This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 23:46:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES CERTIFICADO DE DEUDA COMPETENCIA ORIGINARIA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CUESTIÓN ABSTRACTA DEBIDO PROCESO DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN ENFERMEDAD PREEXISTENTE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO JUBILADOS Y PENSIONADOS LEGITIMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO LIBERTAD DE EXPRESIÓN LICENCIA DE TELECOMUNICACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MERITO, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PODER TRIBURARIO MUNICIPAL POTESTAD DICIPLINARIA PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PRÓRROGA DE MEDIDA CAUTELAR RECUSACIÓN TRANSPORTE SUBTERRANEO DE PASAJEROS CERTIFICADO DE DEUDA El título ejecutivo constituido por el certificado de deuda expedido por el ente municipal goza -en principio- de autonomía, abstracción e independencia respecto de las obligaciones que genera. Esa pauta legal formal no es absoluta, ya que cede cuando mantenerla cause un agravio o lesión que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/SOGYN SRL s/APREMIO - CÁM. CIV. Y COM. CONCORDIA - 20/11/2012 Ver texto completo COMPETENCIA ORIGINARIA La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquella otorga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo tanto, el Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan. LOZANO, CLAUDIO Y OTROS c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN DECLARATIVA - CORTE SUP. JUST. NAC. - 4/12/2012 Ver texto completo CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La violación de las formas en que deben perfeccionarse los contratos administrativos determina la inexistencia del acuerdo y, como consecuencia, la imposibilidad de que las partes puedan alegar derecho alguno a partir del contrato (Voto en mayoría de la Dra. Weinberg). SALA, ÁNGELES c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA I - 26/9/2012 Ver texto completo CUESTIÓN ABSTRACTA Corresponde declarar abstracta la cuestión y, por lo tanto, no hacer lugar al reclamo iniciado por la actora en representación de los intereses colectivos de los vecinos ribereños si se encuentra acreditado que las obras proyectadas sobre el río se encuentran ejecutadas algunas y en curso de ejecución otras, lo que da cuenta de que el Estado se encuentra velando por un medio ambiente sano y habitable en lo que respecta a tales vecinos. MERCADO, AMELIA EMILIA c/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, PROV. DE SALTA, MAROZZI SRL s/AMPARO - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA V - 13/11/2012 Ver texto completo DEBIDO PROCESO La justicia realizada a través del debido proceso legal se debe garantizar en todo proceso disciplinario y los Estados no pueden sustraerse a esta obligación argumentando que no se aplican las debidas garantías del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el caso de sanciones disciplinarias y no penales, pues admitir esa interpretación equivaldría a dejar a su propia voluntad la aplicación o no del derecho de toda persona a un debido proceso. LOSICER, JORGE ALBERTO Y OTROS c/R. (BCRA) 169/2005 - CORTE SUP. JUST. NAC. - 6/6/2012 Ver texto completo El plazo razonable de duración del proceso al que se alude en el inciso 1) del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos constituye una garantía exigible en toda clase de proceso y se difiere a los jueces la casuística determinación de si se ha configurado un retardo injustificado de la decisión. LOSICER, JORGE ALBERTO Y OTROS c/R. (BCRA) 169/2005 - CORTE SUP. JUST. NAC. - 6/6/2012 Ver texto completo DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN El derecho de acceso a la información es la primera escala en el camino hacia el conocimiento, puesto que constituye la antesala en el camino hacia la opinión fundada y el presupuesto del análisis y transformación de la realidad en cualquiera de sus manifestaciones. Por ello, no solo es un derecho que pertenece al periodista, investigador o empresario de los medios de comunicación, sino que fundamentalmente al hombre común. GRUPO CLARÍN SA Y OTRO c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA - JUZG. NAC. CIV. COM. FED. Nº 1 - 14/12/2012 Ver texto completo ENFERMEDAD PREEXISTENTE Resulta procedente la acción de inconstitucionalidad articulada en tanto la conducta desplegada por el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), en cuanto rechazó el pedido de afiliación voluntaria intentado atendiendo a la existencia de una patología prexistente, lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho a la salud del amparista. La denegatoria de afiliación fundada exclusivamente en la presencia de una enfermedad preexistente resulta contraria al derecho constitucional a la salud consagrado por el artículo 36, inciso 8), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y normativa supranacional. G. B., M. c/MS - IOMA s/AMPARO - CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA - 4/12/2012 Ver texto completo ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Los presupuestos de procedencia de la acción de enriquecimiento sin causa deben ser previstos al incoarse la demanda y la carga de su prueba corresponde a la actora [arts. 163, inc. 6), 330 y 337, CPCCN] (Voto en mayoría de la Dra. Weinberg). SALA, ÁNGELES c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA I - 26/9/2012 Ver texto completo EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO La excepción de inhabilidad de título debe prosperar si la deuda tributaria y su correlativo derecho tributario sustantivo carecen de eficacia y, por ende, de exigibilidad. MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/SOGYN SRL s/APREMIO - CÁM. CIV. Y COM. CONCORDIA - 20/11/2012 Ver texto completo JUBILADOS Y PENSIONADOS Aun cuando el Programa de Atención Médica Integral (PAMI) no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los intereses públicos involucrados, la negativa a brindar información acerca de la publicidad oficial que desarrolla el Instituto constituye un acto arbitrario e ilegítimo e implica, consecuentemente, una acción que recorta los derechos de cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de un indudable interés público y que hagan a la transparencia y publicidad de la gestión de gobierno. ASOCIACIÓN DERECHOS CIVILES c/EN - PAMI (D. 1172/2003) s/AMPARO L. 16986 - CORTE SUP. JUST. NAC. - 4/12/2012 Ver texto completo LEGITIMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO La resolución que cancela la designación de un agente -aun cuando este se encuentre en período de prueba- no puede quedar exenta de cumplir con los recaudos de legitimidad que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la ley 19549 (Voto de la Dra. Milanta). FORLENZO, MAGDALENA ANTONIA c/MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA s/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 6/11/2012 Ver texto completo LIBERTAD DE EXPRESIÓN La expresión y difusión del pensamiento e información es indivisible pues representa un derecho de cada individuo para que nadie pueda arbitrariamente menoscabar o impedir la manifestación de su propio pensamiento. La libertad de expresión es también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, de modo que una restricción a las posibilidades de divulgación representa directamente un límite al derecho de expresarse libremente. GRUPO CLARÍN SA Y OTRO c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA - JUZG. NAC. CIV. COM. FED. Nº 1 - 14/12/2012 Ver texto completo El principio de la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, es decir, que no haya individuos o grupos que estén excluidos del acceso a tales medios. Asimismo, este principio exige que, en la práctica, los medios de comunicación sean el verdadero instrumento para esa libertad y no un vehículo para restringirla. GRUPO CLARÍN SA Y OTRO c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA - JUZG. NAC. CIV. COM. FED. Nº 1 - 14/12/2012 Ver texto completo El derecho a la información es prioritario y su efectivo ejercicio comporta una herramienta sustantiva para el goce de los derechos humanos, sociales, económicos y culturales, cuya satisfacción constituye un presupuesto de las libertades civiles y políticas. GRUPO CLARÍN SA Y OTRO c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA - JUZG. NAC. CIV. COM. FED. Nº 1 - 14/12/2012 Ver texto completo LICENCIA DE TELECOMUNICACIÓN En tanto la licencia de radiodifusión constituye un objeto inmaterial susceptible de valor que, conjuntamente con los objetos materiales afectados a un servicio de radiodifusión, son bienes de la persona jurídica y concurren a conformar su patrimonio, si la necesidad de adecuación de determinados medios, las consecuencias de orden económico y patrimonial resultantes encontrarán adecuada e integral reparación por la vía indemnizatoria. GRUPO CLARÍN SA Y OTRO c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA - JUZG. NAC. CIV. COM. FED. Nº 1 - 14/12/2012 Ver texto completo Cuando se trata de concesiones otorgadas por la Nación, su extinción, revocación o modificación -por razones de oportunidad- está sometida al criterio y apreciación del Estado según considere que subsisten o no los motivos de utilidad general que fundaron aquellas, sin que ningún interés de orden privado pueda sobreponerse a las consideraciones y voluntad del concedente. GRUPO CLARÍN SA Y OTRO c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA - JUZG. NAC. CIV. COM. FED. Nº 1 - 14/12/2012 Ver texto completo MEDIOS DE COMUNICACIÓN Los medios de comunicación juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recolecten las más diversas informaciones y opiniones, pues dada la importancia de la libertad de expresión y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no solo debe minimizar las restricciones a la información, sino también equilibrar el flujo impulsando su pluralidad. GRUPO CLARÍN SA Y OTRO c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA - JUZG. NAC. CIV. COM. FED. Nº 1 - 14/12/2012 Ver texto completo MÉRITO, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA El acierto o el error y el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse. De allí que la pretensión de inconstitucionalidad de una ley no pueda fundarse en apreciaciones meramente genéricas. ASOCIACIÓN MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS c/EN s/AMPARO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 4/12/2012 Ver texto completo Los jueces no pueden evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución. MERCADO, AMELIA EMILIA c/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, PROV. DE SALTA, MAROZZI SRL s/AMPARO - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA V - 13/11/2012 Ver texto completo MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Si el decreto de baja no reúne los recaudos de legitimidad que impone el artículo 7 de la ley 11757, no observándose una debida fundamentación en el acto que define la separación del cargo que ostentaba la actora, aun durante la etapa comprendida en el período de prueba, cabe ordenar la reincorporación del accionante a su cargo provisional (Voto de la Dra. Milanta). FORLENZO, MAGDALENA ANTONIA c/MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA s/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 6/11/2012 Ver texto completo La mera atribución de una facultad legal -como ser, dar de baja a un agente durante el período de prueba-, por discrecional que fuere, no dispensa al órgano de fundar adecuadamente el acto expresando las circunstancias por las que la situación real se ajusta a la situación legalmente prevista (Voto de la Dra. Milanta). FORLENZO, MAGDALENA ANTONIA c/MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA s/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - CÁM. CONT. ADM. LA PLATA - 6/11/2012 Ver texto completo PODER TRIBUTARIO MUNICIPAL El poder tributario de los municipios es derivado en cuanto no surge de las constituciones provinciales sino de lo que le reconozcan los entes federales, mientras que la potestad tributaria de la Nación y de las provincias es originaria porque nace en las respectivas constituciones. MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/SOGYN SRL s/APREMIO - CÁM. CIV. Y COM. CONCORDIA - 20/11/2012 Ver texto completo La doble o múltiple imposición no está prohibida a condición de que el ente estadual no transgreda la potestad tributaria correspondiente a otra administración de acuerdo con las leyes de superior jerarquía, es decir, que los hechos imponibles que se diseñen para los tributos municipales no sean parecidos o idénticos a los que recauda la Nación y la provincia, o se apliquen tributos iguales sobre la misma porción de la base imponible. MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/SOGYN SRL s/APREMIO - CÁM. CIV. Y COM. CONCORDIA - 20/11/2012 Ver texto completo POTESTAD DISCIPLINARIA Resulta un despropósito sostener que la potestad disciplinaria del Estado se extingue por el mero transcurso de plazos exiguos cuando se encuentra en juego el interés público, máxime en casos de responsabilidad disciplinaria de agentes de las fuerzas de seguridad estatal. COCA, HORACIO ORLANDO c/ESTADO PROVINCIAL s/ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN - SUP. TRIB. JUST. JUJUY - 23/10/2012 Ver texto completo La función correctiva que justifica el régimen disciplinario es de interés público y no solo es significativa para la administración sino para la comunidad en general y el procesado en particular. COCA, HORACIO ORLANDO c/ESTADO PROVINCIAL s/ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN - SUP. TRIB. JUST. JUJUY - 23/10/2012 Ver texto completo PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Debe complementarse el principio de igualdad mediante la aplicación de un examen más riguroso cuando se trata de clasificaciones basadas en criterios específicamente prohibidos o sospechosos fundados en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En tales supuestos, debe partirse de una presunción de inconstitucionalidad. ASOCIACIÓN MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS c/EN s/AMPARO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 4/12/2012 Ver texto completo El principio de la igualdad formal consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional implica evitar la discriminación prejuiciosa, la diferencia de categorías basada en datos inadecuados, la hostilidad contra grupos de personas o contra individuos de esos grupos. MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/SOGYN SRL s/APREMIO - CÁM. CIV. Y COM. CONCORDIA - 20/11/2012 Ver texto completo PRÓRROGA DE MEDIDA CAUTELAR Corresponde confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal en cuanto prorrogó la medida cautelar que suspendió la aplicación del artículo 161 de la ley 26522 con respecto a los actores, en virtud de que dicha decisión fue fruto de una solución posible que hizo pie en las alternativas anticipatoriamente reconocidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la disipación del riesgo de una excesiva prolongación del proceso, además de que permitió asegurar la jurisdicción útil del a quo hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Sin embargo, cabe revocar el modo en que el a quo determinó la forma de computar el plazo, toda vez que en ese punto se verificó un apartamiento de lo expresamente decidido por el Máximo Tribunal en su pronunciamiento anterior, por lo que aquella resolución resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar. GRUPO CLARÍN SA Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/12/2012 Ver texto completo El Estado Nacional no ha logrado demostrar en su recurso que el fundamento invocado por la Cámara no constituya una razonable circunstancia sobreviniente a las consideradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en pronunciamiento anterior. En efecto, el hecho de que se hubiera disipado el riesgo de una excesiva prolongación del proceso resulta un dato relevante para que la solución adoptada por la Cámara aparezca como una razonable interpretación de lo decidido en la sentencia anteriormente citada, que pretendió evitar que se desnaturalizara la función netamente conservativa de la medida cautelar. GRUPO CLARÍN SA Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/12/2012 Ver texto completo RECUSACIÓN El planteo impugnativo del Estado Nacional frente a la resolución que rechazó las recusaciones introducidas por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no observa uno de los requisitos tradicionales que es común a todo recurso y que condiciona su procedencia: perseguir la reparación de un gravamen personal causado por la resolución. Por ello, el Estado Nacional no tiene potestad para impugnar una resolución que pudo haber causado algún perjuicio a un tercero al que no representa. GRUPO CLARÍN SA Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/12/2012 Ver texto completo TRANSPORTE SUBTERRÁNEO DE PASAJEROS Corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para entender por la vía de instancia originaria en la acción iniciada a los fines determinar la autoridad controlante de los subterráneos de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, pues dicha Ciudad no es una provincia y al Estado Nacional, por su condición, le corresponde el fuero federal y no la instancia excepcional intentada. Por lo tanto, no se configuran los supuestos que, con arreglo a lo dispuesto por el constituyente, habilitan la tramitación de la causa ante los estrados del Tribunal Superior de la Nación (del Dict. del Procurador General de la Nación). LOZANO, CLAUDIO Y OTROS c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN DECLARATIVA - CORTE SUP. JUST. NAC. - 4/12/2012 Ver texto completo  Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:41:25 Post date GMT: 2021-03-16 20:41:25 Post modified date: 2021-03-16 20:41:25 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:41:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com