This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 23:47:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ABERRATIO ICTUS ABORTO ABUSO SEXUAL ACTA POLICIAL ALEVOSÍA AMENAZA DE EXTRACCIÓN DE ARMA COACCIÓN CORRUPCIÓN DE MENORES CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD CULPABILIDAD CULTIVO DE MARIHUANA DELITO PERMANENTE DELITOS DE BEGATELA DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO DESISTIMIENTO VOLUNTARIO EMOCIÓN VIOLENTA ENCUBRIMIENTO ESPIONAJE GRADUACIÓN DE LA PENA INTERNACIÓN COACTIVA MANIFESTACIONES DEL IMPUTADO DURANTE LA PERICIA PSIQUIÁTRICA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO POSICIÓN DE GARANTE PREVENCIÓN POLICIAL RECURSO DE REVISIÓN REINCIDENCIA ROBO DE BICICLETA SANA CRÍTICA SILENCIO TEORÍA DEL DELITO TESTIGOS TRATA DE PERSONAS ABERRATIO ICTUS La aberratio ictus es el extravío del curso causal. Ocurre cuando, no siendo el resultado producido el mismo que se perseguía, es, sin embargo, idéntico en su significación jurídica (Voto del Dr. Sánchez Freytes). FREYDOZ, SUSANA GRACIELA s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO - CÁM. 1a CRIM. GRAL. ROCA - 20/11/2012 Ver texto completo ABORTO Para que pueda darse el delito de aborto, es necesario que se den, en principio, dos presupuestos básicos, que son la existencia de un embarazo en la mujer y que el feto esté con vida, ya que el delito en sí consiste en la causación de la muerte del feto por distintos medios. R., E. Y OTROS - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA I - 29/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) ABUSO SEXUAL La simple negativa de la víctima al inicio o prosecución del acto sexual resulta determinante para la tipicidad. El nuevo texto del artículo 119 no requiere resistencia de la víctima, sino que no haya podido consentir libremente la acción. F. M., D. A. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA IV - 10/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) ACTA POLICIAL El acta policial hace plena fe de la existencia material de los hechos allí descriptos hasta  tanto sea redargüida de falsedad por acción civil o criminal (art. 993, CC). En tanto que constituye solo una prueba más, el hecho de que haya sido firmada por testigos integrantes de la fuerza policial debe ser apreciado por los jueces en consonancia con los restantes medios de prueba adquiridos en el proceso. R. V., J. R. y otros s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - SALA III - 15/10/2012 Ver texto completo ALEVOSÍA La alevosía es un modo de matar agravatorio del homicidio que se configura con el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y la intención de obrar sin riesgo, donde el elemento subjetivo es la finalidad del autor de obrar sin riesgo, sea que este provenga de la víctima o de un tercero (Voto de la Dra. Cabrera de Monella). P., R. N. Y OTROS s/INFRACCIÓN A LOS ARTS. 42, 45, 55, 80, INCS. 2) Y 6), Y 277, CP - TRIB. ORAL CRIM. FED. COMODORO RIVADAVIA - 15/10/2012 Ver texto completo AMENAZA DE EXTRACCIÓN DE ARMA Configura robo y no hurto el desapoderamiento que se realiza mediante amenazas de extraer armas, toda vez que, aunque el autor no la tuviera en su poder, esa advertencia despierta en la víctima un estado de duda sobre la veracidad de la amenaza disminuyendo su posibilidad de defensa. G., L. M. s/RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUP. JUST. SALTA - 25/9/2012 Ver texto completo Cuando el autor de la acción simula tener un arma, está desplegando una “violencia tácita o presunta”, que si bien no es suficiente para calificar la comisión de robo por el uso de armas, sí lo es para tipificar un robo simple (art. 164, CP). G., L. M. s/RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUP. JUST. SALTA - 25/9/2012 Ver texto completo COACCIÓN Tanto las amenazas como las coacciones tienden a quebrantar la tranquilidad espiritual del individuo. Así, el bien jurídico en juego es la libertad individual en su esfera psíquica, que es la libertad de determinarse, de obrar conforme a su propia voluntad. En el delito de coacción, se ataca directamente la libertad de determinación del sujeto pasivo en procura de sustituir su voluntad por la del agente. T., L. F. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VI - 21/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) Para que una agresión sea calificada como tentativa de homicidio, no bastará el mero empleo de un medio capaz de producir la muerte por su poder ofensivo, la repetición de la agresión, el número de las lesiones, el lugar vital en que fueron inferidas y las manifestaciones verbales, sino que la intención del delincuente debe aparecer claramente definida en tal dirección, por lo que es menester una prueba específica demostrativa de la resolución de matar en el momento de comenzar la ejecución para dar a los signos exteriores una correlativa fuerza intencional, y si ello no se halla plenamente demostrado, por actos confusos y equívocos -o por las manifestaciones de la víctima y el encausado-, dicha calificación debe ser rechazada en virtud del principio in dubio pro reo. T., L. F. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VI - 21/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) CORRUPCIÓN DE MENORES La figura de corrupción de menores no es un delito de resultado, sino de mera actividad, que se contenta con que la conducta en sí sea corruptora, extremo que se verifica dada la prolongación en el tiempo de los actos en sí mismos perversos y prematuros. Aquellos deben tener alcance psicológico, ya que se trata de alterar el comportamiento sexual de una persona. En otras palabras, no basta la naturaleza perversa, prematura o excesiva de las prácticas sexuales, sino que estas deben tener entidad para poder dejar una huella en el psiquismo de la víctima. Z., P. R. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VI - 7/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Los delitos como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas, el homicidio y cualquier otro tipo de actos dirigidos a perseguir y exterminar opositores políticos pueden ser considerados crímenes contra la humanidad por atentar contra el derecho de gentes (ius cogens), tal como lo prescribe el artículo 118 de la Constitución Nacional. G., J. Y G., M. R. s/HOMICIDIO - CÁM. FED. SALTA - 27/9/2012 Ver texto completo Los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles sin que corresponda declarar extinta la acción penal, aun cuando hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos por el ordenamiento jurídico interno, pues las disposiciones locales resultan desplazadas por el derecho internacional consuetudinario y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra. G., J. Y G., M. R. s/HOMICIDIO - CÁM. FED. SALTA - 27/9/2012 Ver texto completo En el marco de los delitos de lesa humanidad, las declaraciones testimoniales resultan válidas para acreditar la materialidad del injusto que se pretende elucidar, debiendo ser tenidas especialmente en cuenta, ya que la naturaleza propia de los ilícitos constatados y el contexto histórico en el cual se desenvolvieron dificultan la recolección de otro tipo de pruebas. G., J. Y G., M. R. s/HOMICIDIO - CÁM. FED. SALTA - 27/9/2012 Ver texto completo Cuando sobre la base de órdenes del Estado soldados u otros funcionarios públicos comenten delitos, son penalmente responsables: a) los ejecutores directos del ilícito, aun cuando creyeron actuar de conformidad con el derecho y b) los autores mediatos que dieron la orden de matar en virtud del dominio en la organización del hecho. G., J. y G., M. R. s/homicidio - Cám. Fed. Salta - 27/9/2012 Ver texto completo CULPABILIDAD La culpabilidad es la vinculación del sujeto con su acto (Voto del Dr. Sánchez Freytes). FREYDOZ, SUSANA GRACIELA s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO - CÁM. 1a CRIM. GRAL. ROCA - 20/11/2012 Ver texto completo CULTIVO DE MARIHUANA Corresponde encuadrar al cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional (CN) si no se han aportado a la causa pruebas que permitan presumir que la droga en poder de los procesados estuviera destinada a otro propósito que no fuera el consumo por ellos mismos. M., M. A.; Z., M. M. s/INFRACCIÓN L. 23737 - CÁM. FED. LA PLATA - SALA II - 21/11/2012 Ver texto completo Acreditado que fuera que la sustancia producida -marihuana- era utilizada en forma personal, corresponde encuadrar a la conducta consistente en la guarda, siembra y cultivo de marihuana en el penúltimo párrafo del artículo quinto incluido por la ley 23737, esto es así ya que, aun si existieran dudas respecto del destino de las sustancias, dichas dudas no pueden resolverse razonablemente subsumiendo el caso en el artículo 14, primera parte, de la ley 23737, ya que la duda nunca puede ser resuelta por el juzgador de modo tal de ocasionar un encuadre más gravoso a los imputados. M., M. A.; Z., M. M. s/INFRACCIÓN L. 23737 - CÁM. FED. LA PLATA - SALA II - 21/11/2012 Ver texto completo La inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23737 se origina en la ultraintención asignada a la tenencia y es justamente allí donde se asienta el carácter violatorio del objetivo constitucional. La conducta descripta por la norma tiene una única posibilidad, que es el consumo personal y, en consecuencia, no existe otro destinatario de sus efectos más allá del autor, lo que resulta, por ello, incompatible con la letra y el objetivo del artículo 19 de la CN de que se imponga una sanción por tal conducta. M., M. A.; Z., M. M. s/INFRACCIÓN L. 23737 - CÁM. FED. LA PLATA - SALA II - 21/11/2012 Ver texto completo DELITO PERMANENTE El delito permanente es aquel en el cual la actividad ejecutiva perdura y el tiempo de su duración es una constante consumación. Lo que aquí se prolonga es la acción consumativa, no sus efectos, como en los delitos de “efectos permanentes”. SEVERO, ENRIQUE s/INCIDENTE DE COMPETENCIA - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VI - 13/11/2012 Ver texto completo DELITOS DE BAGATELA El principio de lesividad se traduce en la no legitimación de una intervención punitiva cuando no media un conflicto jurídico, entendido este como la afectación relevante por daño o peligro cierto de un bien jurídico individual o colectivo (Voto del Dr. Slokar). G., H. H. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - SALA II - 31/10/2012 Ver texto completo En un Estado de derecho de bases republicanas, se debe limitar el uso de la violencia estatal solo a aquellos casos en que se produzca una lesión a un bien jurídico que sea relevante para la víctima, lo que excluye los daños insignificantes. G., H. H. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - SALA II - 31/10/2012 Ver texto completo DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO La norma del artículo 189 bis del Código Penal tipifica un delito de los llamados de “peligro abstracto”, esto es, tipos penales que buscan evitar la comisión de una conducta que el legislador ha entendido “peligrosa” per se. Los delitos de peligro abstracto son aquellos en los que se castiga una conducta típicamente peligrosa como tal, sin que en el caso concreto tenga que haberse producido un resultado de puesta en peligro. Resulta irrelevante para la configuración del tipo penal de peligro abstracto que se invoque la ausencia de riesgo efectivo alguno para el bien jurídico que se pretende tutelar, porque esos tipos penales no requieren para su configuración de tal constatación (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (C., J. A. s/INF. ART. 189 BIS, CP s/INCIDENTE DE PRISIÓN PREVENTIVA) - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 3/10/2012 Ver texto completo El artículo 19 de la Constitución Nacional (CN) constituye una clara limitación a la tipificación de una conducta como de “peligro abstracto”. La conducta prohibida debe ser susceptible de afectar los derechos de terceros o de generar un riesgo de que ello ocurra. En otros términos, debe ubicarse dentro del área amparada por la esfera de libertad individual que acuerda a cada persona el artículo 19 de la CN (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (C., J. A. s/INF. ART. 189 BIS, CP s/INCIDENTE DE PRISIÓN PREVENTIVA) - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 03/10/2012 Ver texto completo DESISTIMIENTO VOLUNTARIO No se configura un caso de desistimiento voluntario de la acción cuando el imputado no puede concretar o conseguir su finalidad delictiva por causas sobrevinientes (carencia de la víctima de teléfono celular), toda vez que el citado instituto tiene lugar cuando el imputado cancela su plan delictivo aun no habiendo obstáculos que impidieran el iter criminis. L., F. E. s/PROCESAMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VI - 20/9/2012 Ver texto completo EMOCIÓN VIOLENTA La sola emoción no basta como atenuante sino que, además, debe ser violenta y llegar a un nivel en el que a la persona le resulte difícil controlar sus impulsos. Esto no equivale a sostener que no se haya de comprender la criminalidad del acto o que no se hayan podido dirigir las acciones, dado que no se trata de un caso de inimputabilidad, sino de una circunstancia de menor responsabilidad penal. Todo esto, por cuanto los excesos de los sentimientos alcanzados en el estado del agente tienen que ser de tal modo desordenados y potentes como para que le resulte difícil controlar los impulsos a la acción contra la víctima. La capacidad de reflexión del culpable debe haber quedado tan menguada que no le permita la elección de una conducta distinta con la misma facilidad que en supuestos normales. Es imprescindible que la violencia de la emoción haya obrado de alguna manera sobre su capacidad deliberativa, aunque sin anularla (Voto del Dr. Sánchez Freytes). FREYDOZ, SUSANA GRACIELA s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO - CÁM. 1a CRIM. GRAL. ROCA - 20/11/2012 Ver texto completo Debe tomarse en cuenta para determinar la existencia de emoción violenta la existencia de un hecho desencadenante -que suele ser la súbita presentación de algo inesperado-, el intervalo de tiempo transcurrido entre el detonante y la comisión del hecho, el medio empleado para matar -que suele ser exuberante y desordenado-, el temperamento del sujeto y el conocimiento previo -o no- de la situación vital (Voto del Dr. Gauna Kroeger). FREYDOZ, SUSANA GRACIELA s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO - CÁM. 1a CRIM. GRAL. ROCA - 20/11/2012 Ver texto completo La infidelidad de uno de los cónyuges no constituye por sí una causa suficiente para provocar el estado emocional que requiere el atenuante de la emoción violenta (Voto de la Dra. García Balduini). FREYDOZ, SUSANA GRACIELA s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO - CÁM. 1a CRIM. GRAL. ROCA - 20/11/2012 Ver texto completo ENCUBRIMIENTO El delito encubierto no puede estar en la mente del imputado ni en la de sus jueces. Debe ser real y solo lo es cuando hay sentencia firme. Por lo tanto, no se podrá condenar por encubrimiento mientras no se tenga condena firme en el hecho al que se ha ayudado a eludir. El encubrimiento se consuma con la concreción de la acción típica, sin que resulte necesario lograr la finalidad escurridiza perseguida, siendo un delito de pura actividad, instantáneo, de efectos permanentes y peligro concreto. P., R. N. Y OTROS s/INFRACCIÓN A LOS ARTS. 42, 45, 55, 80, INCS. 2) Y 6), Y 277, CP - TRIB. ORAL CRIM. FED. COMODORO RIVADAVIA - 15/10/2012 Ver texto completo ESPIONAJE Las maniobras llevadas adelante por los integrantes de una empresa ilícita, en la medida en que versaron sobre la procura, búsqueda y remisión de noticias, datos e información de orden político, económico, social y militar que debían permanecer secretos en función de la seguridad, de la defensa y de las relaciones exteriores de la Nación, encuentran adecuación típica en el artículo 2 de la ley 13985, en tanto reprime las actividades de espionaje. AVERIGUACIÓN POR INFRACCIÓN ART. 222, CP - JUZG. FED. CRIM. Y CORRECC. SAN ISIDRO Nº 1 - 14/9/2012 Ver texto completo Si se ha comprobado que los integrantes de una sociedad delictiva, durante al menos dos años, se entrometieron en los correos electrónicos de diversos funcionarios, y procuraron y se hicieron de información atinente a asuntos de Estado con la consecuente puesta en riesgo no solo de la seguridad interior, sino también de los vínculos con otros Estados, resulta aplicable la ley 13985, en tanto reprime las distintas modalidades de espionaje, en especial, su artículo 2 (referido al que procurare, buscare, relevare, remitiere o aprovechare noticias, documentos, informaciones u objetos de orden público, social, militar o económico que deban permanecer secretos en función de la defensa o de las relaciones exteriores de la Nación). AVERIGUACIÓN POR INFRACCIÓN ART. 222, CP - JUZG. FED. CRIM. Y CORRECC. SAN ISIDRO Nº 1 - 14/9/2012 Ver texto completo El espionaje es un delito de peligro, de ahí que no sea necesario constatar la afectación concreta al bien jurídico, ya que lo que reprime la ley es el peligro de que se vuelva público aquello que debía mantenerse en reserva. No solo se reprime la obtención y revelación de secretos, sino que también se castiga a quien procura o busca, es decir, a quien haga los esfuerzos o las diligencias necesarios para conseguir aquella información. Tales acciones deben recaer sobre noticias, documentos, informaciones u objetos que comprendan secretos de naturaleza política, social, militar o económica, y que conciernan a la seguridad, defensa o relaciones exteriores de la Nación. AVERIGUACIÓN POR INFRACCIÓN ART. 222, CP - JUZG. FED. CRIM. Y CORRECC. SAN ISIDRO Nº 1 - 14/9/2012 Ver texto completo GRADUACIÓN DE LA PENA Para mensurar una pena correcta, se debe tener en consideración cuánto tiempo de encierro necesita el acusado para ser reeducado, resocializado y readaptado bajo un correcto tratamiento penitenciario para que en el futuro vuelva a la sociedad bajo condiciones aceptables (Voto del Dr. Sánchez Freytes). FREYDOZ, SUSANA GRACIELA s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO - CÁM. 1a CRIM. GRAL. ROCA - 20/11/2012 Ver texto completo INTERNACIÓN COACTIVA La diferenciación que el derecho establece entre una internación coactiva del derecho penal y la equivalente del régimen civil es una distinción razonable basada en el hecho objetivo de que, en el caso penal, la afección mental ha llevado a quien la padece a cometer un ataque ilícito tal que podría haber dado lugar a una pena privativa de la libertad si no hubiera sido el resultado de su incapacidad. A., G. J. s/MEDIDAS DE SEGURIDAD - CORTE SUP. JUST. NAC. - SALA VIII - 13/11/2012 Ver texto completo La decisión de internación psiquiátrica compulsiva ha de resultar de un proceso dotado de todas las garantías procesales contra las reclusiones o enclaustramientos arbitrarios, que esté dirigido a demostrar el carácter de incapaz de la persona en cuestión, a fin de evitar que so pretexto de curación o de seguridad de los insanos pueda privarse impunemente de su libertad a los que no lo son, así como a evaluar la oportunidad de la internación, su limitación en el tiempo y las condiciones de su ejecución. A., G. J. s/MEDIDAS DE SEGURIDAD - CORTE SUP. JUST. NAC. - SALA VIII - 13/11/2012 Ver texto completo MANIFESTACIONES DEL IMPUTADO DURANTE LA PERICIA PSIQUIÁTRICA Las manifestaciones realizadas en el marco de una pericia psiquiátrica no pueden ser valoradas como las volcadas en un acto de indagatoria ante el juez natural de la causa y bajo cumplimiento de todos los requisitos legales (Voto del Dr. Sánchez Freytes). FREYDOZ, SUSANA GRACIELA s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO - CÁM. 1a CRIM. GRAL. ROCA - 20/11/2012 Ver texto completo PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Hay portación de arma cuando se lleva, acarrea o traslada en lugares públicos, privados ajenos o privados propios pero con acceso a algunos de los dos lugares mencionados con anterioridad un arma de fuego en condiciones de ser utilizada en forma inmediata; medido ese último requisito en función del factor sorpresa con que cuenta todo agresor respecto a su posible víctima. En cambio, hay tenencia cuando alguien guarda en lugar privado propio un arma de fuego, supuesto en que no modifica la tipificación la circunstancia de que el arma se encuentre o no cargada, atento a la ausencia de las potenciales víctimas que pretende tutelar el legislador en el lugar, o cuando alguien lleva, acarrea o traslada un arma de fuego que no se halla en condiciones de ser utilizada en forma inmediata (Voto del Dr. Lozano). MINISTERIO PÚBLICO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (C., J. A. s/INF. ART. 189 BIS, CP s/INCIDENTE DE PRISIÓN PREVENTIVA) - TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) - 03/10/2012 Ver texto completo POSICIÓN DE GARANTE Si un miembro de la fuerza pública que tiene el deber específico de evitar un resultado dañoso (ostenta una posición de garante) no inicia la acción de salvamento, a pesar de contar con la posibilidad material de hacerlo (teniendo a su alcance medios logísticos para protección de los bienes jurídicos), debe imputársele el resultado lesivo que no impidió y no la simple inobservancia de un deber funcional. P., R. N. Y OTROS s/INFRACCIÓN A LOS ARTS. 42, 45, 55, 80, INCS. 2) Y 6), Y 277, CP - TRIB. ORAL CRIM. FED. COMODORO RIVADAVIA - 15/10/2012 Ver texto completo PREVENCIÓN POLICIAL Las labores de averiguación y pesquisa, genéricamente denominadas “tareas de inteligencia”, constituyen una metodología normal en la detección de los delitos y sus posibles autores. Las tareas de inteligencia que realiza la policía, más que una aceptable técnica de investigación, constituyen una actividad absolutamente esencial para las fuerzas policiales y cuerpos de seguridad e integran las funciones que, en modo imperativo, establece el artículo 183 del Código Procesal Penal de la Nación. A., E. O. Y V., S. H. s/ROBO AGRAVADO - CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN - 20/11/2012 Ver texto completo RECURSO DE REVISIÓN El artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia por parte del Tribunal de Casación. Lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación. La revisión casatoria supone el control de razonabilidad de la sentencia del Tribunal y no que se practique un nuevo debate (Voto de la Dra. Figueroa). B. A., C. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA II - 20/11/2012 Ver texto completo REINCIDENCIA Cualquier agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del artículo 50 del Código Penal resulta inconstitucional por su colisión con el artículo 18 de la Constitución Nacional e instrumentos internacionales incorporados a nuestra Carta Magna (Voto del Dr. Slokar). B. A., C. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA II - 20/11/2012 Ver texto completo La aplicación de una pena “adicional” como consecuencia de la reincidencia vulnera principios cardinales del derecho penal por cuanto, al fijar la condena por un delito anterior, el juzgamiento se ha cumplido, por lo que no puede tener ninguna incidencia una condena anterior para agravar la pena que pudiera corresponder por el delito que se juzga con posterioridad. A., E. O. Y V., S. H. s/ROBO AGRAVADO - CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN - 20/11/2012 Ver texto completo La Constitución Nacional, principalmente por medio de los principios de reserva y de autonomía moral de la persona, impide que se impongan penas en razón de lo que la persona es. Por el contrario, la pena solo podrá ser consecuencia de aquello que la persona cometió. De este modo, el fundamento de la pena en ningún caso será la personalidad del autor, sino la conducta lesiva llevada a cabo. Atento a ello, resulta inconstitucional el instituto de la reincidencia en tanto tributaria de un derecho penal de autor en el que una supuesta tendencia al delito reclamaría un mayor tratamiento penitenciario por vía de la agravación de la pena. Cualquier agravación de la pena en razón de la reincidencia se encuentra más vinculada con un castigo dirigido a una personalidad particular que a una conducta concreta, puesto que el agravamiento de las consecuencias jurídicas contra un reincidente no puede expresar sino un propósito segregacionista y/o expiatorio dirigido contra un “incorregible”. A., E. O. Y V., S. H. s/ROBO AGRAVADO - CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN - 20/11/2012 Ver texto completo ROBO DE BICICLETA Resulta improcedente la consideración de la bicicleta como vehículo para agravar el robo, pues constituye una vulneración a los principios constitucionales que rigen la materia. En este sentido, el principio de legalidad sustantivo (nullum crimen sine lege) es una garantía en favor del acusado que determina la necesidad de una ley expresa y estricta que posibilite la diferenciación de las distintas conductas contenidas en la ley penal (Voto de la Dra. Ledesma). B. A., C. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA II - 20/11/2012 Ver texto completo En la norma contenida en el inciso 6) del artículo 163 del Código Penal, la objetividad material no se limita a los automotores, sino que comprende a los vehículos en general, con lo que quedan abarcados medios de transporte como la bicicleta. Pero la agravante solo funciona cuando el apoderamiento recae sobre un vehículo dejado en la vía pública o en lugares de acceso público y no en cualquier sitio. De esta manera, comprende a todos los vehículos que imponen la necesidad de ser dejados en ciertos lugares, entre ellos, la bicicleta (Voto de la Dra. Figueroa). B. A., C. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA II - 20/11/2012 Ver texto completo La expresión “vehículo” contenida en la norma del artículo 163, inciso 6), del Código Penal se refiere a los automóviles. El legislador pretendió incrementar la reacción punitiva para la sustracción de vehículos de específico valor económico que, por sus características, necesariamente deben ser dejados en la vía pública. Se trata de conferir mayor disvalor al apoderamiento ilegítimo cuando el propietario se encuentra en la necesidad de dejar el vehículo en un lugar que entraña mayor riesgo para la conservación de su tenencia. Por tanto, las bicicletas -más allá de su generalizado empleo y aun de su incidencia en el patrimonio de un legítimo tenedor- no parecen entrar en la ratio legis que debe tener en cuenta el intérprete al momento de aplicar la norma. En este sentido, el principio de legalidad (art. 18, CN) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico y con el principio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal (Voto del Dr. Slokar). B. A., C. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA II - 20/11/2012 Ver texto completo El principio pro homine indica que se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se tratan de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones. En este sentido, la ambigüedad del término “vehículo” puede conllevar a que existan dudas sobre los bienes que quedarían abarcados en la norma del artículo 163, inciso 6), del Código Penal, por lo que los magistrados actuantes deben delimitar los alcances del vocablo. La adecuada hermenéutica de la norma es aquella que excluye la “bicicleta” como objeto de protección de dicho dispositivo legal (Voto de la Dra. Ledesma). B. A., C. E. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL - SALA II - 20/11/2012 Ver texto completo SANA CRÍTICA Para llegar a un juicio de incriminación penal, es necesario evidenciar la responsabilidad de los enjuiciados en los hechos que se les han endilgado con pruebas indubitables que, ponderadas en conjunto, conduzcan de manera inequívoca a esa conclusión (art. 398, segundo párr., CPPN). R. V., J. R. y otros s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - SALA III - 15/10/2012 Ver texto completo SILENCIO El silencio es el derecho constitucional inobjetable de quien está siendo juzgado y nunca podría constituirse en prueba de cargo (Voto de la Dra. García Balduini). FREYDOZ, SUSANA GRACIELA s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO - CÁM. 1a CRIM. GRAL. ROCA - 20/11/2012 Ver texto completo TEORÍA DEL DELITO La teoría del delito sirve para determinar si una persona ha cometido o no un delito y, para ello, sostiene que toda ilicitud penal tiene elementos que, de estar presentes, formarán un juicio de valor afirmativo. Así las cosas, para que haya delito, el delincuente debe haber ejecutado en la ocasión una acción típica, antijurídica y culpable, aunque también será necesario demostrar su estado de imputabilidad (Voto del Dr. Sánchez Freytes). FREYDOZ, SUSANA GRACIELA s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO - CÁM. 1a CRIM. GRAL. ROCA - 20/11/2012 Ver texto completo TESTIGOS Cuando los testigos tienen idéntico grado de parentesco respecto de la víctima y del victimario, la excepción prevista por el artículo 220 del Código Penal no transforma la prohibición de declarar en una categoría intermedia de posibilidad de declarar, vale decir, una facultad de abstención sino, por el contrario, en una obligación de declarar (Voto del Dr. Gauna Kroeger). FREYDOZ, SUSANA GRACIELA s/HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO - CÁM. 1a CRIM. GRAL. ROCA - 20/11/2012 Ver texto completo TRATA DE PERSONAS Configura el delito de trata de personas (arts. 145 bis y ter, CP) el actuar doloso, en forma organizada y con reparto de funciones, que se materializa en la captación, transporte, traslado y recepción de personas mayores o menores de edad con fines de explotación sexual. R. V., J. R. y otros s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - SALA III - 15/10/2012 Ver texto completo El delito de trata de personas con fines de explotación sexual (art. 145, CP) comprende toda forma coactiva o fraudulenta de restricción de la libertad ambulatoria de la víctima orientada a alguna intención específica del autor (prostitución, trabajos forzados, servidumbre o extracción de órganos). Se constituye así como un modo de privación ilegal de la libertad caracterizado por la persecución de una finalidad típica por parte del autor. M. M. L. y otros s/Pres. Inf. art. 145 bis, CP - Juzg. Fed. Crim. y Correcc. Nº 3 Mar del Plata - 11/9/2012 Ver texto completo Una persona no puede consentir ser explotada sexualmente cuando para ello se recurre a la violencia o al engaño, intimidación o abuso de una situación de vulnerabilidad. M. M. L. y otros s/Pres. Inf. art. 145 bis, CP - Juzg. Fed. Crim. y Correcc. Nº 3 Mar del Plata - 11/9/2012 Ver texto completo El delito de trata de personas intenta abarcar todas aquellas conductas mediante las cuales se puede someter a una persona, esto es, desde la acción de captar hasta las de transportar o trasladar, acoger o recibir y ofrecer; y basta con la realización de cualquiera de estas conductas para que se configure el delito, en tanto que, en algunos casos, un sujeto activo podrá realizar varias de ellas respecto de una misma víctima sin que ello multiplique el delito. M. M. L. y otros s/Pres. Inf. art. 145 bis, CP - Juzg. Fed. Crim. y Correcc. Nº 3 Mar del Plata - 11/9/2012 Ver texto completo La revisión del pronunciamiento tiene como límite lo que surja directa y únicamente de la inmediación, dados los principios de publicidad y oralidad. De esta manera, es revisable todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. A., E. O. Y V., S. H. s/ROBO AGRAVADO - CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN - 20/11/2012 Ver texto completo Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:40:15 Post date GMT: 2021-03-16 20:40:15 Post modified date: 2021-03-16 20:40:15 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:40:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com