JURISPRUDENCIA

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    CARGA DE LA PRUEBA

    CARRERA ADMINISTRATIVA

    COLEGIOS PROFESIONALES

    DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

    EXENCIÓN TRIBUTARIA

    FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS

    FACULTADES DISCRECIONALES

    IMPUESTO PROVINCIAL

    MEDIDAS CAUTELARES

    MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    NOTIFICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO

    PAGO INDEBIDO

    PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA

    PODER DISCRECIONAL

    PRECEDENTE ADMINISTRATIVO

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    RECURSO EXTRAORDINARIO

    REVISIÓN JUDICIAL

    REVOCACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    SANCIÓN DISCIPLINARIA

      CARGA DE LA PRUEBA

    La omisión probatoria del accionante limita el alcance de la decisión final del Tribunal, ya que -teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa y que la posibilidad de probar los hechos justificativos de la pretensión es particularmente amplia, siendo admisible todos los medios probatorios previstos por la ley ritual mientras esta no los excluya expresamente- incumbe ineludiblemente al actor la carga de demostrar la realidad de la situación de que hace mérito para respaldar su petición, no sólo por el carácter de tal, sino por la presunción de legitimidad de que goza la actividad de la Administración.

    Monczor, Lía Raquel c/Municipalidad de Merlo s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 19/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    CARRERA ADMINISTRATIVA

    Dada la ilegítima contradicción que reflejaría volver sobre una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, el órgano estatal no podía, luego de receptar la transferencia de personal entre ambos Departamentos municipales, actuar como si se tratara de la conclusión de la Comisión de Servicios que dispuso oportunamente, retrotrayendo la situación de revista de la involucrada en ambos pases. De la misma manera que, por resguardo del derecho a la carrera administrativa (art. 103 inc. 12 de la C.P.B.A.), cuando pasó del Departamento Ejecutivo al Deliberativo éste receptó a la agente con su grado escalafonario colocándola en uno similar, el Departamento Ejecutivo al aceptar su reintegro, debía hacerlo en análoga situación de revista a la alcanzada en el Concejo Deliberante.

    Agostinelli, Noemí c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 29/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    COLEGIOS PROFESIONALES

    La atribución a los colegios o consejos profesionales de la facultad de ejercer el control de la matrícula profesional -sea ésta una atribución deferida por la ley o la Constitución- de ningún modo es puesta en riesgo ni retaceada por la circunstancia de que los actos de gravamen que tales instituciones emitan sean pasibles de un amplio control judicial, ni ello implica transferir las potestades que les fueran otorgadas al ente por la legislación al juez del caso (voto en mayoría del Dr. Hitters).

    R., E. M. c/C. d. K. d. l. P. d. B. A. s/Pretensión anulatoria Recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

    Nunca las atribuciones de un órgano administrativo pueden ser totalmente regladas o absolutamente discrecionales. La actividad de la Administración Pública, sea discrecional o reglada, estará ligada radical y fundamentalmente con la norma legislativa o ley que ejecuta. No puede existir actividad de la Administración, vinculada o discrecional, sin ley previa que autorice la gestión. La actividad discrecional está tan ligada a la norma como lo debe estar la actividad vinculada. En el estado de derecho no se concibe que los órganos realicen determinada labor sin tener como fundamento una regla autoritativa, sea de carácter administrativo, legislativo o constitucional. Toda la Administración está vinculada a una norma jurídica.

    R., E. M. c/C. d. K. d. l. P. d. B. A. s/Pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    EXENCIÓN TRIBUTARIA

    En materia de exenciones tributarias, es constante el criterio conforme al cual ellas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan y su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla es dar pleno efecto a la intención del legislador.

    Fiscal de Estado c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS

    El ordenamiento constitucional y legal de la Provincia de Buenos Aires confiere a los municipios suficientes potestades para disciplinar variados aspectos referentes a las obras que se desarrollan en el espacio público local en el interés urbano. La Constitución provincial establece que cada departamento municipal posee "las facultades necesarias para atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales..." y que son "atribuciones inherentes al régimen municipal" el "ornato" y "la vialidad pública". De igual modo, integra el ámbito de competencia de los municipios el dictado de "... ordenanzas y reglamentos".

    Telefónica de Argentina S.A. c/Municipalidad de Vicente López s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 2/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    La tutela del espacio público local comporta un asunto de primordial interés local, cuya consecución, apropiada regulación y gestión incumbe a las Municipalidades (arts. 190 y 191 Const. prov.). Forma parte de ese círculo de interés la responsabilidad primaria por el planeamiento urbanístico y el tratamiento de las calles y espacios circulatorios, que integran el dominio público municipal.

    Telefónica de Argentina S.A. c/Municipalidad de Vicente López s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 2/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    FACULTADES DISCRECIONALES

    La fiscalización jurisdiccional de los actos administrativos que traducen el ejercicio de una potestad disciplinaria -criterio extensible a cualquier otra actividad estatal que se concrete en el dictado de actos incluidos dentro de la calificación de discrecionales- no exhibe, en principio, elemento estructural alguno que conlleve un trato diferencial al momento de establecer la impugnabilidad en sede procesal administrativa.

    R., E. M. c/C. d. K. d. l. P. d. B. A. s/Pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    La circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado.

    R., E. M. c/C. d. K. d. l. P. d. B. A. s/Pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    IMPUESTO PROVINCIAL

    Si bien el impuesto inmobiliario es un caso típico de los denominados impuestos reales, por el cual se exige al contribuyente el pago de un tributo proporcional a la valuación fiscal del inmueble del que resulta ser titular dominial, usufructuario o poseedor a título de dueño, sin tomar en cuenta sus circunstancias personales o su capacidad contributiva, éstas sí son tenidas en cuenta a los fines de determinar las exenciones previstas en el Código Fiscal para su pago.

    Fiscal de Estado c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    Tanto para determinar una exención, como en su momento lo debe haber sido para gravar una actividad o bien, el criterio de interpretación debe ser restrictivo. Debe ponderarse que los impuestos resultan la forma genuina de financiamiento del Estado provincial y de sus actividades irrenunciables.

    Fiscal de Estado c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    MEDIDAS CAUTELARES

    El examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares reviste particular estrictez en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento a la presunción de validez de que gozan las leyes, exigencia que imprime de una mayor profundidad a la ponderación de la verosimilitud del derecho invocado por quien demanda en este tipo de procesos.

    Centro de Orientación y Defensa del Consumidor c/Municipalidad de Villa Gesell s/Inconstitucionalidad art. 286, Ordenanza municipal 2156/08 – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    La consecuencia jurídica de la ausencia de motivación del acto administrativo, al igual que la aparejada por la distorsión, insuficiencia, inexistencia o mera apariencia del motivo determinante aducido en el acto resolutorio, es su nulidad (art. 108 Ord. Gral. 267/80). Cuando el acto es infundado, malinterpreta, desvirtúa u omite los motivos determinantes comprobados o aducidos, procede, entonces, el control anulatorio de la actuación administrativa enjuiciada.

    Chazarreta, Roberto c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 29/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    La obligación de motivar el acto administrativo, como modo de reconstrucción del iter lógico seguido por la autoridad para justificar una decisión de alcance particular que afecta situaciones subjetivas, a más de comportar una exigencia inherente a la racionalidad de su decisión, así como a la legalidad de su actuar (art. 108, dec. ley 7.647/70) y ser, también, derivación del principio republicano de gobierno (Arts. 1 , Constitución Nacional.; 1 Const. pcial.) es postulada prácticamente con alcance universal por el moderno derecho público.

    Chazarreta, Roberto c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 29/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    Constituye principio recibido que los actos administrativos de alcance particular sólo adquieren eficacia a partir de la notificación al interesado.

    Orellana, Celia Alicia c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 29/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    El medio elegido para practicar la notificación debe ser idóneo para garantizar que el notificado tome conocimiento en forma cierta tanto de los fundamentos como de la parte dispositiva del acto administrativo en cuestión, a los efectos de garantizar su adecuada defensa.

    Orellana, Celia Alicia c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 29/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    PAGO INDEBIDO

    Por principio, el pago hecho sin causa puede repetirse (arts. 784, 786, 790, 792 del Código Civil), pues de lo contrario se estaría convalidando un enriquecimiento sin causa en detrimento de un organismo público.

    D., S. J. c/P. d. B. A. (. d. S. s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA

    El plazo establecido para demandar por acción contencioso administrativa es de caducidad y, por lo tanto, se ha definido como fatal, improrrogable e insusceptible de suspensión o interrupción. Asimismo, este Tribunal ha expresado, en relación a la naturaleza del referido término, que la caducidad, aunque pueda guardar algún rasgo común con el instituto de la prescripción, es esencialmente distinta ya que constituye un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley o la voluntad de los particulares.

    Stellacci, Leticia Mirta c/Ministerio de Economía s/Pretensión de reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    La caducidad no está sujeta a interrupción ni a suspensión ya que se aplica a pretensiones para cuyo ejercicio se señala un término preciso, por lo que nacen originariamente con esa limitación de tiempo en virtud de la cual no se pueden hacer valer una vez transcurrido el plazo respectivo. Cuando el plazo de caducidad está fijado para el ejercicio de una acción, la promoción de ésta podría confundirse a primera vista con el acto interruptivo de la prescripción. Sin embargo, no es así, sino que se trata de lo que se denomina acto impeditivo -y no interruptivo- de la caducidad, es decir, la ejecución dentro del plazo fijado por la ley del acto previsto por ella para impedir que la caducidad se produzca. La diferencia práctica estriba en que la interrupción de la prescripción tiene por consecuencia que comience a correr de nuevo el plazo legal (art. 3998, Cód. Civil), mientras que el acto impeditivo hace que ya la caducidad no pueda producirse.

    Stellacci, Leticia Mirta c/Ministerio de Economía s/Pretensión de reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    PODER DISCRECIONAL

    La diferencia entre "discrecionalidad" y "oportunidad, mérito o conveniencia", obedece a la circunstancia de que mientras el poder discrecional aparece como un margen de arbitrio del órgano administrativo que se opone al carácter reglado o vinculado de la respectiva facultad, el juicio de conveniencia o mérito, se vincula a la potestad de apreciar libremente o con sujeción a ciertas pautas del ordenamiento positivo, la oportunidad de dictar un acto administrativo por razones de interés público.

    R., E. M. c/C. d. K. d. l. P. d. B. A. s/Pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    PRECEDENTE ADMINISTRATIVO

    Es vinculante para la Administración el criterio vertido en un precedente administrativo, por aplicación de los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica y buena fe, cuando concurran en el caso determinados requisitos: se trate de un acto administrativo de alcance particular, exista identidad subjetiva en la autoridad que decida ambos casos e identidad objetiva en las circunstancias y pretensiones ventiladas, no se brinde una motivación cabal y suficiente que sustente el cambio del criterio interpretativo adoptado y el precedente invocado sea legítimo.

    Chazarreta, Roberto c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 29/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    En el Estado de derecho no se concibe que los órganos realicen determinada labor sin tener como fundamento una regla autoritativa, sea de carácter administrativo, legislativo o constitucional. Toda la administración está vinculada a una norma jurídica.

    D., S. J. c/P. d. B. A. (. d. S. s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/9/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    RECURSO EXTRAORDINARIO

    El remedio federal resulta inadmisible en cuanto en este se pretenda cuestionar lo decidido por el a quo respecto de que no se aportó prueba suficiente que acreditara el presupuesto fáctico invocado, pues tales aspectos remiten al examen de cuestiones fácticas -por principio- ajenas al remedio extraordinario; máxime si no se desarrolla ninguna argumentación acerca de una incorrecta valoración del material probatorio reunido en la causa ni se fundamentó en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

    Fiat Concord SA TF (16.778-I) c/DGI - Corte Sup. Just. Nac. - 06/03/2012

    (Sumario elaborado por la redacción de Erreius)

    REVISIÓN JUDICIAL

    Cabe sostener la factibilidad -sin restricciones- del control judicial de las facultades disciplinarias de la administración pública, no solo en cuanto a su "legalidad" sino también en lo atinente a su "razonabilidad" aún cuando se trata de potestades discrecionales, sin que ello implique que los jueces tengan la posibilidad de inspeccionar la "oportunidad, mérito o conveniencia" de dichas facultades, misión que le es ajena. Ello así porque la actividad discrecional no implica una franja vacua del control judicial.

    R., E. M. c/C. d. K. d. l. P. d. B. A. s/Pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    La doctrina judicial que reconoce amplias facultades a la autoridad administrativa para valorar y calificar los hechos y determinar las sanciones, se restringe naturalmente por la exigencia de un control judicial posterior al acto. Ello conduce a la posibilidad de revisión de tales facultades de la Administración, sin que el aludido control suficiente signifique sustituir a la Administración en el ejercicio de su competencia, sino sólo restablecer, en su caso, el derecho que se denuncie como vulnerado.

    R., E. M. c/C. d. K. d. l. P. d. B. A. s/Pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    REVOCACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    El transcurso del tiempo desempeña un papel esencial en la justificación del ejercicio de la potestad anulatoria. La ley obliga a buscar necesariamente un equilibrio entre la preservación del orden jurídico comprometido ante la vigencia de un acto para cuyo dictado no hubo estricto ajuste a la ley y la salvaguarda de la seguridad en la adquisición de los derechos emergentes de ese acto que se viene cumpliendo. Razones de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima así lo imponen (Voto en mayoría del Dr. Hitters)

    Giovagnoli, Edi Elva c/Instituto de Previsión Social (I.P.S.) s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 29/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    SANCIÓN DISCIPLINARIA

    El órgano jurisdiccional se encuentra investido de la potestad de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración, abarcando no sólo el control de su regularidad, sino también el de la razonabilidad de las medidas que los funcionarios hayan adoptado en el ejercicio de sus facultades, pudiendo anularlas cuando aquellos incurran en arbitrariedad manifiesta.

    R., E. M. c/C. d. K. d. l. P. d. B. A. s/Pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86)

    Cita digital: