This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 15:02:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES BIEN DE FAMILIA CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR CHEQUE COMPRAVENTA DE MERCADERIAS CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN CONTRATO DE AGENCIA CONTRATO DE CONCESIÓN CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CRÉDITO QUIROGRAFARIO DESPERFECTOS EN AUTOMOTOR FIDEICOMISO GIRO EN DESCUBIERTO INEFICACIA CONCURSAL DE PLENO DERECHO INTERESES EN CONCORDATO LEASING FINANCIERO NOTIFICACIÓN POR EDICTOS PRINCIPIO DE UNICIDAD CONCURSAL PRÓRROGA DEL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD REMANENTE EN LA QUIEBRA REMITO RESPONSABILIDAD DEL BANCO RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO DE AUTOMOTORES VERIFICACIÓN DE CRÉDITO   BIEN DE FAMILIA Cabe rechazar la demanda de inoponibilidad del régimen de bien de familia, que ampara al inmueble de propiedad del demandado y su cónyuge, frente al crédito del banco accionante, originado en un mutuo. Ello así, pues el inmueble se instituyó como bien de familia en el año 2000, y el actor pretende percibir un crédito que se habría originado en el año 2001 -documentado en pagaré- mediante la subasta del inmueble en cuestión. En el contexto indicado precedentemente, toda vez que la acreencia nació con posterioridad a la institución del bien de familia, le sería -por principio- oponible dicha afectación. ABN AMRO BANK N.V. SUCURSAL ARGENTINA c/ACOSTA, LUIS O. s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 12/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR La ejecución de un certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria supone el cierre de la misma; ello así, si bien no se ha entendido dudosa la aplicación de la Ley de Defensa de Consumidor en aquellos supuestos en que debe presumirse en favor del consumidor o usuario una relación de consumo. BANCO CREDICOOP COOP LTDO c/RUBIO PABLO RUBEN Y OTROS s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) CHEQUE Los cheques pueden ser transmitidos mediante la simple entrega (artículo 12 Ley 24452) y los endosos pueden ser tachados (artículo 17 Ley citada) y el endoso que figure en el cheque al portador no cambia el régimen de circulación del título (artículo 18). ARFUSO CLAUDIO c/ABC 1 SOLUCIONES S.R.L s/EJECUTIVO. - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 23/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) En el marco de un proceso de ejecución de un cheque, corresponde desestimar la defensa de inhabilidad de título, toda vez que el recurrente sostiene que en los cartulares reservados no luce estampada la firma del ejecutante, lo que a su entender desvirtúa la cadena de endosos. Más tal argumento pierde de vista la facultad legal de transmisión manual de los documentos autorizada por el artículo 12 de la ley 24452. De tal modo, el ejecutado en su carácter de librador de los documentos se encuentra obligado al pago (cfr. artículo 16 ley 24452 citada), en tanto no ha sido invocado alguno de los supuestos previstos por el artículo 19 de dicha ley. Agrégase que nada obsta a esta solución que alguno de los cheques haya sido entregado al ejecutante una vez rechazado en la entidad bancaria. ARFUSO CLAUDIO c/ABC 1 SOLUCIONES S.R.L s/EJECUTIVO. - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 23/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) COMPRAVENTA DE MERCADERIAS Cabe hacer lugar a la demanda, reconociendo la compraventa de la mercadería y recepción de las facturas, sin que impida tal conclusión la circunstancia de que algunas de ellas no cuenten con firma o sello de recibido. Ello por cuanto la accionada no efectuó en el caso, la negativa categórica de la recepción de las facturas que exige el CPCC: 356 - 1º, creando una presunción en su contra que lo desfavorece al admitir implícitamente la razón del actor. Así, cuando tal carga no es cumplida puede admitirse que uno o varios hechos ocurrieron, con mayor razón si son corroborados por prueba. SUPERMERCADO LOS CUATRO HERMANOS S.A. c/DISCO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Corresponde admitir la pretensión del síndico falencial, de que se abonen -con los importes depositados en la causa- los aportes de seguridad social y de obra social de los trabajadores en relación de dependencia de la fallida, en virtud de la continuación de la explotación dispuesta. El síndico, designado administrador de la explotación de la fallida junto con sus socios cuenta con las facultades de la Ley de Concurso y Quiebras Art.192 por lo que se considera autorizado para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación (inciso 1), y en tanto las obligaciones legalmente contraídas por el responsable de la explotación gozan de la preferencia de los acreedores del concurso (inciso 3 del artículo citado) -en el caso deuda al ANSES con motivo de la relación de dependencia de los trabajadores afectados a la continuación de la empresa-, no se encuentra óbice para abonar con los fondos depositados en la quiebra, la deuda con el sistema de seguridad social generada con motivo de la continuación de la explotación. PSB s/QUIEBRA s/INCIDENTE (DE CONTINUACION DE LA EXPLOTACION) - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 22/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) CONTRATO DE AGENCIA Son elementos esenciales y tipificantes del contrato de agencia: i) la calidad de promotor de negocios que caracteriza al agente comercial, que cumple una función de intermediación entre el principal y la clientela, la que no se encuentra desnaturalizada aún cuando adicionalmente tenga facultades representativas contratando a nombre de éste; ii) la independencia y autonomía con que el agente desarrolla su actividad, entendida como ausencia de subordinación o dependencia toda vez que este contrato no se inserta dentro del marco laboral; iii) la unilateralidad en la gestión del agente, en el sentido de que su acción promotora de negocios se realiza a favor de una sola de las partes y no de ambas; y, iv) estabilidad, la relación que une al agente con su principal o proponente es de carácter estable, pues ambas partes están unidas por un contrato con duración establecida. PCS NET SA c/AMX ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) En el contrato de agencia el principal comercializa sus productos por medio de un tercero, el agente negocia y eventualmente concluye el negocio por cuenta y orden del comitente, factura en nombre de éste y ejerce un mandato en interés común; constituyendo su retribución un porcentaje sobre el precio de venta. Y, es susceptible de revocación por cualquiera de los contratantes, porque no resulta admisible que alguien quede vinculado sine die contractualmente a otro; el contrato no puede durar ad infinitum. Ninguna de las partes puede ser obligada, ni aún judicialmente, a continuar con la relación por tiempo indeterminado cuando ésta no le ofrezca ya utilidad. PCS NET SA c/AMX ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 24/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) CONTRATO DE CONCESIÓN Procede rechazar la indemnización que produjo la resolución del contrato, solicitada por el concesionario de automotores, por la apertura de mercado. Ello así, en tanto la clientela pertenece a la marca o eventualmente al concedente, por lo cual esta carece de valor para el concesionario tanto durante el curso de la relación contractual cuanto al tiempo de su extinción. EMPORIO AUTOMOTORES S.R.L. c/CIDEF ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 28/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Procede desestimar el pacto de exclusividad alegado por la demandante en el contrato de distribución, en tanto ésta tenía la carga probatoria de acreditar su existencia, al no mediar instrumento escrito que específicamente lo dispusiera. Ello, sin perjuicio de que coexiste con dicho principio general una carga de colaboración activa sobre la parte contraria la cual, en el caso, ha aportado elementos de juicio que permiten rebatir el argüido pacto de exclusividad. CAIQUEN SA c/AGUAS DANONE DE ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) En un contrato de distribución, si bien es posible que el distribuidor tenga reservado un territorio o circuito dentro del cual cumple su actividad intermediadora, ante la ausencia de cláusula expresa de exclusividad puede el principal concertar negocios por sí o por terceros, sin que el distribuidor tenga derecho a oponerse. CAIQUEN SA c/AGUAS DANONE DE ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) CRÉDITO QUIROGRAFARIO No corresponde continuar con la ejecución prendaria de un crédito, toda vez que en el concurso preventivo de la deudora, el crédito de la aquí ejecutante fue declarado verificado con carácter quirografario. En ese contexto, y a la luz de lo resuelto en el concurso, no cupo continuar con esta ejecución. Ello así en tanto la carencia de privilegio decidida en el incidente de revisión obstó la continuación de este trámite de ejecución (artículo 21 Ley 26086). NV NISSHON IWAI (BENELUX) SA c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE MENDOZA s/EJECUCION PRENDARIA s/INCIDENTE DE APELACION - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 07/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) DESPERFECTOS EN AUTOMOTOR Procede rechazar la demanda incoada de daños y perjuicios por desperfectos ocasionados en el automotor adquirido por el actor, a quien incumbe la prueba de su existencia y no se encuentra acreditado en la causa. Ello así, por cuanto no es de aplicación la Ley 24240 (conf. artículo 2, segundo párrafo de dicha ley), en tanto la actora no reviste la calidad de consumidor, habiendo mencionado al promover la demanda que el vehículo era utilizado para trabajar como "remis”. PERON ROBERTO c/RENAULT ARGENTINA S.A Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D– 6/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) FIDEICOMISO La doctrina actual está conteste en que en el fideicomiso un mismo sujeto puede ocupar simultáneamente más de una posición contractual. Así, no existe óbice legal para que el fiduciario asuma -simultáneamente- el rol de beneficiario y fiduciario, en tanto la Ley 24441 no impide en modo alguno que ello ocurra y si bien -reitero- el fideicomiso de garantía no está regulado expresamente por la Ley 24441, ello no obsta a su aplicación en la realidad jurídica a través de una correcta hermenéutica del citado cuerpo legal. Cabe recordar que la única limitación legal radica en la prohibición de que el fiduciario adquiera para si los bienes fideicomitidos (artículo 7), pero ello no importa la prohibición legal para la confluencia de roles antes indicados. CONSTRUNOA S.A. Y OTRO c/BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 15/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) La responsabilidad civil del fiduciario será contractual frente al fiduciante, beneficiario y fideicomisario, cuando por su culpa se desbaraten derechos de éstos por la insuficiencia patrimonial del fideicomiso. La responsabilidad contractual del fiduciario es subjetiva, basada en el dolo o culpa -propios o de los dependientes- que, bajo pena de nulidad, no puede ser dispensada (artículo 7°, Ley 24441). CONSTRUNOA S.A. Y OTRO c/BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 15/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) En relación al resarcimiento de los daños que cause el fiduciario, comprenderá el daño emergente, lucro cesante y daño moral que se verifiquen, según los términos de los artículo 522 y 1078 del Código Civil. CONSTRUNOA S.A. Y OTRO c/BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 15/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) GIRO EN DESCUBIERTO Procede hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios, por el incumplimiento contractual que constituyó la intempestiva interrupción del acuerdo para girar en descubierto en cuenta corriente, sin efectuar el preaviso pactado. Así, si el banco decidió modificar la anuencia para operar en descubierto debió concederle a su contraparte facilidades coherentes con la naturaleza y particularidades de la relación, para permitir a la afectada solucionar los inconvenientes que obviamente acarrea un cese abrupto SERVIS SG. SRL c/HSBC BANK ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E– 24/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) INEFICACIA CONCURSAL DE PLENO DERECHO Corresponde declarar la ineficacia de pleno derecho planteada por el síndico en relación al contrato de fideicomiso de garantía celebrado para garantizar las obligaciones asumidas por la fallida en un contrato de mutuo, garantía que comprometió tres inmuebles de propiedad de la fallida. La constitución de la garantía fiduciaria dentro del período de sospecha, celebrado un año después del contrato de mutuo original, torna la situación encuadrable dentro de la norma del artículo 118 de la Ley de Concursos y Quiebras. FLUIDMEC SA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE INEFICACIA CONCURSAL - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 15/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) INTERESES EN EL CONCORDATO La circunstancia de que la propuesta de acuerdo no contemple intereses para el supuesto de mora en el pago de las cuotas concordatarias no impide que tratándose de una obligación de plazo cierto la mora se produce automáticamente (artículo 509 del Código Civil) y da lugar al consecuente reconocimiento de accesorios, los que -en su caso- deben fijarse judicialmente (artículo 622 del Código Civil). HORMISUR S.A. s/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 19/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) LEASING FINANCIERO Procede rechazar la demanda por resolución del vínculo contractual e indemnización de daños y perjuicios promovida por el tomador de un contrato de leasing financiero. Ello por cuanto la entidad bancaria no era responsable del pago de los derechos de importación del producto, ya que, tratándose de una compra puntual y específica, es de práctica que sea el tomador quien efectúe todos los trámites previos, contactando con el proveedor y acompañando al banco una factura pro forma emitida por aquél. METALURGICA DAKOT SA c/HSBC BANK ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D– 30/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Procede rechazar la nulidad interpuesta de todo lo actuado, sobre la base de la insuficiencia de la notificación de la sentencia de quiebra mediante edictos. Ello por cuanto tal medio de publicidad hace presumir erga omnes y con cierto alcance universal que se tomó conocimiento del estado de quiebra, presunción que no admite prueba en contrario por su carácter iure et de iure. Máxime, si como en el caso, no se desvirtuó el estado de insolvencia, quedando consentido un acto de publicidad que constituye un efecto inmediato ordenado por la ley concursal. GOMEZ QUIROGA CAMILO c/ABENIACAR MARIA ELENA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 31/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) PRINCIPIO DE UNICIDAD CONCURSAL La existencia de un segundo concurso preventivo estando pendiente el primero, va contra la regla de que el proceso concursal es único y se desarrolla en sucesivas etapas -principio de unidad concursal-, como único es también el tratamiento que legalmente debe recibir la insolvencia como estado patrimonial indivisible. SABARASA ENTERTAINMENT SRL s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 4/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) PRÓRROGA DEL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD La prórroga del periodo de exclusividad no es la vía idónea cuando, como en el caso: 1) habiendo reconocido que no existe ninguna negociación pendiente a los fines de obtener la conformidad con la propuesta de pago (negociación que constituye la ratio de la existencia misma del período de exclusividad), no se advierte causa legal que habilite una eventual prórroga, y 2) la propia ley en la materia autoriza, como excepción, que la prórroga se conceda por un plazo total y definitivo de 120 días (art..43, de la Ley de Concursos y Quiebras, primer párrafo) pero no deja resquicio para adoptar una decisión que proyectó el efecto que se pretende, es decir, que mantenga abierto sine die el período de exclusividad. FIBRA PAPELERA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/QUEJA - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 03/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) REMANENTE EN LA QUIEBRA La Ley de Concursos y Quiebras en su artículo 228 establece que si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. De tal modo, que no puede admitirse la pretensión de la sindicatura y del apelante de que se aplique una tasa única e igualitaria para todos los acreedores que no poseen idéntico rango, pues ello en definitiva lesiona el principio de la pars conditio creditorum, interpretado en el sentido de que a cada acreedor le corresponde la suerte que su posición respectiva le asigna. SUCESION DE CARBAJO PEDRO RAIMUNDO s/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 07/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) REMITO Los remitos son documentos que, si bien redactados en formularios del vendedor como las facturas, resultan demostrativos de la entrega y la recepción de la mercadería en la fecha en ellos inserta. Ello resulta natural pues el propio término remito es derivativo de remisión, por cuanto su finalidad principal y casi única es acreditar el efectivo envío y recepción del objeto del contrato de compraventa mercantil. Es decir, mientras la factura probará la existencia del contrato de compraventa, el remito acreditará su cumplimiento. AD GRAPHIS BUREAU CREATIVO SRL c/SHERWIN WILLIAMS ARGENTINA ICSA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 6/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) RESPONSABILIDAD DEL BANCO Corresponde condenar por daños y perjuicios a la entidad bancaria, que no controló a la persona que, invocando la identidad de la actora con el uso de un documento de identidad supuestamente falsificado, obtuvo un crédito con garantía prendaria. La circunstancia que fuera la concesionaria la que recibió la información y llenó la solicitud del crédito, no libra de responsabilidad al banco, en tanto el DNI que emite el Estado Nacional constituye la prueba por excelencia de la identidad de una persona, es requerible una actuación diligente en cuanto a la imagen y firma de quien presenta el instrumento -lo cual nunca sucedió en el caso, ya que según reconoció la propia demandada el crédito fue otorgado sin tener a la vista el documento del solicitante- sobre todo cuando el tipo de fraude que se trata de evitar no es un hecho imprevisible, improbable o aislado. BENEDEJCIC VALERIA AURORA c/CITIBANK NA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D– 16/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO DE AUTOMOTORES Corresponde indemnizar por incumplimiento por parte del concesionario en la entrega de vehículos de las redes de distribución, en tanto quedó acreditada la aceptación de la nota de pedido por parte de éste por medio de la facturación emitida, en los términos del "Reglamento" convenido por las partes. Ello así, debido a que la factura hace prueba de la conclusión del contrato, del precio pactado y, en general, de todas las otras modalidades y cláusulas ejecutivas en ella expresadas, como las referentes al tiempo y lugar de pago, medida y vencimiento de los intereses, descuentos o abonos, términos establecidos para reclamaciones y así sucesivamente. EMPORIO AUTOMOTORES S.R.L. c/CIDEF ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D– 28/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) VERIFICACIÓN DE CRÉDITO El mecanismo de admisión al pasivo concursal no puede quedar subordinado a las pautas contenidas en el acuerdo, ya que las cláusulas de la propuesta homologada recién se tornarán operativas una vez que el crédito sea verificado, y no antes. En otras palabras, resulta necesario en el trámite del incidente, como paso previo e insoslayable, establecer concretamente a cuánto asciende la acreencia de que se trata, esto es, con total independencia de las modificaciones que pudiere sufrir el crédito en virtud de la propuesta homologada. OSPLAD s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR YABER LUIS JUAN Y OTROS - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 14/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial) Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:40:02 Post date GMT: 2021-03-16 20:40:02 Post modified date: 2021-03-16 20:40:02 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:40:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com