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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES AJUSTE POR INFLACIÓN CARGA PROBATORIA CASO FORTUITO CONTRATO ADMINISTRATIVO DAÑO DAÑO MORAL DECLARACIÓN JURADA INEXACTA DICTAMEN ADMINISTRATIVO DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS FACULTAD DE REVOCACIÓN IMPREVISIÓN CONTRACTUAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MEDIDAS CAUTELARES MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO NULIDAD DE CESANTÍA PREMIO POR TERMINACIÓN ANTICIPADA PRINCIPIO DE BUENA FE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO PROTECCIÓN DE GLACIARES RECEPCIÓN DE OBRA RETIRO POLICIAL REVISIÓN JUDICIAL Cabe confirmar la sentencia que declaró que las normas que prohíben la utilización del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el título VI de la ley 20.628 resultaban inaplicables respecto de la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002, pues la prohibición de utilizar el mismo resulta inaplicable en el caso en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad. Banco Bradesco Argentina S.A. c/EN - AFIP DGI resol. 48/07 s/Dirección General Impositiva – CORTE SUP. JUST. NAC - 22/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) CARGA PROBATORIA Teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa, en la que las facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión son particularmente amplias, incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que se sustenta su pretensión (art. 375 del Código .Procesal Civil y .Comercial de la Provincia de Buenos Aires). Chiarenza, Antonio Héctor c/Municipalidad de San Miguel s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) En el proceso contencioso administrativo el actor debe probar las circunstancias que alega en favor de su pretensión y la carga probatoria pesa sobre el particular atendiendo la presunción de legitimidad que rodea los actos administrativos. SAICO S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) CASO FORTUITO No proceda la indemnización por obra certificada deteriorada por hechos naturales que adquieren las características de caso fortuito, si el contratista no acredita la relación directa del mismo con los perjuicios cuya reparación reclama, como lo exige el art. 38 de la ley 6021. SAICO S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) Los hechos de la naturaleza que por su carácter extraordinario reúnan los contornos del caso fortuito y que produzcan la destrucción, pérdida o avería de materiales certificados o de obra ejecutada determinan la indemnización de los daños causados por parte de la Administración. No obstante ello, si el contratista no prueba la vinculación del daño con el hecho natural, la indemnización no es pertinente. SAICO S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS En materia de contratos administrativos, las pretensiones deben valorarse a la luz de lo pactado originariamente, pero considerando las incorporaciones introducidas de común acuerdo para sanear la conflictiva situación producida. El nuevo compromiso complementa el convenio primitivo, ya que ajusta las obligaciones a la realidad actual del contrato. Agremiación Médica Platense c/Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 11/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) DAÑO El presupuesto básico de la responsabilidad consiste en la existencia del daño, el cual debe ser probado para que adquiera sustantividad para el derecho. Esa prueba debe producirse a instancias de quien lo invoca (art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). De allí que, si el daño cuya existencia no está acreditada de modo cierto no es un daño jurídico y por lo tanto no es resarcible. SAICO S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) DAÑO MORAL Cabe presumir la existencia del daño moral y, por ende, su procedencia (arts. 16, 522, 1078, 1109 y concs., del Código Civil.) en los casos en que se ha llegado a la conclusión de que el accionante ha sido dado de baja ilegítimamente, pues en tales supuestos no cabe duda acerca de que la separación provoca en el damnificado intranquilidad y sufrimientos. Tal circunstancia ha de tenerse por demostrada por el sólo hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa- y es al responsable de ésta a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral (Voto en mayoría del Dr. De Lazzari). D. L., O. N. c/M. d. V. G. s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) Si bien la obligación de resarcir en modo integral el perjuicio causado (v. gr. por un acto administrativo nulo) comprende -in abstracto o en potencia- la indemnización del daño moral (art. 17, de la Constitución Nacional), ello no implica erigir la dispensa probatoria en regla aplicable a todos los casos en que se reclaman perjuicios derivados de actos ilícitos. Así, ante una resolución administrativa ilegítima por arbitraria o irrazonable, el hecho de no partir de la presunción de daño moral significa que el perjuicio a esa esfera personal del agente no ha de reputarse como un efecto necesario de la puesta en práctica del acto referido (Voto en minoría de la Dra.Kogan). D. L., O. N. c/M. d. V. G. s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) DECLARACIÓN JURADA INEXACTA Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que confirmó parcialmente la resolución del Tribunal Fiscal, por medio de la cual se sancionó solidariamente a los actores con multa por infracción al código aduanero- con motivo de la inexactitud de la declaración presentada por la empresa exportadora- , y disminuyó su monto, pues en su memorial de agravios la recurrente expuso un serio argumento en sustento de la improcedencia de aplicar la sanción prevista en el art. 954 del Código Aduanero- consistente en que se habrían verificado las circunstancias que contempla el art. 959, inc. a, del mencionado ordenamiento para eximir de pena a su conducta, en tanto la diferencia entre lo declarado en el permiso de embarque y el valor de la mercadería surgiría en forma evidente de la simple lectura del propio permiso de embarque-, y el tribunal a quo omitió considerar la aludida defensa. Ramos, Alfredo Eduardo (TF 21.785-A) y acum. c/Dirección General de Aduanas – CORTE SUP. JUST. NAC - 26/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) DICTAMEN ADMINISTRATIVO Los dictámenes que elaboran los organismos de consulta de la Administración constituyen actos preparatorios -no vinculantes- de la voluntad administrativa y, como tales, no generan efectos jurídicos directos para el particular. SAICO S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS De consuno con la doctrina de los actos propios cuadra desestimar las pretensiones contradictorias con la conducta pasada del pretensor, toda vez que la citada doctrina promueve el cumplimiento del deber de coherencia del comportamiento jurídicamente relevante. Porque a nadie debe permitírsele, en principio, hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando ella, interpretada objetivamente según la ley, los usos o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho cuando hacerlo contraría tales parámetros. Agremiación Médica Platense c/Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 11/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) FACULTAD DE REVOCACIÓN En la medida en que las autoridades valoran la existencia de "vicios graves", las normas autorizan el ejercicio de la facultad revocatoria sin necesidad de recurrir a la justicia para tal fin. SAICO S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) IMPREVISIÓN CONTRACTUAL La procedencia de reajustes destinados a paliar la onerosidad sobreviniente de la prestación a cargo del contratista estatal depende, inexcusablemente, de que se alegue y pruebe en forma concluyente que el quebranto o trastorno causado por un alza de precios, razonablemente imprevisible, haya superado el "álea normal" de los negocios. Agremiación Médica Platense c/Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 11/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) El concepto de situación "imprevisible" no responde a una noción fija o rígida y debe entenderse como contingencia que excede los niveles de lo habitual y prudentemente previsible. La imprevisión debe valorarse de acuerdo a las circunstancias del caso. Agremiación Médica Platense c/Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 11/4/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Corresponde revocar la sentencia que consideró que el establecimiento educacional propiedad de la actora se encontraba comprendida en la exención al impuesto al valor agregado establecido por el apartado 3 ° del inc. j) del art. 6° de la ley 23.349, en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo de ese apartado, que amplía la exención a las clases dadas a título particular, siempre que se dicten sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a ellos, y se dicten fuera y con independencia de los establecimientos educacionales a los que se refiere el primer párrafo de dicha norma, si del peritaje pedagógico surge que ofrece tres cursos denominados de la misma manera que los exámenes administrados por la Universidad de Cambridge (Inglaterra), cuyo contenido está dirigido a obtener un título específico, distinto del ofrecido en la enseñanza oficial, y los beneficios procurados por los alumnos exceden de los que podrían esperarse de las meras clases de apoyo escolar. Vieites Piñeiro, José (TF 16.148-I) c/DGI – CORTE SUP. JUST. NAC - 12/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) MEDIDAS CAUTELARES La finalidad del instituto cautelar no es otra que atender a aquéllo que no excede el marco de lo hipotético, motivo por el cual la procedencia de toda medida precautoria no exige de los jueces un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino verificar la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial). Sánchez, Mónica Albina s/Inconstitucionalidad art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 y su modif. ley 12.770 – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 3/5/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Cuando el acto administrativo es infundado, malinterpreta, desvirtúa u omite los motivos determinantes comprobados o aducidos, procede, entonces, el control anulatorio de la actuación administrativa enjuiciada. Escortell, Lidia N. c/Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) NULIDAD DE CESANTÍA La declaración judicial de nulidad de la cesantía tiene efecto retroactivo al momento de la emisión del acto por el cual se suspendió preventivamente al actor, por lo que al retrotraerse las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad al acto declarado ilegítimo, debe compensarse el detrimento patrimonial causado al empleado estatal -privado de la posibilidad de prestar servicios- mediante el pago de la totalidad de los salarios caídos, devengados desde la separación preventiva de su cargo hasta la fecha en que quedó firme la cesantía. D. L., O. N. c/M. d. V. G. s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) Cuando la cesantía se decreta ilegítimamente, debe presumirse el perjuicio ocasionado al empleado, derivado de la pérdida del empleo y su consiguiente detrimento patrimonial, vulnerándose así la garantía constitucional de la estabilidad. No sólo cabe presumir la existencia del daño sino también su magnitud, la que debe fijarse en la totalidad de las remuneraciones de que el agente se vio privado como consecuencia de la expulsión ilegítima en razón de que en principio, ese es el menoscabo efectivamente sufrido, salvo prueba en contrario de la demandada. D. L., O. N. c/M. d. V. G. s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) PREMIO POR TERMINACIÓN ANTICIPADA Si bien es cierto, con relación al premio por terminación anticipada, que debe estarse a la fecha real de terminación de los trabajos independientemente del acto de recepción provisoria de las obras, dado que éste se produce siempre con posterioridad a aquel primer momento, ello lo es, en tanto y en cuanto la terminación de los trabajos cumpla con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, así como del resto de la normativa que rige la obra pública en cuestión. De lo contrario se vulneraría lo dispuesto por los art. 49 a 54 de la ley 6021, así como el mismo cometido de satisfacción del interés público ínsito en todo emprendimiento de este tipo. SAICO S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) El premio por terminación anticipada se otorga a título de incentivo, tendiente a la preservación del bien común cuya tutela inspiró el dictado de la norma. Es por ello que, resulta razonable la exigencia por parte de la Administración de una instancia de verificación técnica de la real conclusión de la obra en término, implicando ella la valoración de su idoneidad para la utilización y puesta en funcionamiento e incluso, resulta legítima la suspensión del otorgamiento de tal beneficio hasta tanto el contratista coloque a las obras en la forma estipulada (art. 50 de la ley 6021). SAICO S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) PRINCIPIO DE BUENA FE El principio de buena fe contractual impone al contratista un comportamiento oportuno, diligente y activo antes que displicente, exigencia más rigurosa aún para quien contrata con la Administración Pública, ya que en tal caso se encuentra comprometido el interés general y no sólo el de los particulares. Chiarenza, Antonio Héctor c/Municipalidad de San Miguel s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO Si bien existen similitudes entre el proceso penal y el procedimiento administrativo disciplinario, ambos ámbitos de responsabilidad no se identifican totalmente, y en ese sentido tiene dicho esta Corte que la configuración de la falta imputada en el ámbito disciplinario no se rige estrictamente por los conceptos del derecho penal, razón por la cual los elementos de convicción acumulados en el sumario deben apreciarse en función de un criterio de responsabilidad administrativa, teniendo en cuenta que ésta, por su propia finalidad, carece del rigor exigido para el reproche de un ilícito criminal. D. L., O. N. c/M. d. V. G. s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) PROTECCIÓN DE GLACIARES Cabe revocar la medida cautelar dictada por un juez federal a fin de suspender la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley 26.639- Protección de los glaciares y el ambiente periglacial-, pues los fundamentos dados por el magistrado que previno para tener por acreditado el requisito de verosimilitud del derecho, resultan dogmáticos y no son suficientes para tornar procedente la medida, ya que, teniendo en cuenta la presunción de legitimidad de que gozan los actos legislativos, no basta para sustentar la verosimilitud del derecho la mera argumentación de que la norma impugnada afectaría los derechos de la actora sin demostrar claramente de qué modo se produciría un gravamen en el caso concreto, siendo insuficiente la mera alegación de un perjuicio cuando todavía no se conoce si la actividad se desarrolla en el ámbito del recurso protegido por la ley. Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad– CORTE SUP. JUST. NAC - 3/7/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) RECEPCIÓN DE OBRA La recepción de la obra y el pago del precio por parte de la Administración constituyen los actos que materializan el cumplimiento "normal" del objeto de la contratación pública. En caso contrario, proceden distintos modos de terminación "anormal", como lo son los distintos supuestos de rescisión contractual. SAICO S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) La Administración se encuentra autorizada legalmente a practicar la recepción de oficio de las obras en el supuesto de que el contratista no hubiera subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional. SAICO S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 28/3/2012 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) RETIRO POLICIAL Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por el actor con el objeto de que se le concediera el beneficio de retiro previsto por la ley 21.965, en razón de haber prestado servicios en la Policía Federal Argentina por más de diecisiete años, pues asiste razón al apelante en cuanto alega que los años simples de servicios exigidos para obtener un beneficio jubilatorio deben computarse desde la fecha de ingreso a dicha institución hasta el día en que se le dio la baja por cesantía y, por ende, perdió el estado policial. Defino, Carlos Humberto c/Ministerio del Interior y otros s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg – CORTE SUP. JUST. NAC - 26/6/2012 (Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) REVISIÓN JUDICIAL La fiscalización judicial de los actos administrativos que traducen el ejercicio de la autoridad pública en materia disciplinaria no presenta ningún elemento estructural que justifique efectuar un análisis distintivo, que acote las causales de invalidez invocables a la hora de establecer su impugnabilidad respecto de otros tipos de actos de la Administración. D. L., O. N. c/M. d. V. G. s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS - 21/12/2011 (Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.87) Cita digital: |