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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA LISTADO DE VOCES ABUSO DE AUTORIDAD AMENAZAS ARCHIVO DE LA CAUSA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CALUMNIAS E INJURIAS CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD COSTAS DEBER OBJETIVO DE CUIDADO DEL MÉDICO DEFENSOR OFICIAL DEFRAUDACIÓN ENTRE CÓNYUGES EXCARCELACIÓN EXCEPCION DE FALTA DE ACCIÓN FALSO TESTIMONIO HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL HURTO EN GRADO DE TENTATIVA INHABILITACIÓN PROVISORIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS INTERVENCIÓN DEL FISCAL LIBERTAD CONDICIONAL A REINCIDENTES QUERELLANTE REBELDÍA REPRODUCCIÓN DE OBRA AJENA EN PAGINA WEB SECUESTRO DE MEDIOS DE PRUEBA SOBRESEIMIENTO ABUSO DE AUTORIDAD El incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 217 de la ley de concursos y quiebras para la enajenación de los bienes o las diligencias necesarias para ello, más allá de que puede ser -a todo evento remediado en el fuero comercial a través de las articulaciones pertinentes, no puede ser considerado per se cómo constitutivo del delito de abuso de autoridad en su modalidad omisiva (artículo 248 del CP), pues la ilegalidad requerida por el tipo penal no se satisface con el mero vencimiento de un plazo procesal, máxime cuando el propio artículo 217 de la ley concursal prevé sanciones específicas ya que "da lugar a la remoción automática del síndico…" y "respecto del juez, dicho incumplimiento podrá ser considerado causal de mal desempeño del cargo". Por lo demás, no ha podido acreditarse -siquiera mínimamente- el dolo directo que requiere la figura típica en examen, es decir, el carácter abusivo o arbitrario de las conductas endilgadas al juez comercial y al síndico designado. PAEZ CASTAÑEDA, GERMÁN Y OTRO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VII – 09/09/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) AMENAZAS Debe confirmarse el sobreseimiento de la imputada en orden al delito de amenazas coactivas (art. 149 ter del CP), toda vez que sin perjuicio de su carácter perturbador, las frases que se encuentran acreditadas mediante los dichos de testigos -revelar un supuesto affaire amoroso de la denunciante- no conllevan el anuncio de un mal grave, injusto y determinado hacia ésta que afecte directamente el bien jurídico tutelado, P., M. S/SOBRESEIMIENTO - COACCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VII – 29/03/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Las frases que el querellante recibió por parte de los imputados, no podrían resultar aptas para amedrentar en los términos exigidos por el artículo 149 bis del CP. Es que el contenido de las amenazas coactivas debe ser definido con estricta referencia al contexto dentro del cual fueron expresadas, es decir, tomando en cuenta específicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se profirieron. Ellas, entonces, determinarán la concreta lesividad de dichas expresiones con relación al bien jurídico protegido por la norma que los incrimina. CORONEL, MARCELO ANDRÉS Y OTROS - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 29/10/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) ARCHIVO DE LA CAUSA Si hay personas imputadas de la comisión de un delito no procede el archivo o reserva de la causa, sino resolver su situación procesal conforme alguna de las hipótesis que establece la ley, pues de lo contrario, se estaría reeditando el antiguo sobreseimiento provisional previsto en la anterior legislación procesal. TELLO IBARRA, NICSON - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I – 28/09/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. AZPIAZU, JUAN CARLOS - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 16/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Uno de los requisitos de una sociedad democrática es el acceso a la Justicia sin distinción de situaciones económicas, ya que una justicia solamente para los ricos es la negación de la igualdad ante la ley. Es por ello que las leyes procesales confieren a quienes carecen de recursos el derecho de acudir ante los jueces sin gastos de ninguna especie y aun con defensor oficial el beneficio de litigar sin gastos se concede con el solo alcance de liberar al peticionario de la exigibilidad de tales gastos durante el desarrollo del proceso, pero no a eximirlo de sus responsabilidades como sujeto pasivo de una eventual condena. AZPIAZU, JUAN CARLOS - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 16/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) CALUMNIAS E INJURIAS Los elementos necesarios para la configuración del delito de calumnias son: la concreta atribución de un delito que dé lugar a la acción pública, que dicha imputación sea falsa y que se adjudique a una persona determinada. En este sentido, no basta la afirmación genérica de un hecho indeterminado, sino que debe consistir en un suceso específico y circunstanciado. ZEINICK, ELIZABETH - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 19/10/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD El control de constitucionalidad es una función propia de los jueces y debe ser ejercida de oficio o a pedido de parte. Al respecto, la CSJN tiene dicho que entre nosotros rige el sistema de control judicial difuso y que es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de nuestra carta fundamental para averiguar si guardan o no conformidad con ella. NAVARRA, ANA V. Y OTRO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA IV – 30/08/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) COSTAS Nuestro máximo tribunal ha entendido que las costas del proceso no pueden considerarse impuestas implícitamente, toda vez que la decisión respectiva exige un pronunciamiento expreso (artículo 163, inciso 8° del CPCC). FREELAND, ALEJANDRO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA I – 02/08/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) DEBER OBJETIVO DE CUIDADO DEL MÉDICO El deber de cuidado deber fijarse conforme a la capacidad individual del autor. Dentro del marco de la medicina, el galeno -sea la especialidad propia o no- deberá poner todos sus conocimientos al servicio de su actuación. Caso contrario, habría infringido su deber de cuidado. SETEVICH, CRISTIAN NELSON Y OTROS - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 08/09/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) DEFENSOR OFICIAL Es deber del juez proveer la defensa técnica del imputado y en la ley privilegia la proposición del defensor de confianza. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga a toda persona acusada de delito el derecho a "defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección" siendo irrenunciable el de "ser asistido por un defensor proporcionado por el estado sino se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley. Tal directiva en nuestro CPPN es receptada con claridad en los artículos 104, 107 y 197. La omisión del tribunal de permitir la designación de una defensa de confianza no queda sin más suplida por la impuesta al defensor oficial, si así no fue decidido por el imputado ni éste tuvo conocimiento de ello y así lo ha entendido nuestro más alto tribunal. MALLO, MARCELO H. - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA IV – 16/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) DEFRAUDACIÓN ENTRE CÓNYUGES
Si los cónyuges sólo se encontraban separados de hecho y parte de sus bienes gananciales fueron administrados en el marco de los negocios de una sociedad de responsabilidad limitada que los tenía como únicos socios con lo que, en definitiva, el detrimento patrimonial se extendió exclusivamente a la propia sociedad conyugal, cabe concluir en que debe prosperar en este supuesto de hecho la exención de responsabilidad penal que contempla el artículo 185, inciso 1) del CP. M., P. L. Y OTRA s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO. DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA VII – 22/03/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) EXCARCELACIÓN Corresponde no hacer lugar a la excarcelación del imputado, puesto que si bien la escala penal prevista para el delito de robo con arma tentado autoriza la misma, existen en el legajo otras pautas objetivas que permiten presumir la existencia de peligros procesales que resulta necesario neutralizar para garantizar la eventual realización del juicio. El encausado ha sido declarado rebelde en el marco de una causa en trámite y su concurrencia al proceso no fue voluntaria sino, por haber sido detenido por la comisión de un nuevo delito. MARTINEZ ARACHICHU, ROQUE AGUSTÍN.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 11/08/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) EXCEPCION DE FALTA DE ACCIÓN La excepción de falta de acción no es, en principio, la vía idónea para plantear la atipicidad de la conducta que se atribuye al imputado, salvo que ese extremo surja de manera manifiesta e indubitable ab inicio, circunstancia que no se presenta. CAPOBIANCO, PABLO L.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA IV – 26/08/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) FALSO TESTIMONIO En el delito de falso testimonio sólo puede ser sujeto activo quien tenga la calidad de testigo en sentido propio, es decir, un tercero ajeno al juicio que declara sobre el hecho que cae bajo la acción de sus sentidos y respecto del cual no participa. Esa condición se adquiere cuando el evento es extraño a la persona que lo narra. LICCIARDI, GISELE VERÓNICA - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 29/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) La figura penal de falso testimonio reprime la conducta de aquél que afirme como verdadero algo que no lo es, con el conocimiento fehaciente de su falsedad para inducir a error al juzgador o tratar de hacerlo, no siendo necesario que la falsedad sea total, ya que es suficiente la introducción de datos no reales que modifiquen el sentido de lo verdadero. BURGOS, JOSÉ RAMÓN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Para la configuración del delito de falso testimonio, sólo se requiere que la falsedad sea idónea para inducir a error al juez, debiendo recaer sobre circunstancias que alteren la comprensión del hecho, de lo cual, tácitamente, se desprende que lo necesario es la potencialidad del perjuicio, es decir, la posibilidad de que se produzca. BURGOS, JOSÉ RAMÓN - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 18/08/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO El espíritu del hábeas corpus correctivo tiende fundamentalmente a corregir las condiciones de detención en función de la salud y la forma de vida, no a atender las cuestiones de reformas edilicias dependientes de presupuestos del Poder Ejecutivo. M., F. M. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 04/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Al rechazar in limine el a quo la denuncia de hábeas corpus correctivo en los términos del artículo 10 de la ley 23098, una vez fenecida la etapa procesal oportuna y sin que se le diese al amparado (en este caso el Procurador Penitenciario de la Nación) la oportunidad de ser oído en la audiencia del artículo 14, ha desvirtuado el procedimiento de hábeas corpus; en tanto el requerimiento de informes ya constituye auto de hábeas corpus en los términos del artículo 11 de la norma mencionada, pues importa poner el marcha el proceso, de modo tal que no se podía retrotraer el procedimiento a la situación del artículo 10 (conf. doctrina de la CSJN en fallo “Haro, Eduardo Mariano s/incidente de hábeas corpus correctivo”). M., F. M. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 04/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Conforme lo resuelto por la CSJN en el fallo “Haro, Eduardo Mariano s/incidente de hábeas corpus correctivo”, la acción de hábeas corpus exige el agotamiento de las diligencias necesarias para hacer efectiva su finalidad, que no puede ser otra que la cesación del acto lesivo. M., F. M. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 04/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL La figura del homicidio preterintencional prevista en el artículo 81 inciso b) del CP, exige que el autor obre dolosamente aunque tal designio debe estar dirigido únicamente a la lesión, sin extenderlo a la muerte. No obstante, se habla también de la necesidad de previsibilidad del resultado mortal. Se requiere a su vez la producción del resultado como consecuencia del daño generado por el agente y que el medio empleado no deba razonablemente causar la muerte. B., J. A. Y OTROS.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA IV – 16/11/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) HURTO EN GRADO DE TENTATIVA La acción emprendida por la imputada como su frustrado resultado revistieron tan escasa gravedad que, en definitiva, el hecho examinado sólo podría ser adecuado al tipo objetivo del delito de hurto en grado de tentativa desde un enfoque estrictamente formal y prescindiendo de las exigencias derivadas del principio de lesividad que se desprende del artículo 19 de la ley suprema. Dicho principio, y en conjunción con el de proporcionalidad -derivado directamente del principio republicano de gobierno-, demanda la existencia de cierta relación entre la lesión al bien jurídico y la punición, de modo que en "casi todos los tipos en que los bienes jurídicos admitan lesiones graduables, es posible concebir actos que sean insignificantes" (Voto del Dr. Divito). RIVAS, BEATRIZ - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VII – 18/10/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) INHABILITACIÓN PROVISORIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS La inhabilitación provisoria para conducir automotores no implica una afectación al principio de inocencia ni de ninguna otra garantía de rango constitucional ya que, si bien no es necesaria la medida para alcanzar los objetivos del proceso -averiguación de la verdad y neutralizar los riesgos procesales-, sí es aconsejable para asegurar un interés superior (Voto del Dr. Lucini). GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 03/08/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) La medida dispuesta por el art. 311 bis del CPPN, al tratarse de una medida cautelar provisoria y limitada en el tiempo, constituye una prudente restricción del derecho del imputado a conducir vehículos automotores. No se trata de una pena anticipada, sino de una medida precautoria que, como el embargo o la prisión preventiva, restringe anticipadamente derechos reconocidos pero que pueden ser limitados en virtud de un interés superior, se trata al fin y al cabo, de una prudente y razonable restricción para quien, en principio, ha sido imprudente en el uso del automotor (Voto del Dr. Lucini). GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 03/08/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) INTERVENCIÓN DEL FISCAL Aunque no se trate en sentido estricto del ejercicio de la acción penal, entendemos que en supuestos como el de intervención del Juez de Ejecución a la luz del inc. 5 del art. 25 del CPP, la voluntad de quien como el Agente Fiscal tiene mandato de ajustarse a un criterio objetivo que habrá de llevarle a formular incluso requerimientos e instancias aún a favor del imputado (art. 56, 2° párrafo del ritual), se encuentra munida de extrema relevancia, constituyendo un elemento de indispensable atención para el juzgador, que debiera verificar en la opinión recabada un evidente absurdo o arbitrariedad o una ilegalidad manifiesta como fuentes para desoírla. B.M., A.S. s/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA - CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL MAR DEL PLATA – SALA I - 03/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Habiendo solicitado el representante de la vindicta pública se revoque la decisión del SPB, sin que ello pueda tildarse de absurdo, arbitrario o un grosero apartamiento de las normas legales aplicables al caso, puede decirse que no hay interés legítimo para la imposición de una medida sancionatoria. B.M., A.S. s/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA - CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL MAR DEL PLATA – SALA I - 03/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) LIBERTAD CONDICIONAL A REINCIDENTES No observo diferencias ab initio que permitan diferenciar el tratamiento penitenciario de un delincuente primario y un reincidente. Ambos deben acatar las fases propuestas por la ley 24660 que culminan en la libertad condicional como parte del tratamiento progresivo. Si este tratamiento se supone válido para uno, no se observa por qué no lo será para los reincidentes. Sólo el prejuicio de suponer que son diferentes. DEFENSORA OFICIAL s/PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD - JUZG. EJEC. PENAL GRAL. ROCA - RÍO NEGRO - 17/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14 del CP en cuanto impide la concesión de la libertad condicional a reincidentes. DEFENSORA OFICIAL s/PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD - JUZG. EJEC. PENAL GRAL. ROCA - RÍO NEGRO - 17/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Que el principio 'non bis in idem', en lo que al caso interesa, prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena entendida esta como un dato objetivo y formal a los efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en lo que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal” es dogmáticamente contradictorio con una infracción culposa, donde el sujeto no comete el delito porque quiere, sino porque por imprudencia o negligencia incumple un deber de cuidado. DEFENSORA OFICIAL s/PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD - JUZG. EJEC. PENAL GRAL. ROCA - RÍO NEGRO - 17/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Si en abstracto la reincidencia es inconstitucional, en concreto en la presente causa, las dos declaraciones de reincidencia, formalmente válidas, analizadas las causas carecen de sentido. La primera por ser el delito reprochado un delito culposo y la segunda porque se dictó una pena solo centrada en la victoria del Poder de imponer penas, pues la víctima perdonó al victimario. DEFENSORA OFICIAL s/PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD - JUZG. EJEC. PENAL GRAL. ROCA - RÍO NEGRO - 17/05/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) QUERELLANTE La circunstancia de que la hermana de la causante no sea uno de los herederos detallados en el artículo 3410 del CC, impide tenerla como parte querellante, a diferencia de lo que ocurre con los herederos forzosos-, la condición de heredero legítimo no se adquiere sólo por el vínculo con el causante, sino que se requiere la investidura en forma judicial en razón de lo normado en los artículos 3412 y 3585 del cuerpo legal mencionado (Voto de la Dra. Garrigós de Rébori). SALINAS ARSAMENDIA, SUSANA - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 17/09/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Si bien durante la vida de la causante, su hermana se encontraba legitimada para actuar como querellante en representación de aquélla, por ser su curadora definitiva, muerta la incapaz y si bien no puede discutirse la calidad de heredera legítima, lo cierto es que para poder efectivamente acreditar que es "el otro" que señala la figura en trato, debe estarse a la decisión civil que la instituya heredera, ya que podría ser desplazada por otro heredero testamentario o forzoso (Voto de la Dra. López González). SALINAS ARSAMENDIA, SUSANA - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 17/09/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Para asumir el rol de parte querellante en causa penal es menester que quien lo pretenda se halla visto afectado directamente por el hecho original y que se trate del titular del bien jurídicamente protegido por el delito presuntamente cometido. El que solo cuenta con el carácter de damnificado por el daño que el eventual ilícito penal atribuido acarrea no podrá constituirse, a la luz de lo previsto por el art. 82 del CPPN, en querellante y ello por no tratarse del particular ofendido. Esa debe ser la interpretación de la disposición aludida, y quien no reúna tal condición deberá tener vedado su acceso al proceso penal como acusador particular. QUINCI, VIVIANA A. - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA IV – 09/08/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) REBELDÍA La declaración de rebeldía sin orden de detención no encuentra apoyatura legal en la norma el artículo 289 del CPPN. El argumento bajo el cual el juez justificó la posibilidad de decretarla sin disponer la captura del implicado –a su criterio, bajo el juego armónico de los artículos 289, 282 y 283 ibidem-, no resulta admisible. La rebeldía es una declaración de estado sobre la contumacia de una persona; lógicamente, presupone su conocimiento sobre la existencia del proceso y su voluntaria decisión de no someterse a éste, aspectos que el propio magistrado reconoce como ausentes. PEREZ, CARLOS ALBERTO Y OTRO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 08/09/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) La interpretación restrictiva sugerida por el legislador en el artículo 2 del código de rito, limita la aplicación del instituto aquí tratado a casos donde la valoración objetiva de los elementos incorporados al legajo, permite acreditar la intención deliberada del encausado de abstraerse de la acción de la justicia y no cuando el imputado no ha sido notificado en forma fehaciente del llamado que se le efectuara a los efectos de prestar declaración indagatoria. REYNOSO, ORTELIO. - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 19/10/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) El artículo 288 del código adjetivo exige para la declaración de rebeldía que el imputado no comparezca a la citación judicial sin grave y legítimo impedimento. Sin embargo, ante los esfuerzos realizados a fin de lograr su comparecencia sin que el mismo fuera habido, en conjunción con la gravedad del hecho investigado, la captura decretada por el magistrado de la instancia anterior resulta correcta y ajustada a derecho, pues se avizora como la única herramienta susceptible de lograr su concurrencia a efectos de que preste declaración indagatoria. REYNOSO, ORTELIO. - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA V – 19/10/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) REPRODUCCIÓN DE OBRA AJENA EN PAGINA WEB Los administradores de una página web resultan responsables como partícipes necesarios del delito previsto en el art. 72 inc. “a” de la ley 11.723 en tanto permiten, si bien a través de la remisión a otro espacio de internet, la reproducción de obras sin el consentimiento de sus titulares. WWW……….NET Y OTROS S/PROCESAMIENTO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 29/04/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) SECUESTRO DE MEDIOS DE PRUEBA Corresponde revocar el auto que ordenó la destrucción de la totalidad de las autopartes secuestradas, en tanto lo dispuesto constituye un acto definitivo, que podría atentar contra la verificación de las conductas presuntamente ilícitas que son materia de investigación, desde que indudablemente impedirá cualquier tipo de examen posterior. Por otra parte, los objetos incautados no pueden definirse como sustancias prohibidas en tanto se tratan de piezas de automotor, lo cual obsta a disponer su destrucción con base en sus características y sin haberse agotado la investigación. J., G. E. S/DESTRUCCIÓN DE AUTOPARTES - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA IV – 25/04/2011 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) SOBRESEIMIENTO Corresponde confirmar el sobreseimiento del imputado, toda vez que la no localización de la presunta víctima deja abierto un abanico de posibilidades que no pueden superar la duda que se presenta o puede presentarse. Ante el pronóstico de negativa certeza sólo cabe la solución que impida generar un desgaste jurisdiccional estéril. DIAZ, DIEGO ARMANDO - CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. - SALA VI – 02/08/2010 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) Cita digital: |
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