JURISPRUDENCIA

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ACCIÓN DE AMPARO

      AMPLIACIÓN DE EMBARGO

    BENEFICIO DE GRATUIDAD

    CERTIFICACIÓN CONTABLE

    CONEXIDAD

    DESGLOSE

    EJECUCIÓN DE CONVENIO DE GESTIÓN

    EMBARGO

    EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO

    EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL

    EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

    EXCUSACIÓN

    EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

    FORMALIDAD DE LAS SENTENCIAS

    INCOMPETENCIA

    MEDIDAS CAUTELARES

    MEDIDAS ORDENATORIA

    NOTIFICACIONES

    NULIDAD DE SENTENCIA

    OBLIGACIÓNES NEGOCIABLES

    PAGO DE SALDO DE PRECIO

    PRESCRIPCIÓN

    PROCESOS DE EJECUCIÓN

    PUBLICIDAD DE REMATE

    RECURSO DE APELACIÓN

    RECURSO DE REPOSICIÓN

    SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA CONTESTAR DEMANDA

    TÍTULOS EJECUTIVOS

    ACCIÓN DE AMPARO

    Poseen legitimación activa las amparistas que acreditaron ser madres de niños cursantes de la enseñanza primaria no profesantes del culto católico apostólico romano que, ante el dictado obligatorio de educación religiosa en los cursos correspondientes a la enseñanza primaria pública provincial, resultan afectados en los derechos constitucionalmente reconocidos que invocan.

    Castillo, Carina Viviana y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta y Ministerio de Educación de la Provincia de Salta s/acción de amparo - CAM. CIV.Y COM. SALTA - SALA III - 23/02/2012

    (Sumario elaborado por la redacción de Erreius)

    La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que acredita con su estatuto que entre sus objetivos sociales se encuentran los de promover el respeto por los derechos fundamentales del individuo, asistiéndolo en los conflictos que se susciten, defender por igual los derechos básicos de las personas, sin distinción de creencias políticas o religiosas, y defender los derechos de los individuos a través de presentaciones ante autoridades judiciales o administrativas, se encuentra legitimada para deducir acciónes de amparo colectivo, en los términos del artículo 43 de la Constitución de la Nación y 91 de la Constitución de la Provincia de Salta, y 47 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Castillo, Carina Viviana y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta y Ministerio de Educación de la Provincia de Salta s/acción de amparo - CAM. CIV.Y COM. SALTA - SALA III - 23/02/2012

    (Sumario elaborado por la redacción de Erreius)

    AMPLIACIÓN DE EMBARGO

    Corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto decretó la ampliación del embargo de haberes sobre el ejecutado, toda vez que, no existe liquidación aprobada en el caso, y en tanto el embargo original se hizo efectivo existiendo fondos disponibles para la parte actora.

    AÑASCO CAJA DE CREDITO COOP. LTDA. EN LIQ. c/COMPLEJO EDILICIO HABITACIONAL UTA III MAR DEL PLATA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 16/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    BENEFICIO DE GRATUIDAD

    Procede circunscribir el otorgamiento del beneficio de gratuidad previsto en la Ley 24240 a la obligación de abonar la tasa de justicia, en tanto se ha pretendido mediante esta norma dotar a las asociaciones de consumidores de la facultad de acceder a la justicia sin el pago de tasas, sellados u otros cargos. Al respecto, es válida la analogía con el derecho laboral, donde los trabajadores también gozan del "beneficio de la gratuidad" en los procedimientos judiciales o administrativos, pero ello no los exime de abonar las costas en caso de resultar vencidos (artículo 20 de la Ley 20744).

    UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/NUEVO BANCO BISEL S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 14/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    CERTIFICACIÓN CONTABLE

    La certificación contable no pasa de ser un instrumento privado emitido unilateralmente y ante la controversia puntualmente planteada a su respecto, no es idóneo para suplantar a la prueba de libros que cobra importancia fundamental en el marco de pleitos seguidos entre comerciantes.

    GONZALEZ FONTANINI, SEBASTIAN PABLO c/ALIMENTOS Y BEBIDAS CARTELLONE SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 22/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    CONEXIDAD

    Cuando surge evidente la íntima vinculación existente entre dos procesos, a punto tal que uno de ellos constituye prima facie una secuela de la otra causa tramitada por ante otro magistrado, frente al nexo habido entre la naturaleza de las cuestiones invocadas, razones de evidente economía procesal tornan aconsejable mantener la unidad en el conocimiento de este juicio, no obstante que en este último expediente ya se haya dictado sentencia. En suma, resulta aplicable el principio "perpetuatio jurisdictionis" que informa el artículo 6, inciso 4º del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, en virtud del cual cuando un proceso es consecuencia de otro, debe mantenerse la competencia del juez que previno por un principio de economía procesal.

    ANDREUCHI, LUIS ANTONIO c/PUBLICIDAD ESTATICA INTERNACIONAL SA s/ ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 22/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    DESGLOSE

    Resulta procedente denegar la revocatoria y la subsidiaria apelación contra el despacho que había ordenado desglosar un escrito por falta de copias, toda vez que dicho desglose, en la etapa en que se halla el expediente, no es procedente, ya que los actos procesales constitutivos de derechos son la demanda y su contestación, no la actuación prevista por el artículo 358 del Código Procesal Civil y Comercial. Por consiguiente, cabe concluir que el desglose no ocasionó perjuicio irreparable al apelante por pérdida de derechos sustanciales, lo cual torna improcedente el presente recurso de queja.

    AVALOS, CARLOS RAMON c/L UNION DE PARIS CIA ARG. DE SEGUROS SA s/ORDINARIO s/QUEJA - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 28/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    EJECUCIÓN DE CONVENIO DE GESTIÓN

    Procede desestimar la ejecución del convenio de gestión celebrado entre la sociedad ejecutada, constituida en "pagadora solidaria" y los profesionales intervinientes (en el caso se pactaron las realización de ciertas tareas que llevarían a cabo los letrados y el pago en cuotas de los emolumentos correspondientes), por la falta de pago de los honorarios pactados, en tanto el referido convenio no tiene vocación de contener un reconocimiento autosuficiente de deuda líquida y exigible, no demostrando por sí solo la existencia del hecho generador de la deuda, esto es el total cumplimiento de las tareas encomendadas, no siendo además pertinente debatir en este tipo de procesos la existencia de la causa de la obligación.

    ROMAY, SEBASTIAN EDUARDO c/PERFETTO Y CIA S.C.A s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 14/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    EMBARGO

    Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, el embargo. Si ese embargo fuere dinerario, el acreedor debe practicar la liquidación pertinente, sin necesidad de realizar algún trámite previo (cfr. doc. del artículo 561 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación) Existiendo fondos en autos, la accionante debe procurar su cobro y practicar una nueva cuenta que lo refleje, para proceder a la ampliación del embargo, sólo en la medida en que ello pudiera justificarse.

    AÑASCO CAJA DE CREDITO COOP. LTDA. EN LIQ. c/COMPLEJO EDILICIO HABITACIONAL UTA III MAR DEL PLATA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA. - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 16/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO

    Corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por los apelantes, por cuanto los contratos de mutuo ejecutados contienen obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, al tratarse de préstamos de dinero que deben ser devueltos en cuotas mensuales y consecutivas. A más se pactó que la mora se produciría de pleno derecho al vencimiento de los plazos acordados sin necesidad de interpelación previa, produciéndose ante cualquier incumplimiento la caducidad de los mismos, tornándose exigible la totalidad de la deuda.

    BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/MORAS Y CIA SA Y OTRO s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 15/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL

    Corresponde confirmar la resolución que rechazó la excepción de pago total opuesta y mandó llevar adelante la ejecución en contra de la ejecutada, toda vez que, no resulta óbice la certificación contable aportada como anexo de la documentación y que fuera emitida por contador público nacional -de la cual surge que en los asientos contables de la quejosa se halla registrada la deuda por intereses en cuestión-, pues tal constancia no suple las señaladas deficiencias probatorias de lo que pretende hacerse valer como recibo de pago.

    PUY, DANIEL ALEJANDRO Y OTRO c/MASTELLONE HERMANOS S.A s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 21/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

    Procede el rechazo de la excepción de prescripción en el marco de la ejecución de un pagaré, toda vez que, los pagos anticipados fueron negados por quien tenía interés en probar los extremos fundantes de la excepción. Por ese motivo, y porque el interés es la medida de las acciones -y de las excepciones-, cabe decidir del modo anticipado, es decir teniendo en cuenta los extremos de hecho invocados por la excepcionante y la carga probatoria que pesó sobre ella. Por lo tanto, no cabe más que hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución en los términos del artículo 551 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación.

    BANCO COMAFI SA FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ACEX c/ASOCIACION RETORNA ISRAEL Y OTROS s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 30/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    EXCUSACIÓN

    Si bien la fórmula del artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, es amplia y flexible, no procede admitir excusaciones que aparezcan determinadas por actitudes de las propias partes; pues en tal hipótesis se les reconocería -en cierta medida y quizá indirectamente- la facultad de apartar al juez de la causa, provocando la excusación.

    AUTOMOVILES SAAVEDRA c/FIAT ARGENTINA SA s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS POR RUSSO, ADALBERTO Y VICTORICA, CESAR s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA. - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 4/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

    Para ponderar la técnica recursiva, a efectos de cumplir con la exigencia del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, el criterio de apreciación debe ser amplio, atendiendo además que los agravios no requieren formulaciones sacramentales. Así la expresión de agravios debe ser autosuficiente, conteniendo una crítica razonada que incluya la demostración de que los hechos fueron erróneamente establecidos por el juez indicando con cierta precisión mínima los elementos de prueba omitidos o desacertadamente apreciados. En cuanto al derecho aplicado, no debe limitarse a un mero disenso sino a la demostración del error jurídico con relación a los hechos del caso.

    OTIS ARGENTINA SA c/CENCOSUD S.A s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 24/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    FORMALIDAD DE LAS SENTENCIAS

    La omisión de incluir en la sentencia los capítulos pre-establecidos ("Autos y Vistos"; "Resulta"; "Considerando"; "Resuelvo") no justifica la nulidad del fallo, en tanto el texto refleje con claridad la presencia de los recaudos que exigidos en el artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación. Así, el principio de congruencia no se desatiende porque no se hubieren calificado, mediante el referido título previo, cada una de las partes de la sentencia.

    ES RUBEN OMAR Y OTRO c/PROCTER & GAMBLE INTERAMERICAS LLC SUC ARGENTINA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 14/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    INCOMPETENCIA

    Corresponde rechazar una excepción de incompetencia planteada por la demandada toda vez que no existe en el caso una relación de consumo entre las partes que pueda ser enmarcada en el ámbito de aplicación de la Ley 24240 como lo pretende el recurrente; en tanto el vínculo contractual no es otro que el de un seguro de caución en el cual se reclama la falta de pago de las primas del seguro. Consecuentemente, no es aplicable al caso la normativa invocada por el apelante y habida cuenta la existencia de una cláusula de prórroga de jurisdicción, resulta competente el juez sorteado en esta sede para intervenir en la causa.

    LA CONSTRUCCION SA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS c/DI MARTINO, RUBEN DARIO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 17/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    MEDIDAS CAUTELARES

    Si bien, en principio, para el otorgamiento de una medida cautelar resulta indispensable el cumplimiento de dos recaudos básicos -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-, el proceso sucesorio constituye una excepción, ya que desde el inicio de las actuaciones y en cualquier estadio del mismo es posible el dictado de medidas conducentes para asegurar los bienes, de manera que los citados recaudos aparecen dispensados de acreditación.

    Dusinsky, José Alberto s/sucesión ab intestato - CAM. FED. MAR DEL PLATA - SALA III - 06/03/2012

    (Sumario elaborado por la redacción de Erreius)

    MEDIDAS ORDENATORIA

    Si bien por principio la providencia que dispone una medida ordenatoria no admite recursos, por estar dentro de las facultades propias de investigación que la ley confiere al juez en los términos de los artículos 34 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, sin embargo, corresponde hacer lugar a la queja toda vez que se da cuenta, de un trámite innecesario, que resulta susceptible de generar agravio concreto y actual a la recurrente. Sentado ello, en el caso, surge que frente al fallecimiento del codemandado, el señor juez dispuso el cumplimiento de diversas medidas para conocer si efectivamente se inició el pertinente proceso sucesorio.

    ESTANCIAS LA UNION SCA c/RUIZ WILCHE JOSE Y OTRA s/ORDINARIO s/QUEJA - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 20/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    NOTIFICACIONES

    El artículo 135 Inciso 13° del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación dispone que tanto las sentencias definitivas como las interlocutorias con fuerza de tales, deben notificarse personalmente o por cédula, mas dicha formalidad puede suplirse cuando de las circunstancias del caso resulta de una manera inequívoca que la parte tuvo conocimiento efectivo de la providencia o resolución.

    PATIO MENDOZA S.A s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR PONTEPRINO CARLOS NICOLAS - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 21/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    En el marco de un proceso ejecutivo, corresponde rechazar el planteo de nulidad, inhabilidad de título y levantamiento de embargo, en tanto el ejecutado plantea que la cédula de notificación ordenada para citarlo en los términos del artículo 525 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación fue diligenciada a un domicilio en el que no vivía. Sin embargo, cabe señalar que este instrumento no presenta defectos formales que obsten a su validez, y que, contrariamente a lo afirmado por el apelante, si bien fue librado bajo responsabilidad de la parte actora, lo cierto es que finalmente pudo ser diligenciado en condiciones normales, al haber sido recepcionado por una persona que admitió que el ejecutado vivía allí. Las manifestaciones vertidas al respecto por la notificadora sólo podían ser redargüidas de falsedad, lo cual no fue propuesto por el ejecutado.

    BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/GAMBINI ALBERTO LORENZO s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 19/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    NULIDAD DE SENTENCIA

    La nulidad de la sentencia solo procede cuando adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación), es decir cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (artículos 34, 4 y 163 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación). En cambio los errores u omisiones contenidos en la sentencia no dan lugar a la nulidad, sino que pueden repararse por medio del recurso de apelación, en el que el tribunal de Alzada debe examinar los hechos y el derecho, con plena jurisdicción.

    GARANTIZAR SGR c/PRODUCER SRL Y OTROS s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 14/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    OBLIGACIÓNES NEGOCIABLES

    A fin de probar la existencia y titularidad de la obligación negociable, el interesado debe exhibir la constancia de cuenta de las obligaciones escriturales expedida por la Caja de Valores S.A; ello previa notificación por escrito a dicha entidad e inscripción en el libro o cuenta pertinente de la transmisión a su favor de los títulos valores pertenecientes a la entidad bancaria fiduciante.

    GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A. s/CONCURSO PREVENTIVO (INCIDENTE POR SEPARADO ASUNTO BANCO ROELA S.A) - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 11/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    PAGO DE SALDO DE PRECIO

    Procede revocar el pronunciamiento por el que se declaró postor remiso al adquirente en subasta por no haber depositado el saldo de precio correspondiente a los bienes muebles realizados. Ello así por cuanto, la naturaleza y gravedad del hecho denunciado -faltante de bienes del inventario existente en autos- imponía atender el planteo de un modo adecuado y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes a fin de esclarecer la circunstancia referida por el adjudicatario. Desde esta perspectiva, la quejosa se hallaba legitimada a solicitar la suspensión del plazo para depositar el saldo del precio hasta tanto se constatara si efectivamente había faltantes en los bienes subastados, pues de ser ello así, el comprador tendría, eventualmente, el derecho a solicitar la reducción del precio.

    KONY SA s/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 6/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    PRESCRIPCIÓN

    La comprobación de las prescripciones en materia extracontractual inician el día en que ocurrió el ilícito, porque es común que el perjuicio sea consecuencia inmediata del hecho. Empero, cuando el damnificado ignora la existencia del daño, la prescripción nace desde que el suceso llega a conocimiento del damnificado.

    GALLEGOS LIDIA BEATRIZ c/COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 15/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    PROCESOS DE EJECUCIÓN

    La habilidad ejecutiva de la fianza en el cual la sociedad ejecutada se constituyó en "pagadora solidaria", otorgada en un instrumento privado con firmas debidamente reconocidas, se supedita a que de cuenta de la existencia de obligaciones exigibles de dar sumas líquidas de dinero o fácilmente liquidables, contraídas por el deudor afianzado (artículos 523 Inciso 2º y 520 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación). Este documento debe además bastarse a sí mismo y contener todos los requisitos para la interposición de la pretensión ejecutiva, sin que pueda ser completado con prueba que pudiera producirse durante el juicio.

    ROMAY, SEBASTIAN EDUARDO c/PERFETTO Y CIA S.C.A s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 14/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    PUBLICIDAD DE REMATE

    Cabe revocar la resolución de grado en cuanto rechazó la solicitud de lanzamiento formulada por el comprador en subasta, pues en la publicidad previa al remate no se informó concretamente que el inmueble estaba ocupado, sólo se dijo que el estado de ocupación era el que informó el oficial de justicia. En ese marco, no se verifica ningún escenario de excepción que imponga que el desahucio deba tramitar y elucidarse por vía autónoma, pues la ocupación que actualmente registra el bien se presentaría de manifiesta ilegitimidad, o, cuanto menos, de sencilla elucidación, pues los ocupantes no exhibieron título alguno que los legitime para ello, habiendo reconocido que se encuentran en el inmueble como meros ocupantes. Ello así, la cuestión debe ser resuelta por la magistrado a quo mediante el trámite incidental que establece el artículo 589 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación.

    OBRA SOCIAL DE LA JUNTA NACIONAL DE CARNES s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 28/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    RECURSO DE APELACIÓN

    La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetivo como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte.

    CARGILL SACI c/TALYMAN SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 27/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    RECURSO DE REPOSICIÓN

    Las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (conf. decr. Ley 1285/58). No obstante tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar tal criterio, entre las que pueden mencionarse, entre otras, la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no subsanar el error afecte la garantía constitucional de la defensa en juicio.

    BANCO SANTANDER RIO S.A. c/CORRARELLO ALEJANDRO s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 26/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA CONTESTAR DEMANDA

    Corresponde suspender los plazos para la contestación de demanda comenzando a correr el término -por el plazo no consumido- una vez practicada la nueva notificación, en el caso, la falta de copias en la notificacion por cédula acarrea la suspensión y no la interrupción de los plazos. Derivación lógica de ello es que deba computarse el lapso transcurrido con anterioridad a que se ordenara la detención.

    FIDALGO, GRACIELA Y OTROS c/MATTEI, ANGEL Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 18/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    TÍTULOS EJECUTIVOS

    La letra o el pagaré nulo -o afectado en su habilidad- por inexistencia de alguno de los requisitos dispositivos, permite considerarlo como un reconocimiento de derecho siempre que en él se encuentre incluida la fecha, el monto y la firma del deudor.

    HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. c/GANDOLFI LUIS TOMAS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 18/8/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín 6/2011)

    Cita digital: