JURISPRUDENCIA

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO DEL HOGAR CONYUGAL

    ALIMENTOS

    CÁLCULO DEL RESARCIMIENTO

    CONTRATO DE TRANSPORTE

    DAÑO A LA INTIMIDAD

    DAÑO MORAL

    DEBER DE VIGILANCIA

    DEUDAS DEL INMUEBLE GANANCIAL

    EDAD DEL ALIMENTADO

    HEREDERO Y LEGATARIO

    INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

    INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA

    LEGADOS

    MALA PRAXIS DEL ABOGADO

    MATRIMONIO POSTERIOR AL TESTAMENTO

    PATRIA POTESTAD

    POSESIÓN HEREDITARIA

    PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO

    RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

    RESPONSABILIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

    RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO VIAL

      ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO DEL HOGAR CONYUGAL

    En la causal de divorcio por abandono de hogar, los requisitos legales son la voluntariedad (propia de toda causal de divorcio) y la maliciosidad.

    D. M., D. H. c/F. DE D. M., L. G. s/DIVORCIO ORDINARIO - CÁM. NAC. CIV. - SALA K – 14/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    Queda excluido de la tipificación de abandono malicioso del hogar conyugal el supuesto en el cual el cese de la cohabitación estuviese justificado por circunstancias o motivos imputables al otro cónyuge.

    D. M., D. H. c/F. DE D. M., L. G. s/DIVORCIO ORDINARIO - CÁM. NAC. CIV. - SALA K – 14/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    La supresión de la vida común no caracteriza la causal de divorcio vincular por abandono malicioso del hogar cuando el esposo ha probado la existencia de motivos que legitiman esa actitud e iniciado en efecto la demanda de divorcio, cuando es consecuencia de motivos que hacen intolerable la convivencia o se ha demostrado la culpa del otro cónyuge por la causal de injurias o cuando el alejamiento contó con el consentimiento del otro cónyuge.

    D. M., D. H. c/F. DE D. M., L. G. s/DIVORCIO ORDINARIO - CÁM. NAC. CIV. - SALA K – 14/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    ALIMENTOS

    El derecho a los alimentos es irrenunciable y, como consecuencia de ello, se deriva su imprescriptibilidad. Tales caracteres del crédito alimentario se desatenderían si se admitiera que, por falta de reclamo de la cuota ésta pudiera quedar sin efecto o se infiriese, ante la falta de reclamo, el consentimiento tácito del peticionante a que no se le paguen los alimentos, porque ese consentimiento no sería eficaz para las cuotas futuras, ni aunque hubiere sido expreso, por la calidad de irrenunciable que inviste este derecho.

    L. S., P. E. c/M., J. M. s/ALIMENTOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA I – 22/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    CÁLCULO DEL RESARCIMIENTO

    La reparación de un daño, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio. (Voto de los Dres. Li Rosi y Molteni)

    PIÑEIRO, GABRIEL ALBERTO c/AUSILLI, JOSÉ LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA A – 10/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    CONTRATO DE TRANSPORTE

    El contrato de transporte configura un contrato de consumo, puesto que el vínculo entre el porteador (proveedor) y el pasajero (usuario o consumidor) constituye una relación de consumo conforme la definición que brinda el artículo 3 de la ley 24240 (modificado por la ley 26361)

    AYALA, ROQUE ALBERTO c/OLIVERA, ARIEL ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA I – 25/10/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    CULPA DE LA VÍCTIMA

    La expresión “culpa de la víctima” a la cual se refiere el artículo 1113 del Código Civil, no involucra los actos ejecutados por menores de diez años de edad, quienes carecen de discernimiento y voluntad –conforme artículos 54 inciso 2, 127, 897, 921, 1066 y concordantes- y, por lo tanto, no pueden apreciar qué es lo conveniente o no para resguardar su integridad física.

    CARRIZO, ELISEO NICOLÁS Y OTRO c/MORALES, DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA C – 26/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    DAÑO A LA INTIMIDAD

    Una nota reproducida por un programa de televisión no configura intromisión en la esfera de privacidad si el medio se ha limitado a reproducir, con breves comentarios de un cronista, un suceso que se producía a la vista del público.

    CABRERA, SEBASTIÁN MIGUEL c/AMÉRICA TV SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA E – 24/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    DAÑO MORAL

    La procedencia de la pretensión resarcitoria de daño moral en los supuestos en los que se reclama por filiación depende, en mucho, de las particularidades de la situación. El daño moral, como cualquier otro daño, debe ser probado, pero en algunos casos cabe al juez presumir la afección. No basta el no reconocimiento para generar responsabilidad, sino que la omisión debe ser dolosa o culposa, haber producido un daño y existir relación de causalidad entre el no reconocimiento y el daño. De ahí que, ante un padre renuente, que sólo se somete a la realización de la prueba biológica recién instada la acción judicial, resulta procedente indemnizar el daño moral.

    S., C. Y OTRO c/E., R. R. s/FILIACIÓN - CÁM. NAC. CIV. - SALA L – 8/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    DEBER DE VIGILANCIA

    Sólo puede achacarse responsabilidad a los progenitores que omitan el deber de vigilancia activa que deriva del ejercicio de la patria potestad que les impone evitar que se les ocasionen perjuicios a sus hijos, de modo que cuando estos se produzcan, puede presumirse el incumplimiento de su deber “in vigilando” por su imprevisión o de quien ejerce la guarda por delegación de los padres.

    CARRIZO, ELISEO NICOLÁS Y OTRO c/MORALES, DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA C – 26/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    DEUDAS DEL INMUEBLE GANANCIAL

    El principio de que las deudas que pesan sobre un inmueble ganancial deben ser soportadas por ambos cónyuges, debe ceder ante el uso exclusivo del bien por parte de uno de ellos.

    S., M. G. c/P., R. K. s/LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - CÁM. NAC. CIV. - SALA I – 16/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    EDAD DEL ALIMENTADO

    Si bien la mayoría de edad de los hijos hace cesar de pleno derecho la obligación alimentaria que pesa sobre los padres, tal principio no es absoluto y admite excepciones si se acredita que, aún con la mayoría adquirida, el hijo sigue requiriendo del apoyo económico de sus progenitores dentro de sus posibilidades y por motivos justificados. Esta asistencia económica es concebida para quien se encuentra en algún impedimento de magnitud tal que no le permita afrontar las necesidades de la vida y no una mera imposibilidad genérica.

    G., M. C. c/G. G., R. M. s/ALIMENTOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA J – 15/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Boletín Nº 3/2011)

    HEREDERO Y LEGATARIO

    Tanto el heredero como el legatario de cuota tienen título universal, pues ambos concurren a recibir en la sucesión en razón de un llamamiento a la herencia como universalidad.

    G. B., J. E. s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA - CÁM. NAC. CIV. - SALA G – 18/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    El heredero es un sucesor universal en la persona, en el sentido de que ocupa la posición jurídica del causante, atribuyéndosele la esfera de acción de éste como sujeto del conjunto de relaciones y situaciones jurídicas transmisibles; en tanto el legatario parciario es sucesor universal en los bienes.

    G. B., J. E. s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA - CÁM. NAC. CIV. - SALA G – 18/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

    Para determinar la valuación de la incapacidad sobreviniente en un juicio por daños y perjuicios corresponde utilizar fórmulas matemáticas. Ello, toda vez que, teniendo en cuenta que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso y que el resarcimiento se fijará en dinero, nada resulta más adecuado para tratar de reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado. (Voto en disidencia parcial del Dr. Picasso)

    PIÑEIRO, GABRIEL ALBERTO c/AUSILLI, JOSÉ LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA A – 10/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA

    La inviolabilidad de la correspondencia es un elemento que hace a la configuración del derecho a la intimidad, sin embargo no es absoluta sino relativa.

    R. P., E. C. c/C. L., S. H. s/DIVORCIO Y EXCLUSIÓN DE CÓNYUGE - CÁM. NAC. CIV. - SALA J – 22/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    Si bien el correo electrónico puede resultar asimilable a la correspondencia espistolar y darle la protección constitucional prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo cierto es que la limitación de los derechos fundamentales no son competencia exclusiva de algunos magistrados y la falta de legislación en el tema no significa su prohibición como tampoco su total facultad para intervenir.

    R. P., E. C. c/C. L., S. H. s/DIVORCIO Y EXCLUSIÓN DE CÓNYUGE - CÁM. NAC. CIV. - SALA J – 22/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    LEGADOS

    Si la herencia se ha distribuido en legados de cuota ninguno de los legatarios tendrá la posesión de la herencia, y en ese caso, si no hay herederos ni albacea, podrán tomar posesión material o tenencia de los bienes hereditarios. Si existe albacea, éste entrará en posesión material de los bienes para cumplir la voluntad del testador, pero no como reconocimiento de la envestidura hereditaria de la que el ejecutor testamentario carece, sino de la tenencia de los bienes para hacer frente al cumplimiento de las mandas testamentarias.

    G. B., J. E. s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA - CÁM. NAC. CIV. - SALA G – 18/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    Cuando los legatarios presentados reúnen la totalidad de los legados y no denotan entre ellos una colisión de intereses que hagan temer que la ejecución de la voluntad del testador se encuentre en riesgo, no existe razón para entregar la tenencia del caudal hereditario al albacea.

    G. B., J. E. s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA - CÁM. NAC. CIV. - SALA G – 18/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    MALA PRAXIS DEL ABOGADO

    La responsabilidad del abogado se produce como consecuencia de su hecho propio o personal, razón por la cual el factor de atribución ha de ser -en principio- subjetivo.

    B. C. c/M. R. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - 22/2/2012

    (Sumario elaborado por la redacción de Erreius)

    Cuando se trata de apreciar la culpa del profesional es necesario recurrir al arquetipo del buen profesional de la especialidad de que se trate. En ese sentido, el abogado disfruta siempre de aquella particular discrecionalidad en el cumplimiento del mandato, que le consiente la elección de los medios que estime más idóneos para dar solución a cada caso concreto sometido al mismo por su cliente.

    B. C. c/M. R. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - SUP. CORTE JUST. MENDOZA - 22/2/2012

    (Sumario elaborado por la redacción de Erreius)

    El hecho de denunciar la actuación irregular de un abogado no constituye en sí un acto ilícito sino que, por el contrario, es un derecho amparado por la legislación que debe ser protegido, pues compromete el interés de la comunidad. Sin embargo, tampoco puede tolerarse que los ciudadanos realicen un ejercicio abusivo o irregular del derecho a denunciar.

    A. M. I. c/F. R. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B – 23/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    Quien, aun cuando estuviese disconforme con la actuación de su abogado, se excede en el ejercicio de un derecho realizando una denuncia groseramente infundada, genera el correspondiente deber de reparar.

    A. M. I. c/F. R. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B – 23/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    MATRIMONIO POSTERIOR AL TESTAMENTO

    Comprobado el matrimonio del testador con fecha posterior a la del testamento por él otorgado, corresponde revocar dicho instrumento en virtud del artículo 3826 del Código Civil. Ello, toda vez que se presupone que el testador al contraer ulterior matrimonio no ha podido, por principio, mantener las mismas voluntades expresadas antes del cambio de su estado, ya que el matrimonio no sólo por razón de afecto modifica la situación prexistente, sino que nuevos deberes legales crean una situación nueva.

    CAVANAGH, WYLFREDO s/SUCESIÓN AB-INTESTATO - CÁM. NAC. CIV. - SALA A – 13/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    La revocación legal del testamento nace del desplazamiento de deberes y la confirmación de afectos que el matrimonio supone. Nace, además, de la creación de un nuevo heredero forzoso, el cónyuge, que no pudo figurar, al menos en tal carácter, en el testamento anterior y que entraña la limitación de disponer resultante de la legítima reconocida a dicho cónyuge.

    CAVANAGH, WYLFREDO s/SUCESIÓN AB-INTESTATO - CÁM. NAC. CIV. - SALA A – 13/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    No configura una excepción a la revocación legal del testamento el hecho de que el testador haya beneficiado a quien luego sería su esposa si el causante no pudo tener en miras su futuro matrimonio al momento de redactarse el testamento.

    CAVANAGH, WYLFREDO s/SUCESIÓN AB-INTESTATO - CÁM. NAC. CIV. - SALA A – 13/12/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    PATRIA POTESTAD

    La impronta del interés superior del niño ha signado tan profundamente el derrotero del derecho que, modernamente, la noción misma de patria potestad se define más allá de los derechos de los padres. En efecto, este instituto se construye principalmente de cara a la formación integral, protección y preparación del hijo para la vida.

    C., G. S. c/ S., G. A. s/VENIA SUPLETORIA - CÁM. NAC. CIV. - SALA E – 3/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    POSESIÓN HEREDITARIA

    La posesión hereditaria corresponde sólo y exclusivamente al heredero como continuador de la persona del causante.

    G. B., J. E. s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA - CÁM. NAC. CIV. - SALA G – 18/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO

    El Programa Médico Obligatorio establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir.

    FERRERO, AGUSTÍN EMILIO c/OSDE BINARIO s/AMPARO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 3 – 6/3/2012

    (Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)

    RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

    Existe entre el prestador del servicio de electricidad y los usuarios del servicio una relación de consumo que torna aplicable la normativa de la ley 24240 generada a raíz del contrato que ambas partes celebran.

    GERARD, MARÍA GABRIELA c/EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA A – 21/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    La circunstancia de encontrar averiados todos los electrodomésticos de la casa, siendo algunos de extrema necesidad, provoca una afectación en el ámbito espiritual que debe ser resarcida.

    GERARD, MARÍA GABRIELA c/EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA A – 21/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    RESPONSABILIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

    Mientras el menor se encuentra en el colegio, se desplaza circunstancialmente la guarda material que del hijo ejercen los padres, y la vigilancia y su cuidado está a cargo del establecimiento educacional por intermedio de sus autoridades.

    GRANDINETTI, ROSA MABEL c/ INSTITUTO INMACULADA CONCEPCIÓN DE NUESTRA SRA. DE LOURDES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L – 2/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    Frente al estudiante del colegio víctima de agresiones, el deber de reparar está a cargo del establecimiento educacional el cual es de naturaleza contractual derivado del nexo establecido entre las partes, en el que la escuela, junto con la obligación principal de suministrar enseñanza y educación, asumió una obligación de seguridad.

    GRANDINETTI, ROSA MABEL c/ INSTITUTO INMACULADA CONCEPCIÓN DE NUESTRA SRA. DE LOURDES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L – 2/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    El deber de seguridad reviste naturaleza objetiva, razón por la cual, es absolutamente irrelevante todo intento de probar su no culpa en el cuidado y la vigilancia.

    GRANDINETTI, ROSA MABEL c/ INSTITUTO INMACULADA CONCEPCIÓN DE NUESTRA SRA. DE LOURDES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA L – 2/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO VIAL

    La responsabilidad del concesionario vial frente a los usuarios por hechos ocurridos en las rutas afectadas a la concesión es de carácter extracontractual.

    MASCOTENA, IGNACIO MARTÍN c/AUTOPISTAS DEL SOL S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA I – 8/11/2011

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 3/2011)

    Cita digital: