JURISPRUDENCIA

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD

    ACCIÓN SUBROGATORIA

    ACUMULACIÓN DE ACCIONES

    APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

    BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

    COMPETENCIA

    CONSULTOR TÉCNICO

    DECLARACIÓN TESTIMONIAL

    DECLARACIONES EN CAUSA PENAL

    DEMANDA CON PLURALIDAD DE OBJETOS

    DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE

    DILIGENCIAS PRELIMINARES

    DOCUMENTOS POSTERIORES

    EXCEPCIONES

    FALSEDAD DE DOCUMENTO

    INTIMACIÓN A PAGO

    JUICIO EJECUTIVO

    MEDIDAS PRECAUTORIAS

    NOTIFICACIÓN

    PREJUDICIALIDAD

    RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE

    RECONVENCIÓN

    RECURSO DE APELACIÓN

      ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD

    La interposición de una acción autónoma de nulidad, sustentada en vicios de orden procesal resulta inadecuada. Ello por cuanto la referida acción tiene por finalidad invalidar sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada en el supuesto que aquéllas se encuentren afectadas por irregularidades ajenas al elemento actividad (lugar, tiempo y forma), es decir, cuando se denuncian defectos sustanciales que, de existir, motivan la nulidad del acto jurídico con arreglo al artículo 954 del Código Civil.

    GOMEZ QUIROGA, CAMILO c/ABENIACAR, MARIA ELENA s/ORDINARIO- CÁM. NAC. COM. – SALA E – 31/10/2011

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    ACCIÓN SUBROGATORIA

    El hecho que los recurrentes no sean parte en el proceso no significa que carezcan de legitimación para impugnar. Ello así, en tanto el art.1196 del Código Civil permite a los acreedores ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona. El principio establecido por el citado articulo consiste en que todos los derechos patrimoniales del deudor pueden ser ejercidos por sus acreedores por vía de la acción subrogatoria.

    GARCIA, JOSE c/CILLO, HECTOR LUIS Y OTROS s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 21/11/2011

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    ACUMULACIÓN DE ACCIONES

    Tratándose de un supuesto de acumulación de acciones por pluralidad de actores, a los efectos de la procedencia de la apelación ordinaria, debe tomarse en cuenta el monto individual de cada acción y no su totalidad.

    OSPLAD s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR CORCHIO SUSANA MABEL Y OTROS - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 21/11/2011

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    APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

    Corresponde rechazar una demanda de daños y perjuicios incoada por quien hubiere resultado lesionada como consecuencia de una colisión ocurrida en la pista de karting de la demandada, toda vez que las pruebas para demostrar que el accidente ocurrió en el establecimiento de esta resultaron insuficientes. No se desconoce que se trató en la especie de un contrato atípico que consistió en la locación de un vehículo tipo karting y la concesión de la utilización de la pista por un lapso previamente fijado, mediante el pago de un precio por parte del usuario. Numerosa doctrina sostiene que en contratos de este tipo está implícito el deber de seguridad que tiene el dueño de la pista de kartings para con el participante del entretenimiento. Sin embargo, no fue acreditado debidamente que el accidente acaeció en el establecimiento de la demandada del modo en que fue relatado en la demanda.

    IARIA, NATALIA SOLEDAD c/MOTOR SPEEDWAY SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 3/10/2011

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    BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    Corresponde desestimar la pretensión orientada a tramitar las actuaciones con beneficio de justicia gratuita. Sucede que aunque las acciones judiciales instadas a la luz de la ley de defensa del consumidor cuentan con tal beneficio, ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores como para los usuarios, quienes, una vez que se encuentren habilitados gratuitamente a la jurisdicción, deben atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago sólo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos.

    LABELLA, FRANCISCO Y OTROS c/CAJA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE APELACION ART. 250 CPCC. - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 27/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    La ponderación de la prueba en la solicitud de beneficio de litigar sin gastos puede llevarse a cabo con un criterio mayor flexibilidad en lo relativo al pago de la tasa de justicia, ya que se comprometería la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, por cuanto la falta de abono de aquella podría erigirse en óbice para la iniciación o prosecución del trámite. No se advierte razón, en cambio, para aplicar igual criterio benévolo con relación al pago de los honorarios judiciales, habida cuenta de que en este supuesto ya no estaría en juego la posibilidad de acceder a la justicia, sino que la solución negativa sólo conduciría a que el litigante quede sometido, como cualquier otro, a las contingencias del resultado del pleito.

    DISTRIBUIDORA MIVA SRL c/AGUAS DANONE DE ARGENTINA SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 13/10/2011

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    CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

    Las modernas tendencias probatorias han aceptado, como línea de principio, que ambas partes deben contribuir a conformar el plexo probatorio, llegándose a sostener que el favor probationis o la "Teoría de las cargas dinámicas" se inclina -más allá de todo elemento presuncional- por poner la carga de la acreditación sobre la parte que está en mejores condiciones de hacerlo. Superándose el sistema de las reglas clásicas absolutas -estáticas- en la materia, poniéndose en cabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones para producirla; sin preceptos rígidos en la búsqueda de la solución justa, según las circunstancias de cada causa.

    TALLERES METALURGICOS JOA SRL c/PALEICO JOSE DANIEL s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    La carga de la prueba actúa, como un imperativo del propio interés de cada uno de los litigantes y quien no prueba los hechos arriesga la suerte del pleito. Es decir, cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que una parte esgrime en su favor, debe dictarse sentencia en contra de esa parte.

    MANGAS, MARIA GABRIELA c/VIVIENDAS DE TRABAJADORES AUTONOMOS MONTE GRANDE II SC s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 20/10/2011

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    COMPETENCIA

    Corresponde rechazar una excepción de incompetencia planteada por la demandada toda vez que no existe en el caso una relación de consumo entre las partes que pueda ser enmarcada en el ámbito de aplicación de la Ley 24240 como lo pretende el recurrente; en tanto el vínculo contractual no es otro que el de un seguro de caución en el cual se reclama la falta de pago de las primas del seguro. Consecuentemente, no es aplicable al caso la normativa invocada por el apelante y habida cuenta la existencia de una cláusula de prórroga de jurisdicción, resulta competente el juez sorteado en esta sede para intervenir en la causa.

    LA CONSTRUCCION SA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS c/DI MARTINO, RUBEN DARIO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 17/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    CONSULTOR TÉCNICO

    Según lo prescripto por el art- 461 in fine del Código Procesa Civil y Comercial, los honorarios de los consultores técnicos integran la condena en costas; es decir, que aquellos profesionales que se hayan desempeñado en tal carácter pueden perseguir el cobro de su retribución a la parte que tenga a su cargo el pago de los gastos del proceso.

    STAR COM ARGENTINA SRL c/COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 13/10/2011

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    DECLARACIÓN TESTIMONIAL

    Si bien el testimonio brindado por el único declarante y dependiente del actor, no invalidan per se el testimonio, debe ser apreciado estrictamente, ya que su fuerza convictiva quedó debilitada. Sus dichos devienen sospechosos de parcialidad y no puede afirmarse que se trate de un tercero carente de interés, aun cuando no sea parte del juicio.

    RAIES, JORGE M c/LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 18/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    DECLARACIONES EN CAUSA PENAL

    Si bien -en principio-, las constancias del sumario penal carecen de eficacia probatoria en el ulterior juicio civil por indemnización de daños si no han sido reiteradas o ratificadas en este último con el debido contralor de las partes; sin embargo, tal principio cede cuando -como en la especie- ambas partes invocaron esas constancias como evidencia de la responsabilidad que se atribuyen, es decir, cuando las partes coincidan al ofrecer como prueba la causa penal.

    ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS SA c/B & B AGRONEGOCIOS SRL Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 23/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    DEMANDA CON PLURALIDAD DE OBJETOS

    Cuando la demanda entablada contiene una pluralidad de objetos, o su objeto contiene más de una pretensión nos encontramos ante un "proceso acumulativo o por acumulación"; y ha sido definido como aquél que "...sirve para la satisfacción de dos o más pretensiones...".

    WITTMAN DE MANCUKIAN, ANA c/PREITI, CARLOS ALBERTO FRANCISCO Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 21/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE

    Resulta procedente la solicitud formulada por el adquirente en subasta relativa al lanzamiento de los ocupantes del inmueble enajenado, pues por aplicación de lo dispuesto por el art. 589 de Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, la posibilidad de efectuar el desahucio corresponde cuando el ocupante no ostenta ningún derecho, situación que la doctrina considera configurada si la ocupa el ejecutado, quien tiene el deber de entregar la cosa libre de toda posesión (art.1409 del Código Civil).

    BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/NUÑEZ, RENE FERMIN Y OTRO s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    DILIGENCIAS PRELIMINARES

    El aseguramiento de pruebas constituye una vía procesal de excepción que sólo debe admitirse si se comprueba que el proponente se halla expuesto a perder la probanza. Es por ello que quien la pide, debe extremar la explicación de las razones que la hagan viable y acreditar la existencia de motivos que invoca en su favor.

    ZALCHENDLER, MIRTA NOEMI c/ZALCHENDLER LAZARO Y OTRO s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE APELACION (ART. 250 CPCC). - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 28/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    DOCUMENTOS POSTERIORES

    Los documentos posteriores o desconocidos son uno de los supuesto de agregación de prueba documental fuera de la oportunidad del artículo 333 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, y ésta se extiende hasta el llamado de autos para sentencia ( Art. 260 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación ). Cuando el documento es de fecha posterior a la demanda, reconvención y contestación de ambas, su agregación resulta procedente aunque se incorpore tiempo después de obrar en poder de la parte, pues el art.335 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación no condiciona su incorporación a ningún plazo.

    JULIA, ELISA GLADYS c/MISTER LUNA SRL s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 3/11/2011

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    EXCEPCIONES

    Si bien en principio se ha sostenido la improcedencia de la exceptio doli en el proceso ejecutivo -atento a la limitación impuesta por el ordenamiento ritual al debate causal y máxime cuando el propio ordenamiento contempla al efecto el juicio ordinario posterior, tal regla general podría ceder ante la existencia de una causa penal en la cual se hubiera dictado sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y donde se diera acabada cuenta de haber procedido a sabiendas y en perjuicio del deudor demandado.

    NUÑEZ, ALVARO ENRIQUE c/PARANA SA DE SEGUROS s/ EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 3/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    FALSEDAD DE DOCUMENTO

    Corresponde rechazar una demanda incoada con motivo de la ruptura del contrato de concesión que habría unido a las partes, toda vez que resulta probado que las actuaciones de la representación letrada del accionante no correspondían al patrimonio escriturario de su poderdante. Asimismo existe un proceso penal iniciado contra la profesional aludida por el delito de falsificación de documento privado.

    GOZZA, ADOLFO NATALIO c/DISCO SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 16/12/2011

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    INTIMACIÓN A PAGO

    Procede revocar la resolución mediante la cual se desestimó el dictado de sentencia de trance y remate con base en que la demandada no se encontraba intimada de pago. Ello así por cuanto, el oficial de justicia dio íntegra lectura de la manda judicial a la persona que lo atendió, entregándole las copias pertinentes de la demanda y documental y la persona allí presente le manifestó que no tenía instrucciones de pagar, lo que lleva a colegir que esas instrucciones debían emanar de la persona que aquí se demanda y que le fuera mencionada. Por otro lado adviértase que i) no se exige la firma de la constancia por el intimado; ii) no es necesario que la diligencia se practique personalmente en el ejecutado. Si el deudor no se encuentra en su domicilio, se llevará a cabo igualmente la diligencia, dejándose constancia de su ausencia.

    BALUMA SA c/IRIBERRY, STELLA s/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    JUICIO EJECUTIVO

    Corresponde rechazar la acción ejecutiva entablada por una entidad bancaria con fundamento en que fue oportunamente dirigida contra una persona fallecida. Ello así, pues esta comprobada circunstancia, que afecta la estructura fundacional del proceso al conformarlo con un sujeto de derecho inexistente, trasciende el ámbito de la nulidad procesal susceptible de convalidación, para asumir el rango de nulidad absoluta de un acto jurídico (procesal), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 944, 1040, 1047 y concordantes del Código Civil.

    BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/SLOTOPOSKY DE EPELBAUM SOFIA RENE s/EJECUTIVO.- CÁM. NAC. COM. – SALA D – 20/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    MEDIDAS PRECAUTORIAS

    Como principio, no cabe admitir una medida precautoria que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquél.

    CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROV. DE SERV. DE AC. COM. c/SWISS MEDICAL GROUP SA s/SUMARISIMO S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250 CPCCN - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 15/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    Corresponde admitir la medida cautelar incoada por un afiliado, a fin de suspender cautelarmente los aumentos establecidos por la empresa de medicina prepaga, previa caución juratoria. Ello así, tratándose de una acción tendiente a que la demandada se abstenga de aumentar la cuota de afiliación al sistema de salud que administra, con fundamento en la edad del afiliado o cualquier otra causa no pactada y se retrotraiga el arancel al importe vigente antes del aumento.

    LIAHAFF, JORGE RUBEN c/SWISS MEDICAL SA s/MEDIDA PRECAUTORIA s/INCIDENTE DE APELACION ART. 250 CPROC - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 7/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    NOTIFICACIÓN

    El artículo 135 inc.13 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, dispone que tanto las sentencias definitivas como las interlocutorias con fuerza de tales, deben notificarse personalmente o por cédula, mas dicha formalidad puede suplirse cuando de las circunstancias del caso resulta de una manera inequívoca que la parte tuvo conocimiento efectivo de la providencia o resolución.

    PATIO MENDOZA S.A s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR PONTEPRINO CARLOS NICOLAS - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 21/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    PREJUDICIALIDAD

    El principio de prejudicialidad que emana del artículo 1101 del Código Civil debe ceder cuando su aplicación importe un retardo inusitado para la solución de la causa civil. Ello así en tanto la dilación indefinida en el trámite y decisión de esta última, ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio, al producir una efectiva privación de justicia.

    LAURICELLA, CARLOS ALBERTO c/BARATTI ANGEL EMILIO Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA E – 29/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE

    El procedimiento de reconstrucción no tiene otro fin que producir el acopio de las constancias necesarias para que el juicio retome su marcha a partir del estado procesal que había alcanzado al tiempo de su desaparición. Puede ser total o parcial, según hayan desaparecido todas las piezas integrantes del expediente o algunas de ellas. En efecto, el procedimiento establecido por el art.129 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, que contempla la pérdida total de las actuaciones, es también de aplicación cuando lo que se extravía es una parte de las mismas o los documentos que agregaron los litigantes para dar sustento a sus derechos. Así, lo que es aplicable al todo resulta igualmente aplicable a una porción del mismo, en tanto, como se dijo, el fin perseguido es que lo que se perdió pueda ser rehecho para que la causa siga su trámite y alcance su fin natural que es la sentencia.

    NIRO CONSTRUCCIONES SA c/CAMARO MADERAS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 15/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    RECONVENCIÓN

    La reconvención incorpora al proceso un nuevo objeto, ya que al representado por la pretensión originaria viene a añadirse, por vía de inserción, la pretensión del demandado, constituyendo un supuesto de acumulación sucesiva por inserción de pretensiones. Ante ello, en tanto demanda y reconvención deben sustanciarse simultáneamente y resolverse en una sentencia única, constituye un requisito vinculado a la idoneidad jurídica del planteo que la reconvención pueda sustanciarse por los mismos trámites aplicables a la pretensión originaria.

    QUESADA, ADELINA HILDA c/ASOCIACION CENTRO TERAPEUTICO COMUNIDAD EL ARBOL FAMIL Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 6/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

    RECURSO DE APELACIÓN

    El art.560 del Código Procesal Civil y Comercial establece que son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las excepciones allí contempladas. Ahora bien, el principio de inapelabilidad contemplado por esa norma respecto de las resoluciones que se dicten durante el cumplimiento de la sentencia de remate -con el que se procura evitar que se sustraiga injustamente el expediente al conocimiento del juez de la ejecución, dilatando y desnaturalizando el procedimiento- se circunscribe al deudor y no alcanza ni al ejecutante ni a los terceros.

    ALVAREZ, MOSER JUAN JORGE c/ARISTA, NESTOR RUBEN s/EJECUTIVO s/QUEJA - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 1/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia)

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