JURISPRUDENCIA

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ACUSACIÓN DE FALTA DE ÉTICA PROFESIONAL

    CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA

    CASO FORTUITO

    DAÑO PSICOLÓGICO

    DEBER DE FIDELIDAD

    DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL

    DERECHO AL HONOR

    DIFUSIÓN DE DATOS PRIVADOS

    INJURIAS GRAVES

    MUERTE DEL HIJO

    OBRAS SOCIALES

    PÉRDIDA DE CHANCE

    PESIFICACIÓN Y REDOLARIZACIÓN DE DEPÓSITO JUDICIAL

    RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE SUBTERRÁNEOS

    RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO

    RESPONSABILIDAD OBJETIVA

    SUSPENSIÓN DE COBERTURA

    USO NO AUTORIZADO DE IMAGEN FOTOGRÁFICA CON FINES PUBLICITARIOS

      ACUSACIÓN DE FALTA DE ÉTICA PROFESIONAL

    La falsa denuncia efectuada ante un tribunal de ética de un colegio profesional hace procedente la indemnización por daño moral a favor del afectado, más allá del carácter confidencial y secreto del trámite de denuncia. Ello, toda vez que la acusación a un profesional constituye un agravio al que se suma la intranquilidad que, comúnmente, generan las denuncias de estas características en el desempeño de la actividad profesional.

    B., E. c/C., A. T. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 9/4/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA

    La defectuosa colocación de una tapa de desagüe -sin ningún cartel preventivo o señalizador del lugar- importa la creación de un riesgo para los transeúntes y su defectuoso emplazamiento, un vicio de esa instalación, por el cual la empresa prestadora del servicio debe responder.

    CASTILLO, KARINA ROSANA c/AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA (AYSA SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS- CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 19/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    Cuando se incorpora al medio social una cosa peligrosa por su naturaleza, o por su forma de utilización, o bien que presenta algún defecto, se debe responder, ya que cuando el daño obedece al "riesgo o vicio" de esa cosa se trata de una culpa objetivada del dueño o guardián, generadora per se de responsabilidad.

    CASTILLO, KARINA ROSANA c/AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA (AYSA SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS- CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 19/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    CASO FORTUITO

    No pueden reputarse como caso fortuito a los que están dentro del riesgo propio o específico de la actividad.

    P., M. R. c/METROVÍAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 24/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    DAÑO PSICOLÓGICO

    Corresponde hacer lugar a la indemnización por tratamiento psicológico a un menor, víctima de un accidente de tránsito, más allá de no presentar secuelas que tengan la cronicidad ni los criterios para el diagnóstico de estrés post traumático, puesto que sus miedos podrían influir directamente en los rasgos de su personalidad.

    VILLEGAS, MIRTA ALICIA Y OTROS c/LAGO MADERO, JORGE DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 10/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    DEBER DE FIDELIDAD

    Si bien la fidelidad no puede ser entendida como el mero cumplimiento de un deber, no deja de ser una obligación prevista en el artículo 198 del Código Civil, y aunque su fundamento sea el amor conyugal, se establece con el fin de demarcar una contención para el desenvolvimiento de la relación conyugal y, en consecuencia, resguardar esa organización familiar. Es jurídicamente relevante en tanto si se transgrede la ley sanciona al infiel con la calificación de culpable de adulterio o, en su caso, de injurias graves, con los consiguientes efectos que ese encuadre ocasiona.

    G., A. A. c/B., F. R. s/DIVORCIO - CÁM. NAC. CIV. – SALA L - 8/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    Como principio general la mera separación de hecho no libera a los cónyuges del deber de fidelidad previsto por el artículo 198 del Código Civil, no obstante, deberá determinarse en cada caso si la relación de uno de ellos con otra persona (luego de la separación de hecho) produce un agravio tal en el otro que configure la causal de injurias graves o de adulterio. De ahí que si uno de los cónyuges inicia una relación sentimental al poco tiempo de la separación de hecho cabe tenerlo en la causal de injurias graves, ya que pudo herir las justas susceptibilidades de su cónyuge.

    G., A. A. c/B., F. R. s/DIVORCIO - CÁM. NAC. CIV. – SALA L - 8/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL

    Existen en nuestro ordenamiento constitucional derechos implícitos en torno a la personalidad jurídica del ser humano, entre los cuales se halla el derecho a la identidad sexual. El reconocimiento del derecho a la identidad sexual constituye una exigencia constitucional.

    R., M. s/INFORMACIÓN SUMARIA - CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 10/4/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    El derecho a la identidad de género y orientación sexual, por su contenido personalísimo, involucra toda una serie de derechos fundamentales como son el derecho a la dignidad personal, a la libertad, a la personalidad, a la no discriminación, a la vida privada, entre otros.

    R., M. s/INFORMACIÓN SUMARIA - CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 10/4/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    Si bien, generalmente, las personas desarrollan su género en coincidencia con su sexo, esto no ocurre en el caso de los transexuales, para quienes hay una discordancia entre su sexo y su género. En consecuencia, cuando una persona transexual que ya ha sido intervenida quirúrgicamente persigue lograr la definición sustancial de su persona, como individuo y ser humano, tiene derecho a la reafirmación de su identidad sexual y personal con la obtención de la documentación pertinente que indique su sexo y su nombre que refleje su realidad. Ello es imprescindible para el ejercicio pleno de sus derechos personalísimos, como respuesta jurisdiccional que complete su dignidad personal y haga realidad sus derechos constitucionales de vivir dignamente, acorde con su proyecto de vida, sin discriminación alguna por su condición, en aras de su desarrollo en libertad y armonía en sus elecciones.

    R., M. s/INFORMACIÓN SUMARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 10/4/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    DERECHO AL HONOR

    El “honor” es la autoestima, la reputación o fama ante los demás. Es una cualidad moral del ánimo, un sentimiento profundo de la propia dignidad. Si lo definimos como “dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma”, en él quedan comprendidos dos aspectos: por un lado, la autovaloración, el íntimo sentimiento que cada persona tiene de la propia dignidad y la de su familia (honor subjetivo, honra o estimación propia); y por el otro, el buen nombre y buena reputación objetivamente adquiridos por la virtud y el mérito de la persona o de la familia que se trate, dentro del marco de la sociabilidad del ser humano.

    HURTIG DE BARTOLI, IRENE c/MURRAY DE PRILICK, SUSANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 28/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    El honor típicamente se ataca o mancilla con imputaciones falsas, tergiversadas, maliciosas, peyorativas, que afectan negativamente la reputación.

    HURTIG DE BARTOLI, IRENE c/MURRAY DE PRILICK, SUSANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 28/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    La valoración del ataque al honor mediante la emisión de frases o vocablos que se reputan injuriosos debe apreciarse en el contexto de su divulgación, porque no es posible en esta temática fijar reglas estrictas, ya que deben ser valoradas las circunstancias particulares de cada caso.

    HURTIG DE BARTOLI, IRENE c/MURRAY DE PRILICK, SUSANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 28/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    DIFUSIÓN DE DATOS PRIVADOS

    El hecho de que una persona esté o no afectada de SIDA pertenece a la esfera de su intimidad, es ajeno al interés público y en modo alguno es susceptible de ser divulgado. Por ello, divulgar entre los empleados de un banco que un cliente se encuentra infectado por el virus de VIH, sea o no cierto, resulta violatorio de los derechos a la intimidad, al honor y al principio de autonomía, todos ellos fuertemente protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales, en especial teniendo en cuenta los prejuicios existentes en torno a este tipo de padecimientos.

    C., J. R. Y OTRO c/BANCO BANSUD SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 24/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    INJURIAS GRAVES

    La causal injurias graves, por su amplitud comprende innumerables situaciones, de allí que se la haya caracterizado como causal residual. Si bien todas las otras causales reciben tratamiento autónomo, no cabe duda de que podrían ser tratadas en la genérica calificación de injurias.

    S., C. A. c/V., A. M. s/DIVORCIO – ORDINARIO - CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 22/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    Se define a la causal injurias graves como toda especie de actos intencionales o no, ejecutados de palabra, por escrito o por hechos, que constituyan una ofensa para el cónyuge, ataquen el honor, su reputación o su dignidad hiriendo sus justas susceptibilidades. Se trata de ofensas o menoscabo de un cónyuge al otro y esas ofensas o menoscabo pueden provenir de actitudes, palabras, conductas que, en general, importan agraviar a un esposo; pueden provenir del otro cónyuge o de un tercero consintiéndolo aquel; pueden referirse a la persona de uno de los esposos o a su familia o a sus costumbres, a su forma de ser o de sentir.

    S., C. A. c/V., A. M. s/DIVORCIO – ORDINARIO - CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 22/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    MUERTE DEL HIJO

    La pérdida de la vida de un hijo debe ser resarcida teniendo en cuenta el efectivo detrimento material que le irroga a los damnificados indirectos por la falta de aporte material que les produce la desaparición de quien debía pagarles tales beneficios.

    CARRIZO, ELISEO NICOLÁS Y OTRO c/MORALES, DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 26/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº 1/2012)

    La indemnización procede siempre y cuando represente un detrimento económico para quien reclama la reparación, por tanto, se trata de establecer la pérdida experimentada por los padres que contaban, y podrían contar en el futuro, con la ayuda material derivada de los ingresos que la víctima percibiera a la época de su deceso.

    CARRIZO, ELISEO NICOLÁS Y OTRO c/MORALES, DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 26/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº 1/2012)

    La muerte de niños de corta edad resulta indemnizable dentro del concepto de daño material.

    CARRIZO, ELISEO NICOLÁS Y OTRO c/MORALES, DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 26/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº 1/2012)

    Aun cuando en supuestos de muerte de niños de corta edad la certidumbre del perjuicio puede reducirse mínimamente, ello no significa que sólo tenga visos de eventualidad o pueda ser catalogado de meramente hipotético. La única distinción que correspondería sustentar radicaría en que la mayor proximidad del hijo a una edad que le permitiera cooperar económicamente con sus padres, otorgaría derecho a un resarcimiento numéricamente superior en la medida que otorga máximas certezas a la pérdida de esa chance.

    CARRIZO, ELISEO NICOLÁS Y OTRO c/MORALES, DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 26/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº 1/2012)

    No resulta adecuado efectuar un cálculo lineal y exacto de posibles aportes mensuales, ya que lo indemnizable no es la pérdida patrimonial concreta, sino la posibilidad cierta de asistencia futura. Por lo que no se puede asegurar cuál sería el desempeño laboral de la víctima ni sus posibles ingresos mensuales, ni mucho menos una actividad laboral ininterrumpida.

    CARRIZO, ELISEO NICOLÁS Y OTRO c/MORALES, DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 26/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº 1/2012)

    OBRAS SOCIALES

    La responsabilidad del profesional interviniente compromete a la obra social a la cual estaba afiliado el reclamante. Es que la obra social asume la responsabilidad de brindar una entidad asistencial que dé la necesaria y adecuada cobertura médica a sus afiliados. Esta carga lleva implícito el deber tácito de seguridad, control y supervisión asumido en el contrato celebrado -accesorio de la prestación principal- de suministrar asistencia médica adecuada y eficiente. Sumado a su condición de seleccionadora y contratante de sus prestadores, es garante frente a sus afiliados, del correcto cumplimiento de los servicios médicos que debe otorgar.

    G., J. R. c/F., H. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 17/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    PÉRDIDA DE CHANCE

    La pérdida de la "chance" es un daño actual, no hipotético, indemnizable cuando implica una probabilidad suficiente de beneficio económico que resulta frustrada.

    CARRIZO, ELISEO NICOLÁS Y OTRO c/MORALES, DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 26/3/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº 1/2012)

    PESIFICACIÓN Y REDOLARIZACIÓN DE DEPÓSITO JUDICIAL

    Habiendo reconocido una entidad bancaria la orden de mantener un depósito judicial en su moneda de origen, la pretensión de no devolver el capital nominal objeto de la imposición implica, en la práctica, una quita injustificada sobre el valor de lo que originalmente se invirtió. Ello, toda vez que se configuraría una clara afectación del poder adquisitivo de lo depositado, desnaturalizándose entonces la finalidad particular del depósito judicial confiado a la entidad bancaria, lo que no condice con la idea de justicia. Ello así, en tanto deviene de la aplicación de la doctrina de la cosa juzgada que da certeza, firmeza y seguridad jurídica a la decisión del juzgador en orden a la moneda en que debe mantenerse el depósito judicial.

    CARDELLA, ELISEO OCTAVIO Y OTRO c/LURUEDA, CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 2/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    Si los fondos fueron indebidamente “pesificados” por el Banco Oficial y nuevamente “redolarizados” no resulta justo que el interesado sufra alguna disminución de su patrimonio por un negocio jurídico que no eligió y que además le fuera expresamente prohibido a la entidad.

    CARDELLA, ELISEO OCTAVIO Y OTRO c/LURUEDA, CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 2/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE SUBTERRÁNEOS

    La aparición súbita de forajidos no es un hecho imprevisible para el empresario transportista, sino un indicativo de la habitual ausencia de medidas de prevención para resguardar los bienes y la seguridad de los pasajeros.

    P., M. R. c/METROVÍAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 24/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    Ante una violación sufrida en los andenes de una estación de subterráneo el hecho delictivo debe ser imputado a la empresa por los defectos de las medidas de seguridad que ésta esta obligada a garantizar, toda vez que el hecho resulta evitable.

    P., M. R. c/METROVÍAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 24/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    La transferencia de la gestión de un servicio al concesionario, mediante la técnica de la concesión, conlleva que sean estos quienes deban hacerse cargo de las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros.

    P., M. R. c/METROVÍAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 24/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO

    La prestación odontológica configura una obligación de medios y no de resultado, pues no garantiza la recuperación del asistido sino el apropiado tratamiento, adquiriéndose el compromiso de atenderlo con prudencia y diligencia. En consecuencia, será responsable el profesional odontológico por su actividad negligente si mientras practicaba la extracción de una pieza dental no advirtió la rotura de un elemento quirúrgico que luego permanecería en el cuerpo del paciente.

    G., J. R. c/F., H. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 17/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    RESPONSABILIDAD OBJETIVA

    El artículo 1113 del Código Civil en su reforma por la ley 17711 regula en su segundo apartado la cuestión relativa a la responsabilidad derivada de los daños causados "con las cosas" y por el "vicio o riesgo de las mismas". El daño se considera causado cuando haya sido producido mediante el empleo de una cosa que por su naturaleza, estado o modo de utilización, engendra riesgos a terceros. Por tal razón quedan incluidos dentro de la norma citada los daños causados mediante el empleo de cosas peligrosas. (Voto del Dr. Sánchez)

    LOIACONO, SAVERIO SALVATORE c/MEJORES HOSPITALES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 15/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    SUSPENSIÓN DE COBERTURA

    La compañía de seguros, citada en garantía en un accidente de tránsito, no es responsable por el siniestro ocurrido cuando la póliza se encuentra suspendida por falta de pago.

    VILLEGAS, MIRTA ALICIA Y OTROS c/LAGO MADERO, JORGE DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 10/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    La suspensión de la cobertura constituye el efecto normal que acarrea la falta de pago de la prima, y en el eventual caso de que el asegurado hubiese pagado lo debido, la rehabilitación de la cobertura no tendría efecto retroactivo.

    VILLEGAS, MIRTA ALICIA Y OTROS c /LAGO MADERO, JORGE DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 10/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    La cobertura se suspende, aun cuando la aseguradora no denuncie la falta de pago ni, por ende, rescinda en contrato.

    VILLEGAS, MIRTA ALICIA Y OTROS c/LAGO MADERO, JORGE DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 10/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    USO NO AUTORIZADA DE IMAGEN FOTOGRÁFICA CON FINES PUBLICITARIOS

    Resulta procedente la indemnización por daño emergente y daño moral por utilización de imagen fotográfica de un futbolista de fama nacional en publicidades realizadas en la vía pública para promocionar un programa de radio si no medió consentimiento del jugador de fútbol para llevar a cabo tal pauta publicitaria.

    CAVENAGHI, FERNANDO EZEQUIEL c/ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 24/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    La violación del derecho a oponerse a la publicidad de la imagen propia por su difusión sin la pertinente autorización importa, por sí sola, un daño moral constituido por el disgusto de ver la personalidad avasallada.

    CAVENAGHI, FERNANDO EZEQUIEL c/ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 24/2/2012

    (Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 1/2012)

    Cita digital: