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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ARMA DE FUEGO DESCARGADA ARMA DE UTILERÍA COHECHO ACTIVO CONDICIONES DE DETENCIÓN CONDUCCIÓN IMPRUDENTE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD DEBATE ORAL DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DERECHO DE DEFENSA EVASIÓN IMPOSITIVA EXCARCELACIÓN IGUALDAD ANTE LA LEY INFORME DE REINCIDENCIA INMUNIDAD INTERVENCIÓN DE MENOR DE EDAD LIBERTAD CONDICIONAL PARTÍCIPE NECESARIO PENA NATURAL PODER PARA QUERELLAR PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PRISIÓN DOMICILIARIA PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA ROBO CON ARMA TRATA DE PERSONAS UNIFICACIÓN DE PENAS La conducta es constitutiva del delito previsto en el tercer párrafo del inciso 2° del artículo 166 del Código Penal si el arma empleada en el robo se encontraba descargada, toda vez que, el fundamento de la reforma introducida al mencionado artículo está constituido por la mayor intimidación que sufre la víctima de un robo, aún cuando el arma que le es exhibida para concretar el despojo carezca de poder ofensivo. P., A. M Y D., J. R. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. DE CASACIÓN PENAL – SALA I – 8/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) ARMA DE UTILERÍA Se entenderá por arma de utilería cuando el elemento esgrimido luzca externamente como un arma de fuego real, lo cual, descarta todos aquellos otros elementos que por sus burdas características no tengan poder o efecto intimidatorio. O., A. R.; L., J. E. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 22/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) COHECHO ACTIVO El ofrecimiento por parte de los imputados de devolver al personal policial los elementos hurtados para que los deje ir en libertad, no constituye elemento típico del delito de cohecho activo. RAMÍREZ, ANDRÉS Y OTRO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 27/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) CONDICIONES DE DETENCIÓN No se observan objeciones constitucionales por las cuales no puedan habitar dos internos por cada celda. Es decir, si las celdas respetan las condiciones de habitabilidad como ser una calefacción adecuada, y además se brinda a los internos una alimentación y una atención médica acorde a sus necesidades, como así también la posibilidad de concretar una correcta higienización y la utilización de otras dependencias del penal para recreación, para laborar o para recibir visitas, no puede haber objeción alguna para permitir el alojamiento de dos personas por celda. DETENIDOS EN UNIDAD PENAL Nº 15 (PABELLONES 3 Y 7) S/RECURSO DE QUEJA POR EL JEFE DE SERVICIO PENITENCIARIO (ARTÍCULO 433) – TRIB. CASACIÓN PENAL – SALA II 30/12/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) El espacio de 5 metros cuadrados disponibles para alojar a dos reclusos por celda, no abastece las exigencias de trato digno en la detención de las personas; cuanto más cuando no se trata de una situación meramente transitoria sino que lleva ya un tiempo de afianzamiento que permite inferir que se ha aceptado -por parte de la Administración- a este cuadro como legítimo (Voto en disidencia del Dr. Carral). DETENIDOS EN LA UNIDAD PENAL Nº 15 (PABELLONES 3 Y 7) S/RECURSO DE QUEJA POR EL JEFE DE SERVICIO PENITENCIARIO (ARTÍCULO 433) – TRIB. CASACIÓN PENAL – SALA II – 30/12/2011 (Sumario elaborado por Redacción Erreius) CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa condenando al encausado a la pena de tres años de prisión -cuya ejecución será dejada en suspenso-, toda que se trata de la primera condena por un delito de naturaleza culposa, que se trata de un hombre con trabajo y familia, padre de un niño de corta edad de quien es fuente de sustento, no luciendo así el monto y modalidad de cumplimiento efectivo de la pena la más acertada atento a que dicho encierro habrá de segregarlo de la sociedad y de su grupo familiar, todo, con las secuelas negativas que de ello derivaría, incluido el contagio criminógeno que el encarcelamiento suele producir. BARRIONUEVO, DAVID LEONARDO – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de casación Penal) Las circunstancias particulares que rodearon el hecho -en especial la conducción imprudente y antirreglamentaria sumada a su actitud posterior de alejarse del lugar- justifican mantener el quantum y modalidad de cumplimiento de la pena establecida por los sentenciantes en tres años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo. (Voto en disidencia del Dr. Rodríguez Basavilbaso). BARRIONUEVO, DAVID LEONARDO – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de casación Penal) CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD No existe óbice para sostener que los abusos sexuales por los que fue acusado, juzgado y condenado el encartado constituyen parte del ataque generalizado contra la población civil diseñado por el último gobierno militar en el marco del plan sistemático de represión estatal que habilita su caracterización como delitos de lesa humanidad y los torna imprescriptibles, por cuanto esta clase de actos constituyen conductas criminales que se encontraron dentro de la discrecionalidad con la cual los comandantes dotaron a sus subordinados para cumplir con el plan criminal -ataque- dirigido contra la población civil. M., G. R. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 17/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreuis) La circunstancia de que los hechos endilgados que el colegiado de grado subsumió en los tipos penales descriptos por los artículos 119 y 122 (conforme a la redacción vigente al momento de los hechos) hayan sido realizados o no “a gran escala”, “de modo generalizado o sistemático”, “con habitualidad”, o cualquier otra expresión equivalente, no constituye obstáculo alguno para su calificación como crímenes de lesa humanidad, puesto que la norma relevante no exige la concurrencia de dichos elementos sino en lo que respecta al “ataque (generalizado y sistemático)” del cual, eso sí, estas conductas individuales deben formar parte. M., G. R. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV - 17/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) DEBATE ORAL Resulta irrazonable entender vulnerado derecho constitucional alguno si las declaraciones extraídas del “Juicio por la Verdad”, e incorporadas por lectura, no constituyeron sino un elemento de convicción más que el Tribunal a quo estaba legítimamente habilitado para valorar al momento de dictar sentencia, coadyuvando -mas en ningún sentido remplazando- a las deposiciones testimoniales rendidas durante el debate oral de conformidad con las disposiciones adjetivas y que, de acuerdo a cómo se hubieran integrado con el resto de las piezas probatorias, podrían haber sido aprovechadas tanto por una posición como por la contraria. M., G. R. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV - 17/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO El supuesto previsto por el artículo 194 del Código Penal se trata de un delito doloso que admite el dolo eventual, ya que el fin inmediato puede ser otro, como una huelga, una protesta y hasta una venganza o cualquier fin que el sujeto tenga en su mente. En ese sentido, se exige que el imputado haya dirigido su conducta con conocimiento y voluntad hacia el entorpecimiento o, al menos, tener otro final al cual llegar con la interrupción del servicio ferroviario. B. S., L. M. S/ENTORPECIMIENTO – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED Nº 11 – 1/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) Si el entorpecimiento del servicio ferroviario se debió a la imprudencia y negligencia del imputado, al traspasar las vías con la barrera baja, resulta de aplicación el supuesto previsto en el artículo 196 del Código Penal. Pero a los fines de la responsabilidad penal del autor se debe determinar si el resultado producido es de tal magnitud como para causar un peligro común. Asimismo, resulta relevante atender las consecuencias personales que para el imputado ha tenido su accionar negligente e imprudente. B. S., L. M. S/ENTORPECIMIENTO – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. Nº 11 – 1/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) DERECHO DE DEFENSA La decisión del tribunal oral que resolvió dar por decaído el derecho de las defensas a interponer medidas de prueba -por no haberla presentado en el término previsto en el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, pese a haber sido debidamente notificados- ha afectado el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa en juicio de la imputada, pues implicaría llevar a cabo el juicio oral contando, exclusivamente, con la prueba aportada por el representante de la vindicta pública, circunstancia que denota un estado de indefensión y una situación de desigualdad en perjuicio de la imputada, por lo que resulta ajustado apartarse de la norma procesal para asegurar, a través de la contradicción, una efectiva y substancial asistencia por parte de sus defensor, priorizando así, la garantía de la defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional. VARELA, EDITH FABIANA S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 6/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) EVASIÓN IMPOSITIVA Si se comprueba la existencia de una decisión mancomunada para la consumación de la evasión de los aportes previsionales, el estado de sospecha criminal, debe difundirse en cabeza de todos los imputados que sean integrantes de los órganos responsables de la sociedad anónima cuando la efectiva integración de los órganos societarios implica asumir un rol protagónico y decisorio en la persona jurídica. A., R. Y OTROS S/EVASIÓN – CÁM. FED. SAN MARTÍN – SALA II – 13/3/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) EXCARCELACIÓN Corresponde revocar el pronunciamiento que dispuso la excarcelación del imputado, toda vez que frente a la magnitud de los hechos ilícitos atribuidos -incendio doloso, entorpecimiento del servicio ferroviario y asociación ilícita-, con pluralidad de bienes jurídicos afectados y capacidad cierta de menoscabar eventualmente la vida o integridad física y los bienes de un número indeterminado de personas, la hipotética respuesta sancionatoria objetivamente se alejaría del mínimo legal (tres años) que corresponde a la figura penal, en principio, aplicable al caso. De ahí que el argumento del señor juez basado en que “la eventual sanción que recaería en este proceso, podría ser de cumplimiento condicional” es improcedente para decretar la soltura. M., V. D. S/EXCARCELACIÓN – CÁM. FED. SAN MARTÍN – SALA II – 23/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) IGUALDAD ANTE LA LEY El distinto tratamiento dado por la ley a aquellas personas que cometen ciertos delitos con respecto a otras cuyo accionar resulta violatorio de figuras penales diferentes, así como hacer una distinción entre quienes se conducen de una manera diversa en la comisión de un ilícito por el que son condenados, no es violatorio de las normas constitucionales, especialmente de la igualdad ante la ley. R., M. G. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL - CÁM. PENAL SANTA FE - 12/12/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) INFORME DE REINCIDENCIA Corresponde anular la concesión de la libertad condicional efectuada sin contar con un informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia, pues resulta inexplicable la actitud del magistrado atendiendo al innecesario dispendio jurisdiccional originado como consecuencia de su negativa a requerir oportunamente al Registro Nacional de Reincidencia que informe sobre los antecedentes que pudiera registrar el interno. CARDOZO, CARLO DARIO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 23/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) La omisión de actualizar la certificación de antecedentes del condenado, al no ser imputable a éste ni a su asistencia letrada, no puede merituarse en su contra para denegarle el beneficio. (Voto en disidencia del Dr. Mitchell). CARDOZO, CARLO DARIO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 23/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) INMUNIDAD La normativa de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que atiende a la inmunidad del juez en modo alguno impide el avance de la investigación de hechos de relevancia penal y naturaleza federal en que pudiera estar implicado un magistrado provincial en ejercicio de sus funciones, en tanto ese proceso ante la justicia federal no implique que el sometimiento a la jurisdicción requiera de una medida de sujeción que afecte su inmunidad, de arresto, coerción u otra análoga. HOOFT, PEDRO C. FEDERICO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 23/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) INTERVENCIÓN DE MENOR DE EDAD La mera intervención de un menor de edad en un determinado hecho delictivo habilita la aplicación de la agravante del artículo 41 quater Código Penal en cabeza del mayor que lo acompañaba y de ello se sigue que, al efecto de su imposición, no resulta relevante que se acredite un dolo específico por parte de quien es mayor de edad. O., A. R.; L., J. E. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 22/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) LIBERTAD CONDICIONAL El artículo 14, segunda parte, del Código Penal -a partir de la reforma introducida por la ley 25892- impide la aplicación del beneficio de la libertad condicional a las personas condenadas por determinados delitos. Así, dicho mandato legal implica una postura clara de política penitenciaria establecida por el legislador que no puede ser objeto de valoraciones judiciales, sin mengua del principio republicano de división de poderes. R., M. G. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL – CÁM. PENAL SANTA FE – SALA III - 12/12/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) PARTÍCIPE NECESARIO No existe obstáculo para condenar a quien participó en el hecho de otro, salvo que respecto a este último se llegara a la conclusión de que el hecho no existió o no constituyó delito. B., A. A. Ó A. M. S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y PARTÍCIPE PRINCIPAL DE TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL – CÁM. PENAL ROSARIO – SALA II 12/12/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
Debe tenerse por partícipe necesario a quien, con pleno conocimiento de que acompañaba a una persona que, armada, pretendía atacar a las víctimas, lo acompañó con su moto, lo esperó mientras efectuaba los disparos y luego lo llevó en el ciclomotor para que se alejara del lugar de los hechos. No puede considerarse que el imputado no participó subjetivamente en el hecho, debiéndose interpretarse que existió asentimiento al plan básico, si la decisión criminal, con todos los detalles ejecutivos, fue el producto de un verdadero concierto de voluntades donde la intervención de cada uno fue predispuesta y luego ejecutada. B., A. A. Ó A. M. S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y PARTÍCIPE PRINCIPAL DE TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL – CÁM. PENAL. ROSARIO – SALA III – 12/12/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) PENA NATURAL Se llama pena natural al mal grave que el agente sufre en la comisión del injusto o con motivo de éste, pues de componerse la pena estatal sin referencia a esa pérdida, la respuesta punitiva alcanzaría un quántum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena, sin contar con que lesionaría seriamente el principio de humanidad, y que también extremaría la irracionalidad del poder punitivo. B. S., L. M. S/ENTORPECIMIENTO – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. Nº 11 – 1/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) Si efectivamente hubo, como consecuencia del accionar del imputado, un entorpecimiento en la circulación del ferrocarril que provocó que los usuarios sufrieran un retraso horario pero sin afectación de terceras personas o bienes y si, por otro lado, el estado de salud del conductor del automóvil se encontró altamente comprometido, debe concluirse que en virtud del principio de proporcionalidad, no puede sancionarse al autor con la respectiva pena al aparecer ello manifiestamente desproporcionado. B. S., L. M. S/ENTORPECIMIENTO – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC FED. Nº 11 – 1/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) PODER PARA QUERELLAR La ausencia de poder especial torna inadmisible la impugnación deducida por el letrado que suscribe el recurso, toda vez que carece en la especie de facultad para actuar en forma autónoma en la causa, ya que para querellar por otro se requiere poder especial, otorgado por escritura pública, conforme lo establece el artículo 1184 inciso 7° Código Civil. PÉREZ, CARLOS GUSTAVO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. DE CASACIÓN PENAL - SALA I – 24/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Si el fiscal formuló acusación, el tribunal de mérito tiene habilitada la jurisdicción y en consecuencia puede, sin cambiar los hechos, calificarlos de manera distinta de conformidad con lo establecido por el artículo 401 Código Procesal Penal Nacional. O., A. R.; L., J. E. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 22/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) PRISIÓN DOMICILIARIA El beneficio de la detención domiciliaria no se obtiene automáticamente por el hecho de ser madre, sino que su obligación debe complementarse a tenor de la satisfacción del espíritu que subyace en el artículo 33 ley 24660. SALINAS, NOEMÍ M. S/RECURSO DE CASACIÓN PENAL – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 6/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA La prisión preventiva debe quedar sujeta a un lapso de duración razonable que se vincula con criterios restrictivos para evitar la violación de derechos y garantías. Confirmar o autorizar nuevas extensiones excepcionales de la medida cautelar, no previstas expresamente en la normativa y carente la resolución que así lo dispone, de motivos pertinentes, reales y efectivos que la justifiquen, significaría una decisión contraria al control de razonabilidad. VILARDO, EUGENIO BATISTA S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Cuando se determina la falta de proporcionalidad de la prisión preventiva, o su duración excesiva e irrazonable, la prisión debe cesar aunque persistan los peligros procesales VILARDO, EUGENIO BATISTA S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) El derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad, sin perjuicio de la continuación del proceso, exige examinar las razones por las cuales, a pesar de haberse extendido en el tiempo la tramitación del proceso y la prisión preventiva, no ha sido posible aún juzgar al imputado. VILARDO, EUGENIO BATISTA S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) En el análisis de los riesgos procesales, consistentes en el entorpecimiento de la investigación, y el peligro de fuga (conforme artículo 319 del Código Procesal Penal Nacional), no puede pasarse por alto la pertenencia del imputado a las fuerzas armadas, como máxima autoridad durante el período investigado; aunado a que las presuntas víctimas, cuyos casos se le atribuyen, se encontrarían al día de la fecha en condición de desaparecidas. Y, aunque haya permanecido en este estado un lapso mayor al que se establece por el artículo 1 de la ley 24390, el tiempo en detención cautelar sufrido por el nombrado hasta el momento no resulta irrazonable y corresponde que sea prorrogado por un año más en atención al estado de las actuaciones principales. VIDELA, JORGE RAFAEL Y OTROS S/PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL S/INCIDENTE DE APLICACIÓN DE LA LEY 24390 – TRIB. ORAL CRIM Nº 1 – SALA II - 16/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) Si bien por el artículo 1 de la ley 24390 se establece un principio general, que la prisión preventiva no puede durar más de un lapso de dos años, prorrogable por un año más en los casos que se establecen por tal ordenamiento, la eventual superación de ese término no evidencia “per se” y en todos los casos la irracionabilidad en la duración del encerramiento cautelar, ya que pueden presentarse supuestos excepcionales en que dicha conclusión no pueda establecerse por esa única razón. VIDELA, JORGE RAFAEL Y OTROS S/PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL S/INCIDENTE DE APLICACIÓN DE LA LEY 24390 – TRIB. ORAL CRIM. Nº 1 – SALA II - 16/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) ROBO CON ARMA El uso de arma que especializa la figura básica agrava el robo cuando su utilización se produce en cualquiera de los tramos del iter criminis contemplado en la figura simple, es decir, antes del hecho, durante o después de cometido para lograr su impunidad, abarcando, en éste último supuesto, los actos posteriores inmediatos e íntimamente vinculados con el apoderamiento, realizados por el autor aun cuando recaiga sobre una persona distinta de la víctima. BEJA, CRISTIÁN ARIEL S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 6/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) TRATA DE PERSONAS El delito del artículo 145 ter Código Penal no contiene la exigencia de que sea el agente quien obtenga los beneficios de la explotación sexual; asimismo tipifica un delito de los llamados de resultado cortado y, por lo tanto, su consumación no requiere la verificación de la efectiva explotación sexual de la víctima, sino que el agente actúe con esa finalidad. MARTINEZ, ESTELA Y OTRO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA I – 27/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) UNIFICACIÓN DE PENAS Por regla, en virtud de la unificación de condenas prevista en el artículo 58 Código Penal, el sentenciante debe computar todos los períodos de privación de libertad padecidos en las causas en las que recayeron las condenas objeto de unificación con descuento de los períodos paralelos, y corresponde considerar todo el período de encierro motivado en las causas integradas como si fuese una sola prisión preventiva de una misma causa, pues, la sentencia anterior que imprimió su calidad de condenado pierde entidad autónoma, y al plazo total de detención le es aplicable el cómputo previsto en el artículo 7° ley 24390, habida cuenta de que en los períodos en los que el imputado no pudo gozar efectivamente de la libertad concedida, en tanto estuvo detenido -o vuelto a detener- en razón de otro proceso, no cabe pretender que no deba computarse aquel tiempo que el imputado no pudo gozar de la libertad. ADDUCA, NELSON REINALDO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 9/6/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal) Cita digital: |