This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 8:50:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ABUSO DE DERECHO CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CAUSA DE LA EJECUCIÓN COMPETENCIA CONSIGNACIÓN JUDICIAL CONTRACAUTELA CORREO ELECTRÓNICO COSTAS CUESTIÓN ABSTRACTA DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO EFECTOS DE LA SENTENCIA EN LA ACCIÓN DE AMPARO EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL HONORARIOS DEL ABOGADO DEL ESTADO HONORARIOS PROVISORIOS INAMOVILIDAD DE LOS JUECES INSTRUMENTO PÚBLICO MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS PRECAUTORIAS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIOS DE PRUEBA NEGATIVA NEGLIGENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA PACTO DE INTERESES PREJUDICIALIDAD PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PRINCIPIO PRECAUTORIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD REVOCATORIA IN EXTREMIS VEROSIMILITUD DEL DERECHO ABUSO DE DERECHO El abuso de derecho u obrar abusivo es aquella conducta que parece ser congruente con la norma de derecho que, sin embargo, quebranta el espíritu y el propósito de los derechos ejercidos. En virtud de ello, ese accionar deja de ser válido para transformarse en un acto ilícito. EVANGELISTA, DORA JOSEFINA s/QUIEBRA - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA III - 5/12/2012 Ver texto completo El abuso de derecho constituye la instrumentación normativa de un principio general que inspira el sistema legislativo, afirma la preeminencia de la regla moral y tiene aplicación en todos los ámbitos del ordenamiento incluyendo al proceso concursal. EVANGELISTA, DORA JOSEFINA s/QUIEBRA - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA III - 5/12/2012 Ver texto completo CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Resulta impropio asimilar la caducidad de los embargos o inhibiciones a la extinción de un proceso por caducidad de instancia, puesto que la vigencia de las medidas cautelares no altera la interrupción de la prescripción provocada por el pedido y orden judicial de su traba. BADO, GUSTAVO RAMÓN c/PAZ, SALAMENDY & CÍA. SA Y OTROS s/COBRO EJECUTIVO - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 4/9/2012 Ver texto completo Las medidas cautelares pedidas por el acreedor indudablemente interrumpen la prescripción en cuanto ponen de manifiesto, con la misma energía y veracidad de una demanda, la voluntad del acreedor de mantener vivo su derecho. BADO, GUSTAVO RAMÓN c/PAZ, SALAMENDY & CÍA. SA Y OTROS s/COBRO EJECUTIVO - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 4/9/2012 Ver texto completo La caducidad de la inscripción de las medidas cautelares produce automáticamente efectos a partir de su acaecimiento, sin que dicha decadencia del asiento registral pueda operar de forma retroactiva. BADO, GUSTAVO RAMÓN c/PAZ, SALAMENDY & CÍA. SA Y OTROS s/COBRO EJECUTIVO - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 4/9/2012 Ver texto completo En materia de prescripción liberatoria, debe prevalecer una interpretación amplia y no una exégesis rigurosa o restrictiva sobre el efecto de las medidas cautelares. Estas, pese a mostrarse, en principio, infructuosas para hacer avanzar el proceso hacia el cobro de crédito, denotan la voluntad del acreedor de mantener vivo el derecho. BADO, GUSTAVO RAMÓN c/PAZ, SALAMENDY & CÍA. SA Y OTROS s/COBRO EJECUTIVO - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 4/9/2012 Ver texto completo CAUSA DE LA EJECUCIÓN Frente a cualquier colisión entre normas de derecho común y normas protectorias de los consumidores, deberán prevalecer las últimas. Así, cuando se está en presencia de una relación de consumo, la normativa cambiaria es inaplicable en todo lo que resulte incompatible, pues la disciplina de los títulos no puede desvirtuar la efectividad de las normas tuitivas del consumidor. CARLOS GIUDICE SAC c/MAREZI, MÓNICA BEATRIZ s/COBRO EJECUTIVO - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 4/12/2012 Ver texto completo La prohibición que rige en los procesos de ejecución de ingresar en aspectos que hacen a la causa de la obligación no es absoluta y cede ante un conflicto normativo con la ley protectoria de los derechos del consumidor. Dentro de este esquema, cuando la pretensión ejecutiva tiene arraigo en una relación de crédito para el consumo, es posible y necesario interpretar las normas procesales de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios. CARLOS GIUDICE SAC c/MAREZI, MÓNICA BEATRIZ s/COBRO EJECUTIVO - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 4/12/2012 Ver texto completo COMPETENCIA A fin de determinar la competencia, cabe acudir, de modo principal, a los términos de la demanda. Por ello, dirigida la pretensión contra una provincia y siendo la materia del juicio de contenido predominantemente federal, corresponderá intervenir de manera originaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. PETROBRAS ARGENTINA SA c/PROV. DEL NEUQUÉN s/AMPARO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 28/6/2012 Ver texto completo CONSIGNACIÓN JUDICIAL En los casos de consignación judicial, el principio general es que si el acreedor no impugnare la consignación, o si fuese vencido en la oposición que hiciere, los gastos del depósito y las costas judiciales serán a su cargo, y que, por el contrario, serán a cargo del deudor si retirase el depósito o si la consignación se juzgare ilegal. Dicho principio deberá interpretarse con un criterio fluido, que coordine su directiva -también coincidente con el principio procesal de costas al vencido- con las normas procesales que indican una solución distinta cuando hay mérito para ello. ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE SALUD PÚBLICA c/PROVEEDURÍA TOTAL SA (s/QUIEBRA) Y OTROS s/SUMARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 11/9/2012 Ver texto completo Toda vez que la conducta de los demandados contribuyó a generar en el deudor una razonable duda sobre la base de la concurrencia de las pretensiones, corresponde imponer las costas a todos los demandados. ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE SALUD PÚBLICA c/PROVEEDURÍA TOTAL SA (s/QUIEBRA) Y OTROS s/SUMARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 11/9/2012 Ver texto completo CONTRACAUTELA La contracautela tiene por objeto asegurar los posibles daños que pudieran ocasionarse al hacer lugar a una medida cautelar. FRONDIZI, MARCELO HERNANDO Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCBA) - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 11 - 29/10/2012 Ver texto completo CORREO ELECTRÓNICO Frente al reconocimiento de los correos por parte de su autor, no pueden cargarse consecuencias negativas por una supuesta omisión de efectuar sobre ellos la prueba pericial informática; ello implicaría probar un hecho negativo: la no alteración de los correos electrónicos. KETRA SRL c/OMDA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 13/9/2012 Ver texto completo Acaecido lo regular, que es el reconocimiento de los correos electrónicos por la testigo que los envió, no cabe presumir la ocurrencia de lo inusual, esto es, la alteración del contenido de los correos. KETRA SRL c/OMDA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 13/9/2012 Ver texto completo Cuando se trata de documentos que carecen de firma digital, es admisible su presentación en juicio para probar un contrato siempre que emanen del adversario, hagan verosímil el hecho litigioso y que las restantes pruebas examinadas a la luz de la sana crítica corroboren su autenticidad (Voto del Dr. Juan Manuel Ojea Quintana). KETRA SRL c/OMDA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 13/9/2012 Ver texto completo COSTAS En los procesos de daños y perjuicios, las costas deben imponerse al vencido aun cuando no hayan prosperado todos los rubros pretendidos por aplicación del principio de reparación integral y atento a la naturaleza resarcitoria que revisten estos gastos como parte integrante de la indemnización. ANCAROLA, JOSÉ CARLOS c/MUCHIUTTI, RUPERTO FRANCISCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 17/9/2012 Ver texto completo Como regla general, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos por la parte que ha resultado vencida en aquel. Ello así, en la medida en que las costas son corolario del vencimiento y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, los que deben ser rembolsados por el vencido. ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE SALUD PÚBLICA c/PROVEEDURÍA TOTAL SA (s/QUIEBRA) Y OTROS s/SUMARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 11/9/2012 Ver texto completo Siempre que encuentre mérito para ello, la ley faculta al juez a eximir de las costas al vencido, en todo o en parte, apartándose de ese modo de la regla general. ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE SALUD PÚBLICA c/PROVEEDURÍA TOTAL SA (s/QUIEBRA) Y OTROS s/SUMARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 11/9/2012 Ver texto completo La imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- solo procede en los casos en que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma en como se trabó la litis, su resultado o, en atención a la conducta de las partes, su regulación requiere un apartamiento de la regla general. ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE SALUD PÚBLICA c/PROVEEDURÍA TOTAL SA (s/QUIEBRA) Y OTROS s/SUMARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 11/9/2012 Ver texto completo CUESTIÓN ABSTRACTA A los tribunales les está vedado expedirse sobre planteos que hayan devenido abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual. A., O. E. s/HOMICIDIO CULPOSO - LESIONES CULPOSAS - CÁM. PENAL RAFAELA - 2/11/2012 Ver texto completo DEBIDO PROCESO Si bien el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se titula “Garantías judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo, sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal, pues es un derecho humano obtener las garantías que permitan alcanzar soluciones justas, no estando la administración excluida de cumplir con ese deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas. LOSICER, JORGE ALBERTO Y OTROS c/R. (BCRA) 169/2005 - CORTE SUP. JUST. NAC. - 6/6/2012 Ver texto completo Cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal. LOSICER, JORGE ALBERTO Y OTROS c/R. (BCRA) 169/2005 - CORTE SUP. JUST. NAC. - 6/6/2012 Ver texto completo DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal. LOSICER, JORGE ALBERTO Y OTROS c/R. (BCRA) 169/2005 - CORTE SUP. JUST. NAC. - 6/6/2012 Ver texto completo EFECTOS DE LA SENTENCIA EN LA ACCIÓN DE AMPARO Los amparos no tienen cumplimiento en suspenso. Las sentencias admisorias del amparo son sentencias de condena, ya que importan un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del acto cuestionado pero, para su efectividad, exceden la mera declaración e imponen al responsable el cumplimiento de determinado comportamiento (Voto del Dr. Panseri). D. B., H. C. JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE SANTO TOMÉ s/MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES - JURADO DE ENJUICIAMIENTO - 16/10/2012 Ver texto completo EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL No cabe tener por acreditado en el juicio civil lo resuelto por el sobreseimiento definitivo en el proceso criminal con el alcance del artículo 1103 del Código Civil, ya que la absolución es inconfundible con dicho sobreseimiento, que se dicta sin dejar al damnificado la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa. MASSARO, SILVIA MARÍA c/DOM CAR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. LA MATANZA - SALA I - 11/10/2012 Ver texto completo El sobreseimiento del imputado no hace cosa juzgada en cuanto a la inexistencia de culpa. De modo tal que el sobreseimiento recaído por inexistencia de culpa penal no ata al juez en lo civil y este puede decidir que, no obstante, ha habido culpa civil del agente dañador, quien deberá cargar con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. MASSARO, SILVIA MARÍA c/DOM CAR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. LA MATANZA - SALA I - 11/10/2012 Ver texto completo HONORARIOS DEL ABOGADO DEL ESTADO Como regla, el cumplimiento de una función pública es remunerado con un sueldo previsto como erogación en el presupuesto. Ello no impide que, cuando se lo estime conveniente, la Administración retribuya adicionalmente a sus funcionarios con sumas no provenientes del Tesoro sino de terceros, como lo son las cantidades reguladas en procesos judiciales a cargo de la parte que litiga contra el Estado. No obstante, los letrados del Fisco no tienen derecho al cobro de tales honorarios contra la Nación. AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS (CIELOS DEL SUR SA) (TF 19152-I) c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 20/3/2012 Ver texto completo El hecho de que el Estado Nacional haya tomado a su cargo la financiación del déficit operativo de una empresa aérea, como así también la atención de la totalidad de sus pasivos, obliga a reconocer que los honorarios regulados a los letrados del Fisco, a cargo de esa empresa, en definitiva serían afrontados por el Estado Nacional. AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS (CIELOS DEL SUR SA) (TF 19152-I) c/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 20/3/2012 Ver texto completo HONORARIOS PROVISORIOS Ni la ley 13951 ni su decreto reglamentario prevén la posibilidad de  que por el solo hecho de haber fracasado la mediación el magistrado deba establecer a favor del mediador, ya iniciado el proceso judicial, honorarios “provisorios” o “a cuenta”. FAVACARD SA c/GONZÁLEZ, MARCELO JAVIER s/COBRO SUMARIO - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA III - 13/11/2012 Ver texto completo INAMOVILIDAD DE LOS JUECES La garantía de inamovilidad de los magistrados judiciales, presupuesto necesario de la independencia e imparcialidad en la función de administrar justicia, exige que aquellos no se vean expuestos al riesgo de ser enjuiciados sino por causas realmente graves, que impliquen serio desmedro de su conducta o de su idoneidad en el cargo (Voto del Dr. Panseri). D. B., H. C. JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE SANTO TOMÉ s/MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES - JURADO DE ENJUICIAMIENTO - 16/10/2012 Ver texto completo La inamovilidad de los jueces cede ante el supuesto de mal desempeño, esto es, frente a irregularidades que, independientemente de su naturaleza, afecten gravemente el desempeño de sus funciones. D. B., H. C. JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE SANTO TOMÉ s/MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES - JURADO DE ENJUICIAMIENTO - 16/10/2012 Ver texto completo INSTRUMENTO PÚBLICO La escritura pública, por ser un instrumento público, no habilita por sí misma la vía ejecutiva; para ello, es necesario que el magistrado evalúe si efectivamente se cumplen las condiciones para que, al margen de la forma del documento, este traiga aparejada la ejecución, para lo cual debe contener una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables. Así, resultará necesaria la integración de los pagarés que se libraron en garantía de la obligación para que el instrumento público adquiera autosuficiencia y completitud. BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SA c/COMBER, ANDRÉS TOMÁS s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 14/3/2012 Ver texto completo MEDIDAS CAUTELARES La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora y, dentro de aquellas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad, sobre todo cuando, tratándose de una cuestión netamente patrimonial, el objeto de la pretensión cautelar coincide con el fondo del asunto. L. V. M. Y J. P. L. c/AFIP - BCRA s/AMPARO L. 16986 - CÁM. FED. LA PLATA - SALA I - 11/10/2012 Ver texto completo La finalidad del instituto cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia, y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. PETROBRAS ARGENTINA SA c/PROV. DEL NEUQUÉN s/AMPARO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 28/6/2012 Ver texto completo La esencia de las medidas cautelares, como instituto procesal de orden excepcional, es enfocar sus proyecciones, en tanto dure el litigio, sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque las medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. PETROBRAS ARGENTINA SA c/PROV. DEL NEUQUÉN s/AMPARO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 28/6/2012 Ver texto completo MEDIDAS PRECAUTORIAS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, es necesario que la arbitrariedad del acto cuestionado sea notoria, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible. L. V. M. Y J. P. L. c/AFIP - BCRA s/AMPARO L. 16986 - CÁM. FED. LA PLATA - SALA I - 11/10/2012 Ver texto completo Los recursos administrativos y las acciones judiciales mediante los que se discute la validez de los actos administrativos, en principio, no suspenden la ejecución, lo que determina la excepcionalidad de las medidas cautelares. L. V. M. Y J. P. L. c/AFIP - BCRA s/AMPARO L. 16986 - CÁM. FED. LA PLATA - SALA I - 11/10/2012 Ver texto completo En los litigios dirigidos contra la Administración Pública o sus entidades descentralizadas, además de los presupuestos de las medidas precautorias, se requiere, como requisito específico, que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia, por lo que resulta imprescindible su consideración. L. V. M. Y J. P. L. c/AFIP - BCRA s/AMPARO L. 16986 - CÁM. FED. LA PLATA - SALA I - 11/10/2012 Ver texto completo MEDIOS DE PRUEBA La existencia de un grupo económico y un mero sello de goma estampado en un remito sin firma no acredita, de modo alguno, la autenticidad de la factura que pretende cobrarse ni mucho menos su recepción por parte del demandado, así como tampoco la realización de los trabajos invocados para justificar su emisión. En definitiva, el remito acompañado por la accionante -que no es más que un remito de factura, mas no de entrega de productos- carece de las necesarias precisiones respecto de las condiciones de las personas, tiempo y lugar que son menester, a los fines de estructurar un cúmulo de presunciones válidas que permitan abonar la autenticidad del sello inserto en dicho documento. CORNICELLI SA c/CARREFOUR DE ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 4/9/2012 Ver texto completo Si bien la factura es el elemento de prueba por excelencia del contrato de compraventa e, incluso, es medio de prueba genérico de otros contratos comerciales, por sí sola no determina la admisión de la pretensión del emisor, ya que su virtualidad probatoria no se encuentra en su confección unilateral, sino en la recepción por el comprador y en su aceptación en forma expresa o tácita. CORNICELLI SA c/CARREFOUR DE ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 4/9/2012 Ver texto completo Si bien debe otorgarse una eficacia relativa a la prueba de actas notariales por provenir de quien se halla interesado en producirla en su favor y porque se produce a requerimiento de la parte comprometida en la constitución de esa prueba, no fue rendida en el caso prueba alguna que alcanzara a contrarrestar la fuerza de convicción de lo que surge como constatado por los escribanos. DISTRIBUIDORA DE HELADOS RDL SA c/NESTLÉ ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 28/9/2012 Ver texto completo Las opiniones e informes producidos en los peritajes tienen como propósito ilustrar y asesorar respecto de materias, ciencias o artes ajenas al derecho, pero estos dictámenes de ninguna manera reemplazan la tarea jurisdiccional, pues esta se halla reservada exclusivamente al juzgador. De allí que mal podría pretenderse que las conclusiones de un peritaje deban trasladarse sin valoración alguna al decisorio. PINNEL, ANA PATRICIA c/AON RISK SERVICES ARGENTINA SA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 8/5/2012 Ver texto completo NEGATIVA Respecto de los hechos esenciales, la negativa categórica exigida por la ley tiene que ser concreta con referencia a cada hecho. GODOY, DIEGO MAXIMILIANO c/MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - CÁM. TRAB. 7a MENDOZA - 12/11/2012 Ver texto completo NEGLIGENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA La declaración de negligencia en la producción de la prueba no es automática y su pedido puede ser purgado si esta se produce y se agrega antes del vencimiento del plazo para contestar el traslado del acuse. AREL, CRISTIAN EDUARDO c/POLICÍA DE LA PROV. DE SANTA CRUZ Y ESTADO DE LA PROV. DE SANTA CRUZ s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRIB. SUP. JUST. SANTA CRUZ - 16/10/2012 Ver texto completo PACTO DE INTERESES El pacto de intereses contenido en el préstamo es lícito en la medida en que por exceso no trasgreda el orden moral, y debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerarlos si son calificables como excesivos o usurarios, en supuestos donde se evidencie un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego. DROGUERÍA CONGRESO SRL s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISIÓN POR TORRE, HÉCTOR GERARDO Y OTRO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 9/8/2012 Ver texto completo El control de los intereses excesivos atribuido a los tribunales halla sustento en las claras disposiciones de los artículos 953 y 502 del Código Civil (CC), que llevan a concluir que los acrecidos con esas características constituyen una causa ilegítima de las obligaciones imponiéndose la reducción de los réditos pactados en términos de equidad y determinándose la nulidad parcial de los intereses en exceso. DROGUERÍA CONGRESO SRL s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISIÓN POR TORRE, HÉCTOR GERARDO Y OTRO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 9/8/2012 Ver texto completo Las tasas de interés excesivas generan una ilicitud del objeto de la obligación general que se traduce, bajo la óptica del artículo 953 del CC, en una nulidad absoluta y parcial que no cabe considerar subsanada ni aún por una suerte de consentimiento tácito, por lo cual es deber de los jueces integrar las obligaciones -contratos- o sentencias cuando sus soluciones deban ser morigeradas por apreciarlas exorbitantes estableciendo la tasa en definitiva aplicable. DROGUERÍA CONGRESO SRL s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISIÓN POR TORRE, HÉCTOR GERARDO Y OTRO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 9/8/2012 Ver texto completo PREJUDICIALIDAD El artículo 1102 del Código Civil (CC) dispone que un pronunciamiento penal condenatorio impide revisar la existencia del hecho principal y la culpabilidad del accionado, pero ello no obsta a examinar la eventual concurrencia de culpas o lo que el artículo 1111 del CC califica de culpa de la víctima. Tomasco, María Haydée y otros c/Cabrera, José Luis y otros s/daños y perjuicios - Cám. Civ. y Com. Azul - SALA I - 7/8/2012 Ver texto completo El derecho penal no admite la mal llamada “compensación de culpas”. Aun cuando media negligencia, impericia o imprudencia de la víctima, el juez penal condenará si se le acredita la culpa del imputado. En cambio, en sede civil, la culpa de la víctima es una circunstancia de trascendental importancia para disminuir el monto indemnizatorio. Tomasco, María Haydée y otros c/Cabrera, José Luis y otros s/daños y perjuicios - Cám. Civ. y Com. Azul - SALA I - 7/8/2012 Ver texto completo PRINCIPIO DE CONGRUENCIA El proceso está gobernado por el principio dispositivo, por lo que incumbe a las partes fijar el alcance y contenido de la pretensión y oposición y, con ello, delimitar el thema decidendum al que debe ajustarse el órgano judicial. En la Alzada, el principio de congruencia se torna más exigente, ya que esta debe examinar las cuestiones de hecho y de derecho sometidas al juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravios (art. 266, CPCCN) encontrándose entonces limitada por dos estadios procedimentales, cuales son el de la traba de la litis y el de interposición y fundamentación del recurso de apelación, pues sus potestades decisorias sufren una doble restricción: la que resulta de la relación procesal y la que el apelante voluntariamente imponga a través del escrito de interposición del recurso y de la pieza que contiene el desarrollo de los agravios. Ninguna parcela del decisorio recurrido podrá revisar si la impugnación no está contenida en estos últimos actos procesales, pero tampoco podrá resolver cuestiones novedosas o sorpresivas, introducidas por primera vez en la instancia de apelación. BANCO CREDICOOP COOP. LTDA. c/GAB, MARGARITA Y OTRO s/COBRO DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - 15/11/2012 Ver texto completo El principio de congruencia, como una de las expresiones del derecho de defensa, exige que el hecho endilgado mantenga su identidad en la acusación, el debate y la sentencia, extremo que nada tiene que ver con la posibilidad de que la imputación pueda ser ampliada durante la etapa de investigación. M., L. B. y otros s/denuncia Las Palomitas - Cabeza de Buey s/homicidio, privación ilegítima de la libertad y otros - Corte Sup. Just. Nac. - 26/9/2012 Ver texto completo PRINCIPIO PRECAUTORIO El principio precautorio, aplicable en el ámbito del derecho ambiental, indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo y, en aras de lograr esa finalidad, deben restringirse las actividades cuyas consecuencias hacia las personas o el medio ambiente sean inciertas, pero parcialmente graves. FRONDIZI, MARCELO HERNANDO Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCBA) - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 11 - 29/10/2012 Ver texto completo La materia ambiental y urbanística redefine o, mejor dicho, acentúa el recaudo del peligro en la demora exigido a la hora de hacer lugar a una medida cautelar. Ello es así porque, de no otorgarse la protección cautelar en tiempo oportuno, el daño es en la generalidad de los casos irreversible o, en su caso, la recomposición resulta de extrema complejidad. FRONDIZI, MARCELO HERNANDO Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCBA) - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 11 - 29/10/2012 Ver texto completo RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecúan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad. PINNEL, ANA PATRICIA c/AON RISK SERVICES ARGENTINA SA Y OTROS s/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 8/5/2012 Ver texto completo REVOCATORIA IN EXTREMIS No puede prosperar una revocatoria in extremis articulada con la pretensión de que el Tribunal interviniente realice un segundo juzgamiento, es decir, para que reconsidere lo que ya juzgó, valore nuevo material probatorio o realice un encuadre legal distinto que se reputa más conveniente (Voto en disidencia de la Dra. Nazar). D. B., H. C. JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE SANTO TOMÉ s/MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES - JURADO DE ENJUICIAMIENTO - 16/10/2012 Ver texto completo La revocatoria in extremis implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial, o para plantear vicios de juzgamiento, ni procurar mejorar el material probatorio analizado (Voto en disidencia de la Dra. Nazar). D. B., H. C. JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE SANTO TOMÉ s/MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES - JURADO DE ENJUICIAMIENTO - 16/10/2012 Ver texto completo La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional que pretende cancelar, total o parcialmente, una resolución -de cualquier instancia- que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que, aunque no constituya estrictamente un error material, debe asimilarse a este último. Dicha equivocación grosera, material o esencial, debe haber derivado en la producción de una grave injusticia para que resulte procedente una reposición in extremis; gravamen que o no puede ser subsanado por los carriles recursivos normales o estos son de muy difícil acceso, o bien recorrerlos importaría una inaceptable afrenta para la economía procesal (Voto en disidencia de la Dra. Nazar). D. B., H. C. JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE SANTO TOMÉ s/MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES - JURADO DE ENJUICIAMIENTO - 16/10/2012 Ver texto completo VEROSIMILITUD DEL DERECHO A fin de hacer lugar al eventual planteo de una medida cautelar, la comprobación del fumus bonis iuris debe presentarse en forma tal que sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho. No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación, una prueba plena y concluyente, en tanto ello será materia de la discusión principal del proceso. Empero, es necesario como mínimo un mero acreditamiento. El fumus bonis iuris, entonces, constituye una posibilidad de existencia del derecho sustancial invocado por la parte, pero resaltando que debe reunir cierta apariencia de buen derecho. FRONDIZI, MARCELO HERNANDO Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCBA) - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 11 - 29/10/2012 Ver texto completo Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:40:09 Post date GMT: 2021-03-16 20:40:09 Post modified date: 2021-03-16 20:40:09 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:40:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com