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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA COMPENDIO JURÍDICO N°77 – SETIEMBRE 2013 DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DE AMPARO ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD CAÍDA DE PEATÓN CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA CLÁUSULA PENAL CONSTITUCIÓN NACIONAL CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA CUESTIONES DE COMPETENCIA CULPA DE LA VÍCTIMA FACULTAD COMISORIA HONORARIOS PROFESIONALES INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DAÑO MORAL INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS MEDIDAS CAUTELARES OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS DE LA CORTE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA PRINCIPIO DE CONFIANZA PRIVACIÓN DE USO DE RODADO RECONOCIMIENTO DE FIRMA RESOLUCIÓN DE CONTRATO TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS USUCAPIÓN ACCIÓN DE AMPARO En la ponderación de la procedencia del amparo deben primar criterios de amplitud y flexibilidad sin apego a excesivos rigorismos formales que a la postre pueden obstaculizar o impedir el restablecimiento inmediato del derecho restringido. El juez o tribunal debe adaptar las formas procedimentales acordes a la naturaleza de la cuestión ventilada, sin apego a excesos rituales, y en el loable afán por evitar una indefinida prolongación de la cuestión. Es claro que así debe ser, habida cuenta de la urgencia inminente que importa la acción de amparo, en cuyo trámite los rigorismos formales pueden desviar a los jueces del cometido de lograr una rápida tutela del derecho afectado. LEIVA, EPIFANIO s/ACCIÓN DE AMPARO - JUZG. DEL MENOR DE EDAD Y LA FLIA. DE JUAN JOSÉ CASTELLI, CHACO - 12/7/2013 Ver texto completo Si bien es cierto, por principio, que la vía excepcional del amparo no sustituye las instancias administrativas y judiciales, no lo es menos que siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a aquellos procedimientos ordinarios, corresponde que los jueces entren a conocer sobre el fondo del asunto, a fin de restablecer de inmediato el derecho restringido por la expedita vía del amparo. LEIVA, EPIFANIO s/ACCIÓN DE AMPARO - JUZG. DEL MENOR DE EDAD Y LA FLIA. DE JUAN JOSÉ CASTELLI, CHACO - 12/7/2013 Ver texto completo ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad articulado contra una resolución que no es una sentencia definitiva ni equiparable, más aún si los recurrentes no lograron demostrar que el caso comporte una cuestión federal suficiente que irrogue un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. J., R. R.; R., S.; Y., L. Y Y., A. s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA III - 8/8/2013 Ver texto completo
CAÍDA DE PEATÓN Se rechaza la demanda de daños y perjuicios derivados de la caída de una persona en la calle como consecuencia del mal estado de la carpeta asfáltica y del desagüe pluvial, al no haberse arrimado a la causa prueba objetiva que acredite el hecho alegado. La circunstancia de que el día del evento la actora concurriera a una guardia médica y el hecho de que se desprenda de la prueba pericial médica que padece cierto grado de incapacidad no resultan suficientes para acreditar el origen de esos daños. BORGHETTI, MARTA LIDIA c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L - 11/7/2013 Ver texto completo CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA La doctrina de las cargas probatorias dinámicas determina que la carga de la prueba recae en quien se encuentre en mejores condiciones de aportarla poniendo la prueba en cabeza de quien le resulta más fácil, más cómodo o más barato producirla y atendiendo siempre a las circunstancias del caso y al desequilibrio de fuerzas que generan situaciones fácticas o económicas. PEÑALOZA, CRISTIAN ALBERTO c/MAIPÚ SA s/ABREVIADO- CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO - C7a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 27/6/2013 Ver texto completo El sistema jurisdiccional garantiza al justiciable que sus pretensiones serán acogidas o rechazadas dirimiendo según el resultado de la prueba efectivamente producida -o no-, con el argumento de la carga de la prueba (onus probandi). A cada parte incumbe la prueba de los hechos que constituyen el presupuesto de hecho de la norma cuyo efecto jurídico les es favorable para la decisión. CORREA, LIS CELIA MIRIAM c/ADRIANA BEATRIZ ARABIA Y OTROS p/EJECUCIÓN TÍPICA (COBRO DE ALQUILERES) - C3a CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA - 4/7/2013 Ver texto completo CLÁUSULA PENAL Las penalidades establecidas en los contratos no deben conducir -en caso de aplicarlas- a un resultado completamente desproporcionado con relación al objeto de su institución y a los fines tenidos en cuenta por los contrayentes al consagrarlas, que no puede ser otro que el de establecer una sanción razonable que castigue el incumplimiento y no una fuente desmedida de lucro. VIGNOLO, IGNACIO c/PROYECTO A4 SRL Y OTROS s/ORDINA- RIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 30/5/2013 Ver texto completo El juez se encuentra habilitado para revisar y adecuar a términos justos y razonables la cláusula penal que considere excesiva. VIGNOLO, IGNACIO c/PROYECTO A4 SRL Y OTROS s/ORDINA- RIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 30/5/2013 Ver texto completo CONSTITUCIÓN NACIONAL La declaración de derechos efectuada en la Constitución Nacional no solo es una declaración de voluntad del Estado que así reconoce la existencia de los derechos individuales, sino que también es un compromiso por el cual el propio Estado se obliga a dictar las normas necesarias y a cumplirlas, es decir, asume un compromiso de organizar los servicios y prestaciones allí previstos. LEIVA, EPIFANIO s/ACCIÓN DE AMPARO - JUZG. DEL MENOR DE EDAD Y LA FLIA. DE JUAN JOSÉ CASTELLI, CHACO - 12/7/2013 Ver texto completo CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA La expresión de agravios debe ser autosuficiente, es decir, debe incluir la demostración de que los hechos fueron erróneamente establecidos por el juez indicando con cierta precisión mínima los elementos de prueba omitidos o desacertadamente apreciados. En cuanto al derecho aplicado, no debe limitarse a un mero disenso sino a la demostración del error jurídico con relación a los hechos del caso. Pero, no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo en ella por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en este caso, donde el apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, pero sin sustentarla en fundamento idóneo ni proporcionar razones jurídicas que justifiquen otra solución. VIGNOLO, IGNACIO c/PROYECTO A4 SRL Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 30/5/2013 Ver texto completo Debe rechazarse el recurso cuando la defensa limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postula si el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente y los agravios del impugnante solo evidencian una opinión diversa a la cuestión debatida y resuelta. MACRI, MAURICIO s/RECURSO DE QUEJA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA II - 11/7/2013 Ver texto completo CUESTIONES DE COMPETENCIA En la Provincia de Buenos Aires, son competentes para intervenir en los procesos de apremio iniciados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los jueces de primera instancia en lo civil y comercial o los de paz que correspondan al domicilio fiscal del obligado en la Provincia, o el que corresponda al lugar de cumplimiento de la obligación, o el del lugar en que se encuentren los bienes afectados por la obligación que se ejecute, a elección del actor. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GONZÁLEZ, HÉCTOR JOSÉ s/APREMIO - CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7, INC. 1), L. 12008 - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 2/5/2013 Ver texto completo Resulta ajena a la competencia atribuida al fuero en lo contencioso administrativo la ejecución que tiene por objeto no un tributo provincial, sino cuotas de aporte al fondo de garantía creado por la ley 24557 de riesgos de trabajo. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GONZÁLEZ, HÉCTOR JOSÉ s/APREMIO - CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7, INC. 1), L. 12008 - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 2/5/2013 Ver texto completo La decisión adoptada en cuestiones de competencia acerca del juez que debe intervenir siempre tiene ligamen constitucional dado que se encuentra comprometida la garantía del juez natural, por ende, ostenta importancia esencial, toda vez que lo actuado ante un magistrado incompetente es inválido, motivo por el cual se deben respetar las leyes que preservan dicha garantía constitucional. A. E. J. c/C. N. F.V. S. s/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 4/3/2013 Ver texto completo Si bien la competencia federal es de excepción y limitada a los casos taxativamente contemplados por la Constitución Nacional, la competencia federal por razón de la nacionalidad surge claramente de los artículos 116 de la Carta Magna y 2, punto 2, de la ley 48, que aluden a las causas civiles en las que sean parte un ciudadano argentino y uno extranjero. Este principio rige en las provincias si es invocado por el extranjero que es demandado por el argentino, atento a que es un beneficio que solo él puede ejercer. A. E. J. c/C. N. F.V. S. s/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 4/3/2013 Ver texto completo CULPA DE LA VÍCTIMA La conducta de quien intentó ascender al colectivo en aparente estado de ebriedad cuando las puertas ya estaban cerradas y se reiniciaba la marcha resulta determinante para considerar que medió en el hecho dañoso ruptura del nexo de causalidad y que este se produjo por culpa de la víctima. M. c/F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L - 31/7/2013 Ver texto completo FACULTAD COMISORIA La facultad comisoria es el instituto que permite a la parte cumplidora resolver las obligaciones emergentes de los contratos con prestaciones recíprocas en caso de que su contraparte no cumpla. La expresión “facultad comisoria” es un género comprensivo de dos especies: la facultad comisoria implícita y el pacto comisorio. La facultad comisoria implícita es un elemento natural de los contratos con prestaciones recíprocas que autoriza a la parte acreedora de una prestación incumplida a resolver el contrato empleando determinado mecanismo judicial o extrajudicial. Por su parte, el pacto comisorio es un elemento accidental en los contratos que tiene efectos análogos a la facultad comisoria implícita. Puede ser incorporado en cualquier contrato por acuerdo de partes y se encuentra regulado, en primer término, por el régimen previsto por las partes. DI GIANO, OSVALDO HORACIO Y OTROS c/CALO, GUILLERMO ALFREDO s/RESOLUCIÓN DE CONTRATO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 13/6/2013 Ver texto completo HONORARIOS PROFESIONALES Cuando el monto del juicio sea de una magnitud excepcional debe ponderarse también la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa para así acordar una solución justa y mesurada, pues la regulación no depende exclusivamente de esa base -o, en su caso, de las escalas pertinentes- sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces -en situaciones extremas- con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo. PARADOR FERNÁNDEZ SRL c/ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 7/5/2013 Ver texto completo INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DAÑO MORAL Si bien es cierto que el incumplimiento absoluto o parcial del contrato autoriza a solicitar además del cumplimiento o la resolución -según el caso- el resarcimiento de los daños y perjuicios, debe tenerse en cuenta asimismo que en la esfera contractual, excepto señaladas excepciones, el agravio moral no es presumible sino que se requiere para reconocer la indemnización pretendida que acredite su existencia, y esto con independencia de si el contrato se encontró dentro de la órbita civil o comercial. Es que la noción de daño moral se encuentra vinculada al concepto de desmedro extrapatrimonial o lesión a los sentimientos personales, a las afecciones legítimas o a la tranquilidad anímica, que no son equiparables o asimilables a las meras molestias, dificultades o perturbaciones que pueda llegar a provocar un simple incumplimiento contractual, en tanto esas vicisitudes o contrariedades son propias del riesgo de cualquier contingencia comercial, sin perjuicio de que el contrato no persiga ningún fin de lucro para la actora. VIGNOLO, IGNACIO c/PROYECTO A4 SRL Y OTROS s/ORDINA- RIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 30/5/2013 Ver texto completo Ni todo supuesto de incumplimiento revelador de la culpa es suficiente para admitir el reclamo por agravio moral en los supuestos de responsabilidad contractual ni cualquier afección anímica o lesión a los sentimientos de una persona puede ser admitida, sino solo aquella que por su gravedad puede dar lugar a un verdadero perjuicio espiritual en detrimento de los derechos personalísimos del individuo y siempre, por supuesto, que por las circunstancias del caso pueda el incumplimiento contractual de que se trata provocar, según parámetros objetivos, esa reacción en el ánimo del perjudicado. VIGNOLO, IGNACIO c/PROYECTO A4 SRL Y OTROS s/ORDINA- RIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 30/5/2013 Ver texto completo INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS Los jueces, al dilucidar si las cláusulas de un contrato implican una desnaturalización de las obligaciones o una limitación a la responsabilidad por daños, una renuncia o restricción de los derechos del consumidor o una ampliación de los derechos de la otra parte o una inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor (art. 37, L. 24240), deben llevar a cabo una verificación del caso sin perder de vista el conjunto del contrato en análisis, ya que podría suceder que una cláusula evaluada individualmente aparente tener carácter abusivo, pero deje de tenerlo al entenderse de qué manera armoniza con el conjunto del acuerdo. Por ello es que el hecho de que el artículo 37, inciso b), de la ley 24240 establezca una directiva a favor del consumidor en cuanto a la interpretación de las cláusulas contractuales no puede llevar a la conclusión de que todos los derechos de los consumidores son irrenunciables. Esto sería excesivo y conduciría a imposibilitar toda negociación contractual, lo que implicaría una traba para el comercio y también, en ciertos casos, una dificultad para quien desea un producto en determinadas condiciones. PEÑALOZA, CRISTIAN ALBERTO c/MAIPÚ SA s/ABREVIADO - CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO - C7a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 27/6/2013 Ver texto completo MEDIDAS CAUTELARES Las medidas cautelares que tienden a asegurar para el futuro el cumplimiento de una eventual sentencia favorable requieren necesariamente que se cumplan ciertos requisitos genéricos, consistentes en la demostración sumaria del derecho reclamado en la demanda anticipadamente al pronunciamiento definitivo; de ello participa también la facultad establecida en el artículo 252 de la ley de sociedades, que dispone como requisito de admisibilidad de la medida solicitada la existencia de motivos graves -con el consecuente peligro en la demora- y la ausencia de perjuicios para terceros. ANSES c/METROVÍAS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 12/4/2013 Ver texto completo OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS DE LA CORTE Si bien las decisiones de la Corte Suprema se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento y sus fallos no son obligatorios para casos análogos, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, en razón de la autoridad institucional de los fallos del Alto Tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de lo cual deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes. RIZZO, JORGE GABRIEL Y OTRO c/EN -PEN- L. 26855 s/AMPARO L. 16986 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 6/8/2013 Ver texto completo PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA La prescripción liberatoria puede ser deducida útilmente, al tiempo de ser citada la parte para defensa, de conformidad con nuestra ley adjetiva -art. 240, CPC-, ergo: las diligencias preparatorias relativas a la citación para reconocer la firma y el contenido del documento no pueden considerarse primera presentación en juicio a los fines de la prescripción. CORREA, LIS CELIA MIRIAM c/ADRIANA BEATRIZ ARABIA Y OTROS p/EJECUCIÓN TÍPICA (COBRO DE ALQUILERES) - C3a CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA - 4/7/2013 Ver texto completo PRINCIPIO DE CONFIANZA El principio de confianza forma parte de la institución del riesgo permitido. De acuerdo con este principio, el sujeto que realiza una actividad arriesgada, pero en principio lícita, puede confiar en que quienes participan en esta junto a él se van a comportar correctamente. De forma que, por regla general, no ha de responderse por faltas de cuidado ajenas, sino que se puede confiar en que todos cumplirán con sus deberes de cuidado. El principio de confianza, entonces, se refiere a aquellos casos en los que el sujeto que actúa es responsable de la situación de riesgo por él creada y que a él le corresponde controlar y, en la interacción social, le está permitido confiar en que el comportamiento de otros en esa situación será cuidadoso. R. E. P. s/LESIONES GRAVES CULPOSAS (ART. 94, CP) - CÁM. PENAL VENADO TUERTO - 28/6/2013 Ver texto completo PRIVACIÓN DE USO DE RODADO La falta de vehículo no constituye por sí sola un daño resarcible si no se suministran elementos de juicio que hagan verosímil la existencia de un concreto perjuicio derivado de esa carencia. Esto es así porque si bien la indisponibilidad del rodado implica necesariamente para su dueño o usuario una serie de molestias, gastos adicionales y pérdidas de tiempo que sin lugar a dudas constituyen un menoscabo susceptible de ser indemnizado, y que -en principio- debe ser presumido, ya que quien adquiere un vehículo lo hace para llenar alguna necesidad -aunque sea de recreo-, no menos cierto es que, como contrapartida, el uso de un automóvil ocasiona una serie de erogaciones, tanto directas como indirectas, tales como estacionamiento, combustible, lubricantes, repuestos y demás gastos de mantenimiento que se evitan en principio cuando no se dispone de la posibilidad de utilizar el rodado. SCHOENFELD, ANALÍA MARTA c/CAJA DE SEGUROS SA s/ORDI- NARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 15/5/2013 Ver texto completo RECONOCIMIENTO DE FIRMA El instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscrito y sus sucesores (art. 1026, CC). CORREA, LIS CELIA MIRIAM c/ADRIANA BEATRIZ ARABIA Y OTROS p/EJECUCIÓN TÍPICA (COBRO DE ALQUILERES) - C3a CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA - 4/7/2013 Ver texto completo RESOLUCIÓN DE CONTRATO La resolución es una forma de ineficacia de los negocios jurídicos que se da en razón de la producción de un hecho sobreviniente a la constitución del negocio, la cual a veces es imputable a una de las partes y otras veces es totalmente extraña a la voluntad de ellas, y que extingue retroactivamente sus efectos, debido a que en la ley o en el propio acto jurídico se le atribuyó esa consecuencia. DI GIANO, OSVALDO HORACIO Y OTROS c/CALO, GUILLERMO ALFREDO s/RESOLUCIÓN DE CONTRATO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 13/6/2013 Ver texto completo TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS La prohibición de ir contra los actos anteriores jurídicamente relevantes pasa a constituir un límite de los derechos subjetivos que impone ser coherente con la propia conducta, ya que contravenir expresamente el hecho propio implica no solo destruirlo sino desconocerlo para evitar secuelas o eludirlas. PARADOR FERNÁNDEZ SRL c/ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 7/5/2013 Ver texto completo USUCAPIÓN Si bien es cierto que la prueba testimonial no es en sí misma suficiente para acreditar la posesión hábil para usucapir, y que debe ser cuidadosamente analizada por los jueces, no es menos cierto que ella sigue siendo fundamental en el proceso de usucapión, debido a los hechos que integran la materia probatoria. FACCHO SA s/QUIEBRA. INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN POR PURIC, RODOLFO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 27/5/2013 Ver texto completo El pago de impuestos o servicios no importa en sí mismo un acto posesorio, mas no puede negarse su utilidad como elemento demostrativo del ánimo de poseer. FACCHO SA s/QUIEBRA. INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN POR PURIC, RODOLFO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 27/5/2013 Ver texto completo La prescripción produce la adquisición del dominio por el usucapiente, aunque para la disponibilidad del derecho así incorporado al patrimonio del poseedor y la obtención del instrumento representativo sea necesaria la sentencia declarativa y la posterior inscripción registral. FACCHO SA s/QUIEBRA. INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN POR PURIC, RODOLFO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 27/5/2013 Ver texto completo No es necesario que al momento de la promoción de la demanda se encuentre cumplido el plazo habilitante de la prescripción adquisitiva; basta con que aquel se cumpla durante el trámite del proceso y no medien causales de suspensión o interrupción. FACCHO SA s/QUIEBRA. INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN POR PURIC, RODOLFO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 27/5/2013 Ver texto completo Cita digital: |
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