JURISPRUDENCIA

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ABUSO DE DERECHO

    BALANCE

    CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

    COMPENSACIÓN

    CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

    CONVOCATORIA JUDICIAL DE ASAMBLEA

    CUENTA CORRIENTE BANCARIA

    DAÑO MORAL

    DAÑO PSICOLÓGICO

    DEBER DE INFORMACIÓN

    DETERMINACIÓN DE OFICIO

    DICTAMEN PERICIAL

    DOMICILIO SOCIAL

    EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO

    EXTENSIÓN DE QUIEBRA

    IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA

    INTERVENCIÓN JUDICIAL

    LEASING

    LEVANTEMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

    LIBROS DE COMERCIO

    LUCRO CESANTE

    MEDIDAS CAUTELARES

    PUBLICACIÓN DE EDICTOS

    RESPONSABILIDAD BANCARIA

    RESUMEN DE CUENTA BANCARIA

    SUSPENSIÓN ASAMBLEARIA

    VEEDOR INFORMANTE

    ABUSO DE DERECHO

    El hecho de que la solicitud de quiebra del concursado se haya efectuado cinco días antes de la fecha estipulada para la realización de la subasta de la vivienda del fallido en otro expediente denota un abuso del derecho consistente en utilizar el proceso concursal con el fin inmediato o mediato de suspender actos de ejecución forzada.

    TORTI, CARLOS ANTONIO s/CONVERSIÓN EN CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA III - 5/12/2012 Ver texto completo

    BALANCE

    Un balance al que le faltan las firmas del presidente y contador certificante no es tal aun cuando se conozca con anterioridad a la asamblea; ello no indica de modo alguno que el accionista cuente con la información necesaria para debatir.

    ISABELLA, PASCUAL c/FRYMOND SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 28/9/2012 Ver texto completo

    CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

    Debe aplicarse la tasa de interés expresamente pactada entre las partes en cada una de las facturas, así como también la capitalización allí dispuesta, siempre que no se derive de ello una acumulación de intereses excesiva que pueda ser calificada de usuraria o que se advierta la existencia de un abuso de la debilidad, ligereza o inexperiencia del deudor, un ejercicio indebido de posición dominante de parte del acreedor, o que medie un aprovechamiento de la situación del deudor.

    SULLAIR ARGENTINA SA c/INSTALBANI SRL s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 11/9/2012 Ver texto completo

    COMPENSACIÓN

    La compensación solo se produce cuando ha operado antes de la declaración de quiebra y se aplica no solo con relación a la falencia sino también en el concurso preventivo. Sin embargo, más allá de la oportunidad de su operatividad, la validez de su invocación debe ser juzgada atendiendo simultáneamente a la configuración en el caso de los supuestos que la tornan procedente.

    SINTELAR SA c/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 2/8/2012 Ver texto completo

    CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

    El contrato de distribución puede ser caracterizado como una relación contractual entre dos empresas jurídicamente independientes, o sea, entre dos organizaciones autónomas que se distinguen claramente: una produce bienes y servicios y la otra se ocupa de comercializarlos asumiendo los riesgos propios de su actividad, ello sin que medie un vínculo societario o laboral, aunque pueda haber una sujeción técnica o económica.

    GLAGLOVSKY, MIGUEL ENRIQUE c/CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICAYG s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 7/9/2012 Ver texto completo

    En los contratos de distribución el distribuidor no es un representante del productor ni lo compromete. Solo tiene derecho a la exclusividad de comprar pero no a la exclusividad de venta que comparte con otros distribuidores a los que el fabricante o proveedor les proporciona las mercaderías. En ese marco, el distribuidor adquiere la propiedad de los bienes cuando los obtiene por compra, con la consiguiente aplicación de la doctrina de los riesgos, por lo que el fabricante queda siempre desvinculado de las sucesivas reventas que el intermediario realice.

    GLAGLOVSKY, MIGUEL ENRIQUE c/CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICAYG s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 7/9/2012 Ver texto completo

    CONVOCATORIA JUDICIAL DE ASAMBLEA

    El pedido de convocatoria judicial de asamblea tramita como proceso voluntario e inaudita parte. Esta solicitud resulta procedente cuando el peticionario acredita su condición de accionista, que su tenencia accionaria supera el 5% del capital social (o el porcentaje menor que hubiere establecido el estatuto) y el agotamiento de la vía interna ante los organismos sociales.

    KNOP, JULIO ANÍBAL c/CLUB DE CAMPO SAN DIEGO SA s/MEDIDA PRECAUTORIA - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 4/9/2012 Ver texto completo

    La solicitud de convocatoria a asamblea brinda a los socios la posibilidad de llevarla a cabo, pero no implica la imposibilidad de que, una vez realizado el acto, quienes interpreten que la voluntad social se formó de manera irregular o contenga una decisión contraria a la ley el estatuto o el reglamento puedan iniciar las acciones correspondientes.

    KNOP, JULIO ANÍBAL c/CLUB DE CAMPO SAN DIEGO SA s/MEDIDA PRECAUTORIA - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 4/9/2012 Ver texto completo

    Teniendo en cuenta que la solicitud de convocatoria a asamblea por la vía judicial no configura una cuestión de fondo a resolver, cuando se la admite resulta inapelable.

    KNOP, JULIO ANÍBAL c/CLUB DE CAMPO SAN DIEGO SA s/MEDIDA PRECAUTORIA - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 4/9/2012 Ver texto completo

    CUENTA CORRIENTE BANCARIA

    Resulta aplicable a la cuenta corriente bancaria lo dispuesto por el artículo 790 del Código de Comercio con relación a la cuenta corriente mercantil. Dicho precepto no solo faculta a peticionar la rectificación de la cuenta en relación con los aspectos formales sino que alcanza también a los aspectos sustanciales en situaciones excepcionales, como la aplicación de intereses excesivos o usurarios, o la inclusión de débitos incausados; sostener lo contrario implicaría justificar actos ilícitos o contrarios a lo establecido por el artículo 953 del Código Civil.

    NICOLL ETERPLAST SA c/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 27/9/2012 Ver texto completo

    Con prescindencia de las razones que pudieran haber motivado el cierre de las cuentas corrientes oportunamente abiertas por la concursada en las entidades bancarias señaladas, resulta inapropiado ordenar judicialmente la reapertura de una cuenta bancaria, en tanto elípticamente se vulneraría la voluntad explicitada de una de las partes, recaudo inexcusable que debe concurrir para que exista contrato (art. 1137, CC).

    MIX COMUNICACIONES SA s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 20/9/2012 Ver texto completo

    Si bien en la actualidad se torna prácticamente imprescindible que los comerciantes operen mediante cuentas corrientes bancarias, esa circunstancia fáctica no basta para imponer a una entidad financiera que reabra la cuenta, cuando se trata -por principio- de materia de libre disponibilidad para los contratantes. Y adoptar una solución contraria implicaría establecer una obligación de contratar incompatible con la libertad en la materia garantizada por la Constitución Nacional.

    MIX COMUNICACIONES SA s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 20/9/2012

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    DAÑO MORAL

    La reparación del daño moral derivado de la responsabilidad contractual queda librada al arbitrio judicial. El magistrado debe proceder con estrictez y es a cargo de quien lo reclama su prueba concreta, su cuantía o cuanto menos las pautas de valoración que permitan al juzgador proceder a la determinación de conformidad con lo que establecen los artículos 522 del Código Civil y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    ANTIDIN, OMAR H. c/ROMÁN SERVICIOS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 29/8/2012 Ver texto completo

    A los fines de la fijación del quantum indemnizatorio por daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de dicho rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a este.

    ANTIDIN, OMAR H. c/ROMÁN SERVICIOS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 29/8/2012 Ver texto completo

    DAÑO PSICOLÓGICO

    Los daños psicológicos no son autónomos por cuanto la lesión en la psiquis puede generar minoraciones o daños patrimoniales o espirituales integrando los rubros incapacidad o daño moral, o ambos, según el caso.

    ANTIDIN, OMAR H. c/ROMÁN SERVICIOS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 29/8/2012 Ver texto completo

    DEBER DE INFORMACIÓN

    Constituye un incumplimiento al deber de información previsto en
    la ley de defensa del consumidor la falta de comunicación por parte de la entidad demandada del plan de cuotas que regiría a partir de una determinada fecha.

    SAID, SHAHIN c/BANCO RÍO DE LA PLATA SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 17/9/2012 Ver texto completo

    DETERMINACIÓN DE OFICIO

    La determinación de deuda de oficio emitida por el Organismo Fiscal goza de la presunción de legitimidad establecida por el artículo 12 de la ley 19549, pero ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados.

    PSB SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GCBA - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 25/9/2012 Ver texto completo

    DICTAMEN PERICIAL

    Los dictámenes periciales constituyen un juicio técnico sobre cuestiones de hecho respecto de las cuales se requieren conocimientos especiales, y están destinados a crear la convicción del juez, a quien corresponderá evaluarlos.

    PSB SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GCBA - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 25/9/2012 Ver texto completo

    DOMICILIO SOCIAL

    Resulta improcedente citar a la demandada de quiebra en un domicilio distinto al informado por la Inspección General de Justicia, ya que no existe mengua alguna en el derecho de defensa si la notificación se llevó a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el Organismo de control. Conociéndose el domicilio legal de la sociedad, es innecesario efectuar una investigación adicional al respecto.

    MEGA CLIMA SRL s/LE PIDE LA QUIEBRA (KINGSTON, PATRICIO) - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 27/3/2012 Ver texto completo

    EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO

    El exceso ritual no constituye una doctrina abierta que permita sustituir los principios de orden procesal, tiene su razón de ser en la fijación de pautas de orden y seguridad recíproca a las que solo cabe acudir en situaciones precisas.

    TORTI, CARLOS ANTONIO s/CONVERSIÓN EN CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA III - 5/12/2012 Ver texto completo

    EXTENSIÓN DE QUIEBRA

    La única razón por la cual se permite declarar en quiebra a un sujeto que no es insolvente es la tutela legal extraordinaria que en ciertos casos la ley concursal asigna a los acreedores afectados por el déficit del activo en la quiebra principal. De ahí que, ausente esa situación deficitaria a cuyo remedio se dirige la extensión de quiebra, esta no procede.

    JORGE FISCHETTI SA s/QUIEBRA s/PEDIDO DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA A FISCHETTI Y CÍA. SRL - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 2/8/2012

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    IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA

    La inexistencia de una expresa sanción de nulidad en el artículo 248 de la ley de sociedades comerciales no puede excluir la posibilidad de impugnar de nulidad la asamblea frente a la existencia de una violación de la ley, al no cumplir el accionista con la obligación de abstenerse de votar cuando tuviere un interés contrario al de la sociedad.

    ISABELLA, PASCUAL c/FRYMOND SA Y OTROS s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 28/9/2012 Ver texto completo

    INTERVENCIÓN JUDICIAL

    Como medida cautelar, el pedido de intervención judicial debe reunir los extremos requeridos por el artículo 198 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuales son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    TIRONE, SERGIO RAÚL c/SAUSALITO CLUB SA s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE APELACIÓN ART. 250, CPCCN - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 17/4/2012 Ver texto completo

    LEASING

    En los contratos de leasing, la frustración del contrato no implica per se la pérdida del objeto contractual sino la imposibilidad del actor de adquirir la cosa definitivamente ejerciendo la opción de compra y abonando el precio convenido. Por esta razón, lo que debe ser objeto de indemnización es la chance misma y no la ganancia o pérdida que era objeto de aquella.

    ANTIDIN, OMAR H. c/ROMÁN SERVICIOS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 29/8/2012 Ver texto completo

    LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

    En situación concursal, la garantía que constituye el patrimonio del deudor está vigilada por el síndico (art. 15, LCQ) y cautelada a tenor de la inhibición general de bienes que debe disponerse al momento de
    la apertura [art. 14, inc. 7), LCQ]. Por este motivo, no existe óbice para que el juez del concurso, frente a una solicitud y previa vista a los interesados, disponga el levantamiento de las medidas cautelares trabadas contra el deudor concursado luego de abierto el proceso concursal.

    PROYECTOS Y PLANIFICACIONES SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INC. DE APELACIÓN (ART. 250, CPCCN) - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 26/4/2012 Ver texto completo

    LIBROS DE COMERCIO

    Las constancias de los libros de una de las partes, en la medida en que no aparecen desvirtuadas por los asientos en contrario hechos en libros arreglados a derecho por parte de su adversaria ni por otra plena prueba o concluyente, constituyen plena prueba a favor de aquella.

    SULLAIR ARGENTINA SA c/INSTALBANI SRL s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 11/9/2012

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    Corresponde estar a lo que resulta de los libros de comercio de una parte, conforme lo establecido en los artículos 43, 53 y 63 del Código de Comercio si su contraria, también comerciante, no opuso libros en sentido contrario.

    SULLAIR ARGENTINA SA c/INSTALBANI SRL s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 11/9/2012

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    LUCRO CESANTE

    La reparación del lucro cesante no se apoya en una simple posibilidad de ganancia ni constituye un enriquecimiento sin causa para el acreedor o una pena para el que debe abonarlo, por lo que corresponde su rechazo cuando el accionante no aporta pruebas atendibles o sólidas que permitan inferir la frustración de ganancias.

    ANTIDIN, OMAR H. c/ROMÁN SERVICIOS SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 29/8/2012 Ver texto completo

    MEDIDAS CAUTELARES

    El mantenimiento de las medidas cautelares dictadas para garantizar el cobro de créditos concursales carece de todo efecto protectorio o práctico, ya que dichos acreedores están obligados a presentarse a verificar sus acreencias (art. 32 y ss., LCQ) y quedan sometidos (aunque no hayan participado del procedimiento) a la suerte del proceso (art. 56, primer párr., LCQ). La preferencia temporal que aquellas otorgan pierde eficacia frente al concursamiento.

    PROYECTOS Y PLANIFICACIONES SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INC. DE APELACIÓN (ART. 250, CPCCN) - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 26/4/2012 Ver texto completo

    PUBLICACIÓN DE EDICTOS

    Corresponde confirmar la resolución de primera instancia que dejó sin efecto la apertura del concurso preventivo por conversión, por lo que recobrará efectos jurídicos la declaración de quiebra dispuesta con ante rioridad, pues la omisión de la publicación de edictos en los términos y con los alcances fijados por los artículos 27 y 28 de la ley de concursos y quiebras resultó un accionar negligente del concursado que justifica tenerlo por desistido (art. 30, ley citada). Asimismo, su sanción judicial no constituye un excesivo rigor formal, habida cuenta de que dicha doctrina de excepción no avala la derogación del principio de improrrogabilidad de los plazos procesales ni respalda comportamientos negligentes de los peticionantes.

    TORTI, CARLOS ANTONIO s/CONVERSIÓN EN CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA III - 5/12/2012 Ver texto completo

    RESPONSABILIDAD BANCARIA

    La entidad bancaria, en su carácter de profesional en la materia, debe advertir en ocasión de rechazar los cheques que las firmas insertas en dichos documentos no se corresponden con las registradas por las representantes de la titular de la cuenta, máxime si la cuenta se encontraba cerrada desde hacía tres años.

    SVARTZ, VIRGINIA Y OTRA c/BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 3/9/2012

    Ver texto completo

    No es admisible que el banco pague todo cheque sin importar quién lo libra por el solo hecho de haberse utilizado una fórmula por él entregada. El control que debe realizar el banco debe consistir en un examen adecuado de la fórmula y de la firma del librador, máxime cuando en el caso resultaba suficiente un vistazo rápido para advertir la irregularidad.

    SVARTZ, VIRGINIA Y OTRA c/BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 3/9/2012 Ver texto completo

    RESUMEN DE CUENTA BANCARIA

    Se deben entender consentidos los débitos que realiza la entidad bancaria en concepto de servicios si se reciben los resúmenes, si por la profesionalidad que se exige al comerciante se conoce o debe conocer el significado de las abreviaturas de los débitos que se vuelcan en los estados de cuenta, si no se formulan oportunamente observaciones a los movimientos de la cuenta ni se concretan técnicamente reclamos y si los estados contables del titular de la cuenta en los que se reflejan estos débitos son aprobados por asambleas de accionistas sin formular observación alguna, por lo que debe descartarse, en razón de tratarse de material mercantil,
    que tales prestaciones puedan presumirse de carácter gratuito.

    NICOLL ETERPLAST SA c/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 27/9/2012 Ver texto completo

    Si bien la falta de observación a los movimientos del resumen es entendida como una conformidad tácita, dicha omisión no puede tener el alcance de reconocer asientos sin causa y no es hábil para purgar los vicios existentes por incorporación incorrecta de débitos en la cuenta corriente bancaria.

    NICOLL ETERPLAST SA c/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 27/9/2012 Ver texto completo

    SUSPENSIÓN ASAMBLEARIA

    La suspensión de decisiones asamblearias solo puede ser dispuesta judicialmente cuando existan motivos graves y la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables. Tales motivos graves deben evaluarse teniendo en cuenta no solo el eventual perjuicio que podría ocasionar a terceros, sino primordialmente para el interés societario que predomina sobre el particular del accionista.

    TIRONE, SERGIO RAÚL c/SAUSALITO CLUB SA s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE APELACIÓN ART. 250, CPCC - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 17/4/2012 Ver texto completo

    VEEDOR INFORMANTE

    El artículo 114 de la ley de sociedades dispone que el peticionante de una medida tal como la designación de veedor debe acreditar su condición de socio, la existencia de peligro de gravedad tal que ponga en riesgo la existencia misma de la sociedad, la promoción de la acción de remoción y el haber agotado los recursos previstos en el contrato social.

    TIRONE, SERGIO RAÚL c/SAUSALITO CLUB SA s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE APELACIÓN ART. 250, CPCC - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 17/4/2012 Ver texto completo

    Cita digital: