JURISPRUDENCIA

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO

    ACIDENTE DEPORTIVO

    CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA

    CERTIFICADO DE DEUDA DE EXPENSAS

    CESIÓN DE CRÉDITO

    CONDOMINIO

    CONTRATO DE TRANSPORTE FERROVIARIO

    DECISIONES ASAMBLEARIAS

    DERECHO A LA INTIMIDAD

    DERECHO DE RETENCIÓN

    DIRECTOR DE OBRA

    ESPECTÁCULO DEPORTIVO

    GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA MÉDICA

    HERENCIA INDIVISA Y CONDOMINIO

    HISTORIA CLÍNICA

    INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

    INDEMNIZACIÓN TABULADA

    INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS

    NULIDAD DE MATRIMONIO

    PACTO COMISORIO

    RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

    RESPONSABILIDAD POR EL VICIO O RIESGO DE LA COSA

    ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO

    El abandono solo resulta excusable en situaciones de cierta gravedad, como cuando se encuentra en peligro la integridad física y moral de quien se separa o cuando el clima de la cohabitación se torna francamente intolerable.

    P., J. L. c/B., B. L. s/NULIDAD DE MATRIMONIO - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 1/10/2012 Ver texto completo

    ACCIDENTE DEPORTIVO 

    Corresponde condenar a las asociaciones de rugby, en virtud del accidente deportivo sufrido por el actor (menor de edad al momento del hecho), toda vez que resultan indirectamente responsables por la incorrecta aplicación del reglamento vigente del deporte que permitió que el actor despeñara una posición (hooker), en una circunstancia de juego determinada (scrum), para la cual no estaba preparado y que fue causa de su daño posterior; se violó de esta forma la obligación de diligencia para preservar la salud y la integridad física de los jugadores, máxime cuando se trata de un deporte de riesgo y practicado entre menores de edad.

    B. S., J. G. c/UNIÓN CORDOBESA DE RUGBY Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 20/11/2012 Ver texto completo

    Cuando se trata de menores de edad, quienes aceptan los riesgos inherentes a la práctica deportiva son los padres y no el menor, siendo el alcance de los riesgos aceptados por estos, limitados a los que conocían o debían conocer de acuerdo con lo previsto por el reglamento de la actividad deportiva. Ello es así porque solo siendo concientes de las probabilidades del daño y su entidad podría existir de su parte una verdadera asunción del riesgo.

    B. S., J. G. c/UNIÓN CORDOBESA DE RUGBY Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 20/11/2012 Ver texto completo

    Ante la falta de una norma que atribuya expresamente responsabilidad al entrenador, en caso de que algún jugador no se encuentre debidamente preparado para desempeñarse en alguna función, resulta razonable entender que es el referí el que se encuentra obligado a verificar el cumplimiento de los presupuestos de hecho de las reglas que regulan el deporte.

    B. S., J. G. c/UNIÓN CORDOBESA DE RUGBY Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 20/11/2012 Ver texto completo

    CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA

    Probada la caída en un pozo por parte del transeúnte, correspondía a la demandada acreditar alguno de los eximentes previstos por el artículo 1113, párrafo segundo, segunda parte, del Código Civil, especialmente si se advierte que el pozo aludido no se encontraba en la vereda sino en la calle, en la que transitan vehículos y a la cual tuvo que acceder para subir al colectivo.

    BOVER, AMALIA MARINA c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L - 25/10/2012 Ver texto completo

    No puede endilgársele culpa a la víctima que cayó en un pozo ubicado en la calle, fundada en la falta de atención al transitar, desde que solo se requiere un mínimo de diligencia y previsión para trasladarse, aun por el asfalto de la calle, que debe estar en condiciones de seguridad a tales fines, especialmente cerca de las paradas de colectivos.

    BOVER, AMALIA MARINA c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L - 25/10/2012 Ver texto completo

    CERTIFICADO DE DEUDA DE EXPENSAS

    Corresponde declarar la inhabilidad del certificado de deuda sobre la base del cual se ejecutan expensas cuando en él no se discriminen los períodos reclamados, los montos correspondientes a capital y a intereses, y las respectivas fechas de vencimiento.

    CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL COMPLEJO HABITACIONAL 9 DE JULIO 5602 c/SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA s/COBRO EJECUTIVO - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - EN PLENO - 17/10/2012 Ver texto completo

    CESIÓN DE CRÉDITO

    En la economía del sistema estructurado por los artículos 1037, 1038, 1434, 1459, 1465, 1466 y concordantes del Código Civil, la eventual cesión de un mismo crédito a dos personas no es tema que haya de dirimirse en el terreno de la anulación de alguno de tales actos, sino que, a lo sumo, impondrá determinar cuál de ellas es la que ha producido efectos con anterioridad y, a todo evento, que el perjudicado por la cesión carente de virtualidad formule los reclamos del caso respecto de su cedente.

    CASSOLA, DANIEL FERNANDO Y OTRO c/AMÉNDOLA, ANÍBAL Y OTROS s/INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 16/10/2012 Ver texto completo

    CONDOMINIO

    Habiendo duda sobre el valor de la parte de cada uno de los condóminos, se presume que son iguales. Si bien esta regla sirve para resolver el tema de la división de los frutos, tiene proyección mucho más amplia, ya que establece, para todos los supuestos en que no aparezcan claramente definidas las partes o cuotas de los condóminos, una presunción de igualdad.

    CAIG, GUSTAVO c/FRANGIONE, MARÍA FLORENCIA s/DIVISIÓN DE CONDOMINIO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo

    La regla del artículo 2708 del Código Civil (CC) se aplica para: a) la distribución de frutos, b) el cómputo de los votos en todo lo que atañe a la administración de la cosa y c) la asignación del condominio. En consecuencia, en ausencia de estipulaciones que expresamente determinen la parte de cada copropietario, es lógico que cada uno tenga una parte igual a la del otro. Si así no fuese, se entiende que los condóminos se habrían preocupado por realizar las aclaraciones correspondientes en el acto de constitución del condominio o eventualmente después.

    CAIG, GUSTAVO c/FRANGIONE, MARÍA FLORENCIA s/DIVISIÓN DE CONDOMINIO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo

    El estado de indivisión propio del condominio constituye indudable traba al derecho de propiedad y a su fluido ejercicio por parte de los condóminos. De allí que todo el régimen legal apunte a favorecer la disolución del estado de indivisión posibilitando el mantenimiento del estado de copropiedad cuando así lo indican las características de los bienes o el interés colectivo, ergo, se debe apuntar a posibilitar la división de los condominios.

    CAIG, GUSTAVO c/FRANGIONE, MARÍA FLORENCIA s/DIVISIÓN DE CONDOMINIO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo

    El uso exclusivo de la cosa común se justifica con la conformidad de todos los condóminos o en la preferencia establecida en el artículo 2702 del CC, pero cuando la disconformidad se manifiesta, el emplazado deber resarcir a sus condóminos por el provecho que obtuvo al usar para sí el inmueble, siendo el único beneficiario de los frutos civiles devengados de su ocupación. Así, ante el pedido de cualquiera de los condóminos, procede la fijación de una suma mensual a título de compensación a cargo del o de los condóminos ocupantes del bien objeto de condominio.

    CAIG, GUSTAVO c/FRANGIONE, MARÍA FLORENCIA s/DIVISIÓN DE CONDOMINIO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo

    CONTRATO DE TRANSPORTE FERROVIARIO

    Acreditada la ocurrencia del evento en la formación ferroviaria, la responsabilidad debe examinarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 184 del Código de Comercio por tratarse de un contrato de transporte por el cual el transportista asume la obligación de llevar a destino al pasajero sano y salvo y debe responder por los daños sufridos durante su mala ejecución.

    COPPINI, ELENA ANGÉLICA RAIMUNDA c/METROVÍAS SA LÍNEA GENERAL URQUIZA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L - 23/10/2012 Ver texto completo

    DECISIONES ASAMBLEARIAS

    El principio de validez en materia asamblearia determina que los asociados deben acatar las disposiciones adoptadas por la mayoría hasta tanto la asamblea no sea declarada inválida por la vía, forma y por quien corresponda.

    CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA Y OTROS c/ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO s/NULIDAD DE ASAMBLEA - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 24/4/2012 Ver texto completo

    DERECHO A LA INTIMIDAD

    El derecho a la intimidad comprende el derecho de controlar la información relativa a ciertos aspectos de la vida, entre ellos, los datos verídicos pero reservados al conocimiento del sujeto o de un grupo reducido, cuya divulgación o conocimiento por otros apareja algún daño. En virtud de tal derecho, el sujeto tiene la potestad de oponerse a toda investigación de su vida privada por terceros y a la divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados de la curiosidad pública. Así, quedan comprendidos en el ámbito del derecho a la intimidad aspectos relacionados con la vida familiar y afectiva.

    B., C. c/FACEBOOK ARGENTINA SA s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - JUZG. CIV. Y COM. N° 6 FORMOSA - 15/10/2012 Ver texto completo

    DERECHO DE RETENCIÓN

    El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.

    CAIG, GUSTAVO c/FRANGIONE, MARÍA FLORENCIA s/DIVISIÓN DE CONDOMINIO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo

    DIRECTOR DE OBRA

    El director de la obra ostenta su guarda y le incumbe la responsabilidad objetiva del guardián que impone el artículo 1113 del Código Civil.

    ESPINOZA SAYAS, RUBÉN DAMASCO c/ASCENSORES SERVAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 17/10/2012 Ver texto completo

    Toda vez que dentro de las incumbencias del director de la obra cabe la supervisión de todos los trabajos y la verificación permanente de las tareas que realizan los distintos obreros, los daños producidos por la caída de uno de ellos en una obra no le resultan ajenos.

    ESPINOZA SAYAS, RUBÉN DAMASCO c/ASCENSORES SERVAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 17/10/2012 Ver texto completo

    No podría invocarse una omisión de cumplimiento de las normas de seguridad o que el operario pudiera deliberadamente incumplir las órdenes de sus superiores si las condiciones de trabajo, poco seguras, eran las habituales y, por ende, las consentidas por la empleadora.

    ESPINOZA SAYAS, RUBÉN DAMASCO c/ASCENSORES SERVAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 17/10/2012 Ver texto completo

    ESPECTÁCULO DEPORTIVO

    La ley de defensa del consumidor es plenamente aplicable a los espectáculos públicos deportivos, conforme sus artículos 1, 2, 3 y concordantes.

    MORGANTI, SEBASTIÁN GABRIEL c/CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 14/9/2012 Ver texto completo

    Ante el supuesto de daños sufridos en ocasión de presenciar un espectáculo deportivo, no resultan de aplicación los cánones legales contenidos en los artículos 513 y 514 del Código Civil, ya que no puede el empresario excusar su responsabilidad cuando no se está en presencia de hechos externos o ajenos a los presuntos responsables, o al riesgo de las circunstancias o condiciones en que el acontecimiento se desarrolló.

    MORGANTI, SEBASTIÁN GABRIEL c/CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 14/9/2012 Ver texto completo

    GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA MÉDICA

    Los gastos médicos, farmacéuticos y de traslados deben ser admitidos aunque no estén acreditadas las erogaciones que se afirman como realizadas, si
    las lesiones sufridas presuponen necesariamente la existencia de tales gastos.

    AISA, SERGIO DANIEL c/EXPRESO QUILMES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 22/8/2012 Ver texto completo

    HERENCIA INDIVISA Y CONDOMINIO

    No hay diferencia específica entre el condominio y la indivisión hereditaria. El primero recae sobre los bienes particulares y la segunda, sobre un patrimonio o conjunto de bienes, siendo dos formas de propiedad colectiva. Los herederos son también condóminos de cada uno de los objetos particulares que integran la herencia. Las diferencias son accidentales y se refieren a la manera de partir o dividir toda vez que, si bien los herederos son condóminos de los bienes particulares que integran la herencia, a la hora de la partición de cada uno de los objetos patrimoniales y bienes de la herencia, no habrán de regirse por las reglas del condominio.

    AZZOLLINI, SERGIO s/SUCESIÓN AB INTESTATO - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - SALA I - 20/12/2011

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    HISTORIA CLÍNICA

    Es dable destacar la importancia de la historia clínica, definida en el artículo 12 de la ley 26529 como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud, la que en caso de omisión, errores, etcétera, hace presumir la responsabilidad del galeno.

    C., R. A. Y C., N. E. c/T., J. S.; INSTITUTO MÉDICO DEL NORTE SA Y SANATORIO QUINTAR SRL - CÁM. CIV. Y COM. JUJUY - SALA III - 20/11/2012 Ver texto completo

    INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

    La indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no solo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de la personalidad, es decir, la disminución de la seguridad, la reducción de la capacidad vital, el empobrecimiento de las perspectivas futuras, etcétera.

    A. C. E. E. c/M. L. L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA C - 13/6/2012 Ver texto completo

    INDEMNIZACIÓN TABULADA

    Las indemnizaciones tabuladas, atendiendo estrictamente a los porcentajes de incapacidad, tienen su ámbito de aplicación exclusivamente en los juicios laborales por accidentes de trabajo.

    A. C. E. E. c/M. L. L. s/daños y perjuicios - Cám. Nac. Civ. - SALA C - 13/6/2012 Ver texto completo

    INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS

    La mera inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble no implica la adjudicación de los inmuebles en condominio, sino simplemente la exteriorización de la indivisión hereditaria o poscomunitaria en su caso. El criterio de que la inscripción de la declaratoria de herederos hace nacer un condominio da por tierra con la tipicidad de los derechos reales, pues no puede producirse una transformación del derecho por la voluntad de las partes, juzgada a través del transcurso del tiempo. Motivos de seguridad y orden público impiden considerar que la inscripción de la declaratoria de herederos constituya un derecho real unas veces sí y otras veces no. La forma de constitución de derechos reales está taxativamente enumerada en nuestro Código y la interpretación de las partes que inscriben una declaración de herederos no se encuentra prevista como una manera válida de constituir derechos reales.

    AZZOLLINI, SERGIO s/SUCESIÓN AB INTESTATO - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - SALA I - 20/12/2011 Ver texto completo

    NULIDAD DE MATRIMONIO

    La acción de nulidad de matrimonio se otorga solo en cabeza del contrayente cuyo consentimiento estuvo viciado, a condición de que interrumpa la cohabitación al advertir el error que determinó la celebración o al cesar la violencia a consentir el matrimonio.

    P., J. L. c/B., B. L. s/NULIDAD DE MATRIMONIO - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 1/10/2012 Ver texto completo

    La validez del matrimonio presupone que el acto jurídico no presenta vicios o defectos de legalidad originarios, existentes al tiempo de la celebración, pues si así fuese, el derecho impide la configuración de una relación matrimonial idónea a través de su anulabilidad.

    P., J. L. c/B., B. L. s/NULIDAD DE MATRIMONIO - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 1/10/2012 Ver texto completo

    Las nulidades matrimoniales traducen la falta o defecto de alguno de los presupuestos que la ley exige para que el acto jurídico matrimonial produzca, en plenitud, sus efectos propios. Estas consisten en la exigencia de aptitud nupcial de los contrayentes (o sea, ausencia de impedimentos dirimentes) y en la prestación de un consentimiento no viciado.

    P., J. L. c/B., B. L. s/NULIDAD DE MATRIMONIO - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 1/10/2012 Ver texto completo

    PACTO COMISORIO

    El llamado pacto comisorio es la cláusula, legal o convencional, de los contratos con prestaciones recíprocas en virtud de la cual la parte cumplidora del contrato, frente al incumplimiento culpable de la contraria, tiene la opción de exigirle el cumplimiento o pedir la resolución del contrato. El actual texto del artículo 1204 del Código Civil prevé la cláusula comisoria legal al establecer que en todos los contratos existe la posibilidad de resolución independientemente de que las partes la hayan o no pactado.

    ALFANO, MAURICIO DANIEL c/HEREDEROS DE MELLUSO, CATALINA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo

    La cláusula comisoria, legal o convencional, se enlaza con el pacta sunt servanda y con las normas de los artículos 1197 y 1198 del digesto de fondo, en tanto obligan al cumplimiento de buena fe de los contratos dando al cumplidor, enfrentado con el incumplimiento del cocontratante, la alternativa de reclamar el cumplimiento o pedir la resolución con las consecuencias accesorias atinentes a los daños y perjuicios emergentes; obviamente, la resolución comisoria debe enmarcarse en los principios de relatividad de todos los derechos y de funcionalidad en su ejercicio.

    ALFANO, MAURICIO DANIEL c/HEREDEROS DE MELLUSO, CATALINA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo

    El pacto comisorio es ilícito si su aplicación importa un abuso de derecho por parte del vendedor o un enriquecimiento sin causa a costa del adquirente, situación que se ofrece cada vez que este haya pagado la mayor parte del precio.

    ALFANO, MAURICIO DANIEL c/HEREDEROS DE MELLUSO, CATALINA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo

    RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
    EDUCATIVO

    Cuando el menor se encuentra dentro del ámbito escolar, su vigilancia y cuidado quedan exclusivamente a cargo del establecimiento educacional. Por lo tanto, si durante ese lapso se producen daños como consecuencia de una pelea, hay que pensar en primer lugar en la ausencia o deficiencia de vigilancia por parte del colegio, pues ninguna duda cabe de que las obligaciones a su cargo implican tanto el deber de impartir adecuada educación como el de brindar la debida tutela y cuidado de los alumnos.

    S., C. J. c/M., D. E. Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. EST. POR DELITOS Y CUASID. SIN USO AUTOMOT. - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA III - 20/11/2012 Ver texto completo

    RESPONSABILIDAD POR EL VICIO O RIESGO DE LA COSA

    El artículo 40 de la ley 24240 atribuye responsabilidad objetiva a todos los integrantes de la cadena productiva con fundamento en la relación de consumo (art. 42, CN) generada entre aquellos y el consumidor o usuario de la cosa o servicio que, por su vicio o riesgo, produjeron un daño. Para soslayar tal imputación y eximirse de responsabilidad, el emplazado debe demostrar que la causa del daño le ha sido ajena, es decir que deberá probar que el daño cuya reparación se le reclama se produjo por caso fortuito, por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debía responder. Estas causales deben ser acreditadas de modo claro, sin dejar margen de dudas.

    BURSA, ÁNGEL RAMÓN Y OTRO c/RENAULT ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA F - 18/4/2012 Ver texto completo

    A fin de hacer valer la presunción de responsabilidad que emana del artículo 40 de la ley 24240, debe tenerse por acreditada tanto la existencia del vicio de la cosa como la participación de aquel en la causación de los daños cuya reparación pretenden los demandantes.

    BURSA, ÁNGEL RAMÓN Y OTRO c/RENAULT ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA F - 18/4/2012 Ver texto completo

    Cita digital: