la igualdad jurídica reconocida en el art. 16 de la C.N, y de los valores tutelados en el art. 11 de la CCBA; constituye un deber para las autoridades de la Ciudad. (Voto de los Dres. Casás y Conde). AMBROSI, LEONARDO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011) SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN A efectos de la suspensión del plazo de prescripción de la acción para imponer penas por infracciones aduaneras, el art. 68, inciso b, de la ley 11.683 (t.o. 1978), no requiere que el acto respectivo sea notificado al sumariado para que tenga virtualidad suspensiva (Voto en disidencia del Dr. Petracchi). BOSSI Y GARCÍA SA (T. F. 5932-A) c/D.G.A. - CORTE SUP. JUST. NAC. – 08/11/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:36:31 Post date GMT: 2021-03-16 20:36:31 Post modified date: 2021-03-16 20:36:31 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:36:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com