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Jurisprudencia SumariadaJURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN REVOCATORIA AGENTE DE BOLSA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR BIEN DE FAMILIA CONCLUSIÓN DE LA QUIEBRA CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DOMINIO EN INTERNET EFECTOS DEL ACUERDO PREVENTIVO HOMOLOGADO EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO EXCLUSIÓN DE ACREEDORES GASTOS DE CONSERVACIÓN Y DE JUSTICIA HONORARIOS DE LA SINDICATURA INEFICACIA CONCURSAL LEVANTAMIENTO DE INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES LIBROS CONTABLES PACTO COMISORIO PAGO TOTAL PRESCRIPCIÓN EN LOS CONCURSOS PRÓRROGA DEL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD REDUCCIÓN PARCIAL DE MULTA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR VALOR PROBATORIO DE LA PERICIA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO En una acción revocatoria que se ha extinguido por haber concluido la quiebra, los gastos causídicos deben declararse por su orden, pues no existe posibilidad de determinar la existencia de un vencedor o de un vencido. NIKKON SA s/QUIEBRA s/INCIDENTE ART 280 LCQ. - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 20/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) AGENTE DE BOLSA El agente de bolsa resulta ser un "auxiliar autónomo del comercio" y su función consiste, específicamente, en comprar y vender acciones en ruedas bursátiles por cuenta exclusivamente de terceros, siguiendo órdenes y cargando al cliente una comisión por tal tarea; poniendo en el cumplimiento de su cometido la misma diligencia con que se desempeñaría en un negocio propio. MARCALA SA c/FOREXBURSATIL SA s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA F – 20/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO Corresponde rechazar la apertura de un concurso preventivo toda vez que el artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras impone la necesidad de cumplir, a los efectos pretendidos, con la nómina de recaudos allí prevista, lo cual en el caso fue omitido. Y lo fue sin que medie la más mínima explicación de la apelante tendiente a justificar su omisión, quien, en cambio, pretende obtener la revocatoria del fallo bajo el reproche de que el juez incurrió en un excesivo rigor formal, reproche que le formuló tras haber admitido el incumplimiento que justificó lo decidido. FINKELSTEIN, VIRIDIANA MURIEL s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 13/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) Es procedente el rechazo in limine del pedido de apertura de un concurso preventivo, al no haber transcurrido el plazo de inhibición previsto en el artículo 59 de la ley de concursos y quiebras, ya que, el acuerdo preventivo extrajudicial aún no ha sido cumplido, en tanto todavía no se pagó siquiera la primera de las ocho cuotas anuales contenidas en la propuesta respectiva, ni se cumplió el plazo de gracia allí estipulado. INSTITUTO SACRE COEUR SA s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 13/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR Resulta procedente la solicitud de salida del país presentada por el fallido, toda vez que ha transcurrido más de un año desde el decreto de quiebra y se encuentra cumplido el plazo legalmente previsto en el artículo 103 de la ley 24522. Si el fallido ha cometido algún tipo de delito, ello se encuentra salvaguardado con las denuncias penales pertinentes que fueron ordenadas. La interdicción para salir del país no tiene una finalidad de tipo represivo y sólo trata de asegurar el deber de colaboración que es carga del quebrado. Si la presencia del fallido no es necesaria por un aspecto puntual en este estadio, la decisión fue acertada. Y resulta posible armonizar los derechos constitucionales del quebrado con la de los sujetos afectados por el proceso, por lo que no se advierte óbice para conceder la autorización pretendida. GIORDANO, LEONARDO ROBERTO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACION - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 26/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) BIEN DE FAMILIA Corresponde confirmar la resolución del juez de grado, en cuanto ordenó reabrir el procedimiento de quiebra. Ello así, pues merced a las medidas dictadas por este Tribunal se ha averiguado que la unidad complementaria de propiedad del fallido sí se encuentra afectada al régimen de bien de familia y que la 1/6 parte de otra unidad no ha sido inscripta al aludido régimen. De tal modo, procederá la reapertura del procedimiento decidido, al solo efecto de liquidar el bien que no se encuentra afectado al régimen de bien de familia. ENTENBERG, EDUARDO GABRIEL s/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 2/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) CONCLUSIÓN DE LA QUIEBRA Conclusa la quiebra por cualquier medio (por ejemplo el avenimiento), se torna del todo inútil que el acreedor puede invocar la inoponibilidad de ciertos actos o continuar con la acción que hubiere promovido (conforme el art. 118 de la Ley 24522). Más aun, ni siquiera podría ejecutarse una sentencia que declarara el carácter inoponible de un acto porque, finalizada la quiebra, el acto es perfectamente eficaz, como si la inoponibilidad no hubiera sido declarada y sin necesidad de otra resolución judicial para obtener ese efecto. NIKKON SA s/QUIEBRA s/INCIDENTE ART 280 LCQ - CÁM. NAC. COM. – SALA D– 20/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD En el marco de un contrato de caja de seguridad, la cláusula de exoneración de responsabilidad por la cual el banco "garantiza únicamente la integridad externa de la caja y no responde por el contenido, corriendo por cuenta y riesgo de los locatarios su conservación, cuidado y retiro" desnaturalizaría el contrato y lo dejaría prácticamente sin objeto. AREVALO, JOSE ALBERTO Y OTRO c/BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUCURSAL BALVANERA - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 30/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN En los supuestos en los que se efectuó la resolución unilateral del contrato de distribución, la indemnización debe fijarse atendiendo al plazo de preaviso hipotéticamente necesario para posibilitar el reacomodamiento de la empresa a la nueva situación generada por la cesación del contrato, teniendo en cuenta las últimas ganancias de la distribuidora, ya que de habérsele concedido el plazo, éste hubiera correspondido al último tramo de la relación. HUMBERTO HOLGADO SRL c/CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SA s/ORDINARIO. - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 27/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) Corresponde rechazar la demanda, basada en la ejecución abusiva del contrato de distribución, en el cual el otorgante o distribuido obligó al distribuidor a comercializar un solo producto. Sucede que frente a la reunión de dos empresarios de diferente magnitud, en un negocio común no puede asimilarse automáticamente el concepto de subordinación con el de dominación, más aún cuando el comerciante por su pericia en materia mercantil debería evaluar las condiciones de contratación a las que se somete y la conveniencia para su giro, conforme le es exigible a un buen hombre de negocios y el cartabón legal que se ve completado con el art. 902 del Código Civil. MARTINEZ, IRMA Y OTRO c/CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAIC Y G s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 28/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) DOMINIO EN INTERNET Procede rechazar la demanda de daños y perjuicios por la privación del uso del nombre de dominio en Internet registrado por la demandada, por cuanto no puede considerarse por sí mismo atributivo de propiedad de la actora, ante la falta de prueba de un uso y costumbre que le adjudicara tal consecuencia jurídica, como correspondía que lo hiciera si pretendió recurrir a esa fuente de derecho SERVIBROKER SA c/INTERDOTNET ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D– 6/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) EFECTOS DEL ACUERDO PREVENTIVO HOMOLOGADO Cuando el acuerdo propuesto en el concurso por el deudor se encuentra homologado los créditos serán según su carácter susceptibles de ser percibidos en las condiciones del mismo o, por resultar ajenos a éste, inmediatamente exigibles para lo cual tales acreedores pueden optar por este tipo de procedimiento. OSTRILLON SACEI s/PEDIDO DE QUIEBRA (POR PAEZ, EULOGIO LAZARO) - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 30/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO Tratándose de un contrato bilateral cuyo aspecto típico reside en la reciprocidad e interconexión de las prestaciones, la vendedora no puede resolver el contrato por incumplimiento de su contratante, si ella misma ha dejado de cumplir. Máxime en el caso, donde las características particulares de este acuerdo determinaron que los compromisos asumidos por el accionante estaban supeditados a la puesta a disposición del vehículo por parte de la vendedora. CRUCIANI, FABIAN LORENZO c/BLEU AUTOMOTORES SA Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA C– 1/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) EXCLUSIÓN DE ACREEDORES Habiendo la concursada solicitado primigeniamente la prórroga del plazo de exclusividad para continuar la negociación con todos sus acreedores, no puede luego de que el juez rechazó ese planteo, pretender modificar su pretensión y solicitar que se excluya del cómputo al acreedor que ostenta el mayor crédito verificado en el concurso, cuando ello no fue peticionado con anterioridad. Ello hace pasible la aplicación al caso de la teoría de los actos propios y de sus connaturales consecuencias, también, a la actuación llevada a cabo por la concursada, demostrando que, por estas razones, efectivamente el planteo de exclusión resulta extemporáneo. EPSA ELECTRICAL PRODUCTS SAI Y C s/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 8/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) GASTOS DE CONSERVACIÓN Y DE JUSTICIA Los gastos de conservación y de justicia que gozan de preferencia (Art. 244 de la Ley 24522) son aquellos efectuados con posterioridad al decreto de quiebra y que tengan concomitancia directa, inmediata y evidente con el concurso; y que, además, hayan producido un beneficio común para la masa. HERNANDEZ, RAMON –AGUILAR, SILVIA ZULMA - SOCIEDAD DE HECHO- s/QUIEBRA. - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 06/03/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) HONORARIOS DE LA SINDICATURA En los incidentes en que se dispuso que la distribución de las costas sea en el orden causado, se impone que los honorarios de la sindicatura los soporte la concursada, pues fue ésta quien con su conducta originó la necesidad de insinuar los créditos en sede concursal. KAMET SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR AFIP-DGI. - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 23/02/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) Cabe regular los estipendios a la sindicatura, por la confección del informe pericial encomendado en su carácter de experta contable y no por su función como síndico concursal, siguiéndose para ello el principio de proporcionalidad, y los parámetros previstos en el arancel para abogados y procuradores (ley 21839: 33), en tanto resultan plenamente operativos por remisión de su propia legislación en la materia. TORRES, ALVARO MARTIN s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA FALLIDA AL CREDITO DE CMF - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 8/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) INEFICACIA CONCURSAL Corresponde admitir la acción de ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pagos (Art. 119 de la Ley de Concursos y Quiebras), de la compraventa de la planta industrial de la fallida. Ello así, toda vez que de la causa falencial y las actuaciones penales surgen indicios suficientes que producen convicción en cuanto a que: a) el negocio se celebró dentro del período de sospecha; b) poco tiempo antes de requerir la hoy fallida su concurso preventivo; c) la adquirente sabía que la fallida se encontraba en cesación de pagos, procurando transferir el inmueble a un pretenso tercero para sustraerlo de la presente acción, a escasos días de que se le decretara la quiebra a la vendedora; y, d) las sociedades involucradas en la maniobra detentan un único dueño, concuñado del presidente de la fallida ANDINA DE ALIMENTOS SA s/QUIEBRA c/WAROLY SA Y OTRO s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 27/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) LEVANTAMIENTO DE INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES Cabe admitir el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes recaída sobre los bienes del fallido, a efectos de constituir una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad para garantizar la deuda que mantiene con la AFIP y así poder concluir la quiebra por avenimiento. Ello así, toda vez que los acreedores con créditos verificados han otorgado carta de pago; se satisfizo el crédito por publicación de edictos; el síndico prestó conformidad; y la AFIP también lo hizo. En tal situación, no se advierte óbice para acceder a la solicitud del fallido. MUÑOZ, PASCUAL ISIDRO s/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 15/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) LIBROS CONTABLES El artículo 43 del Código Comercial establece que todo comerciante debe llevar cuenta y razón de sus operaciones y tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme. Por otro lado, el artículo 54 inciso 2, del mismo código, prohíbe dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se deben suceder unas a otras, sin que quede lugar para intercalaciones ni adiciones (Dictamen del Fiscal General). COMISION NACIONAL DE VALORES c/INSUMOS AGROQUIMICOS SA s/ORGANISMOS EXTERNOS - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 14/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) PACTO COMISORIO Declarada la resolución del contrato por el ejercicio del pacto comisorio, resulta viable- como posible resarcimiento del daño al interés negativo- la indemnización del lucro cesante correspondiente al tiempo en que perduró la mora del contratante incumplidor. LC ACCION PRODUCCIONES SA c/ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA -ARTEAR- s/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 27/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) PAGO TOTAL Cabe revocar la resolución del juez de grado, en cuanto dejó sin efecto el levantamiento de la quiebra dispuesto en los términos del art. 229 de la Ley de Concursos y Quiebras. Ello así, pues si bien al momento de la resolución, no estaban dadas las condiciones para ordenar el levantamiento de la quiebra por pago total, en virtud de la verificación iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incoada unos días antes, no existió óbice para darle al caso el encuadre normativo pretendido por el fallido (Art. 225 de la Ley de Concursos y Quiebras) y fijar un monto para atender el eventual crédito en los términos del art. 226 de la Ley de Concursos y Quiebras DUARTE, TITO GREGORIO s/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. – SALA B – 29/02/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) PRESCRIPCIÓN EN LOS CONCURSOS La ley concursal vigente contiene dos plazos distintos de prescripción (artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras) i) para aquellos créditos que no tenían promovido proceso judicial alguno, ni tampoco estaban autorizados a hacerlo, y cuya única vía de ingreso era directamente la verificación en el concurso, rigiendo la prescripción bienal desde la fecha de presentación en concurso; y ii) en el caso de los créditos exceptuados del fuero de atracción -tal la situación del caso- el plazo se extiende a los seis (6) meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal respectivo. Vencido dicho plazo, el crédito está prescripto. UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REP ARG s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION (POR CASCIANO MARIO RAUL). - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 14/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) PRÓRROGA DEL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD Procede confirmar la resolución que desestimó el pedido de la fallida tendiente a obtener una nueva prórroga del período de exclusividad y, acto seguido, decretó su quiebra al no aportarse las conformidades previstas por el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras. Ello por cuanto, en el caso, ha vencido largamente el período de exclusividad previsto por el artículo 43 de la Ley de Concursos y Quiebras, lo que importa la exteriorización de la imposibilidad de acompañar las conformidades previstas por el artículo 45 antes citado. UNI-BOX SRL s/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. – SALA A – 15/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) En el marco de un concurso preventivo, toda vez que se encuentre firme la resolución por medio de la cual se hubiere rechazado el pedido de prórroga del periodo de exclusividad, se considerará que el tratamiento de cuestiones sometidas al recurso de apelación interpuesto deviene abstracto. Cabe aclarar que, aun cuando el recurso prosperase, el deudor no obtendría las mayorías del artículo 45 de la ley de Concursos y Quiebras, ya que concluyó el plazo para que la deudora presente en la causa las conformidades para el acuerdo (Dictamen del Fiscal General). INTERNATIONAL COLLECTION MANAGEMENT SA s/CONCURSO PREVENTIVO. - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 3/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) REDUCCIÓN PARCIAL DE MULTA Corresponde reducir parcialmente una multa interpuesta por la Comisión Nacional de Valores toda vez que, si bien faltaban firmas en los libros societarios, no estaban inicializados los estados contables intermedios y un Libro de Actas de Directorio se encontraba en blanco sin anular, estas irregularidades fueron posteriormente subsanadas. Igualmente, dicha subsanación no evita la sanción, ya que el carácter formal de la infracción no obsta a la aplicación de sanciones administrativas, ya que lo que interesa es el correcto cumplimiento de las obligaciones (Dictamen del Fiscal General). COMISION NACIONAL DE VALORES c/INSUMOS AGROQUIMICOS SA s/ORGANISMOS EXTERNOS - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 14/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR La responsabilidad del auditor, en un caso en que una sociedad hubiere incumplido las obligaciones previstas en los artículos 43, 44, 48 y 54 inciso 2 del Código de Comercio, conforme se desprende de las normas de auditoria, aquellos tienen la obligación de conocer apropiadamente la estructura del ente, sus operaciones, sistemas, etc. Asimismo deben comprobar que las actividades formales de control de los sistemas se aplican en la práctica (Dictamen del Fiscal General). COMISION NACIONAL DE VALORES c/INSUMOS AGROQUIMICOS SA s/ORGANISMOS EXTERNOS - CÁM. NAC. COM. – SALA C – 14/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) VALOR PROBATORIO DE LA PERICIA Cuando las conclusiones de un peritaje aparecen fundadas en principios técnicos inobjetables, la "sana crítica" aconseja su aceptación. Es que aun cuando esas opiniones no son obligatorias, no es posible apartarse sin dar a conocer las razones por las cuales no se las considera aceptables, pues la libertad con la que se cuenta para apreciar el dictamen pericial no implica reconocer una absoluta discrecionalidad. GANADERA PAMPEANA SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR REYES TERRABUSI CARLOS ANIBAL - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 3/2/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) VERIFICACIÓN DE CRÉDITO Corresponde verificar el crédito reclamado por la obra social, como entidad de derecho público no estatal (art. 1 y 2 de la Ley 23660), con el privilegio previsto en el artículo 246 inc. 2ºde la ley de concursos y quiebras, en tanto se trata de contribuciones a la empleadora y aportes de los trabajadores que aquélla debe retener y depositar a favor de la obra social, es decir, de créditos por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas de seguridad social. ARTES GRAFICAS NEGRI SRL s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO - CÁM. NAC. COM. – SALA D – 8/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial Boletín de Jurisprudencia Nro.1/2012) Cita digital: |
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