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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA COMPENDIO JURÍDICO N°78 – OCTUBRE 2013 DERECHO COMERCIAL JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DE INEFICACIA CONCURSAL ACREEDORES LABORALES ADMINISTRACIÓN ORDINARIA CITACIÓN DE TERCEROS CLÁUSULA POR INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE COMPRAVENTA DE ACCIONES CONTRATOS INTEGRADOS DE TRANSPORTE CUENTA CORRIENTE BANCARIA CUENTAS LIQUIDADAS HONORARIOS PROFESIONALES IMPUGNACIÓN DE FACTURAS MARCAS PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA PRIVILEGIOS ESPECIALES PRONTO PAGO RESOLUCIÓN CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES SEGURO DE VIDA SIMULACIÓN UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS ACCIÓN DE INEFICACIA CONCURSAL En cuanto a la prueba del conocimiento del estado de cesación de pagos, incumbe a quien ejercita la acción de ineficacia -sea el síndico o un acreedor- probar que el tercero conocía el estado de cesación de pagos cuando realizó el acto jurídico impugnado. La prueba del efectivo conocimiento requerido es suficiente cuando de ella resulte que el tercero ha estado en posibilidad de percibir los signos reveladores de la insolvencia. SEMINARA EC SA s/QUIEBRA c/SILLITI, ROBERTO CÁNDIDO MIGUEL s/ORDINARIO (ACCIÓN DE INEFICACIA CONCURSAL ART. 119, LC) - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 13/5/2013 Ver texto completo Para evitar la procedencia de la acción, en principio, le compete al tercero demandado: i) acreditar que del acto reprochado no deriva un perjuicio concreto, esto es, que el perjuicio no se relaciona causalmente con el daño; ii) que este no subsiste en la actualidad; y iii) que el acto se realizó en condiciones normales del mercado (en cuanto al precio, plazo, interés, etc.), es decir que constituyó para el deudor un acto ordinario y frecuente de su giro comercial. SEMINARA EC SA s/QUIEBRA c/SILLITI, ROBERTO CÁNDIDO MIGUEL s/ORDINARIO (ACCIÓN DE INEFICACIA CONCURSAL ART. 119, LC) - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 13/5/2013 Ver texto completo ACREEDORES LABORALES No debe tomarse a un trabajador desde la misma perspectiva de un acreedor financiero o comercial, aunque los dos integren la misma masa pasiva, dado el origen de cada crédito -en el primer caso, derivado del producto íntegro de su trabajo- y la disparidad de recursos con que cuentan unos y otros para seguir el proceso falencial. CLÍNICA MARINI SA s/QUIEBRA - RECURSO DE HECHO - COR- TE SUP. JUST. NAC. - 1/8/2013 Ver texto completo El principio protectorio que establece la ley fundamental y el plexo de derechos que de él derivan, así como los enunciados de las declaraciones y tratados de jerarquía constitucional, han hecho del trabajador un sujeto de preferente tutela, por lo que reviste especial trascendencia la omisión en verificar la compatibilidad de las normas concursales aplicadas con la Constitución Nacional y con el convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por ley 24285. CLÍNICA MARINI SA s/QUIEBRA - RECURSO DE HECHO - COR- TE SUP. JUST. NAC. - 1/8/2013 Ver texto completo ADMINISTRACIÓN ORDINARIA La transferencia de una sucursal en marcha es un acto que, por su transcendencia, excede la función de administración ordinaria. PISANI, MARCELO OSCAR Y OTRO c/MADERERA FUTURO SA s/ORDINARIO Y PISANI, MARCELO OSCAR Y OTRO c/FERREIRA, JORGE EDUARDO Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 2/5/2013 Ver texto completo El concepto de administración en el derecho societario no coincide con el que se utiliza en el derecho civil, sino que aquí la administración comprende la disposición y se opone, como categoría de actos, a los de gobierno. No obstante, para que un acto de disposición pueda entenderse comprendido dentro de la esfera de competencia del órgano administrador, no debe exceder de aquello que sea necesario para cumplir con el objeto social. Si, en cambio, trasciende esa finalidad y afecta directamente el giro social, ya sea desde el punto de vista de su continuidad o de la conservación de los activos sociales, queda fuera de la órbita de competencia del directorio en tanto limitada a la administración ordinaria de la sociedad. PISANI, MARCELO OSCAR Y OTRO c/MADERERA FUTURO SA s/ORDINARIO Y PISANI, MARCELO OSCAR Y OTRO c/FERREIRA, JORGE EDUARDO Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 2/5/2013 Ver texto completo CITACIÓN DE TERCEROS La cuestión atinente a la citación de un tercero debe resolverse en la etapa procesal de traba de la litis. Es que, dispuesta la citación, no puede admitirse luego un nuevo debate sobre el tema. Pero lo que sí debe evaluarse al momento de dictar sentencia es cuáles son sus alcances respecto al tercero citado, haya comparecido o no al proceso, cuestión que se encuentra regida por el artículo 96, primer párrafo, del Código Procesal. VIERA, LUIS EDUARDO c/POSE, JUAN MANUEL s/RESOLUCIÓN DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 2/7/2013 Ver texto completo CLÁUSULA POR INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE La cláusula por incapacidad total o permanente, que requiere la imposibilidad del trabajador para realizar cualquier tarea remunerada, debe interpretarse en sentido flexible y no literalmente. A los fines de determinar la incapacidad total y permanente por imposibilidad de realizar otra tarea remunerada, no procede ceñirse a parámetros abstractos ni a fórmulas matemáticas, pues es preciso tomar en consideración las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener con respecto a su actividad actual y a su vida de relación. ANDERE, BEATRIZ GRACIELA c/CAJA DE SEGUROS SA s/ORDI- NARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 2/5/2013 Ver texto completo COMPRAVENTA DE ACCIONES Si bien la transferencia de acciones reviste la naturaleza de un contrato de compraventa comercial, dicha circunstancia no reviste demasiada trascendencia a los fines de la resolución del caso, por quedar la cuestión desplazada por la determinación de si el contrato de base es nulo o no al estar afectado por otros vicios no vinculados a la titularidad de la cosa vendida. Asimismo, sea la compraventa civil o comercial, es nula si se vende la cosa ajena como propia. VIERA, LUIS EDUARDO c/POSE, JUAN MANUEL s/RESOLUCIÓN DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 2/7/2013 Ver texto completo CONTRATOS INTEGRADOS DE TRANSPORTE En los contratos integrados de transporte o freight forwarder, una de las partes contratantes se obliga, a cambio de un precio, a prestar servicios y a realizar operaciones que involucran la traslación de efectos por vía aérea, marítima o incluso terrestre bajo la modalidad “puerta a puerta” (door to door o house to house) intermediando entre quien remite y quien recibe tales efectos, recibiendo y consolidando la carga, actuando frente a las autoridades en los trámites aduaneros pertinentes, y asumiendo la logística e infraestructura necesaria para el manipuleo o handling, alma- cenamiento, etc. CABLEVISIÓN SA c/DHL GLOBAL FORWARDING s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 8/4/2013 Ver texto completo CUENTA CORRIENTE BANCARIA En cuanto a los intereses que devenguen las sumas correspondientes al débito automático del saldo por consumos de tarjeta de crédito de la cuenta corriente, no corresponde la aplicación de las tasas propias de aquel contrato que hubieran pactado las partes; se está ante los intereses compensatorios por el crédito en la cuenta corriente, pues la entidad emisora lo percibió en tiempo y forma. A. C. A. c/B. R. SA s/ORDINARIO - CÁM. CIV.Y COM. SAN ISIDRO - SALA I - 16/6/2013 Ver texto completo Si al amparo del principio de la autonomía de la voluntad se gestó el acto jurídico que permitió al banco debitar operaciones ajenas al movimiento ordinario de cheques, no puede argüirse desnaturalización de la cuenta corriente, pues si bien el libramiento de dichos instrumentos puede calificarse de fundamental para canalizar el movimiento de fondos, ello no constituye óbice para admitir que la cuenta opere por medio de otros instrumentos jurídicos acordados entre las partes. A. C. A. c/B. R. SA s/ORDINARIO - CÁM. CIV.Y COM. SAN ISIDRO - SALA I - 16/6/2013 Ver texto completo CUENTAS LIQUIDADAS Recae sobre la parte demandada la carga de desvirtuar la presunción de cuentas liquidadas que establece el artículo 474 del Código de Comercio. TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTÍN Y OTRO c/AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 30/5/2013 Ver texto completo HONORARIOS PROFESIONALES Si en sede laboral se fijó el honorario del profesional interviniente en un porcentaje del monto total de la condena, la inclusión de intereses en la base regulatoria no infringe disposiciones de la ley concursal, ya que los réditos no son aplicados, en función del crédito, como un accesorio, por lo que no corresponde que el juez del concurso, al verificar dicha acreencia, proceda a reducir la referida base regulatoria excluyendo los intereses. ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA s/QUIEBRA. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA (PROMOVIDO POR I., J. E.) - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 14/6/2013 Ver texto completo IMPUGNACIÓN DE FACTURAS Probada la efectiva recepción de las facturas sin que haya mediado impugnación sobre su contenido, no puede el comprador discutir lo allí consignado si aquellas no fueron reclamadas en el plazo establecido en el artículo 474 del Código de Comercio, lo cual permite considerar probada la celebración del contrato, sus condiciones y las circunstancias del cumplimiento. TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTÍN Y OTRO c/AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SA s/ORDINA- RIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 30/5/2013 Ver texto completo MARCAS Las contiendas referidas a marcas no deben ser resueltas sobre bases meramente teóricas o abstractas, sino atendiendo con realismo a los verdaderos intereses comerciales y productivos en juego, directiva que lleva a que sean valoradas especialmente las circunstancias adjetivas de la causa, es decir, los hechos propios que le confieren al conflicto su singular ambientación y la solución que mejor armonice con la protección del público consumidor y la tutela de las sanas prácticas comerciales. DÍAZ,ALBERTO JORGE Y OTROS c/MORALI SA s/CESE DE USO DE MARCA - CÁM. NAC. CIV.Y COM. FED. - SALA II - 30/4/2013 Ver texto completo Cuando se está frente a marcas que se integran con más de una palabra suele ocurrir que alguno de sus ingredientes pertenezca al dominio público y sea insusceptible de monopolio. Ello, sin embargo, no resta validez al signo, pues lo que constituye la marca no es ese elemento aislado, sino el conjunto. En tales supuestos, el derecho a la exclusividad se adquiere no sobre el elemento de uso común, sino sobre la combinación de este con el agregado distintivo. DÍAZ,ALBERTO JORGE Y OTROS c/MORALI SA s/CESE DE USO DE MARCA - CÁM. NAC. CIV.Y COM. FED. - SALA II - 30/4/2013 Ver texto completo PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Del juego armónico del instituto de la prescripción liberatoria con el abuso del derecho, resulta inconcebible aceptar dar trámite al reclamo de la actora que notifica su demanda casi catorce años después de su inter- posición, ya que con ello quedó demostrada la actitud despreocupada de la accionante, y dejarlo pasar significaría burlar el instituto de la prescripción usando la interrupción en forma abusiva y contrariando los fines que aquella tuvo en miras al reconocerlos. C. M. R. ARGENTINA c/GIMENO ALBORNOZ, ANDREA s/EJECU- CIÓN TÍPICA (P.V. E.) - C1a CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA - 21/5/2013 Ver texto completo El efecto interruptivo de la demanda no se prolonga en el tiempo hasta que opere la extinción del proceso, sino que a partir de ella comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, el cual puede, lógicamente, quedar completado antes de que la demanda se notifique. C. M. R. ARGENTINA c/GIMENO ALBORNOZ, ANDREA s/EJECU- CIÓN TÍPICA (P.V. E.) - C1a CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA - 21/5/2013 Ver texto completo La prescripción es considerada una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, de poner fin a la indecisión de los derechos y de consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando las incertidumbres. C. M. R. ARGENTINA c/GIMENO ALBORNOZ, ANDREA s/EJECU- CIÓN TÍPICA (P.V. E.) - C1a CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA - 21/5/2013 Ver texto completo Al derecho le interesa sobremanera liquidar las situaciones inestables y asegurar el orden y la paz social, y ello se logra impidiendo que deter- minadas situaciones de hecho puedan ser objeto de revisión después de pasado cierto tiempo. Imposibilitando la utilización de la acción prescripta, se da certeza a los derechos y se aclara la situación de los patrimonios, que se ven descargados en su pasivo de las obligaciones. C. M. R. ARGENTINA c/GIMENO ALBORNOZ, ANDREA s/EJECU- CIÓN TÍPICA (P.V. E.) - C1a CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA - 21/5/2013 Ver texto completo PRIVILEGIOS ESPECIALES Los privilegios en materia concursal se rigen exclusivamente por las normas de la ley 24522 y son de interpretación restrictiva. Asimismo, como regla (operativa tanto para el concurso preventivo como para la quiebra), el privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre el importe que sustituye el bien sobre el cual recae, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real, y en cuanto exceda de esa suma, el crédito debe considerarse común o quirografario para todos sus efectos. ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA s/QUIEBRA. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA (PROMOVI- DO POR I., J. E.) - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 14/5/2013 Ver texto completo La posibilidad de ejecutar la sentencia verificatoria de un crédito con privilegio supone el embargo y remate de los bienes que son su asiento y no del resto de los activos que componen el patrimonio del deudor, pues una interpretación más amplia implicaría extender indebidamente esa preferencia y crear un privilegio sin base legal contrariando el principio general del artículo 3876 del Código Civil y la regla particular del mencionado artículo 245 de la ley 24522. ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA s/QUIEBRA. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA (PROMOVI- DO POR I., J. E.) - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 14/5/2013 Ver texto completo PRONTO PAGO El artículo 16 de la ley de concursos y quiebras prevé que las acreencias laborales con privilegio deben ser abonadas en su totalidad si existen fondos líquidos disponibles y, en caso contrario (es decir, ante la hipótesis de no existir estos), debe afectarse el 3% mensual del ingreso bruto de la concursada, por lo que cabe concluir que la mentada norma es clara respecto de la forma de efectivización del pago, que en última instancia al referir a los ingresos brutos- opera directamente sobre la caja, sin condicionamientos vinculados al resultado de la actividad. GRUPO ALMAR SRL s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 4/4/2013 Ver texto completo El pago inmediato de los créditos con derecho a pronto pago se encuentra sujeto a una doble condición: la existencia de fondos líquidos disponibles y la suficiencia de ellos para afrontar de modo íntegro dichas acreencias. GRUPO ALMAR SRL s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 4/4/2013 Ver texto completo RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Si bien la resolución y la nulidad son dos especies del género ineficacias de los actos jurídicos, la primera se produce en virtud de una vicisitud sobreviniente a la celebración del acto (ineficacia funcional), mientras que la segunda obedece a un vicio existente al momento de su celebración (ineficacia estructural), por lo cual no podría abordarse el planteo de resolución sin antes definir si el acto es nulo o no. VIERA, LUIS EDUARDO c/POSE, JUAN MANUEL s/RESOLUCIÓN DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 2/7/2013 Ver texto completo Si bien el mecanismo resolutorio previsto en el artículo 216 del Código de Comercio -que fuera transpolado al art. 1204, CC- habilita una vía extrajudicial para resolver el contrato, en los casos en que de todas maneras se debe acudir a la justicia, el juez debe limitarse a efectuar un control judicial de la regularidad con la que la resolución se llevó a cabo. Es que el solo hecho de promover un juicio o contestar demanda no puede privar de todos sus efectos a la resolución operada por autoridad del acreedor. VIERA, LUIS EDUARDO c/POSE, JUAN MANUEL s/RESOLUCIÓN DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 2/7/2013 Ver texto completo RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES La aprobación de la gestión del directorio solo incide -o puede incidir- sobre la acción social de responsabilidad de los directores, pero no sobre la validez o la nulidad de sus decisiones. La responsabilidad de los directores y gerentes respecto de la sociedad se extingue por aprobación de su gestión resuelta por la asamblea si esa responsabilidad no es por violación de la ley o del estatuto o reglamento y si no media oposición del 5% del capital social. Esa es, entonces, la única consecuencia que puede atribuirse a esa aprobación. PISANI, MARCELO OSCAR Y OTRO c/MADERERA FUTURO SA s/ORDINARIO Y PISANI, MARCELO OSCAR Y OTRO c/FERREIRA, JORGE EDUARDO Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 2/5/2013 Ver texto completo SEGURO DE VIDA El contrato de seguro de vida se encuentra incluido dentro del género de los seguros de personas -específicamente regulados en el Cap. 2, L. 17418-. Los seguros de personas son los que garantizan el pago de un capital o una renta cuando se produce un hecho que afecta la existencia, salud y vigor del asegurado: generalmente terminan en un pago de dinero, pero las prestaciones están subordinadas a hechos atinentes directamente a la persona del asegurado. De modo que, acaecido el siniestro, se torna más gravosa la obligación del asegurador, quien dejará de percibir las primas y deberá dar cumplimiento al pago de la indemnización en los términos acordados. Es decir que la prestación se encuentra fijada a priori por las partes según su libre arbitrio y en función de ella se abona la prima. ANDERE, BEATRIZ GRACIELA c/CAJA DE SEGUROS SA s/ORDI- NARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 2/5/2013 Ver texto completo SIMULACIÓN Cuando la simulación es ilícita solo cabe la acción y consecuentemente la excepción (art. 1058 bis, CC) o la reconvención cuando tuviera por objeto dejar sin efecto el acto simulado y no se siguiera con ello ningún beneficio para el demandante, conforme el agregado al artículo 959 del Código Civil por la ley 17711. VIERA, LUIS EDUARDO c/POSE, JUAN MANUEL s/RESOLUCIÓN DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 2/7/2013 Ver texto completo UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS La unión transitoria de empresas es un contrato contemplado por la ley de sociedades pero no es una sociedad ni tiene personalidad jurídica; se celebra mediante un contrato designándose una representación con poderes suficientes en todos y cada uno de los miembros para ejercer derechos y contraer obligaciones necesarias para llevar a cabo el objeto de la unión, derivación lógica de la falta de personalidad jurídica del ente. CALVO GAINZA, JULIO JORGE c/CREDENCIAL ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 15/5/2013 Ver texto completo La ausencia de personalidad importa que las uniones transitorias de empresas carecen de facultades para ser titulares de derechos y obliga- ciones manteniendo las partes que las integran su independencia jurídi- ca y económica. CALVO GAINZA, JULIO JORGE c/CREDENCIAL ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 15/5/2013 Ver texto completo Cita digital: |
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