JURISPRUDENCIA

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ACCIDENTE FERROVIARIO

    ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN

    ALIMENTOS

    ASISTENCIA MÉDICA DOMICILIARIA

    COLISIÓN PLURAL DE AUTOMOTORES

    COMPENSACIÓN LEGAL

    CONSENTIMIENTO INFORMADO

    CRÉDITO LÍQUIDO

    CUSTODIA DE DINERO AJENO

    DAÑO MORAL

    DAÑO PSICOLÓGICO

    DESPOJO

    ENTIDAD FINANCIERA

    ESTADO POLICIAL

    FALLECIMIENTO DEL CONCUBINO

    HECHO DE UN TERCERO

    INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO

    INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

    JUSTICIA GRATUITA

    MALA PRAXIS MÉDICA

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    RESPONSABILIDAD DE LA CONSECIONARIA

    RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL POR ACTO U OMISIÓN DEL DEPENDIENTE

    RIESGOS CREDITICIOS

    VIOLENCIA

    ACCIDENTE FERROVIARIO

    Los usuarios del servicio de transporte ferroviario y los terceros damnificados pueden invocar en su beneficio los términos del “Pliego de Bases y Condiciones Generales” y del contrato de concesión que exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil, cuya existencia no puede ser desnaturalizada por las partes sustanciales –asegurado y asegurador- a través del recurso de establecer una franquicia irrazonablemente elevada que deja sin cobertura asegurativa a la casi totalidad de las víctimas en caso de siniestro, y que torna carente de finalidad su contratación, convirtiendo a la emisión de la póliza un mero formalismo.

    SOSA, MIGUEL ÁNGEL C/TRANSPORTES METROPOLITANOS SUR S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 1/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN

    La acción de reivindicación tiene por objeto recuperar una posesión de la que se ha sido ilegítimamente privado y para su procedencia el titular debe haber sido desposeído contra su voluntad. Si, en cambio, se hubiere producido un desprendimiento voluntario de la posesión, la acción no es procedente si previamente no se hace caer el acto jurídico que fue causa de la tradición (artículo 2778, Código Civil).

    PICCININI, DANIEL ALBERTO C/SALOMÓN, MARTA BEATRIZ S/REIVIDICACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 15/3/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    Si las partes suscribieron un boleto de compraventa y en razón de dicho boleto se le transfiere la posesión al demandado, haciéndole tradición, no puede pretenderse después recuperar la cosa iniciando la acción reivindicatoria, a menos que se ataque el boleto mismo.

    PICCININI, DANIEL ALBERTO C/SALOMÓN, MARTA BEATRIZ S/REIVIDICACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 15/3/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    Cuando el derecho a la coposesión de la cosa sea negado, la ley confiere el derecho de reivindicar la parte ideal, por medio de la cual se persigue el reconocimiento del derecho y el uso y goce de la cosa en la medida en que la ley le acuerda (doctrina del artículo 2761 del Código Civil). Y esta solución aplicable al condominio también se extiende contra el acreedor al que se le hubiese hecho la coposesión traditiva del inmueble en la parte alícuota comprometida.

    PICCININI, DANIEL ALBERTO C/SALOMÓN, MARTA BEATRIZ S/REIVIDICACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 15/3/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    ALIMENTOS

    Si a la época de la separación las necesidades del grupo familiar eran solventadas por ambos cónyuges y no existe ningún elemento probatorio que indique que el reclamante se encuentre en estado de necesidad, no corresponde hacer lugar al pedido de alimentos; máxime si el peticionante es quien continúa viviendo en el inmueble que fuera sede del hogar conyugal.

    C., M. A. Y OTRO C/S., F. A. Y OTROS S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 3/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    A los fines de la determinación de la cuota provisoria de alimentos de los hijos mayores de edad se deberá tener en cuenta los ingresos y posibilidades de ambos progenitores, pues cuando se trata de hijos que han alcanzado la mayoría de edad nadie ejercita guarda alguna, de modo que el hecho de la convivencia no puede valorarse como un aporte en especie del progenitor conviviente en beneficio del hijo.

    L., M. C/L., H. P. S/ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL – INCIDENTE DE FAMILIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 30/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    Los parientes por consanguinidad se deben alimentos, correspondiendo en primer término a los ascendientes y descendientes, quedando preferentemente obligados los más próximos en grado y, a igualdad de grados, los que estén en mejores condiciones de proporcionarlos.

    G., M. C. C/G. G., R. M. S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 15/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    ASISTENCIA MÉDICA DOMICILIARIA

    Corresponde que la obra social responda por los perjuicios sufridos debido al incumplimiento de la obligación contractual de enviar asistencia médica domiciliaria, provocando un sufrimiento mayor tanto a la víctima como a sus familiares, ya que dicho incumplimiento con el beneficiario provocó daños en sus familiares directos, que recaen en la órbita extracontractual como damnificados directos.

    ROMERO, CRISTINA ELBA C/OBRA SOCIAL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES Y OTRO S/COBRO DE SUMAS DE DINERO – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 4/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    COLISIÓN PLURAL DE AUTOMOTORES

    Cuando se trata de una colisión plural de automotores en movimiento la acción debe ser examinada a la luz del artículo 1113, párrafo segundo, segunda parte, del Código Civil de modo que a la víctima le basta con acreditar el contacto con la cosa riesgosa y el daño sufrido, e incumbe a los demandados la alegación y prueba de alguna de las eximentes.

    PIÑEIRO, GABRIEL ALBERTO C/AUSILLI, JOSÉ LUIS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 10/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    COMPENSACIÓN LEGAL

    El instituto de la compensación legal exige para su procedencia que ambas deudas sean líquidas (artículo 819 del Código Civil).

    LIMPOL SA C/ANSES S/COBRO DE SUMAS DE DINERO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 1 – 6/3/2012

    (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)

    CONSENTIMIENTO INFORMADO

    La omisión de obtener el consentimiento informado, si bien constituye una afrenta a la autonomía del paciente y como tal una lesión a los derechos de la personalidad, no significa que los médicos hayan causado el daño, pues la lesión no obedece a la culpa de los profesionales sino que constituye un riesgo propio.

    LORIA DE BARBIERI, JUANA C/SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES – HOSPITAL ITALIANA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 1/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    CRÉDITO LÍQUIDO

    Un crédito resulta líquido cuando es determinado en su consistencia y en su monto, e incontrovertido en su título, vale decir no susceptible de controversias o excepciones.

    LIMPOL SA C/ANSES S/COBRO DE SUMAS DE DINERO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 1 – 6/3/2012

    (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)

    CUSTODIA DE DINERO AJENO

    Los conceptos utilizados en las normas legales no deben interpretarse dentro de los parámetros de apreciación de un hombre común, sino de un empleado bancario, al que corresponde un oficio y una formación profesional propios de quienes tienen la obligación de custodia de dineros ajenos y que ofrecen a la comunidad servicios especializados.

    ZAMORA DANIEL SALVADOR C/BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 1 – 8/3/2012

    (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)

    La responsabilidad de la entidad bancaria viene dada por el carácter de la obligación de custodia que asume el banco en los contratos de depósito como obligación principalísima, la entidad bancaria es una empresa de alta especialización frente al titular de la cuenta o caja de ahorro, que reviste el carácter de consumidor del servicio bancario.

    ZAMORA DANIEL SALVADOR C/BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 1 – 8/3/2012

    (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)

    DAÑO MORAL

    Tratándose el damnificado de un hijo, la existencia del daño moral se tiene por acreditada por el solo hecho de la acción antijurídica y la titularidad de la accionante; es una prueba re ipsa. Es que el deceso de un padre produce la afectación profunda de los más íntimos sentimientos, que no reconoce límite de edad para su configuración aunque sí en su extensión, en el progenitor o el sobreviviente.

    FERRARI, SUSANA MARIEL C/MARTÍNEZ, RUBÉN IGNACIO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 14/2/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    Si la situación lesiva no determina un fallecimiento instantáneo, la víctima sufre un innegable daño moral reclamable en carácter de damnificada directa (artículo 1078 del Código Civil) y la acción por ese daño pasa a los herederos solo si hubiese sido antes promovida por su titular.

    FERRARI, SUSANA MARIEL C/MARTÍNEZ, RUBÉN IGNACIO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 14/2/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    DAÑO PSICOLÓGICO

    La circunstancia de que la afectación de orden psicológica no haya obligado a una licencia por enfermedad del reclamante en el desempeño de sus tareas laborales, si bien tiene relevancia para apreciar su entidad y el grado de incidencia que en concreto tuvo en esa faceta de su vida, no es motivo suficiente para desconocer su existencia y las repercusiones en ese y otros planos, desde lo estrictamente patrimonial.

    FERRARI, SUSANA MARIEL C/MARTÍNEZ, RUBÉN IGNACIO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 14/2/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    DESPOJO

    No se justifica limitar el concepto de despojo, para la acción del artículo 2490 del Código Civil, a los casos de privación mediando violencia. Es que si hay protección policial contra turbaciones (artículo 2469, Código Civil), a fortiori debe haberlas contra cualquier privación, que es siempre un atentado más intenso.

    CALISTI, MARCOS ANTONIO C/PEÑA, LUCIANA BEATRIZ S/ACCIÓN DE RESTITUCIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 6/3/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    La acción de despojo reviste carácter policial y está establecida como un remedio judicial para recuperar la posesión o tenencia de una cosa. Y si esta es inmueble, para la viabilidad de la acción, se requiere que la pérdida de la posesión se haya producido por violencia, clandestinidad o abuso de confianza, de conformidad con lo previsto por el artículo 2490 del Código Civil (Voto en disidencia del Dr. Castro Durán).

    CALISTI, MARCOS ANTONIO C/PEÑA, LUCIANA BEATRIZ S/ACCIÓN DE RESTITUCIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 6/3/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    ENTIDAD FINANCIERA

    En el marco de las contrataciones que atañen a su giro comercial, los bancos no solo tienen el deber de no dañar que pesa indeterminada y genéricamente sobre todos, sino que sobre ellos recae una obligación que les impone la carga de realizar todas las acciones que exija la naturaleza del contrato y que tiendan a evitar perjuicios a sus clientes.

    PICHÓN, LUIS ALBERTO C/BANCO COLUMBIA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA III - 8/3/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    ESTADO POLICIAL

    Es el estado policial el que justifica la portación permanente del arma ya que él define el conjunto de deberes y obligaciones de los miembros de Fuerza, sea que se encuentren en actividad o retiro (artículos 3 y 8, inciso a, de la ley 21965). Quiere decir que un ilícito es perpetrado en “ejercicio” o con “motivo” de la función, siempre que se tenga estado policial y se empleen aquellos medios que provee para mantener la seguridad y el orden públicos (artículo 9, inciso a, de la ley 21965)

    VIERA IARA KAREN C/ESTADO NAC. MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 3 – 27/3/2012

    (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)

    FALLECIMIENTO DEL CONCUBINO

    Cuando dos personas viven juntas de modo estable, como marido y mujer, aun cuando no hayan contraído matrimonio, la muerte de uno de ellos acarrea normalmente repercusiones económicas disvaliosas al sobreviviente en razón de la privación de la asistencia que el muerto brindaba por vía de aportes dinerarios, o bien a través de algún otro género de esfuerzo mancomunado para el desenvolvimiento de la existencia.

    FERRARI, SUSANA MARIEL C/MARTÍNEZ, RUBÉN IGNACIO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 14/2/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    En el supuesto del fallecimiento de uno de los concubinos en un accidente de tránsito, no resulta correcto deducir la pensión o jubilación en el cómputo del daño a resarcir, por no resultar compensables entre sí. Ello, desde que el beneficio previsional reconoce otra causa fuente distinta a la del deber de indemnizar.

    FERRARI, SUSANA MARIEL C/MARTÍNEZ, RUBÉN IGNACIO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 14/2/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    HECHO DE UN TERCERO

    Para eximir al sindicado como responsable, el hecho de un tercero –como fundamento de la ruptura del nexo causal para eximirse de responsabilidad- debe ser la causa exclusiva del accidente, pues de lo contrario, si concurre causalmente con el del demandado, ambos responderán concurrentemente frente a la víctima, sin perjuicio de las acciones de regreso que correspondan

    PIÑEIRO, GABRIEL ALBERTO C/AUSILLI, JOSÉ LUIS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 10/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    El hecho del tercero, para poder ser válidamente invocado como eximente, debe interrumpir totalmente el nexo causal, razón por la cual es preciso que reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios de la fuerza mayor.

    PIÑEIRO, GABRIEL ALBERTO C/AUSILLI, JOSÉ LUIS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 10/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO

    En lo que hace a la falta de uso de cinturón de seguridad, dicha omisión constituye una infracción a las normas de tránsito que no repercute en la producción del hecho sino que eventualmente puede incidir sobre el agravamiento de las lesiones sufridas, debiendo computarse a la hora de establecer el monto indemnizatorio de los daños en sí mismos.

    FERRARI, SUSANA MARIEL C/MARTÍNEZ, RUBÉN IGNACIO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 14/2/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

    El interés superior del niño no tiene un contenido concreto a priori, sino que debe ser interpretado de acuerdo a las circunstancias específicas en que es aplicado.

    BRAVERMAN, ALICIA GLADYS Y OTRO C/MEDICONEX S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 26/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    JUSTICIA GRATUITA

    El alcance que la Ley de Defensa del Consumidor le otorga al concepto “justicia gratuita”, es que el acceso a la justicia de los consumidores no debe ser conculcado por imposiciones económicas, tal como el pago de la tasa de justicia. Una vez habilitada gratuitamente la jurisdicción, quien reclama debe atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas, ya que dar un alcance mayor a la norma significaría avalar una indebida injerencia del estado en la esfera patrimonial de los ciudadanos, en claro desmedro de los derechos de igualdad y propiedad consagrados en la Constitución Nacional, debiendo el accionante iniciar en tal caso el correspondiente beneficio de litigar sin gastos.

    PROCONSUMER C/LAN ARGENTINA S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 2 – 8/3/2012

    (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)

    MALA PRAXIS MÉDICA

    Para que la responsabilidad del médico quede configurada el paciente debe demostrar que el daño que padece sea consecuencia de un comportamiento culposo positivo u omisivo atribuible a la mala praxis del profesional, lo que exige que se vea obligado a acreditar no solo la culpa sino también la relación de causalidad entre el incumplimiento y del daño experimentado, bastando que uno de los requisitos falle para que el profesional quede exento de responsabilidad por las consecuencias de su actividad.

    LORIA DE BARBIERI, JUANA C/SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES – HOSPITAL ITALIANO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 1/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    La verdadera diferencia entre un sistema subjetivo y uno objetivo de responsabilidad estriba, simplemente, en que en el primero la culpa –o, en su caso, el dolo- será criterio de imputación de responsabilidad o, cuanto menos, el demandado podrá eximirse probando que ha obrado diligentemente, lo cual le está vedado, en cambio, en el segundo supuesto.

    PIÑEIRO, GABRIEL ALBERTO C/AUSILLI, JOSÉ LUIS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 10/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    Nuestro sistema de responsabilidad civil ha adoptado la teoría de la causalidad adecuada.

    RUFRANO, FRANCISCO JOSÉ C/VIAL 3 S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA M - 11/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA

    La existencia de un tronco en zonas próximas a la ruta demuestra un incumplimiento a los deberes de seguridad y prevención que le son exigibles a la concesionaria, tanto más tratándose la vía concesionada de una ruta nacional. Pesa sobre la concesionaria la obligación de remover no sólo los objetos que se encontrasen sobre el corredor sino también sobre la zona próxima al mismo.

    RUFRANO, FRANCISCO JOSÉ C/VIAL 3 S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA M - 11/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    Al resultar el peaje una típica relación de consumo, la obligación de seguridad se halla incorporada a su contenido virtual, en razón de la normativa de los artículos 42 de la Constitución Nacional y 5 de la ley 24240 de protección al consumidor, por ende no habría necesidad de recurrir a la normativa del artículo 1198 del Código Civil para dar fundamento a su existencia en este tipo de contrato. Demostrado por el usuario el perjuicio, emergerá en contra del concesionario una presunción que deberá ser desvirtuada mediante prueba de la fractura del nexo de causalidad o, en otros términos, probando que este vínculo presunto se ha desplazado hacia otro centro de imputación. (Voto de la Dra. Díaz de Vivar)

    RUFRANO, FRANCISCO JOSÉ C/VIAL 3 S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA M - 11/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL POR ACTO U OMISIÓN DEL DEPENDIENTE

    El principal debe afrontar las consecuencias dañosas del obrar de su dependiente, sin embargo se suele citar el artículo 1112 del Código Civil como fundamento de procedencia de la acción en estos casos, pero sucede que esa norma se refiere a la responsabilidad personal de los funcionarios públicos por los “hechos y las omisiones” de ellos que tengan lugar durante el ejercicio de su función

    VIERA IARA KAREN C/ESTADO NAC. MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 3 – 27/3/2012

    (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)

    RIESGOS CREDITICIOS

    La incorporación y el mantenimiento de un sujeto en la base de datos del Veraz (informadora de riesgos crediticios) de por sí provoca descrédito, ya que esa incorporación enseguida circula en plaza, con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado.

    PICHÓN, LUIS ALBERTO C/BANCO COLUMBIA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA III - 8/3/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    VIOLENCIA

      No existe violencia si no media un acto de fuerza material o moral, tal como lo requiere el artículo 2365 del Código Civil, o sea, si la relación con la cosa no se adquiere por vías de hecho, intimación o amenazas (Voto en disidencia del Dr. Castro Durán).

    CALISTI, MARCOS ANTONIO C/PEÑA, LUCIANA BEATRIZ S/ACCIÓN DE RESTITUCIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 6/3/2012

    (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)

    Cita digital: