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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS COMPETENCIA ORIGINARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN COSTAS DECLARACIÓN TESTIMONIAL DILIGENCIAS PRELIMINARES EJECUCIÓN DE ALQUILERES EMBARGO EJECUTIVO FALTA DE LEGITIMACIÓN HABILITACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA INTERDICTO OBRA NUEVA Y DE RETENERO MEDIDAS CAUTELARES NULIDAD ABSOLUTA POR FALLECIMIENTO NULIDAD DE SENTENCIA PERICIAL CALIGRÁFICA PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESOS DE EJECUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL SUBASTA JUDICIAL VOTO INDIVIDUAL Y ACUERDO ACCIÓN SUBROGATORIA El hecho que los recurrentes no sean parte en el proceso no significa que carezcan de legitimación para impugnar. Ello así, en tanto el CCiv.1196 permite a los acreedores ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona (Voto del Dr. Bargalló). GARCIA, JOSE c/CILLO, HECTOR LUIS Y OTROS s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 21/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Procede conceder el beneficio de litigar sin gastos, aunque la situación económica del solicitante no sea apremiante, toda vez que, la determinación del monto del reclamo genera, más allá de los bienes e ingresos acreditados en el marco de las actuaciones, el pago de los gastos y posibles costas que podrían producir un menoscabo por demás serio en la situación patrimonial del actor. NOSEDA, EMILIO REMO c/SOCIETA PER AZIONI ESERCIZI AEROPORTUALI SPA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.- CÁM. NAC. COM. – SALA E – 26/09/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) La ponderación de la prueba en la solicitud de beneficio de litigar sin gastos puede llevarse a cabo con un criterio mayor flexibilidad en lo relativo al pago de la tasa de justicia, ya que se comprometería la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, por cuanto la falta de abono de aquella podría erigirse en óbice para la iniciación o prosecusión del trámite. No se advierte razón, en cambio, para aplicar igual criterio benévolo con relación al pago de los honorarios judiciales, habida cuenta de que en este supuesto ya no estaría en juego la posibilidad de acceder a la justicia, sino que la solución negativa sólo conduciría a que el litigante quede sometido, como cualquier otro, a las contingencias del resultado del pleito. DISTRIBUIDORA MIVA SRL c/AGUAS DANONE DE ARGENTINA SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.- CÁM. NAC. COM. – SALA D – 13/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) COMPETENCIA ORIGINARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Para entender en la acción declarativa de certeza entablada contra la provincia de Misiones, que pretende ejecutar el impuesto de sellos en relación a una empresa de telefonía móvil, sustentando el planteo en la violación a ley 23.548 de coparticipación federal, la Corte Suprema es competente en instancia originaria, en razón de las personas en litigio, atento la citación como tercero del Estado Nacional (Sentencia de la Corte según la doctrina sentada en "Shell" —15/04/2004— a la cual remite). Telefónica Móviles Argentina SA c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de certeza -. CORTE SUP. JUST. NAC – 30/12/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) La competencia originaria y exclusiva se halla fundamentalmente determinada por razón de las personas intervinientes en las causas. Al especificar las formas en que puede tener lugar este tipo de intervención, el artículo 117 CN dispone que en todos los asuntos en los que alguna provincia fuese parte, la CSJN ejercerá su jurisdicción originaria y exclusivamente. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO TESORIA Y OTRO s/ORGANISMOS EXTERNOS -CÁM. NAC. COM. – SALA A– 21/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaria de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) HABILITACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA El contrato con garantía recíproca que se pretende ejecutar, integrado con la letra de cambio, el recibo de pago emitido por la entidad bancaria que da cuenta que la actora entregó el importe de la letra de cambio y el resto de la documentación acompañada con el escrito de inicio, hace que se encuentre habilitada la vía ejecutiva, en tanto acreditan la existencia de deuda líquida y exigible por la cantidad adeudada en los términos del Cpr: 520 y Ley 24467: 70 y 76. GARANTIZAR SGR c/PRODUCER SRL Y OTROS s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 14/09/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) COSTAS El hecho de que los pedidos indemnizatorios no sean admitidos en su totalidad no obsta a que las costas sean impuestas al vencido toda vez que en los reclamos de daños y perjuicios, deben cargarse a quien con su proceder dio motivo al reclamo indemnizatorio, de acuerdo a una apreciación global de la controversia y con independencia de que las reclamaciones del perjudicado hayan progresado parcialmente respecto de la totalidad de los rubros pretendidos. GONZALEZ FONTANINI, SEBASTIAN PABLO c/ALIMENTOS Y BEBIDAS CARTELLONE S.A. s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 22/09/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) DECLARACIÓN TESTIMONIAL En materia de diligencias preliminares, admitiendo que la enunciación que contiene el Cpr 323 no es limitativa, debe permitirse un margen de arbitrio a favor de los jueces para ordenar medidas no contempladas expresamente, si de las circunstancias expuestas por el peticionante, se evidencia posible frustración de sus derechos, en caso de no accederse a las mismas. RAIES JORGE M c/LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO.- CÁM. NAC. COM. – SALA E – 18/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) DILIGENCIAS PRELIMINARES En materia de diligencias preliminares, admitiendo que la enunciación que contiene el Cpr 323 no es limitativa, debe permitirse un margen de arbitrio a favor de los jueces para ordenar medidas no contempladas expresamente, si de las circunstancias expuestas por el peticionante, se evidencia posible frustración de sus derechos, en caso de no accederse a las mismas. PRUENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/DEMITOWN CORPORATION S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR.- CÁM. NAC. COM. – SALA E – 26/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) EJECUCIÓN DE ALQUILERES El trámite instruido en la anterior instancia para proceder al reclamo y ejecución de los alquileres, no debió seguirse por el previsto para la ejecución de una sentencia establecido por el Cpr: 499 y siguientes.; no se trata del cumplimiento forzoso de un acuerdo en los términos del Cpr: 500 - 1º en tanto el mismo nunca fue homologado por el juez de grado, ello sin perjuicio de que el reclamo también incluye alquileres por períodos posteriores a la finalización del contrato, lo cual claramente excede el compromiso allí asumido por el entonces inquilino. En realidad, tratándose de la ejecución de alquileres, debió acudirse en este mismo incidente al trámite dispuesto por el Cpr: 525 - 2º. MIRANDA O MIRANDA PINTO MANUEL s/QUIEBRA s/INCIDENTE (COBRO DE ALQUILERES).- CÁM. NAC. COM. – SALA E – 17/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) EMBARGO EJECUTIVO El embargo ejecutivo tiene naturaleza cautelar, pero no participa de los requisitos de procedencia comunes a este tipo de medidas. No es que no se requiera la presencia de verosimilitud en el derecho, de peligro en la demora, ni la prestación de contracautela, sino que la ley presupone su existencia ante la presentación de un título ejecutivo; pues la certeza que implica el título que trae aparejada la ejecución permite obviarlo. ROCCA ROLANDO CESAR c/INCHAURBE PABLO s/EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE APELACION - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 17/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, el embargo. Si ese embargo fuere dinerario, el acreedor debe practicar la liquidación pertinente, sin necesidad de realizar algún trámite previo (cfr. doc. artículo 561, Cpr). AÑASCO CAJA DE CREDITO COOP. LTDA. EN LIQ. c/COMPLEJO EDILICIO HABITACIONAL UTA III MAR DEL PLATA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 16/09/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) FALTA DE LEGITIMACIÓN Corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación por cuanto quien actuó en representación de la sociedad en comandita por acciones lo hizo durante el período dispuesto en la LSC: 320 en carácter de administrador provisorio. ROMAY, SEBASTIAN EDUARDO c/PERFETTO Y CIA S.C.A s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 14/09/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) INTERDICTO OBRA NUEVA Y DE RETENER Corresponde a la competencia de la justicia en lo civil y comercial la acción de interdicto de obra nueva y de retener interpuesta por el accionante, en tanto la ley 12.008 -texto según ley 13.101- excluye expresamente de la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo las controversias que tramiten mediante interdictos (art. 4 inc. 2° ley cit. y 608 y ss. del C.P.C.C.). Arauz, Emiliano c/Municipalidad de La Plata s/Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1°, ley 12.008 - SUP. CORTE JUST. BS. AS – 30/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) MEDIDAS CAUTELARES Si bien las decisiones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario pues no constituyen la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, tal principio debe ceder si los recurrentes han expresado -con apoyo en las constancias médicas acompañadas- que dada la insuficiencia de sus medios económicos, la falta de cobertura médica privada y las carencias del hospital público zonal para cubrir las necesidades básicas que requiere el cuidado de la hija, la demora en el inicio del proceso asistencial, terapéutico y de equipamiento ortopédico requeridos hasta el momento de la sentencia definitiva, no sólo agravará su delicado estado de salud, con claro riesgo de su vida, sino que ocasionará nuevos daños irreversibles, circunstancias que permiten tener por cumplido el requisito de definitividad y ponen de manifiesto la necesidad de obtener una tutela jurisdiccional efectiva para modificar la situación en que se encuentra y evitar mayores perjuicios. P, H. P. Y OTRO c/DI CÉSARE, LUIS ALBERTO Y OTRO s/ART. 250 DEL C.P.C. - CORTE SUP. JUST. NAC – 6/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) El hecho de haberse denegado la medida cautelar no impide al peticionario la protección judicial, ni la posibilidad de intentar una nueva pretensión precautoria, ya que tales medidas tienen naturaleza instrumental y accesoria porque no constituyen un fin en sí mismas y tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva. Necochea Entretenimientos S.A. y ots. c/Municipalidad de Necochea s/Inconstitucionalidad Ordenanza - SUP. CORTE JUST. BS. AS – 23/11/2011. (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) NULIDAD ABSOLUTA POR FALLECIMIENTO Corresponde rechazar la acción ejecutiva entablada por una entidad bancaria, con fundamento en que fue oportunamente dirigida contra una persona fallecida. Ello así, pues esta comprobada circunstancia, que afecta la estructura fundacional del proceso al conformarlo con un sujeto de derecho inexistente, trasciende el ámbito de la nulidad procesal susceptible de convalidación (CPR 169, 170 y concordantes), para asumir el rango de nulidad absoluta de un acto jurídico (procesal), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 944, 1040, 1047 y concordantes del Código Civil). BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/SLOTOPOSKY DE EPELBAUM SOFIA RENE s/EJECUTIVO.- CÁM. NAC. COM. – SALA D – 20/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) NULIDAD DE SENTENCIA Corresponde descalificar por carencia de motivación propia, a la parcela de la sentencia que se sustenta a través de la remisión mecánica a un fallo plenario y sin desarrollo de los fundamentos que la llevaron a ello (Voto del Dr. Hitters). Rodríguez, Roberto Omar c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Cumplimiento de contrato - SUP. CORTE JUST. BS. AS – 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) Una sentencia que no contiene ninguna motivación y solamente incorpora la mención de un texto legal, mas sin efectuar la correspondiente subsunción del mismo en relación con las circunstancias de la causa y las concretas acciones del recurrente que resultarían susceptibles de reproche, infringe los parámetros contenido en los arts. 34, inc. 4, 163 incs. 4 y 5 y 164 del Código Procesal Civil y Comercial (Voto del Dr. Pettigiani). Rossi y Vilapreño S.A. c/Savini, Angel y otros s/Nulidad de donación y venta del inmueble - SUP. CORTE JUST. BS. AS – 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) La declaración de nulidad de oficio de las decisiones judiciales constituye una potestad exclusiva y excluyente de la Suprema Corte establecida en resguardo de las formas sustanciales del juicio, debiendo ser utilizada cuando frente a las falencias que exhibe el pronunciamiento de grado -que lo descalifican como acto jurisdiccional válido- se ve imposibilitado el ejercicio de la potestad revisora extraordinaria (Voto del Dr. Hitters). SALVO DE VERNA, SARA Y OTRA c/GANADERA DON AURELIO S.A. s/EJECUCIÓN - SUP. CORTE JUST. BS. AS – 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) PERICIAL CALIGRÁFICA Cuestionada la firma puesta en la "carta de aceptación de la adjudicación" de un contrato de ahorro previo, y cuya prueba pericial caligráfica fue incumplida, la ponderación de la grafía del documento con las insertas en escritos agregados al expediente exorbita la competencia profesional y conocimientos propios de un magistrado comercial, ya que el órgano jurisdiccional no puede decidir con base en suspicacias sino sobre pruebas suficientes MINAYA DE CLERICI EVANGELINA c/PLAN ROMBO S.A s/ORDINARIO.- CÁM. NAC. COM. – SALA D – 24/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA El principio de congruencia no se encuentra afectado si el actor realizó el reclamo de indemnización en base a cierto contrato, y la sentencia definitiva de primera instancia falló en orden a otro tipo de contrato. Ello así por cuanto tal directriz sólo se refiere a la congruencia entre la sentencia y las peticiones de los litigantes en cuanto a las personas, objeto y causa GONZALEZ FONTANINI, SEBASTIAN PABLO c/ALIMENTOS Y BEBIDAS CARTELLONE S.A. s/ORDINARIO.- CÁM. NAC. COM. – SALA E – 22/09/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) RECURSO DE REPOSICIÓN Como es sabido la resolución que se dicta ante un pedido de reposición (artículo 238, Código Procesal) causa ejecutoria, a menos que el recurso hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones necesarias para admitir esa apelación (artículo 241 inciso 1°, código citado). DEVAIL S.A Y OTROS c/EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA POR D.T. DEL N.A S.A s/ORDINARIO. - CÁM. NAC. COM. – SALA d – 21/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011) RECURSO EXTRAORDINARIO La concesión del recurso extraordinario federal interpuesto en el marco del enjuiciamiento de un magistrado, resulta nula si el Superior Tribunal de la causa, sostuvo para tener por satisfecho el recaudo de sentencia definitiva que se encontraba cumplida la condición de habilitación de la instancia y demás requisitos formales sin examinar —siquiera mínimamente— la entidad y efectos del cuestionamiento que sobre el punto había realizado el recurrente contra la sentencia apelada, ni tampoco intentar conciliar su dogmática afirmación actual con el argumento central en forma exhaustiva desarrollado en su resolución anterior para declarar inadmisible el recurso extraordinario local, sobre la base de no verificarse el recaudo de impugnarse la decisión final. Duhalde, Eduardo Luis Secretario de Derechos Humanos de la Nación. Acusa y J.E. 14/06 carat. Representantes de Organismos de Derechos Humanos, de Organizaciones Sociales y Políticas. Acusan s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley - CORTE SUP. JUST. NAC. – 20/12/2011. (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) SUBASTA JUDICIAL Cuando se declaró prescripto el derecho del adquirente en subasta para exigir al propietario la entrega de la posesión de los bienes rematados, el contenido y alcance de esa resolución conlleva a interpretar que el quejoso (adquiriente en subasta de ciertos terrenos rematados en la causa principal) resulta ser actualmente acreedor de una obligación natural y, como tal, carece de acción para solicitar cualquier tipo de medida en resguardo de su derecho (artículo 515 inciso 2°, Código Civil). BANCO SUDAMERIS SA c/GUERRIERO ESTEBAN Y OTRA s/EJECUTIVO s/QUEJA.- CÁM. NAC. COM. – SALA D – 3/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) La información contenida en el auto de subasta -y que a la postre se publicita- es dirigida al público en general, de cuyo seno surgen los interesados en comprar el bien sometido a subasta. Por ello, e incluso para aventar futuros planteos nulitivos y eventuales controversias, dicha información debe ser clara, adecuada y veraz. ROSSI VÍCTOR ANGEL c/CASAS HÉCTOR ULICES Y OT. s/EJEC. HIPOT. - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II- 8/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) Una información parcial o inexacta en el auto de subasta puede afectar el principio de buena fe negocial e incluso sembrar la semilla de planteos sobre el punto, con consecuencias difíciles de prever, pero en todos los casos dilatorias. ROSSI, VÍCTOR ANGEL c/CASAS HÉCTOR ULICES Y OT. s/EJEC. HIPOT. - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II - 8/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) VOTO INDIVIDUAL Y ACUERDO El pronunciamiento que decide sobre la homologación de un convenio de honorarios tiene efectos de sentencia definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, y si resuelve una cuestión esencial, sin observar la forma de acuerdo y voto individual de los jueces, corresponde su anulación oficiosa (art 168, Const. prov.). S., A. O. Y OTRO c/BURGOS, MARÍA OFELIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. INCIDENTE s/EXCLUSIÓN DE SOCIO - SUP. CORTE JUST. BS. AS –5/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) El fallo que rechaza el planteo tendiente a obtener la extinción de la obligación principal en el juicio de división de condominio, el levantamiento de la medida cautelar dispuesta, y la conclusión de las actuaciones, resolvió una cuestión esencial, que debió observar la forma de acuerdo y voto individual de los jueces, razón por la cual corresponde su anulación oficiosa (art. 168, Const. provincial). Elia, María Josefina c/Báez, Victor s/División de condominio s/ Exclusión de socio - SUP. CORTE JUST. BS. AS –5/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) Cita digital: |
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