This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 12:32:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jurisprudencia Sumariada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ABUSO SEXUAL AGRAVADO ALLANAMIENTO AVENIMIENTO BICICLETA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CUESTIÓN PREJUDICIAL DEBIDO PROCESO DECLARACIÓN INDAGATORIA ERROR DE TIPO EXCUSA ABSOLUTORIA FAVORECIMIENTO CULPOSO PARA LA EVASIÓN FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO HURTO IMPEDIMENTO DE CONTACTO INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR INDAGATORIA INSTIGACIÓN MEDIDAS CAUTELARES MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR MENORES MINISTERIO PÚBLICO NOTIFICACIÓN PRESCRIPCIÓN QUERELLANTE MENOR DE EDAD REBELDÍA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ROBO SEÑAL DIGITAL   ABUSO SEXUAL AGRAVADO Quedan comprendidos dentro del tipo abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima (artículo 119, segundo párrafo, del Código Penal) todos aquellos actos particularmente humillantes como la obtención de filmaciones o fotografías durante el abuso. S.H., C. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII - 11/8/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) ALLANAMIENTO El ingreso a una propiedad en la madrugada por parte de funcionarios policiales es válido, pues encuadra en la excepción prevista en el artículo 227 inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación que estipula que aquellos podrán allanar una morada sin previa orden judicial cuando “se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión”. V., R. F. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI - 1/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) AVENIMIENTO La propuesta de avenimiento debe partir de la propia víctima y, requiriéndose una manifestación de una voluntad semejante, no basta el deseo de no proseguir con la acción penal, extremo que no se compadece con el requisito legal aludido, puesto que si bien la ley no impone pautas respecto del contenido del acuerdo, este no puede estar carente de aquel avenimiento. O., C. J. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 15/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) BICICLETA La bicicleta se trata de un velocípedo que la Real Academia Española define como vehículo, bajo tal cuadro, el ámbito de protección del artículo 163, inciso 6º del código sustantivo, no comprende exclusivamente a los automotores, sino también a otros vehículos como el de referencia. B. E., R. E. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 12/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD El ejercicio de la judicatura en el estado de derecho constitucional debe orientarse a hacer prevaler las disposiciones de la Constitución Nacional por sobre las normas de la ley ordinaria, lo que puede realizarse a través de la interpretación de las disposiciones infraconstitucionales, en consonancia con ellas o apelando al control difuso de constitucionalidad que impera en nuestro sistema jurídico. C., L. M. S/APELACIÓN RESOLUCIÓN (CONSTITUCIÓN QUERELLANTE FECHA 7/3/2012) - CÁM. PENAL SANTA FE - SALA III - 17/05/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) CUESTIÓN PREJUDICIAL Es cuestión prejudicial aquella que deba ser resuelta por un juez no penal, cuya decisión causa estado respecto de la existencia o inexistencia del delito al cual se relaciona. C., J. D. S/ INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 20/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) En el estado actual de nuestra legislación, puede afirmarse que la única cuestión prejudicial válida para el juez penal es la relativa a la declaración de nulidad o validez del matrimonio anterior, a decidirse por el juez civil. C., J. D. S/ INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 20/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) DEBIDO PROCESO Si bien es válido un control sobre los dictámenes de los fiscales, éstos deben realizarse dentro del seno del debido proceso y en una única presentación para garantizar la unidad de acción de ese Ministerio, sin afectar el debido proceso establecido en el Código Procesal Penal de la Nación. C., L. I. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V - 12/7/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) Aun cuando el representante del Ministerio Público persigue la realización del estado de derecho, la víctima podría no coincidir con la forma en que lo hace el funcionario actuante o, hasta podría darse el caso de que el magistrado fiscal estuviese incurso en un error, estas alternativas deben encontrar solución por las vías procesales existentes. Así, la publicidad de los actos de gobierno brinda la posibilidad de control de la actuación por parte de la víctima quien, eventualmente, hasta podría accionar por mal desempeño contra el representante en cuestión. C., L. I. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V - 12/7/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) El artículo 120 de la Constitución nacional es contundente en cuanto a que establece que el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad. Ese mandato debe ser interpretado como la prohibición de impulsar un proceso en donde no existe una norma procesal que establezca la intervención de un superior jerárquico. C., L. I. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V - 12/7/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) DECLARACIÓN INDAGATORIA No procede la aplicación del artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación a los supuestos en los que se solicita la recepción de una declaración indagatoria ya que ésta no es un elemento de prueba sino un medio de defensa. L., J. C. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 11/7/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) La declaración indagatoria es el acto de defensa por excelencia por lo que, admitir su validez sin previo conocimiento de las evidencias de cargo reunidas, implicaría vaciarla de contenido, dado que solo puede defenderse quien sabe de qué y por qué se lo acusa. M., M. B. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 24/8/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) ERROR DE TIPO La exclusión del dolo por error de tipo se presenta cuando en el momento del hecho el autor desconoce alguna circunstancia o elemento que realiza el tipo objetivo. A., M. L. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 4/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) Sólo en la medida en que el sujeto haya obrado con la adecuada representación de los elementos que componen el tipo objetivo, se puede afirmar que existe un comportamiento doloso, por coincidencia entre lo conocido y lo realizado. A., M. L. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 4/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) El error sobre los elementos del tipo excluye el dolo en todos los casos, ya que éste requiere el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. A., M. L. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 4/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) El error de tipo tendrá en todos los casos, por consecuencia, la exclusión de la pena del delito doloso, de manera que si no existe la forma culposa de la conducta achacada, debe desvincularse definitivamente al procesado. A., M. L. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 4/10/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) EXCUSA ABSOLUTORIA Uno de los requisitos fundamentales para que proceda la aplicación de la excusa absolutoria contenida en el primer apartado del artículo 185 del Código Penal, es la existencia del vínculo familiar. La norma es taxativa al determinar el vínculo familiar requerido para su procedencia, siendo aplicable cuando la conducta típica sea en perjuicio del cónyuge, ascendiente, descendiente o afines en línea recta, al respecto, cabe señalar, que de conformidad con lo prescripto por el artículo 363 del Código Civil, debe entenderse comprendido como afín en línea recta a los suegros y suegras, yernos y nueras y a los padrastros, madrastras y entenados. M., N. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 8/7/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) FAVORECIMIENTO CULPOSO PARA LA EVASIÓN Existe responsabilidad penal en orden al delito de favorecimiento culposo de evasión (artículo 281, segundo párrafo, del Código Penal), siempre que a consecuencia de la violación del deber de cuidado con el que se debía desempeñar la función de custodia efectiva, favorecieron la fuga. M., D. F. Y OTRO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 21/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO La exigencia contenida en el artículo 438 del código de forma se satisface por medio de la expresión concreta y pormenorizada de la individualización del agravio que puede producirle al afectado la decisión. Tal obligación reviste vital importancia en el proceso porque permite a las restantes partes conocer la delimitación de su perjuicio y las habilita para realizar las presentaciones que estimen necesarias, mientras que el Tribunal también puede apreciar con nitidez el marco de su actuación y tener noticia del contenido de su disconformidad. C., M. A. Y OTROS - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 18/8/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) HURTO La figura del hurto no distingue graduación alguna en lo que respecta a la lesión del bien jurídico tutelado, pues la protección del derecho de propiedad es tan amplia que se verá afectado más allá del valor económico que la cosa en sí posea. M., F. D. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 27/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) De la manera en la que se encuentra tutelado el hurto, cualquiera sea la magnitud de afectación del bien tutelado que resulte del desapoderamiento ilegítimo, en tanto no se prevén grados ni límites, hacen que la conducta quede comprendida en el artículo 162 del Código Penal. M., F. D. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 27/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) La insignificancia del bien jurídico tutelado solo puede jugar cuando es tal que lleva a despojar a la cosa de ese carácter. M., F. D. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 27/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) IMPEDIMENTO DE CONTACTO No obstante que el tipo penal pretende mantener el contacto de los padres no convivientes con los menores, el fin último es el de afianzar una adecuada comunicación filial. Siempre el interés que debe prevaler es el del niño y éste desplaza al de los progenitores, con sustento en las normas de orden supranacional, constitucional y de la intención del legislador. C., G. A. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 1/8/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR La acción del delito previsto en el inciso 2º de la ley 13944 reside en la finalidad del imputado en eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, mediante los verbos típicos que menciona la norma, para de esta manera frustrar, en todo o en parte, la satisfacción de aquel compromiso. Se trata de un plan o maniobra delictiva única que puede abarcar más de un episodio ilícito, sin que estas conductas independientes, lesivas del patrimonio, multipliquen el delito que es producto de una sola determinación. G., H. H. Y OTROS - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 8/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) INSTIGACIÓN Instigar a otro implica determinarlo directamente a cometer el delito, es decir, causar en el autor la resolución criminal. Esa causación debe ser imputable objetivamente al instigador, lo que no sucederá si no era previsible que surgiera la resolución criminal en el otro o si ésta no resulta la realización del riesgo creado por el influjo psíquico. N. N. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 16/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) El artículo 83 del Código Penal castiga a quien hubiere instigado o ayudado al suicidio de otra persona. La primera de las acciones típicas consiste entonces en realizar actos intencionalmente dirigidos a que el sujeto tome la decisión de darse muerte. N. N. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 16/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) MEDIDAS CAUTELARES Si bien las medidas cautelares pueden ser dispuestas con anterioridad al auto de procesamiento (artículo 518, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación), nunca puede preceder a la convocatoria en los términos del artículo 294 del citado cuerpo legal pues, su carácter excepcional, exige, cuanto menos, un grado de sospecha suficiente y no la mera calidad de imputado. Sin tales elementos de convicción no se justifica la adopción de una medida. R., D. J. Y OTRO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 14/7/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR La prohibición de innovar no puede estar dirigida a paralizar un juicio que tramita en otra sede, en tanto que, si bien el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé que tal medida tiende a preservar una determinada situación, su utilización como medio para obstaculizar el curso de un proceso sustanciado en otra sede pondría en riesgo el principio constitucional del juez natural (artículo 18 de la Constitución Nacional). En esa dirección, por vía del principio, la medida aludida no puede alcanzar otras actuaciones judiciales, extremo que implica que la prohibición no habrá de suspender otro juicio o un acto del mismo, pues no puede interferir en otro proceso diverso de aquel en que se la solicitó, desde que un juez no tiene imperio para imponer tal medida respecto de otro de igual jerarquía. L., R. D. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 6/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) MENORES Previo a desvincular a un menor del proceso debe ser oído en los términos del artículo 294 del código adjetivo tal como lo disponen los artículos 12 y 240 de la Convención sobre los Derechos del Niño para asegurar el pleno ejercicio de su derecho de defensa permitiéndole efectuar su descargo, si lo estimare conveniente. G. L., O. R. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 3/8/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) MINISTERIO PÚBLICO Nuestro código de forma no prevé un control sobre la acusación de un fiscal –salvo sobre la fundamentación de su dictamen- por lo que la omisión legislativa, debe ser analizada de la forma más favorable para el imputado, pues de lo contrario, se vulneraría el debido proceso y su derecho de defensa en juicio. C., L. I. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V - 12/7/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) NOTIFICACIÓN En los casos en los que la notificación tenga lugar durante la feria judicial, se deberá considerar al día hábil subsiguiente como la fecha real en la que se procedió a efectuar el diligenciamiento de la cédula. N. N. (DAMN. ETERTIN S.A.) - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 1/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) PRESCRIPCIÓN A los fines de la prescripción, en caso de duda debe atenderse a la calificación legal que, por su penalidad, permita la vigencia de la acción penal. T., H. E. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 30/9/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) QUERELLANTE MENOR DE EDAD Las normas que refieren a los derechos de la víctima u ofendido deben aplicarse a cualquier tipo de proceso, ya sea de mayores como de menores, en tanto no pueden cercenarse estos derechos en razón de que el imputado sea menor, dado que le son conferidos por la legislación procesal y se encuentran garantidos por las normas constitucionales mencionadas. De allí que una interpretación literal del artículo 5 del Código Procesal de Menores, ley 11452, que implicaría prohibir la constitución de querellante en el proceso de menores, es violatoria de garantías constitucionales con las que cuenta la víctima, como los principios de igualdad y debido proceso. C., L. M. S/APELACIÓN RESOLUCIÓN (CONSTITUCIÓN QUERELLANTE FECHA 7/3/2012) - CÁM. PENAL SANTA FE - SALA III - 17/05/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) Es indudable que hoy, sobre la base de la normativa constitucional y a la luz del cambio producido en el sistema penal de mayores con la entrada en vigencia (aún parcial) del nuevo Código Procesal Penal, no cabe considerar razonable la interpretación literal del artículo 5 de la ley 11452, por cuanto sin lesionar los derechos del menor corresponde reconocer los de la víctima, motivo por el cual corresponde la declaración de inconstitucionalidad y la admisión de la intervención de la querellante. C., L. M. S/APELACIÓN RESOLUCIÓN (CONSTITUCIÓN QUERELLANTE FECHA 7/3/2012) - CÁM. PENAL SANTA FE - SALA III - 17/05/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) El Código Procesal del Menor, cuya vigencia data del año 1997, debe hoy interpretarse coherentemente con el nuevo sistema procesal penal que se ha establecido para los procesos con imputados mayores. En esa inteligencia, puede apreciarse que el artículo 108 II del Código Procesal Penal establece los derechos de que son titulares las víctimas u ofendidos penalmente por el delito, cuya garantía compete a los órganos jurisdiccionales intervinientes, lo que cabe extender al proceso especial de menores, dado que resultaría un razonamiento incoherente la aplicación en forma completa del artículo 108 II del Código Procesal Penal para los procesos de mayores, por un lado, y, por otro, una aplicación parcial de este, excluyendo el inciso 9), en el proceso de menores. C., L. M. S/APELACIÓN RESOLUCIÓN (CONSTITUCIÓN QUERELLANTE FECHA 7/3/2012) - CÁM. PENAL SANTA FE - SALA III - 17/05/2012 (Sumario elaborado por la Redacción de Erreius) REBELDÍA La declaración de rebeldía sin orden de detención no encuentra apoyatura legal en la norma adjetiva. La rebeldía es una declaración de estado sobre la contumacia de una persona, consecuentemente, presupone su conocimiento sobre la existencia del proceso y su voluntaria decisión de no someterse a este. A., E. R. Y OTRO - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 1/7/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD La oposición a la propia detención, aun mediando un mínimo forcejeo, no puede considerarse típica, porque la figura supone una resistencia activa y violenta tendiente a vencer el accionar policial. R., D. V. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 25/8/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) ROBO Para que se configure el delito de robo no basta el mero desapoderamiento de la cosa sino que se requiere, además, la voluntad de apoderarse de ella. P., O. A. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 12/8/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) Debe descartarse la figura del robo cuando se encuentra ausente el dolo. P., O. A. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 12/8/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) SEÑAL DIGITAL El valor económico que cabe atribuir a la señal digital conduce a su consideración como la “cosa mueble” a la que alude el artículo 162 del Código Penal, susceptible de apoderamiento mediante maniobras que, aunque no conlleven necesariamente una privación del servicio para el abonado, puede generar desperfectos en su televisión. M., F. C. - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 15/7/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 20:43:02 Post date GMT: 2021-03-16 20:43:02 Post modified date: 2021-03-16 20:43:02 Post modified date GMT: 2021-03-16 20:43:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com