This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 13:39:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES   ACUERDO EXTINTIVO DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL CERTIFICADOS LABORALES CONTRATO DE CONCESIÓN CONVENCIONES COLECTIVAS COOPERATIVAS DE TRABAJO CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN DEBER DE PREVENCIÓN DEDUCCIONES PREVISIONALES DESPIDO DESCRIMINATORIO DESPIDO POR EMBARAZO DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL ENCUADRAMIENTO SINDICAL FACULTAD DE ORGANIZACIÓN FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO LIBERTAD SINDICAL NOTIFICACIÓN DE DISTRACTO OBRAS SOCIALES PASANTÍAS PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PRESUNCIÓN DE RELACIÓN LABORAL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD REAJUSTE DE HABERES RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO RELACIÓN LABORAL REMUNERACIÓN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ACUERDO EXTINTIVO DEL CONTRATO DE TRABAJO El acuerdo extintivo del contrato de trabajo celebrado por las partes plasmado mediante escritura pública, por el que la empresa asumió el pago de una suma dineraria en concepto de “gratificación de pago único y extraordinario”, denota por sí mismo un pago frente a un “cese laboral” y deja traslucir que el acto se trató de un despido carente de causa, lo que genera el derecho a ser resarcido por parte del dependiente. Ello es así, pues si el actor hubiera tenido voluntad de “renunciar”, solo bastaba con imponer un telegrama o comunicación gratuita del correo, y no necesitaba de la solemnidad negocial del tenor de la llevada a cabo. Debe reputarse inválido el acto al no haber sido realizado en forma voluntaria, puesto que el trabajador fue impulsado a suscribir el “acuerdo” bajo la presión o amenaza de ser alejado de la firma gratuitamente (Voto del Dr. Brunengo). Vázquez, Sergio Daniel c/Xerox Argentina ICSA s/despido - CÁM. NAC. TRAB - SALA VII - 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL La capitalización individual tiene por objeto crear un capital afectado exclusivamente a un fin, y le da una connotación que excede la libre disponibilidad, ya que se trata de un capital de afectación para la cobertura de una contingencia social, cual es la vejez. LAVENIA, ADOLFO JULIO RICARDO c/A.N.Se.S. y otros s/Amparos y sumarísimos - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA I – 16/5/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) CERTIFICADOS LABORALES Respecto de la extensión de responsabilidad solidaria en lo que concierne a la entrega de los certificados del art. 80 de la L.C.T., la persona jurídica responsable sobre la base de una vinculación de solidaridad que no ha sido empleadora no puede ser condenada a hacer entrega de tales certificados porque carece de los elementos necesarios para confeccionarlos. Yossini, Bruno c/Ami International S.A. y otro s/Despido - CÁM. NAC. TRAB - SALA IV - 30/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) La solidaridad impuesta por los arts. 59 y 274 de la ley 19.550, al no efectuar distinciones entre obligaciones de dar cosas o dar sumas de dinero, resulta extensible a todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo entre las que cabe incluir la entrega de certificados previstos por el art. 80 de la L.C.T. Macchi, Ángel Alberto c/Empresa de Transporte Argentar SRL y otros s/despido - CÁM. NAC. TRAB - SALA X - 10/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) CONTRATO DE CONCESIÓN La relación existente entre la concesionaria y la fábrica automotriz fue un contrato de concesión respecto de determinados productos que no encuadra en lo dispuesto por el art. 30 de la LCT al no tratarse de la actividad normal y específica propia de la fábrica de automóviles. La concedente vende a un comerciante los productos que fabrica y este último a su vez, coloca la producción adquirida entre su clientela, no pudiendo identificarse el control que ejerce el concedente sobre el concesionario –nota típica de la concesión- con la subordinación técnica, económica o jurídica requerida por el art. 30 de la ley 20.744 sin perjuicio de que el fabricante aparezca, ante el público, identificado con el concesionario, lo que es bien diferente (Voto en minoría de la Dra. García Margalejo). Vavala, Pascual y otro c/Automotores Armando SA y otro s/despido - CÁM. NAC. TRAB - SALA V - 10/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) CONVENCIONES COLECTIVAS Si bien el art. 8 de la L.C.T. dispensa de la prueba de la existencia y texto de la convención colectiva de trabajo cuando el interesado la ha individualizado debidamente, ello no debe ser entendido como que, en el supuesto que no hiciera mención de su número, fecha y/o partes concertantes, debe ser descartada de plano su aplicación al caso cuando de la invocación de los hechos que sustentan la postura de la parte respectiva en el litigio, surge inequívocamente su existencia. Saporiti SA c/Otano, Daniel Enrique s/consignación - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII – 6/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) COOPERATIVAS DE TRABAJO El hecho que las tareas del actor, miembro de una cooperativa, hayan sido prestadas para un tercero, en nada obsta a su condición de socio como tampoco llevan a considerar que dichos actos no sean de los denominados por el art. 4 de la ley 20.337 (actos cooperativos), toda vez que el art. 5 de la citada normativa expresamente establece que las cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen en su propósito de servicio. Altinier, Cristian Daniel c/Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada y otro s/despido - CÁM. NAC. TRAB - SALA X - 11/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN Los fondos de una cuenta individual de capitalización son propiedad del titular de la misma. Ello surge del texto del art. 82 de la ley 24.241, donde se destaca que “el fondo de las jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados (Voto del Dr. Laclau) CHOCRON, SERGIO ALEJANDRO c/Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros s/Amparos y sumarísimos - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA III – 20/9/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) DEBER DE PREVENCIÓN La aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido el deber de prevención que la ley impone a su cargo, toda vez que de haberse cumplido la instrucción correspondiente y la entrega de los elementos de protección adecuada para la actividad del actor, podría haberse evitado el daño sufrido. Ello demuestra la relación causal entre el incumplimiento y el daño sufrido, presupuesto necesario para la procedencia de la responsabilidad civil en los términos del art. 1074 del C.C. Rivas, Agustín Ramón c/Tassone, Alejandro Gabriel y otro s/Accidente – acción civil - CÁM. NAC. TRAB - SALA VI - 11/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) DEDUCCIONES PREVISIONALES Ante el planteo tendiente a establecer los conceptos sobre los que se deben efectuar los descuentos, tanto de aportes previsionales como con destino a la obra social, la normativa resulta clara y no admite una interpretación diferente, pues de conformidad con el art. 505 del Dec. 1866/83, sólo se excluyen del deber de tributar aportes previsionales a aquellos suplementos y compensaciones que tengan carácter de particulares (art. 819). Por ello, en razón de que la deducción se practicó sobre conceptos genéricos que integran y forman parte de la percepción normal, habitual y permanente de los actores, siendo por lo tanto de carácter remunerativo y naturaleza salarial, ha de concluirse que fueron correctamente efectuados. ROUX, MARTA INÉS Y OTROS c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA I – 2/11/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) DESPIDO DISCRIMINATORIO Teniendo en cuenta que el derecho a la no discriminación arbitraria no solo está tutelado por normas de jerarquía constitucional y supralegal sino que ingresó en el dominio del ius cogens, cuando el trabajador se considera injustamente discriminado debe producirse un desplazamiento de las reglas tradicionales de distribución de la carga de la prueba. En ese sentido, la sospecha de discriminación -el principio de prueba de la misma- es el nivel al que debe tender la actividad probatoria del demandante. D´Errico, Luis Marco c/Le Lis SA s/despido - CÁM. NAC. TRAB - SALA V - 30/11/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Si la violación del derecho a la no discriminación causó daño moral al actor, teniendo en cuenta para ello que en los supuestos de discriminación el daño precitado surge in re ipsa, sin necesidad de mayores pruebas, corresponde el resarcimiento del rubro mencionado en compensación por los daños ocasionados, máxime que aquel derecho fundamental integra el ius cogens. D´Errico, Luis Marco c/Le Lis SA s/despido - CÁM. NAC. TRAB - SALA V - 30/11/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) DESPIDO POR EMBARAZO Si bien la empleadora está autorizada a despedir durante el período de prueba, el hecho de haberse probado que el despido de la actora respondió a una conducta discriminatoria en razón de su estado de embarazo, corresponde a la empleadora abonar la indemnización prevista en el art. 182 de la L.C.T. Aguilar, Elena María de los Ángeles c/Nacelim SRL s/despido - CÁM. NAC. TRAB - SALA VII - 30/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL Para desvirtuar las manifestaciones vertidas por la A.R.T. (en el caso, se agravia por considerar que la Comisión Médica Central sobrevaluó el grado de incapacidad padecido por el accionante) era necesario un dictamen con fundamento científico, que emanara de médicos con reconocida solvencia técnica en la especialidad. Ahora bien, ante el informe de los facultativos señalando la imposibilidad de llevar a cabo la medida toda vez que el titular no se hizo presente a las citaciones efectuadas al efecto, dicha circunstancia permite poner en duda su buena fe, dado que debió cumplir con las citaciones para arrimarse a la verdad. En consecuencia, teniendo en cuenta que el actor hizo caso omiso al apercibimiento dispuesto por el Tribunal, corresponde hacer efectivo el mismo y, en consecuencia, revocar el dictamen de la C.M.C. y concluir que padece el grado de incapacidad determinado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. LEDESMA, OSCAR ANTONIO c/CNA A.R.T. S.A. y otro s/Ley 24.557 - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA II – 19/8/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) ENCUADRAMIENTO SINDICAL El encuadramiento sindical alude a un conflicto de derecho entre dos o más asociaciones sindicales con personería gremial, que gira en torno de la capacidad jurídica que emana de sus respectivas personerías para representar a determinado grupo de trabajadores (de uno o de varios establecimientos), y que debe ser resuelto cotejando las decisiones administrativas que las acuerdan, en relación con la actividad principal que se lleva a cabo en determinado establecimiento. Sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento y afines de la R.A. c/Comisión arbitral de la C.G.T. R.A. s/Ley Asoc. Sindicales - CÁM. NAC. TRAB - SALA IV - 12/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 315) FACULTAD DE ORGANIZACIÓN Los alcances del concepto de discriminación muchas veces son utilizados con una excesiva latitud. En el caso, la empleadora se encontraba plenamente facultada para organizar su empresa de acuerdo a criterios de funcionalidad. Aun cuando la actora fundara su pedido en razones de gratitud por los años de trabajo, la empleadora no estaba obligada legalmente a satisfacerlo en tanto la relación laboral es una relación jurídica (Voto en minoría del Dr. Catardo). Palmiotti, Monica Edith c/OSPLAD Obra Social para la Actividad Docente s/ Acción de amparo - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII - 11/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO Corresponde confirmar la decisión del “a quo” que hizo lugar a la acción entablada por los hijos y herederos de los causantes, ordenando a la A.N.Se.S. depositar a la orden del juez y en los autos donde tramita el sucesorio la totalidad de las sumas de los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual del causante, de conformidad con lo normado por el art. 54 de la ley 24.241 -bajo cuya vigencia se sucedieron los hechos-, y visto que la ley 26.425 no tuvo efectos retroactivos. DÍAZ, JOAQUÍN OMAR Y OTRO c/Nación A.F.J.P. y otros s/Amparos y sumarísimos - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA III – 25/4/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) LIBERTAD SINDICAL El Estado y los particulares deben garantizar que las personas puedan ejercer plenamente los derechos derivados de la libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna y, no cabe duda, que el despido, cuando carece de licitud, es un acto de violencia, de despojo, que afecta la realización plena del hombre en su dimensión ontológica. La ausencia de aquella protección disminuye la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses. La protección es particularmente necesaria tratándose de dirigentes sindicales, porque para poder cumplir sus funciones con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. Jumbo Retail Argentina S.A. c/Quispe, Nelson Anibal s/Juicio Sumarísimo - CÁM. NAC. TRAB - SALA IX - 9/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) NOTIFICACIÓN DE DISTRACTO Ante el desconocimiento de la relación laboral por parte de la empleadora, exigirle al trabajador que comunicara el distracto a quien ha negado ser su empleador configura exceso ritual manifiesto. Implicaría exigir al dependiente el cumplimiento de un mero formalismo, que a nada conduciría, habida cuenta de la terminante y arbitraria posición en que se colocó la demandada, más aún cuando por el pretendido mecanismo nada podía obtener el actor y menos aún la demandada, cuya posición había sido claramente manifestada. En síntesis, negada la relación laboral cabe entender que nada más correspondía efectuar al trabajador para considerar disuelta una relación ya desconocida por la reclamada. Siñeriz, Fabián Marcelo c/Eurocine S.A. s/Despido - CÁM. NAC. TRAB - SALA IV - 22/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) OBRAS SOCIALES Si la obra social no ha manifestado su voluntad de adherirse al régimen de la ley 23.660, encontrándose excluida de sus disposiciones y contando con un régimen propio que establece cómo se efectúan los aportes, no puede aplicarse por analogía las previsiones de la ley mencionada. Molina, Horacio y otros c/Policía Federal Argentina s/inconstitucionalidad - CORTE SUP. JUST. NAC - 6/3/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Teniendo en cuenta que la obra social de la Policía Federal fue instituida por decisión del Poder Ejecutivo por inscribirse la entidad en la órbita del Ministerio del Interior, ninguna duda cabe respecto a la competencia de éste para determinar la forma en que las prestaciones deben financiarse a los efectos de asegurar el adecuado sostenimiento de la obra social con la finalidad de lograr el bienestar moral y material de los integrantes de la institución y sus familiares. Y tal potestad incluye la de incrementar o disminuir, dentro de límites razonables, el valor de la cuota de afiliación. Molina, Horacio y otros c/Policía Federal Argentina s/inconstitucionalidad - CORTE SUP. JUST. NAC - 6/3/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) PASANTÍAS La pretensión tendiente a obtener el reconocimiento de los servicios prestados por la titular, durante un determinado período, bajo la modalidad de contrato de pasantía, no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 20 de la ley 18.345, puesto que no se trata del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 80, 2do. párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, la demanda iniciada en los términos del art. 15 de la ley 24.463, impugnando la resolución administrativa por la cual se desestimó la pretensión, de manera indubitable se halla relacionada con la seguridad social y, en consecuencia, debe concluirse que es dicho fuero el que resulta competente para conocer en la causa. IRRIBARREN, MARÍA LORENA c/A.N.Se.S. s/Prestaciones varias - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA III – 30/5/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Aunque el contribuyente se haya acogido a un plan de facilidades de pago bajo un Título de la ley distinto al que en esa etapa hubiere correspondido -conforme informa la A.F.I.P.-, la cancelación de cuotas del mismo sin que el organismo actuara oportunamente intimando al contribuyente para que rectificara la presentación, ni cuestionara los pagos efectuados, son actos que en su conjunto harían aparecer, cuanto menos, como un excesivo rigor formal tener por no regularizada la deuda discutida. TROTTA, ALEJANDRO NÉSTOR c/A.F.I.P. – D.G.I. s/Impugnación de deuda - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA I – 31/3/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) PRESUNCIÓN DE RELACIÓN LABORAL La presunción del art. 23 de la L.C.T. opera igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar el contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio toda vez que, más allá de la apariencia que le haya dado la empleadora a la relación que uniera a las partes, en materia de derecho del trabajo lo que cuenta es la verdadera situación creada, sin que importe el nombre que las partes le hayan dado. Corresponde al juzgador determinar, en base a los hechos que considera probados, la naturaleza jurídica del vínculo, sin que la apariencia real disimule la realidad. Gomez, Antelo Luis Adrián c/Endemol Argentina S.A. y otro s/Accidente – Ley especiaL - CÁM. NAC. TRAB - SALA IV - 11/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 316) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD El Máximo Tribunal ha sostenido que las jubilaciones deben cumplir un rol sustitutivo de las remuneraciones percibidas por quienes se encuentran en actividad, por lo que debe existir un necesario equilibrio entre éstas y los haberes de la clase pasiva (Fallos 312:1706). De ello se extrae que el haber de pasividad que se determine en beneficio del afiliado, en ningún caso podrá superar al que hubiera percibido de continuar en actividad. AYALA, ABAIGAR ANTONIO c/A.N.Se.S. s/Reajustes varios - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA II – 2/3/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD El art. 25 de la ley 18.037 no cumple con el requisito de razonabilidad establecido por el art. 28 de nuestra Carta Magna en el sentido que “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. En efecto, imponer al trabajador dependiente, en caso de incumplimiento del depósito de aportes y contribuciones por parte de su empleador, la obligación de denunciar a éste ante el organismo previsional, so pena de que no se le reconozcan los servicios correspondientes, coloca al potencial beneficiario ante una disyuntiva irrazonable, toda vez que si efectúa dicha denuncia no resulta arriesgado suponer que perderá su trabajo y, en caso de no hacerla, perderá su derecho a que se le computen y reconozcan esas tareas. REAL, ANTONIO LORENZO c/A.N.Se.S. s/REAJUSTES varios - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA III – 31/10/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) REAJUSTE DE HABERES Aun cuando el reclamo administrativo se efectuó en base a una normativa errónea (en el caso, por la ley 18.037 cuando el titular se jubiló al amparo de la ley 24.241), ello no justifica el rechazo del pedido de redeterminación del haber inicial, puesto que el escrito de demanda traduce indubitablemente la pretensión de reajuste del haber de pasividad. Además, ha de recordarse que la naturaleza alimentaria de los derechos involucrados implica la necesidad de atender el sustrato real de la pretensión y conforme la realidad jurídica objetiva, que indica que el accionante pretende el reajuste de su haber previsional. PREITI, NÉLIDA c/A.N.Se.S. s/Reajustes varios - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA II – 5/5/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO No resulta procedente el reclamo de nuevas diferencias surgidas de una nueva movilidad establecida por el legislador, obviando el previo reclamo administrativo. CISNEROS, NELLY ARGENTINA c/A.N.Se.S. s/Aplicación ley 22.955 - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA III – 13/9/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) RELACIÓN LABORAL Quien aduce una relación de trabajo -en el caso, el ente administrativo- es quien debe acreditarla y no a la inversa, por lo que, frente a la imputación de un cargo, donde las garantías del administrado cobran especial relevancia y la menor duda debe ser siempre en su favor, es el organismo quien debe demostrar la procedencia de aquél y, en tal cometido, agotar los medios a su alcance para lograrlo. ANCAROLA, ELBA MARGARITA c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y otros s/Acción meramente declarativa - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA III – 10/5/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) Para determinar el carácter dependiente de la prestación, diversas son las pautas que cabe tener en cuenta al momento de decidir: la sujeción a las órdenes del supuesto empleador, la ajenidad de los riesgos derivados de la ejecución de la labor, la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias al trabajador, el cumplimiento de horarios, la regularidad de las remuneraciones, etc., elementos todos ellos que incidirían en mayor o menor medida al tiempo de dar certeza a la presunción de tratarse de un contrato de trabajo en sentido estricto. La presunción de la existencia de la relación laboral debe verificarse al extremo, y en ese actuar debe imperar el principio de verdad material o real, llevándose a cabo las medidas que se consideren conducentes para incursionar a fondo en la realidad jurídica analizada. GUERRERO, RICARDO c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/Impugnación de deuda - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA II – 5/4/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) REMUNERACIÓN El derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo o a la existencia de una proporcionalidad fija entre los diversos cargos, que obligue a la Administración a mantener una determinada relación entre cargos si ella no está garantizada por una disposición legal. PEREYRA, NÉSTOR RENÉ c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA I – 10/8/2011 (Sumario de la Base de Datos del Departamento de Jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social – Boletín Nº 53) El hecho de que el empleador decidiera abonar las remuneraciones en efectivo, sin justificación alguna, debe ser valorado judicialmente a la luz de las reglas de la sana crítica y de lo normado por el artículo 163 -inc. 5)- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como una conducta irregular para la empleadora y violatoria de normas administrativas que han sido implementadas para la protección de la remuneración de las personas trabajadoras, pues ello hace que no se pueda saber a ciencia cierta qué monto abonaba y si esas sumas eran las que figuraban en los recibos. Rodríguez Brandao Lucimara, Benito c/G. E. Lombardozzi SA y otro s/despido - CÁM. NAC. TRAB - SALA I - 22/11/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La solidaridad del art. 30 de la L.C.T. debe determinarse en cada caso concreto y particular con la apreciación de si la pertinente cesión, contratación o subcontratación de servicios hace a la “actividad normal y específica propia”, y para ello cabe interpretar esa exigencia en armonía con el concepto de “establecimiento” que prevé el art. 6 de la ley laboral en cuanto establece que es “…la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa”. En lo que se refiere al contrato de “franquicia”, la norma citada deviene aplicable cuando las circunstancias fácticas del caso demuestran que la actividad que fue objeto de la concesión integra la que resulta normal y específica propia de la franquiciante como parte inescindible de una misma unidad técnica o de ejecución. Escurra, María José c/Mostovy Valeria Mabel y otro s/despido - CÁM. NAC. TRAB - SALA X - 30/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 315) Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:37:55 Post date GMT: 2021-03-16 20:37:55 Post modified date: 2021-03-16 20:37:55 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:37:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com