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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA COMPENDIO JURÍDICO N°78 – OCTUBRE 2013 DERECHO LABORAL Y PREVISIONAL JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA COMPETENCIA EN ACCIDENTES DE TRABAJO DESPIDO DISCRIMINATORIO EMPLEO PÚBLICO ESTABILIDAD LABORAL FACULTAD DE CONTROL DEL EMPLEADOR INCREMENTO INDEMNIZATORIO INDEMNIZACIÓN TARIFADA INJURIA LABORAL PÉRDIDA DE CONFIANZA PRESCRIPCIÓN PRINCIPIO DE BUENA FE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD PRUEBA TESTIMONIAL RECIBO DE SUELDO RELACIÓN DE DEPENDENCIA SUPRESIÓN DE HORAS EXTRAS TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA La aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas o de prueba compartida, como expresión del deber de cooperación y buena fe procesales, asigna el onus probandi a la parte que se encuentra en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas de probar un hecho. CISNEROS, MAXIMILIANO MARTÍN c/BRIDGESTONE ARGENTINA SA s/ACCIÓN DE AMPARO - CÁM. NAC.TRAB. - SALA VIII - 29/4/2013 Ver texto completo Basta que el trabajador proporcione un cuadro indiciario que permita la sospecha del acto discriminatorio para que se desplace hacia el empleador la carga de acreditar que su actuación obedeció a causas absolutamente extrañas a la vulneración de los derechos fundamentales ofendidos. CISNEROS, MAXIMILIANO MARTÍN c/BRIDGESTONE ARGENTINA SA s/ACCIÓN DE AMPARO - CÁM. NAC.TRAB. - SALA VIII - 29/4/2013 Ver texto completo COMPETENCIA EN ACCIDENTES DE TRABAJO El artículo 17, inciso 2), de la ley 26773, que establece la competencia de la justicia nacional en lo civil para los reclamos previstos en el último párrafo del artículo 4 de dicha norma, o sea, los iniciados por la vía del derecho civil, solo puede ser aplicable a las acciones que emergen de la derogatoria del artículo 17, inciso 1), o sea, las que nacen del final del artículo 39 de la ley 24557. Es decir, un trabajador accidentado antes de la vigencia de la ley 26773 no puede interponer una acción fundada en el derecho civil partiendo de la premisa de que se derogó el artículo 39 ya mencionado. FERNÁNDEZ, OMAR HÉCTOR c/LAINO, ALBERTO LEONARDO Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 18/4/2013 Ver texto completo Ante el supuesto de norma procesal llamada a regir una acción que la ley crea para el futuro, el artículo 39 de la ley 24557 sigue siendo aplicable para aquellas personas que se accidentaron antes de que el Poder Legislativo hubiera remediado la inconstitucionalidad de dicha norma con la ley 26773. FERNÁNDEZ, OMAR HÉCTOR c/LAINO, ALBERTO LEONARDO Y OTRO s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 18/4/2013 Ver texto completo
DESPIDO DISCRIMINATORIO La discriminación no es eo ipso cualquier tratamiento desigual de cualquier individuo o grupo en comparación con otros, sino que es la clase de tratamiento perjudicial o injustificado, de acuerdo con los principios de igualdad común o grupal. Por otra parte, la no discriminación no es equivalente a la igualdad total ante la ley, sino a la igualdad que se confiere a todo quien reúne los requisitos que cumplen otros en una misma situación. CISNEROS, MAXIMILIANO MARTÍN c/BRIDGESTONE ARGENTINA SA s/ACCIÓN DE AMPARO - CÁM. NAC.TRAB. - SALA VIII - 29/4/2013 Ver texto completo Si la acción que el trabajador ha de intentar se basa en la ley 23592, ya nos apartamos de la tarifa y el discriminador será obligado, a pedido del damnificado, a reparar el daño moral y material ocasionado, lo que nos remite directamente a los parámetros del Código Civil, y dicha reparación será efectuada por el juez sobre la base de los elementos que se aporten en el proceso. ZIZUELA, FRANCISCO ALBERTO c/KRAFT FOODS ARGENTINA SA Y OTROS s/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 21/3/2013 Ver texto completo El artículo 245 de la ley de contrato de trabajo es una norma expresa para el despido sin justa causa, como su propio texto lo expresa, pero no comprende los despidos, arbitrarios también, con causas de profunda ilicitud, como es el despido discriminatorio o el despido fraudulento, que no poseen norma expresa en la ley especial y que, consecuentemente, pueden dar lugar, sobre todo con la vigencia de la ley 23592, al pedido de reparación in natura, como lo prevé el derecho común. ZIZUELA, FRANCISCO ALBERTO c/KRAFT FOODS ARGENTINA SA Y OTROS s/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 21/3/2013 Ver texto completo Cuando el dador de trabajo incumple ilegítimamente su obligación, en los casos ajenos al artículo 245, es decir, no ya sin justa causa, sino por discriminación o fraude, el acto es nulo y dicha nulidad descarta del mundo jurídico por ineficacia esos actos (en este caso, el despido), por tanto, la relación laboral continúa con prescindencia de ese acto ineficaz e inexistente. ZIZUELA, FRANCISCO ALBERTO c/KRAFT FOODS ARGENTINA SA Y OTROS s/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII- 21/3/2013 Ver texto completo EMPLEO PÚBLICO Corresponde hacer lugar a la demanda en tanto la admisión, por motivos de ilegitimidad, de un recurso de revocatoria interpuesto contra una medida expulsiva de un agente estatal que gozaba de estabilidad en el cargo debe tener efectos retroactivos -ex tunc- y volver las cosas al estado en que estaban antes del dictado del acto que por tal vía se deja sin efecto. La decisión de declarar prescindible a la actora, dadas las razones por las cuales fue dejada sin efecto, fue nula de nulidad absoluta en razón de la grave y patente afectación de uno de sus elementos, en tanto la Administración, al admitir el recurso, ha reconocido la falta de adecuación de su objeto a la finalidad perseguida por la ley bajo cuyo amparo se dictó. Tratándose de una nulidad absoluta, los efectos de su declaración deben ser retroactivos. RODRÍGUEZ, VIVIANA M. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 11/3/2013 Ver texto completo Para que proceda una medida separativa de prescindibilidad resulta insuficiente la mera invocación de razones de mejor servicio como causa fundante de tal decisión. Ello así, en la inteligencia de que el acto especialmente delicado de separar a un agente de su cargo debe apoyarse en razones suficientes, precisas y causales, con el debido resguardo del derecho de defensa, las que no se suplen por la sola invocación del concepto genérico que expresa la ley respectiva ni mucho menos por su mera cita. RODRÍGUEZ, VIVIANA M. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 11/3/2013 Ver texto completo Estando en juego la garantía de la estabilidad del empleo público que consagra el artículo 103, inciso 12), de la Constitución provincial, no puede pensarse que la genérica invocación de “razones de mejor servicio” constituya una causa suficiente para disponer la baja de un empleado. A la par que un derecho, la estabilidad del agente público constituye un límite a la actuación del Estado como empleador en tanto le impide producir la ruptura inmotivada del vínculo. RODRÍGUEZ, VIVIANA M. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 11/3/2013 Ver texto completo ESTABILIDAD LABORAL En nuestro derecho laboral se advierte una cierta preferencia hacia la estabilidad de los vínculos que unen a trabajadores y empleadores, de modo que la regla en la contratación resulta la indeterminación del plazo, siendo entonces la excepción las formas temporarias, y siempre en el restringido marco que la propia normativa impone: que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración y que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. BUDZKO, IRENE c/INSSJP s/COBRO DE PESOS LABORAL - CÁM. LAB. ROSARIO - SALA B - 2/7/2013 Ver texto completo FACULTAD DE CONTROL DEL EMPLEADOR El artículo 210 de la ley de contrato de trabajo prevé que el trabajador ineludiblemente debe someterse al control médico por parte de la demandada. Si no lo ha hecho y del intercambio telegráfico surge que la empresa le envió médico en reiteradas oportunidades a su domicilio y él no se encontraba en este, ni tampoco concurrió al control médico, su conducta se encuentra reñida con el principio de conservación del contrato, el cual está dispuesto en el artículo 10 de la ley citada. GALLARDO, ROBERTO EZEQUIEL c/COTO CICSA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA VI - 17/4/2013 Ver texto completo INCREMENTO INDEMNIZATORIO El artículo 2 de la ley 25323 establece que la indemnización agravada resulta procedente cuando no se abonaren las indemnizaciones por despido. Por ello, parece evidente que el requerimiento debe efectuarse una vez producida la extinción del vínculo, en tanto es en ese momento que resultan exigibles los resarcimientos derivados del despido, por lo que mal podría intimarse al pago de una determinada acreencia cuando esta, por el motivo que fuere, no se ha hecho aún exigible (Voto en mayoría del Dr. Brandolino). NOVELLO, DIEGO PABLO c/DEHEZA SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA X – 17/6/2013 Ver texto completo La comunicación del despido es un acto recepticio, lo cual significa que solamente se perfecciona con la recepción en el ámbito de control y conocimiento del destinatario. Esto implica que tampoco puede admitirse que la interpelación exigida por la norma del artículo 2 de la ley 23523 se concrete conjuntamente con la denuncia del vínculo. Ello es así, dado que, hasta que no se encuentre debidamente formalizado el distracto, no existe derecho alguno a la reparación por despido ni, consecuentemente, posibilidad alguna de intimar su pago. NOVELLO, DIEGO PABLO c/DEHEZA SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA X – 17/6/2013 Ver texto completo El artículo 2 de la ley 25323 no impone plazo alguno para efectuar la interpelación, con lo que basta que el trabajador la efectivice de modo “fehaciente” sin que medie impedimento válido para que la haga en la misma comunicación rescisoria (Voto en minoría del Dr. Stortini). NOVELLO, DIEGO PABLO c/DEHEZA SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA X – 17/6/2013 Ver texto completo INDEMNIZACIÓN TARIFADA El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la protección contra el despido arbitrario. En orden a ello, se ha elaborado una doctrina que quedó plasmada en la ley de contrato de trabajo y sus reformas, que dispone una reparación tarifada que se presume abarcativa de todos los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la decisión rescisoria. La consecuencia del despido sin causa es la indemnización tarifada que conlleva una función reparadora. Pero el ordenamiento legal argentino también contempla indemnizaciones agravadas en razón de actos discriminatorios por los cuales están condicionadas y se elevan cuantitativamente sobre la indemnización pura y simple. ZIZUELA, FRANCISCO ALBERTO c/KRAFT FOODS ARGENTINA SA Y OTROS s/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII- 21/3/2013 Ver texto completo INJURIA LABORAL Quien invoca la existencia de injuria suficiente para justificar la denuncia del contrato de trabajo debe aportar suficientes elementos de prueba para acreditarla. En consecuencia, si las pruebas analizadas no demuestran la injuria invocada por la patronal, debe reputarse desproporcionado el despido del actor. CONDORÍ, JULIO ARIEL c/EL PALACIO DE LA GOLOSINA, CARATTONI, GUSTAVO (SUCESIÓN) s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA - TRIB. TRAB. JUJUY - SALA I - 11/6/2013 Ver texto completo PÉRDIDA DE CONFIANZA La pérdida de confianza es una expresión que se traduce en un sentimiento subjetivo carente de efectos jurídicos, ya que son los hechos en los que se funda los que deben ser objeto de escrutinio a fin de determinar su idoneidad objetiva como injuria laboral, esto es, como incumplimientos cuya gravedad imposibilite la continuación de la relación o, más precisamente, habilite al contratante a denunciar el contrato por haber lesionado irreparablemente las bases del negocio o haber tornado inequitativo exigirle que continúe observándolo. JACOB, JORGE ALBERTO c/SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII - 8/7/2013 Ver texto completo PRESCRIPCIÓN Como regla general, la determinación de la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad y, en consecuencia, el establecimiento -en el marco de la acción común deducida- del momento en el que debe comenzar a correr el plazo de la prescripción constituyen cuestiones de hecho reservadas a la apreciación de los jueces de grado y no revisables en casación, salvo el supuesto de absurdo. PAMPIN, RICARDO HORACIO c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL VIAMONTE Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 5/4/2013 Ver texto completo PRINCIPIO DE BUENA FE El principio de buena fe que debe primar en todo contrato de trabajo configura una obligación legal regulada por el artículo 63 de la ley de contrato de trabajo y, conjuntamente con el deber de fidelidad, previsto en el artículo 58 del citado cuerpo legal, imponen a las partes el cumplimiento de ciertas obligaciones sustanciales, las cuales se basan en no incurrir en actos que puedan perjudicar al principal en el desempeño de la labor encomendada. JACOB, JORGE ALBERTO c/SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA VIII - 8/7/2013 Ver texto completo PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Corresponde al empleador acreditar que el despido responde a causas distintas de la maternidad o el embarazo operándose la inversión de la carga probatoria. CRISTOFARO, ADRIANA ESTER c/NAVAS DE BERNAL, GLORIA ELBA s/DEMANDA LABORAL - CÁM. CIV. COM. Y LAB. VENADO TUERTO - 7/5/2013 Ver texto completo No es suficiente la alegación por parte del empleador de un motivo dis- tinto a la maternidad o el embarazo para el distracto, sino la acreditación de la causa invocada y su eficiencia para justificar la medida. CRISTOFARO, ADRIANA ESTER c/NAVAS DE BERNAL, GLORIA ELBA s/DEMANDA LABORAL - CÁM. CIV. COM. Y LAB. VENADO TUERTO - 7/5/2013 Ver texto completo PRUEBA TESTIMONIAL La declaración de un solo testigo resulta insuficiente para acreditar el horario de trabajo denunciado por el trabajador y negado por la empleadora, ello sin perjuicio de que este no hubiera puesto a disposición del experto contable la documentación laboral, pues su ausencia no prueba que las horas extras se hayan trabajado en forma efectiva. CONDORÍ, JULIO ARIEL c/EL PALACIO DE LA GOLOSINA, CARATTONI, GUSTAVO (SUCESIÓN) s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA - TRIB. TRAB. JUJUY - SALA I - 11/6/2013 Ver texto completo RECIBO DE SUELDO El recibo de sueldo es la modalidad impuesta por la ley de contrato de trabajo para probar la satisfacción del crédito salarial, pero también prueba otros hechos, como fecha de ingreso, categoría profesional, detalle de horas trabajadas, periodo que se paga, etc., enunciaciones que, necesariamente, debe contener. CRISTOFARO, ADRIANA ESTER c/NAVAS DE BERNAL, GLORIA ELBA s/DEMANDA LABORAL - CÁM. CIV. COM. Y LAB. VENADO TUERTO - 7/5/2013 Ver texto completo El recibo de sueldo debidamente suscripto por el trabajador configura la prueba por excelencia del pago de las sumas que en él se detallan. CRISTOFARO, ADRIANA ESTER c/NAVAS DE BERNAL, GLORIA ELBA s/DEMANDA LABORAL - CÁM. CIV. COM. Y LAB. VENADO TUERTO - 7/5/2013 Ver texto completo El recibo de sueldo deberá estar firmado por el trabajador o -en caso de no saber o no poder hacerlo- contener su impresión digital; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los restantes recaudos legales exigidos por medio de los artículos 139 y 140 de la ley de contrato de trabajo. CRISTOFARO, ADRIANA ESTER c/NAVAS DE BERNAL, GLORIA ELBA s/DEMANDA LABORAL - CÁM. CIV. COM. Y LAB. VENADO TUERTO - 7/5/2013 Ver texto completo Ante un reclamo de haberes por parte del trabajador, el único medio de prueba por excelencia para acreditar el pago de la remuneración es el recibo firmado por el dependiente, no admitiéndose otros medios probatorios tales como la declaración testimonial, salvo la confesión. CRISTOFARO, ADRIANA ESTER c/NAVAS DE BERNAL, GLORIA ELBA s/DEMANDA LABORAL - CÁM. CIV. COM. Y LAB. VENADO TUERTO - 7/5/2013 Ver texto completo RELACIÓN DE DEPENDENCIA Existe relación de dependencia laboral simplemente cuando una persona pone a disposición su capacidad de trabajo para participar de un sistema productivo de bienes y servicios a través de una organización empresaria total o preponderantemente ajena, que, a la vez, realiza su finalidad sobre la base de la libre disposición del propio servicio brindado, sin olvidar para ello que, a fin de determinar la naturaleza y existencia del vínculo laboral, más que a los aspectos formales, deberá estarse a la verdadera situación creada en los hechos, es decir, la apariencia legal no prevalece sobre la realidad. FIGUEIRAS, OMAR LUIS c/PROVINCIA ART SA s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB - SALA X - 17/6/2013 Ver texto completo SUPRESIÓN DE HORAS EXTRAS La supresión de horas extras no concierne al contenido esencial del con- trato que se proyecta en lo previsto por el artículo 66 de la ley de contrato de trabajo, dado que la dación de trabajo en tiempo suplementario depende de las necesidades y requerimientos de la empresa y no existe un derecho adquirido del trabajador a realizar tareas extraordinarias ni la obligación de llevarlas a cabo (Voto en mayoría del Dr. Zas). CÓRDOBA, DANIEL ALBERTO c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LAS HERAS 3832/36 s/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 27/3/2013 Ver texto completo De considerar abusiva la supresión de horas extras, el tribunal estaría obligando al empleador no solo a traspasar los límites de la jornada legal, sino también a privar al trabajador del descanso semanal en abierta violación a normas nacionales [arts. 3, inc. c), L. 12981 y 204, LCT] e internacionales [art. 7, inc. d), PIDESC], pretensión cuya absurdidad exime de mayores consideraciones (Voto en mayoría del Dr. Zas). CÓRDOBA, DANIEL ALBERTO c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LAS HERAS 3832/36 s/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 27/3/2013 Ver texto completo En la medida en que las normas de limitación de jornada son normas de orden público de protección, ellas solo actúan imperativamente sobre las estipulaciones contractuales a favor del sujeto protegido. Por tanto, si la prestación de tareas en horario extraordinario formó parte del sinalagma contractual, no puede pretender desobligarse del vínculo libremente asumido sin incurrir en antijuridicidad por incumplimiento del contrato (Voto en minoría del Dr. Arias Gibert). CÓRDOBA, DANIEL ALBERTO c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LAS HERAS 3832/36 s/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 27/3/2013 Ver texto completo La imposibilidad de alterar modalidades esenciales del contrato afecta desde su origen la posibilidad de que el empleador, por acto unilateral, decida modificar los elementos esenciales de la contratación, entre los cuales se encuentra la categoría y la remuneración, que, como hemos visto, constituyen el núcleo del objeto del contrato de trabajo (Voto en minoría del Dr. Arias Gibert). CÓRDOBA, DANIEL ALBERTO c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LAS HERAS 3832/36 s/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 27/3/2013 Ver texto completo TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Cuando la empresa adquirente se hizo cargo del contrato de la trabajadora que le fuera cedido, lo incorporó con los derechos y obligaciones contractuales respectivos. Por ende, debía reconocer a la actora los beneficios de la fecha de ingreso operada para el anterior titular de la relación laboral, mas ello no significa que debiera registrar como fecha de ingreso a sus órdenes una anterior y distinta de aquella en la que realmente se hizo cargo del contrato de trabajo (Voto en mayoría del Dr. Maza). MARELLI, ROSA INÉS c/RAPI LIM SRL Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 9/4/2013 Ver texto completo En los casos en que una empleadora ceda el contrato de trabajo que mantuvo con determinado trabajador en favor de otra (cesionaria), esta última resulta responsable por la totalidad de las obligaciones emergentes del vínculo original, entre las cuales se encuentra la de reconocer la antigüedad con la primera empleadora. Si bien no hay un inadecuado registro de la fecha de ingreso, no cabe duda de la responsabilidad que le cabe a la última empleadora por la antigüedad adquirida por la actora mientras trabajó bajo las órdenes de otra sociedad. Desde esta perspectiva, aun cuando no tenía obligación legal de registrar una fecha de ingreso anterior al momento en el que comenzó a trabajar para la cesionaria, es evidente que esta tiene la obligación de documentar en los registros legalmente exigidos (arts. 52 y 1 38, LCT y 7, L. 24013) la antigüedad adquirida con anterioridad a la cesión (Voto en minoría del Dr. Pirolo). MARELLI, ROSA INÉS c/RAPI LIM SRL Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 9/4/2013 Ver texto completo La solidaridad prevista en el artículo 229 de la ley de contrato de trabajo se limita a las obligaciones nacidas hasta el momento de la transferencia de la relación y no alcanza a las que se generan con posterioridad a ella. MARELLI, ROSA INÉS c/RAPI LIM SRL Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 9/4/2013 Ver texto completo Cita digital: |
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