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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ABUSO SEXUAL SIMPLE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA ALEVOSÍA ASOCIACIÓN ILÍCITA CONCURSO APARENTE DE DELITOS CONFABULACIÓN CONTRABANDO DEBATE ORAL DECOMISO DOLO ENSAÑAMIENTO EXTORCIÓN IMPUTABILIDAD INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUERELLA TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES TRATA DE PERSONAS ABUSO SEXUAL SIMPLE El hecho de sujetar de las manos a una menor para retenerla, besarla forzosamente y pasarle la lengua por el rostro revela una actividad objetivamente impúdica que afecta la reserva y la libertad sexual de la menor que configura, de esta manera, el delito de abuso sexual simple (art. 119, CP). N., L. L. s/ABUSO SEXUAL - TRIB. SUP. JUST. NEUQUÉN - 1/11/2012 Ver texto completo ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Puede ser sujeto activo del delito de administración fraudulenta quien tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos. Se trata de un delito especial propio, de autoría limitada únicamente a quienes ostentan la cualificación exigida por la ley en relación con bienes e intereses patrimoniales ajenos. Teniendo en cuenta esta particular situación del autor -sujeto especial-, no es posible la autoría mediata, por lo que los demás intervinientes en la ejecución del ilícito que no reúnan las cualidades requeridas normativamente deberán responder a título de partícipes. CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 11 - 18/10/2012 Ver texto completo La figura del artículo 173, inciso 7), del Código Penal prevé la creación de obligaciones abusivas como un modo de actuar en perjuicio de los intereses confiados al administrador, lo que afecta al titular del patrimonio. Este es el caso de quien adquiere cosas innecesariamente o que erige créditos que no estén justificados por no ser útiles ni necesarios para la gestión, por lo que se constituye así el delito de administración infiel. CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 11 - 18/10/2012 Ver texto completo ALEVOSÍA Corresponde condenar al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, ya que la víctima fue deliberada e insidiosamente colocada por su agresor en una total situación de indefensión al haber sido trasladada para su ultimación a un sitio alejado, aislado del ejido urbano, despoblado e inhóspito por un sujeto adulto -la víctima se trataba de un niño de escasa edad-, con quien mantenía un trato de naturaleza familiar, con lo cual el agresor logró que la víctima se encontrara impedida de oponer cualquier tipo de resistencia que se transformara en un riesgo para él. En tal escenario, aun afirmando que el niño ultimado hubiese intentado y hasta logrado oponer resistencia, esta nunca podría haber sido riesgosa para el ofensor que actuó sobre seguro. CUELLO, ADALBERTO RAÚL s/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO [ART. 80, INC. 2), CP] - TRIB. ORAL CRIM. JUNÍN Nº 1 - 18/12/2012 Ver texto completo La alevosía requiere un obrar a traición y sobre seguro, si es que por “traición” se entiende el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y por “sobre seguro”, la intención del agente de obrar sin riesgos para sí. Esta descripción nos permite acceder a las exigencias objetivas y subjetivas de la alevosía. CUELLO, ADALBERTO RAÚL s/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO [ART. 80, INC. 2), CP] - TRIB. ORAL CRIM. JUNÍN Nº 1 - 18/12/2012 Ver texto completo Para que medie alevosía es necesario que, objetivamente, la víctima se encuentre en una situación de indefensión que le impida oponer resistencia y se transforme en un riesgo para el agente. No es indispensable pues la total ausencia de resistencia, sino que la alevosía es compatible con la posibilidad de una resistencia, mínimamente riesgosa para el ofensor, procedente de la actividad de la víctima misma o de terceros que deban o puedan oponerse a la acción. CUELLO, ADALBERTO RAÚL s/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO [ART. 80, INC. 2), CP] - TRIB. ORAL CRIM. JUNÍN Nº 1 - 18/12/2012 Ver texto completo La indefensión de la víctima no basta por sí sola para que se configure la alevosía sino que esta plantea una exigencia subjetiva cual es que el autor debe querer “obrar sobre seguro”, esto es, obrar sin el riesgo que puede implicar la reacción de la víctima o de terceros dirigida a oponerse a su acción. CUELLO, ADALBERTO RAÚL s/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO [ART. 80, INC. 2), CP] - TRIB. ORAL CRIM. JUNÍN Nº 1 - 18/12/2012 Ver texto completo El homicidio alevoso implica por parte del autor una actitud traicionera, felona, que aprovecha la desventaja en que la víctima se halle, resultante de la idea de seguridad y falta de riesgo en la cual, si bien no es indispensable la existencia de premeditación, por lo menos requiere la reflexión necesaria para elegir el momento oportuno, todo lo cual demuestra una mayor sangre fría y especulación por parte del autor. CUELLO, ADALBERTO RAÚL s/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO [ART. 80, INC. 2), CP] - TRIB. ORAL CRIM. JUNÍN Nº 1 - 18/12/2012 Ver texto completo ASOCIACIÓN ILÍCITA El delito de asociación ilícita queda consumado mediante la simple exteriorización del acuerdo de voluntades de los miembros que la componen -que no deben ser menos de tres-, tendiente a asociarse con el objeto de dedicarse a la comisión de delitos indeterminados en forma permanente. CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 11 - 18/10/2012 Ver texto completo Lo que se castiga en los casos de asociación ilícita, atento a la autonomía de este tipo penal, no son los delitos que esta perpetró sino el hecho, en sí mismo, de tomar parte en la agrupación, siendo irrelevante, a los fines de la incursión en el tipo penal señalado, el papel que asuma cada integrante dentro de la organización, el cual será producto de la división interna de tareas. De allí la necesidad de que la actuación organizada de la asociación tenga planes delictivos preexistentes y trascendentes a la comisión de los hechos que realiza la banda. CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 11 - 18/10/2012 Ver texto completo Para subsumir una conducta en el tipo penal de la asociación ilícita se requiere: 1. existencia de un acuerdo permanente de voluntades; 2. tres o más personas capaces o incapaces desde el criterio exclusivamente penal y 3. que tenga por objeto la comisión de una pluralidad indeterminada de delitos. CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 11 - 18/10/2012 Ver texto completo La permanencia en el tiempo es un elemento esencial que permite distinguir el cometido de ser miembro de una asociación ilícita de la participación en hechos delictivos concretos. El concepto de permanencia exige la intención de los integrantes de mantener una asociación en el tiempo, todo lo cual trasciende las simples reglas de la participación criminal en la comisión de un delito determinado. CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 11 - 18/10/2012 Ver texto completo No resulta imprescindible que los integrantes de una asociación ilícita actúen simultánea o conjuntamente en la perpetración de los planes delictivos ni tampoco que cada uno conozca, con especificidad, el rol de los restantes sujetos que forman parte de la asociación. CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 11 - 18/10/2012 Ver texto completo La figura de la asociación ilícita requiere dolo directo ya que, para que a alguien se le impute haberse asociado ilícitamente, debe tener plena conciencia no solo de su pertenencia a la organización sino que esta persiga el propósito de cometer delitos. Es decir que hace a la esencia del tipo subjetivo y, por consiguiente, del dolo la voluntad incólume de asociarse de parte del agente adhiriendo al objeto social de cometer delitos. CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 11 - 18/10/2012 Ver texto completo El o los delitos cometidos en el ámbito de una asociación ilícita concurren en forma material con el previsto y reprimido por el artículo 210 del Código Penal de la Nación, debido a la falta de relación de subsidiariedad o consunción entre aquellos, y el de asociación ilícita en sí, pues tanto uno como otro poseen un contenido del injusto propio y diferenciado. CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 11 - 18/10/2012 Ver texto completo CONCURSO APARENTE DE DELITOS Existe concurso aparente de delitos cuando el contenido íntegro de ilicitud -objetivo y subjetivo- de uno de los tipos implicados ya se encuentra contenido en el otro y, por ello, causará una sola lesión a la ley penal; esa circunstancia ocurrirá cuando se dé entre las figuras de que se trate una relación de especialidad, de consunción o de subsidiariedad, siendo que la primera de ellas importa que uno de los delitos concurrentes M. E., J. J. O E., J. J. P. Y OTROS s/TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OT. - TRIB. ORAL CRIM. FED. SAN MARTÍN Nº 4 - 28/9/2012 Ver texto completo CONFABULACIÓN La confabulación como figura penal fue introducida por la ley 24424 (modif. de la L. 23737) y es punible desde el momento en el que algunos de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito para el que se habían concertado. Dicha figura tiene por objeto adelantar la intervención del sistema penal a momentos previos en el iter criminis. M. E., J. J. O E., J. J. P. Y OTROS s/TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OT. - TRIB. ORAL CRIM. FED. SAN MARTÍN Nº 4 - 28/9/2012 Ver texto completo CONTRABANDO En el delito de contrabando, el autor renueva la voluntad criminal cuando comete cualquier acto u omisión que impide o dificulta, mediante ardid o engaño, el adecuado control sobre las importaciones y las exportaciones, por lo que con cada uno de esos actos realiza un hecho independiente. No existe entonces la condición que unifica las diferentes conductas de reproche y la posibilidad de un delito continuado. M. E., J. J. O E., J. J. P. Y OTROS s/TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OT. - TRIB. ORAL CRIM. FED. SAN MARTÍN Nº 4 - 28/9/2012 Ver texto completo DEBATE ORAL El debate oral es la oportunidad exclusiva donde convergen las partes contrincantes del proceso acusatorio en la producción de probanzas, ya sea las de naturaleza testimonial como las que han ingresado por su lectura en virtud del acuerdo de partes. CUELLO, ADALBERTO RAÚL s/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO [ART. 80, INC. 2), CP] - TRIB. ORAL CRIM. JUNÍN Nº 1 - 18/12/2012 Ver texto completo DECOMISO El decomiso constituye una pena pecuniaria accesoria que recae sobre aquellos objetos que les pertenecen a los condenados por un hecho delictivo, cualquiera sea el grado de su participación, y que fueron intencionalmente utilizados para consumar o intentar el delito, sin importar que hayan servido a todos los participantes, a uno o algunos de ellos. M. E., J. J. O E., J. J. P. Y OTROS s/TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OT. - TRIB. ORAL CRIM. FED. SAN MARTÍN Nº 4 - 28/9/2012 Ver texto completo DOLO El dolo es la intención del autor del delito -y los eventuales partícipes- de decidir la comisión de un delito, buscar los medios y el resultado sabiendo que su acción es contraria al orden jurídico. IÑIGO, DAVID GUSTAVO; ANDRADA, DOMINGO PASCUAL Y OTROS s/PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y CORRUPCIÓN (MARÍA DE LOS ÁNGELES VERÓN) - CÁM. PENAL TUCUMÁN - SALA II - 11/12/2012 Ver texto completo ENSAÑAMIENTO El ensañamiento se corresponde con la situación y ocasión de causar la muerte aumentando, deliberada e inhumanamente, el dolor del ofendido. Se refiere a un sufrimiento innecesario, a prolongar una agonía, a inferir con el accionar padecimientos previos, inclusive hasta de índole moral, siendo ello independiente del número o cantidad de heridas proferidas para lograr el resultado muerte. CUELLO, ADALBERTO RAÚL s/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO [ART. 80, INC. 2), CP] - TRIB. ORAL CRIM. JUNÍN Nº 1 - 18/12/2012 Ver texto completo Quien comete el homicidio con ensañamiento tiene como propósito hacer sentir la llegada de la muerte. Así, el sentido del ensañamiento como agravante está dado por la circunstancia de que el autor haya prolongado deliberadamente los padecimientos de la víctima y satisfizo con ello una tendencia sádica. CUELLO, ADALBERTO RAÚL s/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO [ART. 80, INC. 2), CP] - TRIB. ORAL CRIM. JUNÍN Nº 1 - 18/12/2012 Ver texto completo El ensañamiento puede definirse como un modo cruel de matar. Es el propósito deliberado del autor de asesinar haciendo padecer sufrimientos físicos innecesarios a la víctima. Por lo tanto, mata con ensañamiento el que atormenta, el que lo hace cruelmente y el que acrecienta deliberadamente el padecimiento de la persona ofendida antes de su deceso y con daños innecesarios para la comisión del homicidio. Siendo ello posible de concebir aun cuando el sujeto pasivo no se encuentra en condiciones de defenderse, con lo cual se complace el autor con la agonía del otro alargándola. CUELLO, ADALBERTO RAÚL s/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO [ART. 80, INC. 2), CP] - TRIB. ORAL CRIM. JUNÍN Nº 1 - 18/12/2012 Ver texto completo La figura típica del ensañamiento exige un doble resultado, por un lado, la muerte y, por el otro, el dolor excesivo e innecesario (tanto físico como psíquico) que se le provoca a la víctima para obtener ese fin. De modo tal es que se exige en términos de la tipicidad objetiva que la agonía de la víctima signifique un padecimiento extraordinario e innecesario para el caso concreto, ya sea por el dolor que se hace experimentar o por su prolongación. Ese padecimiento innecesario y extraordinario no ocurre cuando el sufrimiento es la propia consecuencia del medio empleado o no lo percibe el damnificado debido a su estado de inconsciencia. CUELLO, ADALBERTO RAÚL s/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO [ART. 80, INC. 2), CP] - TRIB. ORAL CRIM. JUNÍN Nº 1 - 18/12/2012 Ver texto completo El ensañamiento del artículo 80, inciso 2), del Código Penal exige hechos innecesarios para matar. En consecuencia, son ensañamiento solo los actos motivados por una intención cruel que se expresa en la búsqueda del dolor de la víctima, no ya simplemente la muerte sino, especialmente, ese padecimiento. CUELLO, ADALBERTO RAÚL s/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO [ART. 80, INC. 2), CP] - TRIB. ORAL CRIM. JUNÍN Nº 1 - 18/12/2012 Ver texto completo EXTORSIÓN El delito de extorsión comienza a ejecutarse con el mero hecho de obligar al sujeto pasivo a poner a disposición del activo su patrimonio, parcial o totalmente, mediante intimidación ilegítima. Se trata de una voluntad que el agente debe vencer pues la libertad de la víctima se encuentra constreñida, no siendo exigible para la conformación de la tentativa que el autor logre el efectivo apoderamiento de lo puesto a su disposición. A. L., C. s/RECURSO DE CASACIÓN - TRIB. CASACIÓN PENAL - 5/6/2012 Ver texto completo IMPUTABILIDAD Se entiende por imputabilidad la capacidad de la persona para comprender el carácter antijurídico y dañoso de su obrar. IÑIGO, DAVID GUSTAVO; ANDRADA, DOMINGO PASCUAL Y OTROS s/PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y CORRUPCIÓN (MARÍA DE LOS ÁNGELES VERÓN) - CÁM. PENAL TUCUMÁN - INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO El delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público se consuma con la acción u omisión, según se trate, de dictar o ejecutar resoluciones u órdenes, o de no ejecutar las leyes, sin que se requiera la producción de daño ni la obtención de provecho alguno. Se trata de un delito doloso que exige que el autor tenga conocimiento de la ilegalidad de las órdenes o resoluciones que dicta, o de que no ejecuta la ley cuando determinada circunstancia exige su aplicación. Se caracteriza por la circunstancia de que el funcionario prescinde de la ley como si ella no existiera. Aun cuando la figura no contenga el verbo “retardar”, se entiende que la ejecución tardía de la ley, en tanto implica que esta no ha sido aplicada en el debido momento, es una forma posible de omisión incluida en el tipo. CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO - JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. N° 11 - 18/10/2012 Ver texto completo PRESUNCIÓN DE INOCENCIA El principio de inocencia indica que nadie es culpable si no se demuestra la existencia del hecho y la intervención voluntaria del imputado en él, siendo el fiscal y la acusación quienes tienen la carga de demostrar tales extremos, a saber, la existencia del hecho e intervención voluntaria y la exclusión de causales de inculpabilidad. IÑIGO, DAVID GUSTAVO; ANDRADA, DOMINGO PASCUAL Y OTROS s/PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y CORRUPCIÓN (MARÍA DE LOS ÁNGELES VERÓN) - CÁM. PENAL TUCUMÁN - SALA II - 11/12/2012 Ver texto completo QUERELLA La constitución en parte querellante puede tener lugar en cualquier estado del proceso hasta la clausura de la instrucción. La querella, sin distinciones sobre el carácter privado o público de esta, se encuentra facultada para acusar de forma autónoma, independientemente de los límites fijados por la imputación fiscal. M. E., J. J. O E., J. J. P. Y OTROS s/TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OT. - TRIB. ORAL CRIM. FED. SAN MARTÍN Nº 4 - 28/9/2012 Ver texto completo TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Para que una conducta resulte comprendida por la figura de comercialización de estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación, requiere que se pruebe la calidad del producto y su comercio y, desde su faz subjetiva, que el autor de la venta tenga conocimiento de esa finalidad específica requerida, o cuanto menos se la represente, esto es, que la sustancia esté destinada a una cadena de tráfico de estupefacientes. M. E., J. J. O E., J. J. P. Y OTROS s/TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OT. - TRIB. ORAL CRIM. FED. SAN MARTÍN Nº 4 - 28/9/2012 Ver texto completo TRATA DE PERSONAS La trata de personas es definida en el Protocolo de la Organización de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionarla (aprobado por L. 25632) así como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas recurriendo a amenazas, uso de la fuerza (u otras formas de coacción), rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. V., M. A. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. FED. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 13/12/2012 Ver texto completo En el delito de trata de personas la explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Asimismo, la descripción realizada en el Protocolo de la Organización de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionarla es sustancialmente la que siguió la legislación argentina al incorporar el delito de trata de personas, a través de los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal, por la ley 26364. V., M. A. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. FED. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 13/12/2012 Ver texto completo La captación constituye el primer eslabón de la trata de personas; no importa por qué medio se haga, puede ser personalmente, mediante publicidad o directamente puede consistir en el secuestro de la víctima. Asimismo, el transporte o traslado de la víctima es el segundo eslabón de la cadena y consiste en llevar a la víctima de un lugar a otro, ya sea dentro del país, ya sea desde o hacia el exterior. V., M. A. s/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. FED. CASACIÓN PENAL - SALA IV - 13/12/2012 Ver texto completo Cita digital: |