JURISPRUDENCIA

      JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    CARGA DE LA PRUEBA

    COMPETENCIA FEDERAL

    CUESTIÓN CONSTITUCIONAL

    CUESTIONES DE COMPETENCIA

    DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

    DESALOJO

    DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS

    EXCESO JURISDICCIONAL

    FACULTADES NO DELEGADAS

    HECHO IMPONIBLE

    IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

    MEDIACIÓN PENAL

    PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    PLAN DE AHORRO PREVIO

    PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE LAS NORMAS

    RECHAZO DE LA DEMANDA

    RECURSO DE APELACIÓN

    RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

    REGLAMENTACIÓN DE LA LEY

    SENTENCIA DEFINITIVA

    CARGA DE LA PRUEBA

    Corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva, como la revocación de una medida cautelar, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, pues de lo contrario no es viable la intervención del Tribunal Superior de Justicia en este estado del proceso (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano).

    BRUNO, SANDRA GABRIELA, s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “BRUNO, SANDRA GABRIELA Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    COMPETENCIA FEDERAL

    En toda contratación que efectúan autoridades locales de productos o bienes que requieren cierta habilitación, aprobación, autorización, supervisión o cualquier otra forma de intervención habilitante de la autoridad federal, su defecto o carencia no desplaza la competencia a la jurisdicción federal, sino que es uno de los recaudos de suficiencia o idoneidad que debe ser ponderado por el órgano a cargo de la licitación o por la autoridad judicial que interviniera, si le fuere planteado (Voto del Dr. Casás, al que adhieren las Dras. Ruiz y Conde).

    ARENERA PUEYRREDÓN S.A. c/AUSA S.A. s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    Frente a la impugnación de un acto emitido por una sociedad cuyo mayor accionista, con el 95% del paquete accionario, es el GCBA, resulta aplicable la doctrina de la CSJN con arreglo a la cual es competencia de las justicias provinciales entender en aquellas causas en que se controvierte, con apoyo en lo dispuesto tanto normas locales, como federales, la validez de actos emitidos por las autoridades de esas jurisdicciones (Voto del Dr. Lozano).

    ARENERA PUEYRREDÓN S.A. c/AUSA S.A. s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    El esquema de distribución del poder en la organización federal, por vía de la reserva del art. 75, inc. 12 de la CN dispone que la interpretación de las normas del Código Penal es privativa de los tribunales provinciales, lo que muestra que la aplicación efectiva de los códigos en general y del penal en particular, es de interés local no federal (Voto del Dr. Lozano).

    BRANDONI, CLAUDIO AUGUSTO s/INFR. ART.(S) 1, LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) (P/L 2303) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    Establecido que el Código Penal no atribuye el ejercicio de la acción pública a ningún sujeto más que al Estado, la legislación local que regula ese punto está respaldada por el art. 124 o bien por el 126 de la CN para hacerlo, y esta interpretación no es revisable por jueces federales sin mengua de la reserva del art. 116, siempre de la CN (Voto del Dr. Lozano).

    BRANDONI, CLAUDIO AUGUSTO s/INFR. ART.(S) 1, LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) (P/L 2303) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    CUESTIÓN CONSTITUCIONAL

    El pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad del inc. 2 del art. 204 del CPPCABA que incluye a la mediación entre los medios alternativos de solución propios de la “Clausura de la etapa de investigación preparatoria y citación a juicio” del proceso penal, organizada en el Título IX del CPPCABA, y que genera un conflicto entre una ley local y las diversas cláusulas de la CN invocadas (arts. 31 y 75 inc. 12), configura una cuestión constitucional de las que habilita la intervención del Tribunal, según lo dispone el art. 27 de la ley 402 (Voto del Dr. Lozano).

    BRANDONI, CLAUDIO AUGUSTO s/INFR. ART.(S) 1, LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) (P/L 2303) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    El conflicto entre una ley local y la CCBA configura una cuestión constitucional compleja directa, prevista entre las que habilitan la intervención del Tribunal, según lo dispone el art. 27 de la ley 402 (Voto de los Dres. Conde y Lozano).

    MACHUCA, SANDRA ANALÍA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14, CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2011)

    CUESTIONES DE COMPETENCIA

    Si bien las decisiones que resuelven sobre cuestiones de competencia no revisten el carácter de sentencias definitivas, dichas resoluciones son equiparables a tales cuando la declaración de incompetencia recurrida sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local (Voto del Dr. Casás, al que adhieren las Dras. Ruiz y Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano).

    ARENERA PUEYRREDÓN S.A. c/AUSA S.A. s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2011)

    DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

    El art. 31 de la CCBA comienza por reconocer el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado y engloba un aspecto inexorablemente colectivo —hábitat adecuado— con otro que, como regla, implica, directamente o de modo indirecto, como puede ocurrir en los planes autogestionados, asignaciones individuales de recursos, y sólo puede imaginarse como atendido por bienes colectivos en situaciones excepcionales en las que una escasez insuperable impone compartir el techo (Voto de los Dres. Conde y Lozano).

    MACHUCA, SANDRA ANALÍA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14, CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2011)

    Para establecer el alcance del derecho a la vivienda contemplado en el art. 11 es preciso asumir, entre otras reglas, la de la progresividad prevista en el art. 2, ambos del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque, si bien no ha sido puesto en tela de juicio que el art. 31 de la CCBA cumple con dicho pacto, la interpretación que de él se haga servirá necesariamente de pauta para la de la norma local, por aplicación de la regla hermenéutica, tantas veces recordada por la CSJN, con arreglo a la cual de dos interpretaciones debe optarse por aquella que armoniza mejor con la norma de rango superior (Voto de los Dres. Conde y Lozano).

    MACHUCA, SANDRA ANALÍA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14, CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2011)

    DESALOJO

    Tratándose de un inmueble del dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires, no procede el desalojo administrativo de sus ocupantes, sino que el GCBA debería iniciar la correspondiente acción judicial establecida en el art. 463 CCAyT, donde los ocupantes del inmueble podrán plantear todas las defensas y/o pretensiones que estimen pertinentes, circunstancia que impide considerar a la resolución de la Cámara como una sentencia equiparable a definitiva (Voto de la Dra. Conde).

    BRUNO, SANDRA GABRIELA, s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “BRUNO, SANDRA GABRIELA Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS

    La sola circunstancia de que la CCBA (art. 31) prevé prioridades —personas que padecen pobreza crítica, necesidades especiales con pocos recursos, viviendas precarias o marginación — implica que el constituyente asumió que los recursos son escasos y, por tanto, deben ser distribuidos según criterios transparentes que brinden apoyo antes a quienes tienen más necesidad (Voto de los Dres. Conde y Lozano).

    MACHUCA, SANDRA ANALÍA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14, CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    El inc. 1° del art. 31 de la CCBA dispone resolver progresivamente el déficit habitacional, que no es el único objeto del derecho enunciado en el encabezamiento de la norma, sino que esta previsión enlaza con la necesidad de afectar recursos no infinitos a distintas prestaciones de naturaleza social y cultural; educación y salud, esencialmente, que deben también ser atendidas por el estado (Voto de los Dres. Conde y Lozano).

    MACHUCA, SANDRA ANALÍA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14, CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    EXCESO JURISDICCIONAL

    La incorporación de oficio por parte de la Cámara de la consideración sobre la constitucionalidad de la regulación de la mediación penal a partir de un escenario hipotético, conlleva un exceso de jurisdicción que resiente el debido proceso y la garantía constitucional de defensa en juicio pues se impidió al recurrente obtener una respuesta en torno a sus planteos de cuestiones que podían ser resueltas sin necesidad de poner sorpresivamente en crisis las previsiones del art. 204, inc. 2, CPP a través de un examen de constitucionalidad como el efectuado, que debe considerarse la última ratio del orden jurídico (Voto del Dr. Casás).

    BRANDONI, CLAUDIO AUGUSTO s/INFR. ART.(S) 1, LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) (P/L 2303) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2011)

    FACULTADES NO DELEGADAS

    El art. 75. inc.12 encuentra sustento en la delegación de los estados locales que atribuyeron la sanción de los códigos de fondo al Congreso Nacional, y en tanto esa normativa no incluye los tópicos propios del derecho público local, la materia procesal no puede presumirse incluida, por regla, en ese ámbito (Voto del Dr. Lozano).

    BRANDONI, CLAUDIO AUGUSTO s/INFR. ART.(S) 1, LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) (P/L 2303) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    Cuando la constitución local, por medio de la ley local o sin ella, y con los límites que normas locales de esta especie prevean, permite que sea el fiscal el que disponga de la acción penal, está disponiendo de potestades e intereses que han quedado reservados a los pueblos de cada provincia (Voto del Dr. Lozano).

    BRANDONI, CLAUDIO AUGUSTO s/INFR. ART.(S) 1, LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) (P/L 2303) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    No hay ni podría haber legislación nacional acerca de la organización del ministerio público fiscal ni de sus atribuciones, tampoco del indulto y conmutación de penas, no la hay acerca de la organización judicial ni del procedimiento, salvo los límites por extrema lentitud u otros dirigidos a establecer un piso de derechos para las personas que los padecen (Voto del Dr. Lozano).

    BRANDONI, CLAUDIO AUGUSTO s/INFR. ART.(S) 1, LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) (P/L 2303) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    HECHO IMPONIBLE

    Conforme el principio de interpretación según la realidad económica, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se debe atender a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes en consonancia con aquel principio; extremo que debe prevalecer sobre la calificación o la denominación normativa que se pretenda asignar a la obligación tributaria, de modo que si se atribuye a un acto una denominación que no responde a su esencia jurídica es ésta la que debe prevalecer para su encuadramiento fiscal (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín).

    VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7/Agosto de 2011)

    IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

    El principio de irretroactividad de la ley tributaria, íntimamente ligado al principio de inviolabilidad de la propiedad privada, determina que la ley debe ser anterior al hecho escogido por ella para hacer nacer la obligación tributaria, porque en el momento en que se configura este hecho imponible es cuando el contribuyente incorpora un derecho a su patrimonio (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín).

    VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7/Agosto de 2011)

    MEDIACIÓN PENAL

    Que el Congreso Nacional haya legislado sobre aspectos del régimen de la acción en supuestos excepcionales con el fin de igualar en lo básico los derechos de los habitantes en todo el territorio de la Nación, no significa que las legislaturas de las provincias y de nuestra Ciudad Autónoma hayan perdido por esa circunstancia la facultad de legislar acerca de la disposición de la acción penal respetando el baremo que garantiza la ley nacional y en ese sentido no se vislumbra bajo ningún concepto que la mediación penal pueda implicar un menoscabo de los derechos de los habitantes de la ciudad con relación a los reconocidos por la ley nacional (Voto del Dr. Lozano).

    BRANDONI, CLAUDIO AUGUSTO s/INFR. ART.(S) 1, LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) (P/L 2303) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    La validez del régimen de la mediación a la luz de otras garantías previstas por el ordenamiento a favor del imputado, deben analizarse ligadas a una situación de hecho y frente a planteos concretos a su respecto (Voto del Dr. Lozano).

    BRANDONI, CLAUDIO AUGUSTO s/INFR. ART.(S) 1, LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) (P/L 2303) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    A la luz de la relación entre el gobierno federal y los locales que organizan, entre otros, los arts. 5º, 31 y concordantes de la CN, el art. 31 de la CCBA debe ser interpretado como un desarrollo de los derechos acordados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de modo que los derechos que confieren ambos cuerpos normativos no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos (Voto de los Dres. Conde y Lozano).

    MACHUCA, SANDRA ANALÍA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14, CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    PLAN DE AHORRO PREVIO

    En la compraventa de automotores mediante el sistema de ahorro previo, la instrumentación jurídica de las operaciones difiere de la realidad económica del negocio (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín).

    VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7/Agosto de 2011)

    En la adjudicación de vehículos mediante el sistema de ahorro previo, más allá de las formas jurídicas adoptadas —ya que generalmente la administradora del plan y la terminal automotriz constituyen dos sociedades comerciales distintas con personería jurídica independiente—, se trata de una misma empresa que departamentaliza la sección financiera (captación de ahorro para inversión) de la sección fabricación de productos, y reserva a los concesionarios el rol de intermediario, de modo que no existe una verdadera compraventa entre el fabricante y el concesionario, ni entre el concesionario y el consumidor, sino que la

    compraventa se realiza entre la fábrica terminal y el consumidor-adquirente (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere el Dr. Balbín).

    VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR; Y SUS ACUMULADOS: VELARDE, CARLOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR”; MONATIRSKY, ADRIANA BEATRIZ s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR PELOSO”; RAFAEL Y OTRO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RESOLUCIÓN 387-DGR-2000) s/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL c/DECISIONES DE DGR” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/08/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7/Agosto de 2011)

    PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE LAS NORMAS

    Si bien las normas locales no pueden contener previsiones que entren en colisión con las dictadas a nivel nacional que constituyen la ley suprema de la Nación con arreglo al art. 31 de la Constitución Nacional, la divergencia de textos (local y nacional) sobre una misma materia implicará la inconstitucionalidad de la normativa local sólo cuando afecten leyes del Congreso sancionadas dentro del universo de poderes enumerados (Voto del Dr. Lozano).

    BRANDONI, CLAUDIO AUGUSTO s/INFR. ART.(S) 1, LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) (P/L 2303) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    RECHAZO DE LA DEMANDA

    Si la pretensión consiste en obtener una designación como auxiliar de portería en el área de educación, el objeto de la demanda resulta constitucionalmente improponible ya que el artículo 104 inciso 9 de la CCABA establece que es el jefe de Gobierno quien nombra a los funcionarios y agentes de la Administración (Voto de la Dra. Ruiz).

    QUINTANA, ARIEL MARCELO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “QUINTANA, ARIEL MARCELO c/GCBA S/AMPARO (ART. 14 CCABA” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    RECURSO DE APELACIÓN

    Son condiciones de admisibilidad del recurso ordinario de apelación que la Ciudad sea parte en el juicio, que el valor disputado sea superior a $700.000 y, conforme lo tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia, que el recurso se dirija contra una sentencia definitiva (Voto de la Dra. Conde).

    GCBA c/CENTRO ARGENTINO DE MEDICINA INTEGRAL SRL s/ EJ. FISC. – PLAN DE FACILIDADES s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Las decisiones que declaran desierto un recurso, no son pasibles de ser atacadas mediante recurso de inconstitucionalidad, porque no constituyen la sentencia definitiva a que se refiere el art. 27 de la ley nº 402 (Voto del Dr. Lozano).

    GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “BRUNO, EDOLVER AMILCAR c/ GCBA s/IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8 /Septiembre de 2011)

    REGLAMENTACIÓN DE LA LEY

    La reglamentación de los derechos incumbe al Legislador, que debe cumplir tal tarea conforme las prioridades previstas por el constituyente y sin alterar el espíritu del mandato contemplado en el art. 31 de la CCBA (Voto de los Dres. Conde y Lozano).

    MACHUCA, SANDRA ANALÍA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14, CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    SENTENCIA DEFINITIVA

    La sentencia que decide sobre una medida cautelar, en el marco de un proceso de amparo regido por la ley local nº 2.145, resulta definitiva a los fines del recurso de inconstitucionalidad por decisión expresa del legislador de la Ciudad (Voto del Dr. Casás).

    BRUNO, SANDRA GABRIELA, s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “BRUNO, SANDRA GABRIELA Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    Si bien el recurso de inconstitucionalidad se dirige contra una decisión que revocó una medida cautelar, es factible equiparar el pronunciamiento impugnado a uno definitivo, si se acredita que de no concederse la tutela anticipada, los requirentes quedarían expuestos a un eventual intento de desalojo administrativo lo que, en definitiva compromete seriamente su derecho a la vivienda, pues queda latente la posibilidad de, súbitamente, encontrarse en situación de calle (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz).

    BRUNO, SANDRA GABRIELA, s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “BRUNO, SANDRA GABRIELA Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    Pese a cumplirse los requisitos relativos al valor disputado en último término y a la intervención del Estado local en el proceso, si no se acreditó que el recurso ordinario de apelación se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, resulta formalmente inadmisible, pues las sentencias dictadas en un juicio ejecutivo, en principio, no revisten carácter definitivo, toda vez que el derecho invocado por el accionante puede ser replanteado en el marco de un juicio ordinario posterior, con mayor amplitud de debate fáctico y probatorio (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Lozano y Casás).

    GCBA c/CENTRO ARGENTINO DE MEDICINA INTEGRAL SRL s/ EJ. FISC. – PLAN DE FACILIDADES s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2011)

    Si la suerte del proceso no ha sido aún definida en la jurisdicción local con un pronunciamiento definitivo no se verifica el presupuesto de sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley n° 48 (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde).

    TEIXEIRA BUENO, MARÍA FLAVIA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO Y CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2011)

    Como regla, una decisión posterior a la definitiva sólo puede ser equiparada a tal cuando constituye un apartamiento palmario de la decisión que puso fin al pleito (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhiere el Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto de la Dra. Conde).

    MERINO, JUAN RUBÉN c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO Y SU ACUMULADO: GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MERINO, JUAN RUBÉN c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    La decisión de la Cámara CAyT —en cuanto fijó las pautas para determinar el monto del crédito de naturaleza alimentaria reconocido en autos que resulta exento del procedimiento de inclusión presupuestaria previsto en los arts 399 y 400 del CCAyT, conforme lo establecido en el art. 395, segundo párrafo, de aquel cuerpo normativo— constituye un pronunciamiento equiparable definitivo a los fines del recurso de inconstitucionalidad, pues determina la suerte de una cuestión recién introducida en la etapa de ejecución de sentencia que no resulta susceptible de revisión en una etapa o proceso ulterior (Voto en disidencia del Dr. Casás).

    MERINO, JUAN RUBÉN c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO Y SU ACUMULADO: GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MERINO, JUAN RUBÉN c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/09/2011

    (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8/Septiembre de 2011)

    Cita digital: