This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 20:42:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES CONTRATO DE LOCACIÓN CUESTIÓN CONSTITUCIONAL COMPLEJA DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA DICTAMEN JURÍDICO PREVIO DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS FACULTADES DE LOS JUECES OBLIGACIÓN DE MEDIOS PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PLAN DE AHORRO PREVIO PRESUNCIÓN DE VALIDEZ PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PRUEBA PERICIAL CONTABLE  RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE QUEJA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY SUBSIDIOS HABITACIONALES CONTRATO DE LOCACIÓN El contrato de locación sólo podría tener por objeto bienes que integran el dominio privado del Estado, pues el uso especial de los bienes del dominio público no se otorga a través de la locación, sino mediante permisos o concesiones. ESTADO NACIONAL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO c/RADIO MITRE SA s/DESALOJO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED – SALA 3 - 26/04/2011 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) CUESTIÓN CONSTITUCIONAL COMPLEJA El conflicto entre una ley local y la CCBA configura una cuestión constitucional compleja directa, prevista entre las que habilitan la intervención del Tribunal, según lo dispone el art. 27 de la ley 402 (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA El art. 31 de la CCBA comienza por reconocer el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado y engloba un aspecto inexorablemente colectivo —hábitat adecuado— con otro que, como regla, implica, directamente o de modo indirecto, como puede ocurrir en los planes autogestionados, asignaciones individuales de recursos, y sólo puede imaginarse como atendido por bienes colectivos en situaciones excepcionales en las que una escasez insuperable impone compartir el techo (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) Para establecer el alcance del derecho a la vivienda contemplado en el art. 11 es preciso asumir, entre otras reglas, la de la progresividad prevista en el art. 2, ambos del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque, si bien no ha sido puesto en tela de juicio que el art. 31 de la CCBA cumple con dicho pacto, la interpretación que de él se haga servirá necesariamente de pauta para la de la norma local, por aplicación de la regla hermenéutica, tantas veces recordada por la CSJN, con arreglo a la cual de dos interpretaciones debe optarse por aquella que armoniza mejor con la norma de rango superior (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) El art. 31 de la CCBA no brinda derecho inmediato e irrestricto a obtener una vivienda del estado, sino que éste debe cumplir progresivamente con las finalidades propuestas: viviendas dignas y hábitat adecuado y la inversión debe estar dirigida tanto a vivienda como a infraestructura y servicios (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) DICTAMEN JURÍDICO PREVIO De los arts. 7 y 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del art. 107 inc. 23 del Código Fiscal del año 1999 (ley 150), vigente al momento de dictarse la resolución impugnada, puede concluirse que antes de la emisión de un acto administrativo que pudiera afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, debe ineludiblemente producirse un dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico; y si ese acto posee contenido tributario, en principio el dictamen previo debe realizarlo la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliaria a través de sus organismos técnicos, salvo cuando deba resolverse un recurso jerárquico contra un acto administrativo tributario, en cuyo caso el recurso tramitará en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario pero el dictamen jurídico será elaborado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín). VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) El dictamen jurídico previo constituye un requisito de naturaleza instrumental íntimamente ligado a la garantía al debido proceso del particular y su obligatoriedad logra que la Administración Pública, a través de sus organismos especializados, analice la controversia planteada a la luz de los principios jurídicos y disposiciones normativas aplicables, y de esta manera garantice prima facie que todo acto administrativo que pudiera afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los particulares respete el ordenamiento jurídico vigente (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín). VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) No obstante el carácter esencial que reviste el requisito del dictamen jurídico previo, su ausencia o indebido cumplimiento no acarrea ineludiblemente la nulidad absoluta e insanable de los actos administrativos que se dicten posteriormente, pues tal solamente podrá ser declarada cuando la ausencia del dictamen previo afectó en forma cierta, concreta e irreparable la garantía al debido proceso del particular (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín). VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS La sola circunstancia de que la CCBA (art. 31) prevé prioridades —personas que padecen pobreza crítica, necesidades especiales con pocos recursos, viviendas precarias o marginación— implica que el constituyente asumió que los recursos son escasos y, por tanto, deben ser distribuidos según criterios transparentes que brinden apoyo antes a quienes tienen más necesidad (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) El inc. 1° del art. 31 de la CCBA dispone resolver progresivamente el déficit habitacional, que no es el único objeto del derecho enunciado en el encabezamiento de la norma, sino que esta previsión enlaza con la necesidad de afectar recursos no infinitos a distintas prestaciones de naturaleza social y cultural; educación y salud, esencialmente, que deben también ser atendidas por el estado (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) El art. 31 de la CCBA impone al GCBA atender con medidas y recursos diversos la carencia de vivienda digna de sus habitantes, empleando asimismo los medios de los que dispone para brindarles un hábitat adecuado; responsabilidad que pesa primariamente sobre el Poder Legislativo (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS El Estado Nacional no puede desconocer los efectos de su propia actividad administrativa; no está en mejor condición que cualquier otra persona en lo que atañe a la buena fe con que debe obrar, tanto frente a terceros como frente a sus dependientes. Al quedar relacionado el accidente con la prestación de los servicios rigen los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según los cuales el accionado tiene que afrontar el menoscabo patrimonial y el daño moral sufridos por sus agentes. Huelga agregar que un ACV sufrido por el actor en modo alguno puede equipararse a la "acción bélica" o al "acto de beligerancia" que constituyen excepciones al principio enunciado en el párrafo anterior. GIARDINA LUIS ALBERTO c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERIA NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED – SALA - SALA 3 - 05/04/2011 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) FACULTADES DE LOS JUECES Establecer la existencia y el alcance de las pretensiones de las partes es cuestión que incumbe privativamente a los jueces de la causa, salvo que la actora haya demostrado que los jueces de mérito hayan excedido toda interpretación posible del derecho aplicable o de las constancias de la causa (Voto de la Dra. Conde). GALLO, MATILDE ALICIA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GALLO, MATILDE ALICIA c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACION)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) OBLIGACIÓN DE MEDIOS Las obligaciones de los estados son en buena medida de medios no de resultados (Observación General 3 punto 1 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y las de medios llegan a la máxima medida de los recursos disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES A la luz de la relación entre el gobierno federal y los locales que organizan, entre otros, los arts. 5º, 31 y concordantes de la CN, el art. 31 de la CCBA debe ser interpretado como un desarrollo de los derechos acordados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de modo que los derechos que confieren ambos cuerpos normativos no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) No cabe medir la mejora según lo que toque a cada individuo, sino que debe serlo globalmente para toda la población, ni tampoco cabe pensar separadamente los derechos contemplados en el PIDESC sino que hay que pensarlos en conjunto, según se desprende de que los recursos disponibles lo son para el conjunto, desde que la Observación General 3 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al analizar el concepto de progresividad y regresividad relaciona esas calificaciones con el conjunto de medidas y de derechos alcanzados por las previsiones del PIDESC en función del máximo de recursos disponibles (Voto de los Dra. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) Las medidas que deben adoptar los estados en el marco del PIDESC deben ser las mejores que permitan los recursos de que se dispone, y corresponden en buena parte a los poderes legislativos (OG3 puntos 3, 4, 6, 8, 11 y 15), pues incumbe primariamente al poder legislativo establecer cuáles son los recursos disponibles y, además, nada asegura mejor que una medida legislativa la igualdad en la distribución de beneficios (punto 3) (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) No hay evidencias de que los órganos políticos federales hayan querido que el contenido de las obligaciones asumidas mediante el PIDESC exceda el que el GCBA se propuso, ni que haya asignado recursos a través de políticas nacionales de vivienda para que la CABA los implemente en su territorio (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) PLAN DE AHORRO PREVIO El mecanismo de adquisición de vehículos mediante el sistema de ahorro previo contempla distintos pasos, entre los que cabe resaltar los siguientes: el vehículo se adjudica al adherente del sistema; el adherente favorecido en la adjudicación de una unidad, tiene un determinado plazo para aceptar la misma; una vez que el adherente comunica al concesionario la aceptación, este último requiere la entrega del vehículo a la terminal; y por último, la terminal automotriz procede a la entrega y facturación del vehículo al concesionario, con el cambio de modelo y accesorios solicitados por el cliente —si correspondiere—, de modo que en el supuesto de venta de vehículos por medio del sistema de ahorro previo el momento en que debe considerarse devengado el ingreso es cuando se realiza la facturación (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz). VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) No puede considerarse la adjudicación del vehículo como el acto equivalente al cual se refiere el art. 138 Código Fiscal año 1999, ya que dicha adjudicación implica un acto más dentro de un procedimiento que, a los efectos del ISIB que debe abonar la terminal automotriz, recién finaliza con la facturación y entrega del vehículo al concesionario, pues pretender que la adjudicación sea equivalente a la entrega y/o facturación, implica desconocer la complejidad del procedimiento, que no solo involucra distintos pasos sino también a distintos sujetos —concesionario, terminal automotriz, adjudicatario, sociedad administradora del sistema— (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín). VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) Los sistemas de ahorro previo constituyen una asociación transitoria entre distintos sujetos con una finalidad común, destinada a disolverse una vez logrado el objetivo perseguido, que se instrumenta mediante la celebración de un contrato plurilateral que presenta determinadas características, entre las que cabe mencionar su naturaleza de “contrato de adhesión” (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín). VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) El cambio de modelo o incorporación de accesorios no previstos por pedido del adherente, constituyen modificaciones que generan una nueva operación ajena al sistema de ahorro previo y pactada directamente entre el concesionario y el consumidor, de modo que las diferencias originadas por el cambio de modelo o el agregado de accesorios no pueden considerarse ventas directas de las fábricas terminales a los consumidores, ni corresponde en consecuencia que tributen conforme la alícuota general (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín). VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) PRESUNCIÓN DE VALIDEZ Las constancias del expediente administrativo gozan de fe pública y que el error de la Administración Pública debe ser probado, siendo insuficiente la mera negativa de los hechos que se le imputan, como la deuda previsional que obstaba a la extensión del certificado. En este sentido, la jurisprudencia ha asignado especial eficacia probatoria a las actuaciones labradas en sede administrativa, con base en la presunción de validez y regularidad que acompaña a los actos de los funcionarios públicos. Si bien las actuaciones administrativas pueden ser contestadas, no basta para ello una mera impugnación genérica, sino que se requiere prueba de la existencia del error. CN NAVEGACION SRL c/NATE NAVEGACION Y TECNOLOGIA MARITIMA S.A. s/ ESCRITURACION - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED – SALA 1 – 28/04/2011 (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)   PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD La progresividad del art. 2 del PDESC constituye una salvaguarda para los estados cuando no pueden cumplir inmediatamente los deberes asumidos, pero las medidas son, en el criterio del Observación General 3 punto 9, de resultado e inmediatamente exigibles, y la adopción de las que conduzcan al pleno cumplimiento del pacto pesa sobre los estados a partir de su vigencia como una obligación de actuar expeditiva y efectivamente como sea posible hacia el logro de las metas previstas (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO El procedimiento tributario es una especie del género procedimiento administrativo, motivo por el cual se aplican los principios y la normativa prevista para el procedimiento administrativo en general, en aquellos aspectos compatibles con las disposiciones específicamente establecidas para el procedimiento tributario (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín.). VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) PRUEBA PERICIAL CONTABLE La eventual lesión al derecho de defensa que podría haber experimentado la actora en sede administrativa, al serle denegada la prueba pericial contable, ha sido subsanada en el trámite judicial subsiguiente, en el que pudo ofrecer y producir dicha prueba en forma completa, así como también sus consultores técnicos pudieron presentar un informe (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín. En sentido concordante ver votos de los Dres. Ruiz y Lozano). VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) RECURSO DE APELACIÓN Son condiciones de admisibilidad del recurso ordinario de apelación que la Ciudad sea parte, que el valor disputado sea superior a $700.000 y que el recurso se dirija contra una sentencia definitiva (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín). VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) RECURSO DE QUEJA Cabe rechazar el recurso de queja si los agravios dirigidos a cuestionar la decisión que declaró parcialmente desierto el recurso de apelación con fundamento en el art. 236 del CCAyT no logran poner en evidencia que el tribunal a quo haya incurrido en un desacierto de gravedad extrema que permita descalificar el decisorio con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz). GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “SOLARI, LUIS ANTONIO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14, CCABA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 02/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) Corresponde rechazar el recurso de queja que no defiende ninguno de los recursos que habilitan la intervención de este Tribunal —como lo serían el recurso de inconstitucionalidad y el de apelación ordinaria—, sino la apelación deducida contra la sentencia de primera instancia, ajena al ámbito cognoscitivo de estos estrados (Voto de la Dra. Conde, al que adhieren los Dr. Lozano, Ruiz y Casás). MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE APELACIÓN DENEGADA EN: “LABORDE, ROBERTO HÉCTOR c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) REGLAMENTACIÓN DE LA LEY La reglamentación de los derechos incumbe al Legislador, que debe cumplir tal tarea conforme las prioridades previstas por el constituyente y sin alterar el espíritu del mandato contemplado en el art. 31 de la CCBA (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) SUBSIDIOS HABITACIONALES La Ciudad de Buenos Aires no está obligada a proporcionar vivienda a cualquier habitante del país, o incluso del extranjero, que adolezca de esa necesidad, sino que su obligación se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las capacidades que sus posibilidades le permitan conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) No existe un derecho subjetivo de cualquier persona para exigir en forma inmediata y directa de la Ciudad de Buenos Aires la plena satisfacción de su necesidad habitacional; sí, en cambio, para que el universo de destinatarios a quienes el GCBA debe asistir, pueda requerir la cobertura habitacional indispensable —sea a través de hogares o paradores— (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 Los subsidios no son los únicos medios de cumplir con la manda constitucional del art. 31 CCBA, pueden ser tanto totales como parciales; y deben ser distribuidos según prioridades contempladas en la CCBA y en los tratados internacionales, sin perjuicio de otras que el legislador escoja y siempre que sean compatibles con aquellas (Voto de los Dres. Conde y Lozano). SILVEIRA, LILIANA EDUARDA c/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO (ART. CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2011) Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:37:18 Post date GMT: 2021-03-16 20:37:18 Post modified date: 2021-03-16 20:37:18 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:37:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com