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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ABSURDO PROCESAL CARGOS ESPECÍFICOS CITACIÓN DE TERCEROS CONDONACIÓN DE LA MULTA CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATO ADMINISTRATIVO CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA ARTÍSTICA CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CRÉDITO IMPOSITIVO DOCENTES LEY DE MEDIOS MEDIDAS CAUTELARES PENSIÓN DE EX COMBATIENTE PRESCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTIVIDAD ILEGÍTIMA TUTELA DEL ESPACIO PÚBLICO El absurdo se configura ante la presencia de un error grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos susceptibles de llegar a serlo con tergiversación de las reglas de la sana crítica en violación de las normas procesales aplicables de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico formal, e insostenible en la discriminación axiológica. R., E. c/P. d. B. A. d. S. s/Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 7/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86) CARGOS ESPECÍFICOS Corresponde considerar que los "cargos específicos" definidos por la ley 26095 (que declara de interés provincial la realización de obras de infraestructura para la expansión de los sistemas de gas y electricidad) tienen naturaleza tarifaria, teniendo en cuenta que estos fueron creados para repagar ampliaciones y/o extensiones a las redes existentes y ampliar con ellas las bases de los consumidores servidos, complementando el régimen vigente de la ley 24076 al establecer una nueva forma de financiación de las obras de expansión del transporte, lo cual se tradujo en una modificación tarifaria que la Administración ya se encontraba facultada a realizar conforme las pautas normativas del marco regulatorio de la actividad (L. 24076). Club Gimnasia y Esgrima Santa Fe y otros c/EN (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - SEn.) y otros s/mere declarativa - ordinario - Cám. Fed. Rosario –sala b - 15/5/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 26095, fundada en la naturaleza tributaria de los cargos específicos creados y la violación al principio de reserva de ley que rige en tal materia, en virtud de que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo cual no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, clara e indudable. Debe atenderse a que los “cargos específicos” cuestionados fueron creados en un contexto de desequilibrio tarifario, junto a una serie de medidas destinadas a normalizar el suministro de gas natural y que obedecían a una necesidad imperiosa de incrementar la capacidad de transporte existente. Club Gimnasia y Esgrima Santa Fe y otros c/EN (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - SEn.) y otros s/mere declarativa - ordinario - Cám. Fed. Rosario –sala b - 15/5/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) CITACIÓN DE TERCEROS El pedido de citación como terceros de “Callejeros” carece de todo asidero, pues se discute si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires incurrió o no en “falta de servicio” que lo responsabilice por los daños sufridos por el actor específicamente, en relación con la denunciada omisión en el ejercicio del poder de policía local en materia de seguridad y salubridad pública. Alvarado, Patricio Rodrigo c/GCBA y otros s/otros procesos incidentales s/recurso de inconstitucionalidad concedido – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º/Marzo de 2012) El rechazo del pedido de citación de los integrantes del grupo de rock “Callejeros” como terceros en el presente proceso no constituye una decisión definitiva pues no pone fin al litigio ni impide su continuación, y los argumentos expuestos en el recuso a examen tampoco logran demostrar concretamente que el decisorio objetado pueda causar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, a los fines de poder equipararlo a una sentencia definitiva. Alvarado, Patricio Rodrigo c/GCBA y otros s/otros procesos incidentales s/recurso de inconstitucionalidad concedido – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º/Marzo de 2012) CONDONACIÓN DE LA MULTA La condonación de la multa no llega a constituir un caso constitucional toda vez que, más allá del acierto o error de la decisión adoptada en la anterior instancia, los jueces de la causa dieron razones suficientes para acotar el monto de la multa por el que podía prosperar este apremio, al valorar que resultaba inequitativo incluir en el reclamo la multa correspondiente a los períodos regularizados cuando habían quedado fuera sin regularizar exclusivamente dos de los cuarenta y seis anticipos discutidos en esta causa. GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/Cookery S.A. s/ejecución fiscal – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 11/4/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º/Abril de 2012) La condonación de la multa aplicada al contribuyente fue declarada por el Sr. Juez de primera instancia —y luego confirmada por la Cámara, exceptuando la parte de la multa correspondiente a los períodos no incluidos en el plan—, aunque sin exceder el ámbito cognoscitivo delimitado por las pretensiones y defensas de las partes, de modo que el primer momento procesal en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pudo y debió cuestionar la aplicación al caso de la condonación de sanciones prevista en la ley 2406 fue en el memorial destinado a fundar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y así lo hizo, lo que permite formar convicción en cuanto a la introducción temporánea del agravio. GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/Cookery S.A. s/ejecución fiscal – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 11/4/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º/Abril de 2012) CONTRATACIÓN DIRECTA Si bien no ha sido motivo de controversia el procedimiento de selección empleado, el objeto del presente contrato, que involucraba la realización de una obra artística, constituye uno de aquellos supuestos para los cuales la contratación directa, en principio, venía habilitada por la normativa aplicable (cf. art. 56 inc. f del Decreto Ley 23.354/56, transcripto supra), no obstante esos cuerpos normativos, no contienen disposiciones específicas vinculadas a la forma que deben cumplir los contratos que caen bajo ese régimen, ni los efectos derivados de su incumplimiento. Peña, Walter s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Peña, Walter c/GCBA s/cobro de pesos – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 14/3/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º/Marzo de 2012) CONTRATO ADMINISTRATIVO Al tratarse de un contrato de derecho común de la Administración, sus principales caracteres y las obligaciones de las partes están regidas por el derecho civil, que contiene el régimen jurídico sustantivo aplicable, pero no ocurre lo mismo respecto de los requisitos formales que deben observarse. Peña, Walter s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Peña, Walter c/GCBA s/cobro de pesos – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 14/3/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º/Marzo de 2012) Los contratos en los que una de las partes es el Estado se encuentran regulados por el derecho público, que puede imponer ciertas formas ad solemnitatem como condición de su existencia y validez, por la elevada razón - entre otras- de que en ellos se compromete el erario de los ciudadanos. Peña, Walter s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Peña, Walter c/GCBA s/cobro de pesos – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 14/3/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º/Marzo de 2012) CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA ARTÍSTICA No existe ninguna norma específica que regule el procedimiento de formación y celebración del contrato de locación de obra artística cuando el que la encarga es el Estado, ya que el derecho público local guarda silencio al respecto, de modo que para determinar cuál es la forma exigible debe acudirse por vía supletoria a las normas de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Peña, Walter s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Peña, Walter c/GCBA s/cobro de pesos – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 14/3/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º/Marzo de 2012) La prueba de la existencia de un contrato de la Administración se halla íntimamente ligada a la forma en que el contrato queda legalmente perfeccionado, de modo que la existencia y validez del contrato de locación de obra artística que los actores afirman haber consensuado con las autoridades del Teatro Colón, dependerá del cumplimiento de determinadas formalidades, tales como que el contrato haya sido avalado por los funcionarios competentes, y que haya sido instrumentado por escrito, o al menos deben existir documentos escritos que permitan comprobar el fiel cumplimiento del procedimiento de formación y celebración del acuerdo de voluntades. Peña, Walter s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Peña, Walter c/GCBA s/cobro de pesos – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 14/3/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º/Marzo de 2012) CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso ordinario planteado por la actora, empresa subcontratada para el transporte, montaje y ejecución de un conducto de acero, toda vez que los trabajos efectuados por ella, hasta la fecha de colapso de los tubos instalados, fueron realizados como consecuencia de la ejecución normal de los contratos originales que unían a las partes, sin mediar renuncia al cobro por parte de las actoras. FAICSA SA y otro c/SIAM (Sociedad Industrial Americana de Máquinas) s/ordinario - Corte Sup. Just. Nac. - 22/5/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) CRÉDITO IMPOSITIVO Si bien las sentencias recaídas en los juicios ejecutivos no revisten el carácter de definitivas a los fines del recurso de inconstitucionalidad local, la decisión que declaró que el crédito impositivo cuyo cobro se persigue se encuentra incorporado en el plan de facilidades de pago que el contribuyente suscribiera, impedirá a la actora articular un nuevo reclamo en un juicio ulterior. GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Melenzane S.A. s/ejecución fiscal – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 11/4/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º/Abril de 2012) DOCENTES La cuestión no se centra en la futura jubilación de la docente, sino en su situación laboral presente, de modo que la actora es una docente que revista en calidad de activa, y que tiene derecho a mejorar sus condiciones de trabajo, salario, grado, etcétera, hasta que ella decida jubilarse, o se encuentre en condiciones de ser obligada por su empleador (el Estado local) a iniciar los trámites. Puente, Dafne Elina c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA) s/recurso de inconstitucionalidad concedi-do y su acumulado expte.8411/11: GCBA s/quejaporrecursodeinconstitucionalidad denegado en Puente Dafne c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 21/3/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º/Marzo de 2012) LEY DE MEDIOS Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a los efectos de suspender la aplicación de una ley provincial que regula los servicios de radiodifusión y Televisión dentro de los límites de la provincia de San Luis, en virtud de lograr evitar los perjuicios que la aplicación de la misma podría generar si se admitiese la pretensión incoada, toda vez que el retardo de la aplicación de la norma provincial aparece como un efecto menor frente al que podría implicar su ejecución inmediata. Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual c/San Luis, Provincia de s/acción de inconstitucionalidad - Corte Sup. Just. Nac. - 28/5/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) MEDIDAS CAUTELARES El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquellos que no exceden del marco hipotético, dentro del cual agota su virtualidad. Luzardo, Gustavo Jorge c/Coviares SA y otro s/amparo - Cám. Fed. La Plata - 31/5/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) Las medidas cautelares respecto a actos administrativos o legislativos no proceden habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. Sin embargo, esta doctrina cede cuando se impugnan los mismos sobre bases prima facie verosímiles. Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual c/San Luis, Provincia de s/acción de inconstitucionalidad - Corte Sup. Just. Nac. - 28/5/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) PENSIÓN DE EX COMBATIENTE Ha sido mal concedido el recurso de inconstitucionalidad si el recurrente no se hace cargo de que, a criterio del a quo, la interrupción del beneficio reclamado por un ex combatiente de las Islas Malvinas no encontraba respaldo en las normas que organizan la actuación de la administración y regulan el ejercicio de sus potestades, desde que la ley marca supuestos en que una decisión administrativa —en el caso, pagar el subsidio— por regla, no puede ser revocada, esto es dejada sin efecto por medio de otra, sino que se debe acudir a la justicia para anularla. Alvarez Juliá, José c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA) s/recurso de inconstitucionalidad concedido y su acumulado expte.nº8319/11“GCBA s/quejaporrecursodeinconstitucionalidad denegado en ‘Alvarez Juliá, J. c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 14/3/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º/Marzo de 2012) El fundamento básico de la decisión de la Cámara reside en advertir que la Administración dispuso la suspensión del pago de la pensión de un ex combatiente acordado al actor a través de lo que calificó como una vía de hecho, es decir, sin haber dictado con carácter previo un acto administrativo fundado y razonado que permita compatibilizar tal medida suspensiva con el criterio adoptado por la propia autoridad administrativa que, al iniciar el sumario, consideró necesario investigar las supuestas irregularidades que se habrían generado en torno a la percepción del mentado subsidio. Alvarez Juliá, José c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA) s/recurso de inconstitucionalidad concedido y su acumulado expte.nº8319/11“GCBA s/quejaporrecursodeinconstitucionalidad denegado en ‘Alvarez Juliá, J. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 14/3/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º/Marzo de 2012) PRESCRIPCIÓN Corresponde declarar prescripta la pretensión de nulidad del acto administrativo planteada por el actor, respecto a su remoción del cargo que prestaba en el Consejo Deliberante, toda vez que dicho acto puede considerarse nulo, mas no puede calificarse inexistente por no concurrir los requisitos solicitados por la normativa, habiendo transcurrido el plazo estipulado por la norma local, la acción se encuentra prescripta. Pellegrino, Marcelo C. c/H. Consejo Deliberante de la Mucip. de la Ciudad de Corrientes s/recurso facultativo - Sup. Trib. Just. CorrienteS - 14/5/2012 (Sumario elaborado por la redacción de Erreius) PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular. R., E. c/P. d. B. A. d. S. s/Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 30/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86) RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO La sentencia de Cámara cuestionada, en tanto confirmó la de primera instancia que había hecho lugar a la excepción opuesta por la demandada y declarado no habilitada la instancia judicial por no haberse deducido el reclamo administrativo previo, no constituye una sentencia definitiva ya que no impide la iniciación de un nuevo proceso de repetición en el que pueda encontrar amparo el derecho invocado por el recurrente ni tampoco acreditó éste la existencia de un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior que torne equiparable a definitiva a la decisión judicial cuestionada. MVS S.A. s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: MVS S.A c/GCBA s/repetición – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 11/4/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º/Abril de 2012) Los argumentos vertidos en el recurso de queja sólo exponen un criterio interpretativo distinto del establecido en la sentencia atacada, respecto de la necesidad de cumplimiento del reclamo ante la Dirección General de Rentas previo a la demanda judicial de repetición por no configurarse la excepción prevista en el art. 5 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. MVS S.A. s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: MVS S.A c/GCBA s/repetición – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 11/4/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º/Abril de 2012) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser autosuficiente para que de su lectura pueda advertirse el error o la transgresión en la aplicación de la ley, carga procesal que sólo se cumple si se concreta una impugnación eficaz de las motivaciones del fallo y se demuestra la violación de los preceptos que lo sustentan. De allí que su insuficiencia sea insalvable cuando no alega la transgresión de norma legal alguna, pues la Corte no puede suplir, por inferencia o interpretación, la omisión de las citas legales que debieron efectuarse, ni menos aún declarar oficiosamente la violación de algún precepto legal no invocado. Buen Puerto S.A. c/Municipalidad de San Fernando s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso de inaplicabilidad de ley – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 7/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTIVIDAD ILEGÍTIMA Valorar si en el caso particular se encuentran reunidos los presupuestos que tornan procedente la responsabilidad del Estado por actividad ilegítima, y estimar el monto indemnizatorio que permitirá la reparación de los daños sufridos, constituyen facultades propias de los jueces de mérito, que los obligan a ponderar cuestiones de hecho, prueba y derecho infraconstitucional, todas ellas ajenas -en principio- al marco cognoscitivo del recurso extraordinario local. Dalton, Carlos Alberto Oscar c/GCBA s/revisión cesantías o exoneraciones de emp. publ. s/recurso de inconstitucionalidad concedido y su acumulado expte.nº 8329:GCBA s/quejapor recurso de inconstitucionalidad denegado en Dalton, Carlos Alberto Oscar c/GCBA S/revisión cesantías o exoneraciones de emp. publ – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). - 11/4/2012 (Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º/Abril de 2012) TUTELA DEL ESPACIO PÚBLICO La tutela del espacio público local comporta un asunto de primordial interés local, cuya consecución, apropiada regulación y gestión incumbe a las Municipalidades (arts. 190 y 191 Constitución de la Provincia de Buenos Aires). Forma parte de ese círculo de interés la responsabilidad primaria por el planeamiento urbanístico y el tratamiento de las calles y espacios circulatorios, que integran el dominio público municipal. Telefónica de Argentina S.A. c/Municipalidad de Vicente López s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 2/11/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.86) Cita digital: |
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