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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DE AMPARO ACCIONES DE CLASE APELACIÓN APLICACIÓN DE INTERESES DE OFICIO ATREINTES CLÁUSULA PENAL COSTAS DICTÁMEN PERICIAL EMBARGO DE HABERES JUBILATORIOS IURA NOVIT CURIA MEDIDAS CAUTELARES NOTIFICACIÓN EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO NULIDAD DE NOTIFICACIÓN PLAZOS PROCESALES PRUEBA PERICIAL PRUEBA TESTIMONIAL RECURSO DE APELA CIÓN EN EL MARCO DE LA ACCIÓN DE AMPARO RECURSO DE NULIDAD REDARGUCIÓN DE FALSEDAD SANCIÓN AL PERITO VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACCIÓN DE AMPARO El amparo configura un remedio tuitivo de los derechos individuales y una forma de preservar la supremacía constitucional. Es que no hay derecho que no tenga, directa o indirectamente, fundamento en la Constitución Nacional y el grado de cercanía o de lejanía respecto de ella es una pauta para evaluar la violación que se requiere para la procedencia de la acción de amparo. CLIMENTE, JUAN CARLOS c/CENTRO MÉDICO MAR DEL PLATA s/AMPARO - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 27/12/2012 Ver texto completo Dado que el amparo es la garantía por excelencia de los derechos constitucionales, frente a la amenaza o violación que proviene de un acto u omisión del Estado o de un particular, el amparista tiene la carga de describir en su demanda los hechos que determinan el carácter manifiesto de la arbitrariedad o ilegalidad del acto que impugna. CLIMENTE, JUAN CARLOS c/CENTRO MÉDICO MAR DEL PLATA s/AMPARO - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 27/12/2012 Ver texto completo ACCIONES DE CLASE En cuanto a la legitimación procesal en acciones tendientes a la defensa de intereses individuales homogéneos, si bien en esos supuestos no hay un bien colectivo sino que se afectan derechos individuales enteramente divisibles, hay un hecho único o continuado que provoca la lesión de todos ellos y, por lo tanto, es identificable una causa fáctica homogénea. Ese dato tiene relevancia jurídica porque en tales casos la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre. Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño. CAVALIERI, JORGE Y OTRO c/SWISS MEDICAL SA s/AMPARO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 26/6/2012 Ver texto completo La procedencia de acciones de clase requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado. El primer elemento es la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. El segundo consiste en que la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar, como ocurre en los casos en los que hay hechos que dañan a dos o más personas y que pueden motivar acciones de la primera categoría. Como tercer elemento, es exigible que el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia. CAVALIERI, JORGE Y OTRO c/SWISS MEDICAL SA s/AMPARO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 26/6/2012 Ver texto completo APELACIÓN Constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad del recurso de apelación la necesidad de que la resolución que se impugna cause al recurrente un perjuicio cierto y concreto, recaudo que reconoce su fundamento en el requisito genérico del interés en los actos procesales de parte. DADI, JORGE MARÍA c/SCHIANTERELLI, ÁNGEL ADOLFO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CÁM. NAC. CIV. - SALA E - 14/9/2012 Ver texto completo APLICACIÓN DE INTERESES DE OFICIO No procede incluir oficiosamente intereses en la condena, ya que el juez solo debe pronunciarse sobre lo pedido y nada más que sobre ello, por así exigirlo el derecho constitucional de la defensa en juicio, el principio dispositivo y el de congruencia. CAIG, GUSTAVO c/FRANGIONE, MARÍA FLORENCIA s/DIVISIÓN DE CONDOMINIO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo ASTREINTES Dentro de los caracteres de las astreintes, cabe mencionar que estas resultan ser provisionales y no pasan en autoridad de cosa juzgada. Es que se trata de un modo de apremio que el juez maneja discrecionalmente para mantenerlo dentro de su función puramente instrumental, encaminada a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARCOS 1633/41/49/61 c/ESCORZO SA s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 30/10/2012 Ver texto completo CLÁUSULA PENAL La cláusula penal es aquella por la cual las partes de un contrato, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujetan a una pena o multa. La finalidad que encierra es asegurar el cumplimiento de la palabra empeñada. Se evalúa en forma convencional y anticipada el daño que puede sufrir el acreedor ante el incumplimiento de la obligación principal, con lo que se exime al sujeto activo de demostrar la existencia del daño y obtener la fijación judicial de su cuantía. BOLZONI PARIDE Y OTRA c/SCHIRRIPA O SCHIRRIPA Y GALLO, ROBERTO Y OT. s/ESCRITURACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 18/9/2012 Ver texto completo La facultad judicial de reducir las cláusulas penales (art. 656, CC) no autoriza su supresión total. BOLZONI PARIDE Y OTRA c/SCHIRRIPA O SCHIRRIPA Y GALLO, ROBERTO Y OT. s/ESCRITURACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 18/9/2012 Ver texto completo COSTAS Las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden, siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente aquellas al vencedor. Este principio general prescinde de toda idea subjetiva de buena o mala fe, la condena en costas al vencido es la regla, pues quien hace necesaria la intervención del tribunal debe cargar con los gastos efectuados por quien ha debido iniciar una demanda justa, o defenderse de una injusta, para obtener el reconocimiento de su derecho. La facultad judicial para eximir de costas al vencido reviste carácter excepcional y no está condicionada por la temeridad, mala fe o culpa del litigante, sino inspirada en razones de equidad ajustables a cada caso. CAIG, GUSTAVO c/FRANGIONE, MARÍA FLORENCIA s/DIVISIÓN DE CONDOMINIO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo DICTAMEN PERICIAL Además de que al dictamen efectuado por el perito designado de oficio debe reconocérsele una imparcialidad de la que no son merecedores los de los consultores técnicos -al ser estos asesores de las partes y, por ende, presumibles coadyuvadores de su postura en el proceso-, la impugnación para hacer caer las conclusiones de aquel debe constituir una contrapericia, es decir, demostrar los efectivos errores en las técnicas aplicadas y los principios científicos en los que se sustenta el experto designado de oficio, tal como lo impone el segundo párrafo del artículo 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. BURSA, ÁNGEL RAMÓN Y OTRO c/RENAULT ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA F - 18/4/2012 Ver texto completo A pesar de que los dictámenes periciales están sujetos -como todo elemento probatorio- a la valoración por parte de los jueces, si no se observan razones que desmerezcan las conclusiones, corresponde asignarles suficiente valor probatorio. C., R. A. Y C., N. E. c/T., J. S.; INSTITUTO MÉDICO DEL NORTE SA Y SANATORIO QUINTAR SRL - CÁM. CIV. Y COM. JUJUY - SALA III - 20/11/2012 Ver texto completo EMBARGO DE HABERES JUBILATORIOS Resulta inembargable la jubilación percibida proveniente de la Administración Nacional de la Seguridad Social si el crédito que se invoca no encuadra dentro de las circunstancias eximentes taxativamente previstas en el artículo 14, inciso c), de la ley 24241. DÍAZ, SILVINA ALEJANDRA c/CHAVERO, JUSTINA ALICIA s/INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 30/10/2012 Ver texto completo Si bien los honorarios tienen carácter alimentario para el letrado, no quedan comprendidos en el supuesto de excepción que edicta el artículo 14, inciso c), de la ley 24241, pues no obstante su naturaleza alimentaria, no revisten el carácter de “cuota por alimentos” a que se refiere la norma citada referida estrictamente a la obligación alimentaria que los parientes por consanguinidad se deben entre sí. DÍAZ, SILVINA ALEJANDRA c/CHAVERO, JUSTINA ALICIA s/INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 30/10/2012 Ver texto completo IURA NOVIT CURIA La ley ritual ha consagrado la plena vigencia del principio iura novit curia como facultad del juez para “decir el derecho” y fijar el marco jurídico aplicable sin alterar lo sustancial de las peticiones de las partes. Esta facultad permite al juez encuadrar en derecho las peticiones de los justiciables aun cuando estas tengan un enfoque jurídico erróneo. La limitación del principio iura novit curia en las peticiones de las partes es derivación del principio dispositivo que deja al albedrío de estas esgrimir sus peticiones conforme vieren convenirles, no pudiendo el juez variarlas. ALFANO, MAURICIO DANIEL c/HEREDEROS DE MELLUSO, CATALINA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo Suplir el derecho silenciado por la parte o mal invocado no es solamente una atribución propia del juez, sino que el ejercicio de esa potestad constituye para él un deber irrenunciable. ALFANO, MAURICIO DANIEL c/HEREDEROS DE MELLUSO, CATALINA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo MEDIDAS CAUTELARES La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio, y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de una probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. A., M. L. c/INSSJP PAMI s/AMPARO - CÁM. FED. LA PLATA - SALA II - 7/2/2012 Ver texto completo Los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares se encuentran de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro de daño y viceversa: cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor del fumus se puede atenuar. A., M. L. c/INSSJP PAMI s/AMPARO - CÁM. FED. LA PLATA - SALA II - 7/2/2012 Ver texto completo NOTIFICACIÓN EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO Corresponde confirmar la resolución que tuvo por notificados a los demandados de la sentencia de trance y remate en los estrados del juzgado, toda vez que la regla general procesal es que quien no constituye domicilio legal queda notificado en los estrados del juzgado (art. 41, CPCC Prov. de Bs. As.), siendo la excepción solo los declarados rebeldes, a quienes se les notifica la declaración de rebeldía y la sentencia definitiva mediante cédula en el domicilio real (arts. 41 y 62, CPCC Prov. de Bs. As.). BERAZATEGUI, DANIEL ALBERTO c/SOLIA, CARLOS CARMELO Y OTROS s/EJECUCIÓN ESPECIAL L. 24441 - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 31/10/2012 Ver texto completo NULIDAD DE NOTIFICACIÓN El que impugna de nulidad un acto de notificación debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio, con ajuste a las condiciones de ese requisito, y demostrar el interés que persigue su declaración. Asimismo, el perjuicio debe concretarse en el quebrantamiento del derecho al debido proceso, en el estado de indefensión que genera el acto cuestionado (notificación). D. SA c/AFIP s/ACCIÓN DECLARATIVA - CÁM. FED. LA PLATA - SALA I - 6/9/2012 Ver texto completo Es insuficiente la manifestación hecha por el impugnante que expresa solo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y producir pruebas relativas a su derecho. Es que la indefensión tiene que concretarse en una situación de la cual fluya, directa y necesariamente, la imposibilidad de hacer valer los derechos, lo cual le debe irrogar un perjuicio irreparable. D. SA c/AFIP s/ACCIÓN DECLARATIVA - CÁM. FED. LA PLATA - SALA I - 6/9/2012 Ver texto completo Cabe desestimar in limine la nulidad planteada si no se advierte que con la cédula de notificación se haya producido un perjuicio irreparable a la accionante o se la haya privado de ejercer su derecho de defensa. D. SA c/AFIP s/ACCIÓN DECLARATIVA - CÁM. FED. LA PLATA - SALA I - 6/9/2012 Ver texto completo PLAZOS PROCESALES Dentro del esquema procesal, el tiempo es un factor indispensable para la eficacia de los actos procesales por cuanto estos deben ser cumplidos en momento oportuno. Es por ello que la ley reglamenta el tiempo estableciendo límites temporales a la actividad de los sujetos de la relación procesal, cuya inobservancia acarrea la pérdida de un derecho o la extinción de un proceso. ARÉVALO, ALBERTO ROMÁN c/OS UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN Y OTROS s/AMPARO - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 10/2/2012 Ver texto completo PRUEBA PERICIAL Cuando el juez no se encuentra en condiciones de conocer o apreciar un hecho por sus propios medios, sea porque no se halla al alcance de sus sentidos, sea porque su examen requiere aptitudes técnicas que solo proporcionan determinadas disciplinas ajenas a los estudios jurídicos, debe obligatoriamente recurrir al auxilio de personas especializadas que reciben el nombre de peritos. DELLA VEDOVA, GLADYS SOFÍA c/MOLINOS DE LA PLATA SA Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA - INCIDENTE - RECURSO DIRECTO - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 23/3/2012 Ver texto completo Debe entenderse por perito el tercero, técnicamente idóneo, llamado a dar su opinión fundada en un proceso acerca de la comprobación de los hechos, cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especializados sobre determinada actividad. DELLA VEDOVA, GLADYS SOFÍA c/MOLINOS DE LA PLATA SA Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA - INCIDENTE - RECURSO DIRECTO - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 23/3/2012 Ver texto completo PRUEBA TESTIMONIAL La circunstancia de que el testigo sea empleado ferroviario no es suficiente para descalificar sin más la credibilidad de sus dichos, pues su condición laboral no importa igual subordinación personal que la que se atribuye a un obrero o dependiente respecto de su patrón, porque sería poco razonable suponer que, al declarar en una causa donde el Estado o una entidad pública tienen interés, haya faltado libertad para expresarse o que se hubiera ejercido presión anímica. CAÑETE, JOSÉ LUIS c/UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 25/9/2012 Ver texto completo RECURSO DE APELACIÓN EN EL MARCO DE LA El artículo 15 de la ley 16986 establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada, debiendo fundarse en el mismo momento de su interposición. Dicho plazo corre, hora a hora, a partir de practicada la notificación y es inexorable y fatal, corre en forma continua y opera su vencimiento al terminar la última de las horas. ARÉVALO, ALBERTO ROMÁN c/OS UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN Y OTROS s/AMPARO - CÁM. FED. MAR DEL PLATA - 10/2/2012 Ver texto completo RECURSO DE NULIDAD El recurso de nulidad previsto en el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atañe a los vicios de construcción de la sentencia y solo atiende a aquellos supuestos que la descalifican como acto jurisdiccional. Procede en particular cuando la resolución judicial ha sido pronunciada sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley, vale decir, atañe a vicios que afectan a la sentencia en sí misma. CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA Y OTROS c/ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO s/NULIDAD DE ASAMBLEA - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 24/4/2012 Ver texto completo Dado que la apelación absorbe y subordina en cuanto a su procedencia al recurso de nulidad, este solo alcanza a la sentencia en sí misma o a los vicios in iudicando que pudiera contener. CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA Y OTROS c/ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO s/NULIDAD DE ASAMBLEA - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 24/4/2012 Ver texto completo REDARGUCIÓN DE FALSEDAD La redargución de falsedad es el medio legalmente previsto para enervar la plena fe que aparejan los instrumentos públicos respecto de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo o pasados en su presencia (art. 993, CC). CASSOLA, DANIEL FERNANDO Y OTRO c/AMÉNDOLA, ANÍBAL Y OTROS s/INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 16/10/2012 Ver texto completo El acto o negocio jurídico instrumentado bajo la forma de escritura pública guarda su total independencia de ella, esto es, debe diferenciarse el contenido del continente, y la invalidez de uno no se comunica al otro y viceversa, siempre y cuando no se trate de una prescripción legal formal que haga a la existencia del acto jurídico. Una cosa es, entonces, la eventual nulidad de la escritura pública (continente) y otra, la invalidez del acto jurídico que esta documenta (contenido). CASSOLA, DANIEL FERNANDO Y OTRO c/AMÉNDOLA, ANÍBAL Y OTROS s/INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 16/10/2012 Ver texto completo SANCIÓN AL PERITO La sanción que prevé el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCC N) de que el perito sea condenado en las costas de las diligencias frustradas solo adquiere operatividad una vez que aquel acepta el cargo, pues es en virtud de dicho acto que queda formalmente vinculado al proceso y obligado -como auxiliar de la justicia- a desempeñar en él su función inherente, por lo que asume en consecuencia la responsabilidad que derive de su incumplimiento y resulta, por ende, pasible de sanción. DELLA VEDOVA, GLADYS SOFÍA c/MOLINOS DE LA PLATA SA Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA - INCIDENTE - RECURSO DIRECTO - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 23/3/2012 Ver texto completo Los peritos pueden ser condenados, a pedido de las partes, al pago de las costas y diligencias frustradas, esto es, a restituir las erogaciones eventualmente realizadas en el proceso e inutilizadas por su conducta como, asimismo, a reintegrar las sumas adelantadas para la realización de la pericia. Para ello es indispensable que el perito haya aceptado el cargo y se hayan practicado diligencias probatorias que irrogaran algún dispendio. DELLA VEDOVA, GLADYS SOFÍA c/MOLINOS DE LA PLATA SA Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA - INCIDENTE - RECURSO DIRECTO - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 23/3/2012 Ver texto completo La aplicabilidad de la sanción prevista en el artículo 280 del CPCCN se halla supeditada a que se hayan llevado a cabo “diligencias probatorias” susceptibles de ser, luego, malogradas por negligencia o desidia del perito, siendo tales solo las dirigidas a hacer efectiva la labor técnica encomendada. DELLA VEDOVA, GLADYS SOFÍA c/MOLINOS DE LA PLATA SA Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA - INCIDENTE - RECURSO DIRECTO - TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA - 23/3/2012 Ver texto completo VALORACIÓN DE LA PRUEBA Como regla, el juez tiene el deber de apreciar la prueba, lo que no implica la obligación de referirse en detalle a cada uno de los elementos aportados, sino de seleccionarlos a fin de fundar el fallo en lo más fehaciente. CAIG, GUSTAVO c/FRANGIONE, MARÍA FLORENCIA s/DIVISIÓN DE CONDOMINIO - CÁM. CIV. Y COM. MORÓN - SALA II - 6/12/2012 Ver texto completo Cita digital: |
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