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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRÁNSITO ACCIDENTE EN LA VÍA PÚBLICA ACTO DE SERVICIO ADOPCIÓN DUAL O CONJUNTA CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS CONCUBINATO CUOTA ALIMENTARIA COMPLEMENTARIA DAÑO A LA SALUD DEBER DE SEGURIDAD DERECHO A LA IMAGEN DERECHOS PERSONALÍSIMOS EXCLUSIÓN SUCESORIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE SEPARADO DE HECHO FALTA DE LICENCIA PARA CONDUCIR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS EN EL DIVORCIO INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL INJURIAS PEATÓN Y CICLISTA PÉRDIDA DE CHANCE PUBLICACIÓN EN INTERNET DE MATERIAL DAÑOSO REIVINDICACIÓN DE COSAS MUEBLES RESPONSABILIDAD DEL CHOFER RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO VIAL RESPONSABILIDAD DEL ESTADO SEPARACIÓN DE HECHO SOBRESEIMIENTO PENAL TRANSFUSIÓN DE SANGRE A MENOR TESTIGO DE JEHOVÁ UNIÓN DE HECHO ACCIDENTE DE TRÁNSITO Cuando se trata de la colisión entre una bicicleta y un vehículo automotor, se presume la responsabilidad del dueño o guardián de estos últimos, la que puede quedar destruida si logra acreditar que se ha producido la ruptura de la conexión causal que, por lo general, se limita a la prueba de la culpa de la víctima. AISA, SERGIO DANIEL c/EXPRESO QUILMES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 22/8/2012 Ver texto completo Ha de considerarse conducta imprudente la de quien, no obstante haber observado que el tránsito se encontraba detenido delante suyo, en lugar de detenerse detrás del vehículo que lo precedía respetando el carril habilitado para circular por la arteria en cuestión, intenta sobrepasar a los vehículos por el costado poniendo en peligro su propia persona y la de los demás conductores (Voto del Dr. Galmarini). AYUZA, DIEGO MARCELO c/KULESZ, VÍCTOR JORGE s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L - 23/10/2012 Ver texto completo La conducción de un vehículo debe ser dentro de los límites de velocidad y manteniendo el pleno dominio sobre este, según las circunstancias del caso. MASSARO, SILVIA MARÍA c/DOM CAR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. LA MATANZA - SALA I - 11/10/2012 Ver texto completo ACCIDENTE EN LA VÍA PÚBLICA El Estado local se encuentra obligado a adoptar medidas atinentes a la prevención de riesgos de accidentes de quienes circulan por la ciudad. En especial, esa protección se robustece cuando pueden verse afectados grupos particularmente vulnerables, como son los ancianos. RAIMONDI, MICHELE c/GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA M - 19/4/2012 Ver texto completo ACTO DE SERVICIO Los actos de servicio que sean acciones bélicas (Fuerzas Armadas) o enfrentamientos armados (fuerzas de seguridad) están excluidos del ámbito indemnizatorio del derecho común (Voto del Dr. Gusman). P., G. E. c/ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 14/8/2012 Ver texto completo A fin de determinar la procedencia de la indemnización con base en las normas de la responsabilidad común, corresponde distinguir entre los daños sufridos en actos de servicio (cumplidos en tiempos de paz o aun de guerra, pero en circunstancias ajenas al combate) como consecuencia de un hecho accidental de aquellos sufridos en acciones bélicas. Ello, ya que los primeros pueden ser imputados jurídicamente al Estado Nacional y reparados conforme las normas de derecho común (a falta de régimen indemnizatorio federal de carácter específico), mientras que respecto de los segundos se encuentra vedada tal posibilidad. De esta manera, los daños sufridos como consecuencia del cumplimiento de misiones específicas y legítimas de las fuerzas armadas no originan responsabilidad del Estado Nacional y tornan improcedente la indemnización de derecho común (Voto del Dr. Kiernan). P., G. E. c/ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 14/8/2012 Ver texto completo ADOPCIÓN DUAL O CONJUNTA Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 312 y 337, inciso 1.d), del Código Civil, puesto que la disposición contenida en el primero de los artículos, en cuanto prohíbe la adopción dual o conjunta por parte de quienes no están casados, resulta un privilegio injustificado a favor de los cónyuges que no responde al principio general del interés superior del niño que debe gobernar toda adopción. S., M. C. Y OTRO s/ADOPCIÓN PLENA - JUZG. CIV. COM. FAM. Y CONCILIACIÓN LA CARLOTA - 30/8/2012 Ver texto completo El instituto del matrimonio no puede reclamar para sí roles que, sin dificultad, pueden también cumplirse en las uniones de hecho, es decir que la ausencia de formalidad jurídica no determina en modo alguno que aquellos roles dejen de verificarse en la realidad de la unión de hecho. Por ello, desde la perspectiva del interés del adoptado, no tiene justificación la discriminación legal que impide a estas parejas la adopción conjunta. S., M. C. Y OTRO s/ADOPCIÓN PLENA - JUZG. CIV. COM. FAM. Y CONCILIACIÓN LA CARLOTA - 30/8/2012 Ver texto completo Conforme una adecuada interpretación del principio del interés superior del niño, las funciones parentales en el ámbito de la pareja heterosexual no unida por el lazo del matrimonio no implican en modo alguno la existencia de obstáculos capaces de entorpecer el concepto de familia. S., M. C. Y OTRO s/ADOPCIÓN PLENA - JUZG. CIV. COM. FAM. Y CONCILIACIÓN LA CARLOTA - 30/8/2012 Ver texto completo CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS La cesión de derechos hereditarios otorga a la cesionaria la facultad para actuar en el sucesorio y solicitar la inscripción de los inmuebles, de manera que no hay obligación de entregar escritura adicional. El objeto de la cesión hereditaria no son los bienes o derechos ut singuli contenidos en la herencia cedida, sino el todo o una parte alícuota en su consideración ut universitatis; lo que se cede es, precisamente, ese contenido o una cuota de él, sin consideración de su contenido particular. QUIRICO, DELIA LETICIA c/MARLIA, LUIS NORBERTO s/ESCRITURACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 1/11/2012 Ver texto completo La cesión de herencia es el contrato en virtud del cual un heredero transfiere a un tercero todos los derechos y obligaciones patrimoniales (o una parte alícuota de ellos) que le corresponden en una sucesión. Bien entendido que tal contrato no importa la cesión del título o condición de heredero, que por su naturaleza es intransferible, sino solamente los derechos patrimoniales, y las consiguientes obligaciones, derivadas de tal carácter. QUIRICO, DELIA LETICIA c/MARLIA, LUIS NORBERTO s/ESCRITURACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 1/11/2012 Ver texto completo La herencia transmitida pasa al cesionario con su activo y pasivo, con sus bienes y cargas, como una masa integrada por ambos elementos, considerándose incluidas también en la cesión las obligaciones que nacen luego de la muerte del causante (gastos funerarios, gastos y honorarios del proceso sucesorio, gastos y honorarios de la administración de herencia). QUIRICO, DELIA LETICIA c/MARLIA, LUIS NORBERTO s/ESCRITURACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 1/11/2012 Ver texto completo El cesionario responde no solamente por las deudas del causante, sino también por las cargas de la herencia, en tanto se trata de gastos que redundan en su beneficio. De igual modo, debe responder por los honorarios particulares a cargo del heredero cedente porque, aunque no son cargas de la herencia, igualmente han beneficiado al cesionario. Estas consideraciones prescinden de convenciones específicas entre cedente y cesionario, ya que nada impide que ambos estipulen una mayor o menor extensión del alcance de la cesión, en cuyo caso habría de estarse a las cláusulas del contrato. QUIRICO, DELIA LETICIA c/MARLIA, LUIS NORBERTO s/ESCRITURACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 1/11/2012 Ver texto completo CONCUBINATO El concubinato no prueba por sí mismo la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos. La sociedad puede existir, pero quien alega debe demostrar hechos que acrediten que los concubinos, además de su relación, tienen constituida una sociedad en la que realizan aportes en dinero, bienes o trabajo personal con el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero para dividir entre sí. P., G. L. c/C. L. A. s/ORDINARIO - CÁM. CIV. COM. Y CONT. ADM. RÍO CUARTO 1a NOM. - 26/10/2012 Ver texto completo El concubinato es un hecho que, como regla, no produce efectos jurídicos, siendo una simple posesión de estado que no puede asimilarse a la celebración del matrimonio y, por lo tanto, no le son aplicables las normas del régimen patrimonial del matrimonio por no haber sociedad conyugal. P., G. L. c/C. L. A. s/ORDINARIO - CÁM. CIV. COM. Y CONT. ADM. RÍO CUARTO 1a NOM. - 26/10/2012 Ver texto completo CUOTA ALIMENTARIA COMPLEMENTARIA Las cuotas complementarias se fijan para responder al pago de alimentos atrasados devengados durante la sustanciación del proceso, por lo que deben armonizarse con la pretensión de la actora de cobrar en un lapso razonable y en el menor tiempo posible la cuantía de los importes adeudados y especialmente el caudal económico del obligado. G., G. B. Y OTROS c/L., A. s/ALIMENTOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 1/10/2012 Ver texto completo Las cuotas complementarias son fruto de la claudicación del obligado en el deber fundamental de asistencia que se reclama, que, con el fin de cubrir los alimentos atrasados, debe tener en cuenta su caudal económico, la suma adeudada y los intereses de ambas partes, de manera que no sea tan elevada que pueda perjudicar la situación del alimentante, ni muy inferior que desnaturalice su propósito. G., G. B. Y OTROS c/L., A. s/ALIMENTOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 1/10/2012 Ver texto completo DAÑO A LA SALUD El daño a la salud comprende el entero modo de ser de la persona. Es un daño que afecta su bienestar integral, es un daño a la vida de relación laboral, familiar y social. MASSARO, SILVIA MARÍA c/DOM CAR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. LA MATANZA - SALA I - 11/10/2012 Ver texto completo DEBER DE SEGURIDAD La responsabilidad de un hipermercado por los daños causados a un automóvil en la playa de un lavadero ubicado en sus inmediaciones tiene su origen en el incumplimiento del deber de seguridad respecto a las personas y bienes de quienes se presentan como sus potenciales consumidores. FRANCOMANO, CLAUDIA ANTONIETA c/MARÍN, NORMA MARCELA Y OTRO - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. 4a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 13/9/2012 Ver texto completo La obligación de seguridad es aquella en virtud de la cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea su persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato. FRANCOMANO, CLAUDIA ANTONIETA c/MARÍN, NORMA MARCELA Y OTRO - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. 4a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 13/9/2012 Ver texto completo En el marco de una relación de consumo, el proveedor asume la obligación de carácter objetivo de mantener indemne al consumidor tanto en su persona como en sus bienes, aun cuando no provenga del producto o del servicio prestado. Por ello, probada la relación de consumo y el daño ocurrido dentro del ámbito del hipermercado, se presume el incumplimiento de la obligación de seguridad impuesta por la Constitución Nacional y la ley 24240. FRANCOMANO, CLAUDIA ANTONIETA c/MARÍN, NORMA MARCELA Y OTRO - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. 4a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 13/9/2012 Ver texto completo El propietario o proveedor es responsable por la seguridad en las adyacencias inmediatas al sitio donde se realiza la provisión del servicio, ello en orden a que las acciones que se suceden en los linderos de un lugar comercial no pueden resultarle extrañas a quienes ofrecen en él un bien o servicio y atraen a los usuarios o consumidores a su local a los efectos de que se vinculen en una relación de consumo. FRANCOMANO, CLAUDIA ANTONIETA c/MARÍN, NORMA MARCELA Y OTRO - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. 4a CIV. Y COM. CÓRDOBA - 13/9/2012 Ver texto completo DERECHO A LA IMAGEN El artículo 31 de la ley 11723 otorga protección al retrato de una persona humana consagrando el derecho autónomo a la imagen personal, con independencia de si se configura además la violación del derecho a la dignidad, al honor y a la intimidad. PRETE, PRISCILA c/YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 6/9/2012 Ver texto completo La obra fotográfica está protegida por el bloque jurídico de la propiedad intelectual, tanto de fuente convencional como interna. Cuando la imagen es una fotografía o representación identificable de la figura humana, recibe en nuestro derecho un tratamiento diferenciable pues, aun cuando el fotógrafo titular de los derechos intelectuales haya cedido sus derechos patrimoniales y morales sobre su creación, la persona humana goza del derecho contemplado en el artículo 31 de la ley 11723, que pertenece a la órbita de los derechos personalísimos. PRETE, PRISCILA c/YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 6/9/2012 Ver texto completo La simple reproducción no autorizada de la imagen de la persona afecta el derecho que protege la ley 11723 y genera por sí un daño moral o espiritual representado por el disgusto de ver avasallada la propia personalidad. PRETE, PRISCILA c/YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 6/9/2012 Ver texto completo La noción de “puesto en el comercio” a la que se refiere el artículo 31 de la ley 11723 debe apreciarse con criterio amplio, pues toda exhibición o difusión con cualquier finalidad entra en la categoría y no es necesario ni el espíritu de lucro del intermediario, ni que la lesión espiritual derivada de la utilización no autorizada de la imagen se acumule con el daño al honor, a la intimidad o a la privacidad, ya que se trata de una protección autónoma que da derecho a solicitar el cese del uso no autorizado. La protección solo cede si se dan circunstancias que tengan en mira un interés general de la comunidad. PRETE, PRISCILA c/YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 6/9/2012 Ver texto completo DERECHOS PERSONALÍSIMOS Dentro de los derechos extrapatrimoniales de las personas, se encuentran los derechos personalísimos. Se trata de derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios que tienen por objeto manifestaciones internas. Y dentro de la categoría jurídica, ha de incluirse el derecho a la integridad física de la persona, comprensivo del correspondiente derecho del sujeto a no ver alterado injustamente su cuerpo y su imagen; ello, sin perjuicio de que, en determinadas situaciones, la vulneración de este derecho puede generar un daño patrimonial. A. C. E. E. c/M. L. L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA C - 13/6/2012 Ver texto completo EXCLUSIÓN SUCESORIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE SEPARADO DE HECHO Si los cónyuges se hallan separados de hecho, al momento de producirse la muerte de uno de ellos, el supérstite no hereda a su cónyuge premuerto, pues tal circunstancia constituye una causal de exclusión de la vocación sucesoria entre los cónyuges (art. 3575, CC). C. S., C. H. Y C. I. c/HEREDEROS DE DON L. R. C. s/EXCLUSIÓN VOCACIÓN HEREDITARIA POR SEPARACIÓN DE HECHO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 7/8/2012 Ver texto completo En el supuesto del artículo 3575 del Código Civil (exclusión sucesoria del cónyuge supérstite que se encontraba separado de hecho del causante), quien pretenda derechos en la sucesión del cónyuge fallecido deberá probar que fue inocente, que no dio causa, o al menos que fue su cónyuge el exclusivo responsable de la separación de hecho. C. S., C. H. Y C. I. c/HEREDEROS DE DON L. R. C. s/EXCLUSIÓN VOCACIÓN HEREDITARIA POR SEPARACIÓN DE HECHO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 7/8/2012 Ver texto completo FALTA DE LICENCIA PARA CONDUCIR Frente a la maniobra de riesgo llevada a cabo por quien guiaba el rastrojero sin tomar las precauciones del caso, teniendo presente que la falta de registro para conducir no tuvo incidencia causal adecuada en el siniestro, cabe concluir que la parte demandada no ha logrado enervar la presunción en contra que emana del artículo 1113 del Código Civil. ANCAROLA, JOSÉ CARLOS c/MUCHIUTTI, RUPERTO FRANCISCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 17/9/2012 Ver texto completo La carencia de habilitación, aun cuando permita suponer la falta de condiciones para manejar la motocicleta, es insuficiente por sí sola para tener por probada la responsabilidad. ANCAROLA, JOSÉ CARLOS c/MUCHIUTTI, RUPERTO FRANCISCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 17/9/2012 Ver texto completo INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS EN EL DIVORCIO La sola configuración de las causales de divorcio no es suficiente por sí misma para generar un derecho a la reparación del daño moral a favor del cónyuge inocente. Solo en casos particulares puede proceder la reparación del daño moral (y patrimonial) cuando este derive de la lesión a derechos personalísimos (integridad psicofísica, intimidad, honor, etc.) y tenga un fuerza dañadora “muy punzante” en el prestigio o en las esencias comunes espirituales de la persona, siendo procedente la reparación no en su calidad de cónyuge, sino como cualquier persona afectada por un hecho ilícito extracontractual. P., E. A. c/Q., S. M. s/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. Y CONT. ADM. RÍO CUARTO - 1/6/2012 Ver texto completo Para la procedencia de la indemnización reparatoria por daños en el divorcio o en la separación personal, resulta necesario que los mismos hechos configurativos de la causal o causales que autorizan aquellos constituyan per se al mismo tiempo hechos dañosos que, analizados desde los presupuestos de la responsabilidad civil y conformados ellos, generen para el cónyuge autor la obligación de responder por las consecuencias. P., E. A. c/Q., S. M. s/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. Y CONT. ADM. RÍO CUARTO - 1/6/2012 Ver texto completo INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL La fijación del importe del daño moral es de difícil determinación, ya que no se halla sujeto a cánones objetivos, sino a la prudente ponderación sobre lesiones a las afecciones íntimas de los damnificados, los padecimientos experimentados, es decir, agravios que se configuran en el ámbito espiritual de las víctimas y que no siempre resultan claramente exteriorizados, por lo que se halla así sujeto su monto a una ponderada discrecionalidad del juzgador. MASSARO, SILVIA MARÍA c/DOM CAR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CIV. Y COM. LA MATANZA - SALA I - 11/10/2012 Ver texto completo INJURIAS Las injurias, como causal de divorcio, son ofensas de un cónyuge a otro que se manifiestan por actitudes, palabras o conductas que, en general, importan agraviar a un esposo, pueden provenir del otro cónyuge o de un tercero consintiéndolo aquel y pueden referirse a la persona de uno de ellos, a su familia, a sus costumbres, a su forma de ser y sentir. P., E. A. c/Q., S. M. s/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. Y CONT. ADM. RÍO CUARTO - 1/6/2012 Ver texto completo Constituye una práctica común en la demanda de divorcio o separación personal invocar, junto a aquella causal, la de injurias graves, pues como la prueba directa del adulterio es de muy difícil obtención, requiriéndose generalmente recurrir a presunciones, si no se logra acreditar la violación al deber de fidelidad material, la comprobación de la existencia de una relación equívoca o confusa con un tercero podrá considerarse suficiente para configurar una lesión que encuadraría dentro de la causal de injurias graves. QUIRICO, DELIA LETICIA c/MARLIA, LUIS NORBERTO s/ESCRITURACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 1/11/2012 Ver texto completo PEATÓN Y CICLISTA El peatón no puede ser asimilado al ciclista, pues se desplaza por sí mismo sobre la base de su propia fuerza, mientras que el ciclista se vale de la bicicleta, o sea, de un vehículo menor que aprovecha y potencia el esfuerzo humano. Sin embargo, este último tampoco es equiparable al automotor, en el que la fuerza impulsora reside en la utilización de la propulsión, lo que le permite alcanzar velocidades elevadas. AISA, SERGIO DANIEL c/EXPRESO QUILMES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 22/8/2012 Ver texto completo PÉRDIDA DE CHANCE La pérdida de la chance es un daño actual, no hipotético, indemnizable cuando implica una probabilidad suficiente de beneficio económico que resulta frustrada. A. C. E. E. c/M. L. L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA C - 13/6/2012 Ver texto completo PUBLICACIÓN EN INTERNET DE MATERIAL DAÑOSO Resulta antijurídica la omisión del proveedor del servicio de intermediación en línea de eliminar de su listado de resultados las páginas de contenidos violatorios de derechos, una vez notificado de su carácter ilícito. En este sentido, la condición de causalidad que justifica la responsabilidad del intermediario está configurada por su posibilidad de eliminar de su propia página de resultados aquellos que por su carácter injurioso generan un daño que el proveedor del servicio de buscadores está en condición de evitar una vez que tomó conocimiento del material dañoso. PRETE, PRISCILA c/YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 6/9/2012 Ver texto completo Razones de proporcionalidad exigen que la parte afectada por las imágenes publicadas en la web individualice los sitios que impugna como lesivos de sus derechos, pues en el balance de intereses, y aun considerando las superiores capacidades tecnológicas de la demandada, la protección expedida de manera genérica puede conducir a un bloqueo excesivo sustrayendo información que interese a la comunidad y bloqueando el acceso a direcciones de contenidos ilícitos. La persona afectada no solo tiene derecho a reclamar que el intermediario sea diligente en la cesación del daño, sino que tiene la obligación de contribuir a la viabilidad de ese resultado. PRETE, PRISCILA c/YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 6/9/2012 Ver texto completo En tanto no se acumule con una infracción vinculada con el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de la persona retratada, la producción y difusión de thumbnails no comprende por sí sola la responsabilidad del proveedor del servicio de motores de búsqueda. PRETE, PRISCILA c/YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 6/9/2012 Ver texto completo REIVINDICACIÓN DE COSAS MUEBLES El principio de irreivindicabilidad de las cosas muebles cede cuando se trata de cosas no robadas ni perdidas, de las que su propietario se desprendió voluntariamente siendo víctima de un abuso de confianza. P., G. L. c/C. L. A. s/ORDINARIO - CÁM. CIV. COM. Y CONT. ADM. RÍO CUARTO 1a NOM. - 26/10/2012 Ver texto completo Los perros no son cosas en el sentido jurídico del término (art. 2311, CC), toda vez que la relación del animal con sus amos contiene un vínculo afectivo que trasciende lo jurídico y se resiste a ceñirse a la figura del derecho real de dominio. P., G. L. c/C. L. A. s/ORDINARIO - CÁM. CIV. COM. Y CONT. ADM. RÍO CUARTO 1a NOM. - 26/10/2012 Ver texto completo RESPONSABILIDAD DEL CHOFER El dependiente conductor debe indemnizar al pasajero víctima del accidente de tránsito no por el incumplimiento de una obligación contractual, sino por la obligación nacida del acto o hecho ilícito que protagoniza, del que resulta el daño al transportado y que se le imputa por el factor de atribución objetivo. La obligación del conductor del vehículo de transporte deriva de la violación del deber genérico de “no dañar al prójimo” (art. 19, CN). De esta manera, encuadrado el reclamo de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito dentro del régimen de la responsabilidad extracontractual, no corresponde escudriñar si el chofer actuó con o sin culpa precisamente porque no le es aplicable el factor subjetivo sino el objetivo de imputación. MASSARO, SILVIA MARÍA c/DOM CAR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CIV. Y COM. LA MATANZA - SALA I - 11/10/2012 Ver texto completo RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO VIAL La relación del concesionario con el usuario reviste naturaleza extracontractual, toda vez que la concesión concluye en la delegación del poder de policía al concesionario, quien tiene el deber de vigilar y custodiar la ruta. El incumplimiento de estas obligaciones hace incurrir al concesionario en una abstención ilícita (art. 1074, CC) aplicable tanto al usuario que haya pagado el peaje como al que no lo ha pagado, ya sea porque atraviesan un carril libre o porque se desplazan entre puntos de las cabinas de peaje. PAZ, CÉSAR MANUEL c/CAMINOS DE LAS SIERRAS SA - ORDINARIOS - OTROS - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. CÓRDOBA 4a NOM. - 30/10/2012 Ver texto completo La responsabilidad de la concesionaria por los daños ocasionados en la ruta es directa, toda vez que su obligación principal se basa en tomar las medidas necesarias para el normal desarrollo del tránsito dentro de la traza de la ruta, a los efectos de garantizar su seguridad. PAZ, CÉSAR MANUEL c/CAMINOS DE LAS SIERRAS SA - ORDINARIOS - OTROS - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. CÓRDOBA 4ª NOM. - 30/10/2012 Ver texto completo El artículo 5 de la ley de defensa del consumidor impone un sistema objetivo de responsabilidad al otorgar a los usuarios seguridad en el tránsito por las rutas (salvo que, al producirse el daño, existiera culpa de la víctima o de un tercero por el que no se puede responder, o acaeciera de un caso fortuito), en orden de procurarle garantías al sujeto más débil de la relación. PAZ, CÉSAR MANUEL c/CAMINOS DE LAS SIERRAS SA - ORDINARIOS - OTROS - RECURSO DE APELACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. CÓRDOBA 4ª NOM. - 30/10/2012 Ver texto completo La responsabilidad entre el concesionario y el usuario de la autopista posee tintes netamente contractuales, siendo el factor de atribución la garantía de la obligación de seguridad. Por ende, para eximirse de responsabilidad la accionada debe demostrar la ruptura del nexo causal, es decir, el caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debía responder. Estas causales deben ser acreditadas de modo claro y sin dejar margen de dudas. AREDES ALVES DE SOUZA, LISANDRO AUGUSTO Y OTRA c/SEMACAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS SA Y EL ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA F - 13/9/2012 Ver texto completo RESPONSABILIDAD DEL ESTADO En principio, el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por aquellos sujetos genéricamente denominados colaboradores externos de la administración, tales como -entre otros- los prestadores de servicios públicos, cualquiera sea el título habilitante que ostenten. AREDES ALVES DE SOUZA, LISANDRO AUGUSTO Y OTRA c/SEMACAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS SA Y EL ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA F - 13/9/2012 Ver texto completo Para que se configure la responsabilidad estatal, deben cumplirse ciertos requisitos imprescindibles, esto es, la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio y, obviamente, la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la administración. En ese sentido, debe considerarse que el sujeto prestador de un servicio constituye una persona jurídica distinta que actúa por su cuenta y riesgo. AREDES ALVES DE SOUZA, LISANDRO AUGUSTO Y OTRA c/SEMACAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS SA Y EL ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA F - 13/9/2012 Ver texto completo SEPARACIÓN DE HECHO La separación de hecho es el estado jurídico en que se encuentran los cónyuges que, sin previa decisión judicial definitiva, quiebran el deber de cohabitación en forma permanente sin que una verdadera necesidad jurídica lo imponga, ya sea por voluntad de uno o de ambos esposos. C. S., C. H. Y C. I. c/HEREDEROS DE DON L. R. C. s/EXCLUSIÓN VOCACIÓN HEREDITARIA POR SEPARACIÓN DE HECHO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 7/8/2012 Ver texto completo SOBRESEIMIENTO PENAL El sobreseimiento definitivo no hace cosa juzgada en lo civil, pues no es equivalente a la sentencia absolutoria en cuanto a sus efectos sobre la acción civil. MASSARO, SILVIA MARÍA c/DOM CAR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CIV. Y COM. LA MATANZA - SALA I - 11/10/2012 Ver texto completo TRANSFUSIÓN DE SANGRE A MENOR TESTIGO DE JEHOVÁ Estando en juego el interés superior del niño, corresponde autorizar a los profesionales médicos a realizar las prácticas necesarias para que se preserve su salud, lo que comprende la transfusión sanguínea y/o toda práctica médica que el equipo de salud interviniente considere conducente, todo esto aun ante la negativa expuesta por sus progenitores, quienes en virtud de su creencia religiosa se opusieron a la realización de transfusiones sanguíneas. ASESORÍA DE MENORES s/SOLICITA PROTECCIÓN DE PERSONA (A. F.) - JUZG. DE LA FAMILIA Y EL MENOR - SANTA ROSA - 17/10/2012 Ver texto completo UNIÓN DE HECHO Tanto el matrimonio como las uniones de hecho deben considerarse como fuente de familia a la luz de la evolución del concepto y no pueden desconocerse los efectos jurídicos de estas últimas. S., M. C. Y OTRO s/ADOPCIÓN PLENA - JUZG. CIV. COM. FAM. Y CONCILIACIÓN LA CARLOTA - 30/8/2012 Ver texto completo Cita digital: |
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