This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 13:39:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA CIRUGÍA BARIÁTRICA CULPA DE LA VÍCTIMA CUOTA ALIMENTARIA EXTRAORDINARIA DAÑO MORAL DIVORCIO EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA GANANCIALIDAD INCAPACIDAD SOBREVINIENTE INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO PSICOLÓGICO LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INTIMIDAD LIBERTAD DE RELIGIÓN LUCRO CESANTE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS OBLIGACIÓN DE CUSTODIA TALA DE ARBOLES TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS SEGURIDAD DE LOS CAMINOS AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Independientemente del corto espacio temporal que pueda haber transcurrido entre la fijación provisoria y el aumento solicitado, no existe impedimento alguno para que, en el marco de un incidente de aumento de la cuota alimentaria, se fije un incremento provisional de ésta. C., M. E. C/C., G. R. S/ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL - INCIDENTE FAMILIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA E - 25/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Civil – Boletín Nº 3) La cuestión referida a los alimentos no causa estado y la cuota pactada o fijada puede ser provisionalmente modificada con anterioridad a la sentencia que los determine. Sin embargo, el aumento provisorio solo es admisible si la pensión vigente resulta "prima facie" insuficiente para afrontar los gastos de los alimentados. C., M. E. C/C., G. R. S/ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL - INCIDENTE FAMILIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA E - 25/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Civil – Boletín Nº 3) La fijación provisoria tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de los alimentados hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan expedirse en forma definitiva sobre el aumento pretendido. C., M. E. C/C., G. R. S/ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL - INCIDENTE FAMILIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA E - 25/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Civil – Boletín Nº 3) El tiempo transcurrido desde el acuerdo y la mayor edad del beneficiario de la cuota resultan circunstancias que autorizan a elevar en forma provisoria su "quantum". C., M. E. C/C., G. R. S/ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL - INCIDENTE FAMILIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA E - 25/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Civil – Boletín Nº 3) CIRUGÍA BARIÁTRICA Corresponde que la Obra Social otorgue cobertura integral de la cirugía bariátrica para el tratamiento quirúrgico de la obesidad, toda vez que tal decisión –según la opinión de los especialistas médicos- es la que mejor se compadecería con la tutela del derecho a la salud reconocido constitucionalmente con fundamento en el artículo 14 bis Constitución Nacional, máxime cuando en virtud del artículo 75, inciso 22, con la incorporación de los tratados internacionales, el derecho a la salud posee expresamente jerarquía constitucional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, articulo 12, apartado 1 y 2, incisos a), b), c) y d) Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.1 y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XI). BOZZO, GEORGINA IRIS C/OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/AMPARO DE SALUD – SUMARÍSIMO - CÁM. FED. ROSARIO - SALA B - 1/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) En el ejercicio de las prestaciones médico-asistenciales las Obras Sociales integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud en calidad de agentes naturales del mismo y están sujetas a las disposiciones y normativas que lo regulen (artículo 3, ley 23660), debiendo adecuarse a las directivas básicas de dicho seguro, que tienen “como objetivo fundamental proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva” (artículo 2, párrafo 1º, ley 23661). BOZZO, GEORGINA IRIS C/OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/AMPARO DE SALUD – SUMARÍSIMO - CÁM. FED. ROSARIO – SALA B - 1/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) El sistema de Obras Sociales, como parte de la Seguridad Social, comparte los fines de la misma, por lo que su implementación no debe concebirse en forma restrictiva sino procurando brindar prestaciones integrales (conforme artículo 14 bis Constitución Nacional; artículo 2 ley 23661). BOZZO, GEORGINA IRIS C/OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/AMPARO DE SALUD – SUMARÍSIMO - CÁM. FED. ROSARIO – SALA B - 1/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) El principio de integralidad de la prestación asistencial constituye su regla básica, pues la prestación debe ser ejecutada del modo más eficaz e idóneo y satisfacer condiciones mínimas acordes con las exigencias y el desarrollo evolutivo de la ciencia médica en un determinado momento histórico, y en relación a la situación particular de cada enfermo. BOZZO, GEORGINA IRIS C/OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/AMPARO DE SALUD – SUMARÍSIMO - CÁM. FED. ROSARIO – SALA B - 1/2/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) CULPA DE LA VÍCTIMA Quien sufre un accidente de tránsito como consecuencia del impacto violento contra una ambulancia en situación de emergencia, no puede pretender ser indemnizado por los daños sufridos cuando la situación de riesgo es originada exclusivamente por su accionar, al proseguir con su marcha hasta colisionar con la ambulancia, pese a percatarse de su presencia. OLMEDO, OSVALDO EDUARDO C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICÍA FEDERAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. SALA C – 31/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011) El hecho de que el actor se encuentre en ocasión de servicio en el momento del accidente, no hacen responsable a su empleador cuando este logra demostrar algunas de las eximentes del artículo 1113 del Código Civil -en el caso, la exclusiva responsabilidad de la víctima en el evento dañoso. OLMEDO, OSVALDO EDUARDO C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICÍA FEDERAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. SALA C – 31/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011) CUOTA ALIMENTARIA EXTRAORDINARIA No resulta irrazonable la petición de que se contemplen los gastos derivados del festejo de cumpleaños de 15 años, dado el contexto económico, social y cultural de las partes y que ello lo sea en el marco de una cuota alimentaria extraordinaria, ya que es una costumbre de nuestra comunidad su celebración. De ahí que la falta de una convención al respecto no obsta a la procedencia del reclamo. A., A. C. Y OTROS C/G. B., M. E. S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. - SALA I – 14/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Civil – Boletín Nº 3) A los efectos de fijar la cuota alimentaria extraordinaria, rigen las pautas que habitualmente se tienen en consideración a los efectos de la fijación de la cuota alimentaria, vinculadas no solo con las necesidades del alimentado sino también con el caudal económico del alimentante. A., A. C. Y OTROS C/G. B., M. E. S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. - SALA I – 14/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Civil – Boletín Nº 3) DAÑO MORAL El daño moral se configura por el conjunto de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho y tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre, entre los que se encuentran la tranquilidad de espíritu y la integridad. KARLEN, ADOLFO EDUARDO C/PICCIONE, ROGELIO ALBERTO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 6/12/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) DIVORCIO Los artículos 215 y 236 del Código Civil han devenido inconstitucionales en forma sobreviniente, por haber mudado las situaciones de hecho y jurídicas bajo las cuales se sancionó la ley 23515. En ese sentido, el alcance que en la contemporaneidad han adquirido los valores y principios de autonomía personal y de libertad de elección de pareja, son expresión de una sociedad que se abre respetando las decisiones de las personas que la constituyen, por lo que es factible -y muestra de tolerancia, coherencia y madurez- hacer extensiva esa libertad a la hora de poner fin al vínculo que otrora fuera motivado por los afectos. F., M. Y L., S. S/DIVORCIO PRESENTACIÓN CONJUNTA - TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO - 07/03/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) Los plazos fijados en las normas del derecho reglamentario (artículos 215 y 236 del Código Civil) conculcan los principios de libertad, intimidad, privacidad, dignidad y autonomía de la persona. Así, el impedimento temporal se traduce en una postergación innecesaria de realización de prosecución de planes de vida. F., M. Y L., S. S/DIVORCIO PRESENTACIÓN CONJUNTA - TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO - 07/03/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) El juez justo debe propiciar la regularización de las uniones en base a situaciones reales y no mantener ficciones reñidas con los valores de verdad y justicia que resultan lesivos a las personas involucradas. F., M. Y L., S. S/DIVORCIO PRESENTACIÓN CONJUNTA - TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO - 07/03/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) El sistema legal establece, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de matrimonios que irremediablemente se encuentran quebrados, sin voluntad de continuar unidos, debiendo para lograr la disolución del vínculo esperar un plazo de dos años o tres años según el caso (artículos 204, 214 inciso 2º, 205 y 215 del Código Civil). De esta manera, obstaculizan y dificultan la realización del proyecto de vida de las personas. F., M. Y L., S. S/DIVORCIO PRESENTACIÓN CONJUNTA - TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO - 07/03/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) Desde una perspectiva axiológica, resulta injusto rechazar el planteo divorcista por presentación conjunta formulado por los cónyuges por no haber cumplido con el plazo de tres años desde la celebración del matrimonio (artículo 215 del Código Civil). Es que admitir dichos plazos significa desoír la voluntad de las partes y contrariar el espíritu de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales. F., M. Y L., S. S/DIVORCIO PRESENTACIÓN CONJUNTA - TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO - 07/03/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) La palmaria dicotomía entre la libertad de intimidad o autonomía de la voluntad y la intromisión del Estado en cuanto a los plazos establecidos en el artículo 215 del Código Civil y el sistema de doble audiencia (artículo 236) resultan arbitrarios y contrarían la dignidad y la libertad de las personas para desarrollar su proyecto personal de vida. F., M. Y L., S. S/DIVORCIO PRESENTACIÓN CONJUNTA - TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO - 07/03/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA El derecho a la vida y a la salud se torna directamente operativo desde la Constitución Nacional, sin necesidad de que exista una norma específica que reglamente su ejercicio. En consecuencia, cuando se trata de una persona con un padecimiento crónico que obliga a un control permanente y sistemático de su salud y al suministro cotidiano de medicación específica, con independencia de si el cuadro es grave o no, aún cuando pueda no ser el amparo la única vía procesal, si la sumariedad del procedimiento no afecta el derecho de defensa corresponde sin mas dar solución al conflicto. YAÑEZ, RODRIGO Y OTRO C/SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES S/AMPARO – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 29/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011) La ley 26682 que establece el marco regulatorio de la medicina prepaga ha incorporado el derecho de cobertura del grupo familiar sin limitación de enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia o cuotas diferenciadas que, con anterioridad solo estaba previsto para las Obras Sociales. YAÑEZ, RODRIGO Y OTRO C/SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES S/AMPARO – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 29/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011) GANANCIALIDAD La circunstancia de que el cónyuge, en el acto de la adquisición del inmueble, haya falseado su estado civil, no tiene suficiente incidencia a los fines de cambiar la naturaleza de los bienes o de los fondos con el que fue adquirido. Máxime si coincidencias de fechas entre la compra y venta de inmuebles impide considerar la existencia de un acuerdo de división de bienes entre los esposos. De allí que, del producto de la enajenación realizada por un cónyuge como soltero, el cincuenta por ciento le corresponde al otro cónyuge. R., A. C/B., C. S/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – CÁM. NAC. CIV. SALA E – 30/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2012) Los poderes recíprocos para vender que se otorgan simultáneamente entre las partes, no se pueden interpretar como un acuerdo de división total o parcial de bienes de la sociedad conyugal, máxime cuando el mismo no se exteriorizó mediante documentación alguna, no hay otra prueba que lo corrobore y no se demostró que fueran equivalentes los valores de los inmuebles en juego. R., A. C/B., C. S/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – CÁM. NAC. CIV. SALA E – 30/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2012) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE La incapacidad sobreviniente está constituida por cualquier disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que afecten la capacidad productiva o que se traduzcan en un menoscabo de la plenitud de un sujeto, provocando la imposibilidad o dificultad en las actividades (productivas o no) que el mismo solía realizar con la debida amplitud y libertad. KARLEN, ADOLFO EDUARDO C/PICCIONE, ROGELIO ALBERTO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 6/12/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO PSICOLÓGICO Cuando se trata de un daño que va a desaparecer con el tratamiento psicológico, se puede resarcir el daño o el tratamiento, precisamente para no acordar una doble indemnización. Asimismo, cuando se trata de un daño permanente, la víctima no sólo tiene derecho al resarcimiento de la secuela incapacitante, sino también al reconocimiento de un tratamiento que la ayude a sobrellevar aquella y a paliar en alguna medida sus efectos. G., M. D. C/D., M. E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 15/11/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) El hecho de que se haya concedido una suma por daño psicológico no es obstáculo para que se otorgue otra para el tratamiento psicoterapéutico, dado que no se produce una duplicación de la indemnización que suple la minoración. Es que el tratamiento apunta a evitar el empeoramiento de estados psicológicos de gravedad y, en todo caso, a conseguir un progreso en la salud, pero no a recuperarla totalmente. G., M. D. C/D., M. E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 15/11/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INTIMIDAD El conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad no puede recibir una solución abstracta y válida para todos los supuestos, toda vez que existen hipótesis en que el derecho a la privacidad debe ceder ante los intereses generales y otras en las que el derecho de expresar ideas sin censura previa reconoce legítimas limitaciones. P., M. A. C/EDITORIAL TELEVISA S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 7/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil – Boletín Nº 3/2011) La tesis que propugna la armonización entre la actividad informativa y los demás derechos personalísimos intenta salvaguardar todos los intereses comprometidos y reputa trascendente el daño inferido a cualquiera de ellos con fundamento en que una colectividad libre está amenazada cuando se restringe la libertad de prensa, pero el ejercicio abusivo de esa libertad produce consecuencias no menos chocantes que aquella violación. P., M. A. C/EDITORIAL TELEVISA S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 7/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil – Boletín Nº 3/2011) LIBERTAD DE RELIGIÓN La producción de conductas en los colegios públicos tales como el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, la permanencia de los alumnos en las clases de religión aun contra la expresa decisión de los padres o tutores, el reconocimiento de una autoridad escolar de que el Padrenuestro es la oración universal, como también la omisión estatal de atender los casos de alumnos no católicos o no creyentes asignándoles actividades curriculares en los momentos en que se dictan clases de religión, resultan todas ellas actos contrarios al derecho a la igualdad que asiste a los niños fundados en motivos que impiden justificar la diferencia, tal como es la religión que profesan o la íntima decisión de no sostener ningún culto. CASTILLO, CARINA VIVIANA Y OTROS C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA S/ACCIÓN DE AMPARO – CÁM. CIV. Y COM. SALTA – SALA III -23/2/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) La elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento del deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos, colocándolos en la situación de declarar si profesan o no alguna religión y, en su caso, determinar cuál. CASTILLO, CARINA VIVIANA Y OTROS C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA S/ACCIÓN DE AMPARO – CÁM. CIV. Y COM. SALTA – SALA III -23/2/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) LUCRO CESANTE La sola afectación física no basta para acreditar el lucro cesante ya que la sola existencia de lesiones no constituye un daño económico ni autoriza sin más a presumirlo como configurado. KARLEN, ADOLFO EDUARDO C/PICCIONE, ROGELIO ALBERTO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 6/12/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS La causa de la obligación alimentaria reconoce distintos fundamentos, mientras que respecto de los parientes la ley supone un concepto amplio de solidaridad familiar, en el caso de los padres la ley se funda específicamente en los deberes atinentes a la patria potestad. S., S. M. Y OTROS C/H., A. R. Y OTRO S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA K - 3/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011) OBLIGACIÓN DE CUSTODIA Cabe hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la entidad bancaria que le entregó el dinero depositado en la caja de ahorro del accionante a un tercero si se acredita que la firma impuesta en el ticket de extracción no era la del titular de la cuenta bancaria. Es que la obligación de custodia que asume el banco en los contratos de depósito es una prestación principalísima que importa una obligación de resultado. LENZI, EDGAR CÉSAR C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II - 27/11/2011 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) TALA DE ARBOLES Cuando como consecuencia de la tala indiscriminada e imprudente, en forma transversal de los troncos y sus bifurcaciones realizada en la mayoría de los ejemplares arbóreos del frente de la finca, los árboles tienen menor altura, corresponde hacer lugar a la indemnización por daño emergente. DE MENDITTE, HORACIO C/EDEA S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. SALA J – 27/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011) TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS   Es aplicable a las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros el plazo de prescripción establecido por el artículo 50 de la ley de defensa del consumidor (ley 24240) modificada por la ley 26361. SAEZ GONZÁLEZ, JULIA DEL CARMEN C/ASTRADA, ARMANDO VALENTÍN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES. O MUERTE) - CÁM. NAC. CIV. - SALA EN PLENO - 12/3/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:39:58 Post date GMT: 2021-03-16 20:39:58 Post modified date: 2021-03-16 20:39:58 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:39:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com